martes, 23 de enero de 2018

Maduro es imputable penalmente por delitos cometidos contra PDVSA

Al haber formado parte de la junta directiva de la estatal petrolera como director externo tiene, junto al resto de quienes integraron ese cuerpo, responsabilidad por cada una de las decisiones adoptadas que hayan significado ilícitos y/o impliquen daño patrimonial a la principal industria venezolana.

El presidente de la república, Nicolás Maduro, sería responsable penalmente de los delitos cometidos en Petróleos de Venezuela S.A., durante los años 2011 hasta el 2013, según se desprende de lo establecido en la actual legislación.
Al analizar la normativa legal vigente en Venezuela, es posible determinar con claridad que la responsabilidad de un miembro de la junta directiva o de un miembro de un consejo de administración hoy en día conlleva la responsabilidad sobre el propio patrimonio e, incluso, puede conllevar la privación de la libertad en caso de existir delitos que comprometan a una persona con la toma de decisiones, dependiendo cuál sea el delito que implique esa decisión, dice un documento publicado por Badell & Grau un Despacho de abogados que se ha desempeñado desde hace más de treinta años en el área del derecho público y privado venezolano.

Los responsables 

Maduro formó parte de la directiva de PDVSA junto a Jorge Giordani, Will Rangel y otros que fueron designados por el entonces presidente Hugo Chávez Frías como directores externos de la petrolera estatal[1], tal como quedó establecido en el expediente 73.023 de Petróleos de Venezuela que se encuentra en el tomo 151-A del Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda correspondiente al número 13 del año 2011.
En dicho expediente reposa el acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA de fecha 26 de mayo de 2011, que versa sobre la designación de la junta directiva de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A., conforme al decreto presidencial N° 8.237, de fecha 24 de mayo de 2011 y que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.681[2] del 25 de mayo de 2011.

El acta suscrita por el secretario de la junta directiva y la Asamblea de Accionistas de PDVSA, Juan Carlos Márquez, señala que los accionistas de la empresa se reunieron el 26 de mayo de 2011 en la sede principal de la petrolera ubicada en el Edificio Petróleos de Venezuela de la Avenida Libertador, Torre Este, Urbanización “La Campiña”, para la fecha en que la compañía estaba presidida por Rafael Darío Ramírez Carreño, quien también ejercía el cargo de ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

El único punto de esa Asamblea fue designar a la junta directiva de la empresa petrolera del Estado venezolano, para lo cual Ramírez Carreño informó que, atendiendo instrucciones del Ejecutivo Nacional —encabezado en ese entonces por Hugo Chávez— formalizó los directivos de PDVSA, quedando constituida la junta de la siguiente manera: 

Como directores externos, los ciudadanos Nicolás Maduro Moros, Jorge Giordani y Will Rangel. Como directores internos, fueron designados Asdrúbal Chávez, Eulogio Del Pino, Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Jesús Luongo, Ower Manrique, Víctor Aular.

Rafael Ramírez precisó, además, que Asdrúbal Chávez y Eulogio Del Pino ejercerían las funciones de vicepresidentes. Asimismo, indicó que los ya citados, junto a Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Jesús Luongo, Ower Manrique y Víctor Aular, se dedicarán a tiempo completo a sus funciones dentro de la sociedad, mientras que Nicolás Maduro Moros, Jorge Giordani y Will Rangel, lo harían a tiempo parcial, es decir, asistiendo solo a las reuniones de directiva.

En esa misma asamblea de accionista se informó que se mantenía vigente el decreto N° 3.264 de fecha 20 de noviembre de 2004 [3], mediante el cual se designó a Rafael Ramírez como presidente de PDVSA y donde se hace la aclaratoria que sólo podrá percibir remuneración correspondiente a uno de los cargos públicos desempeñados.

Las responsabilidades según la ley

De acuerdo a la interpretación jurídica que se hace de la norma, cuando se habla de la junta directiva, la responsabilidad penal es estrictamente personal lo cual implica que, indispensablemente, se tenga que determinar la aportación de cada uno de los sujetos que integran dicho ente en la adopción del acuerdo que se esté considerando. En definitiva, se trata de resolver si a todos los miembros que componen la junta directiva se les puede imputar objetivamente por la decisión delictiva que ha sido adoptada por la mayoría.

El miembro de una junta directiva debe asumir y ejercer las funciones que conlleva el cargo y a la inversa, pues aunque no tenga un reconocimiento formal de ostentar el cargo de dirección, si ejerce como tal, asume un compromiso de actuar para evitar un riesgo o un resultado lesivo.

En todo caso, si la mayoría de los miembros de la junta directiva acuerdan llevar a cabo un hecho contrario a Derecho, el miembro que no apoyó con su voto tal acuerdo está obligados a actuar, pues el hecho de haber votado en contra no implica su inculpabilidad, puesto que existe relación causal entre el resultado y el voto en contra y, por tanto, en estos casos, falta el dominio del hecho sobre el resultado lesivo. En pocas palabras, aunque el consejero no haya participado con su voto positivo en la adopción del acuerdo, sólo puede quedar exento de responsabilidad criminal cuando no participe en la ejecución del acuerdo delictivo.

En conclusión, el miembro de la junta directiva solamente será libre de responsabilidad criminal cuando no asista a la sesión donde se toma un acuerdo constitutivo de delito o cuando no tenga conocimiento, o no participe en la adopción de un acuerdo contrario a derecho.

La junta directiva en la actualidad

La interpretación jurídica que prevalece en la actualidad considera que la responsabilidad de un miembro de una junta directiva o de un consejo de administración, conlleva la responsabilidad sobre el propio patrimonio e, incluso, puede acarrear la privación de la libertad cuando se esté en presencia de delitos que comprometan a la persona en cuestión en la toma de decisiones y dependiendo, igualmente, de la naturaleza del delito que sea consecuencia de la decisión adoptada.

Esta nueva manera de interpretar la norma se deriva del hecho de que la naturaleza de las juntas directivas ha evolucionado, tanto en el plano empresarial como en el legal. Una visión que dista de la manera como se interpretaba en el pasado a estos organismos, a los que sólo se les tenía la reunión ceremonial de unos miembros con la finalidad de aprobar las propuestas de la administración. Los miembros de la directiva eran valorados por sus consejos y recomendaciones.

Por el contrario, en la actualidad el rol de la junta directiva cambió y se convirtió en el máximo órgano de gobierno de una empresa, una organización cuya misión es dirigir y controlar la empresa como un todo.

Igualmente, las principales responsabilidades legales de las juntas directivas pueden resumir en “tres deberes”, a saber, primero el deber de cuidado, el cual se entiende como la obligación de los miembros de una junta directiva de participar activamente en la planificación y toma de decisiones de la organización y de aportar opiniones sensatas y bien informadas. Segundo, el deber de lealtad, que en el contexto de las actuaciones que los miembros lleven a cabo cuando actúan en nombre de la organización, estos deben anteponer los intereses de la organización por encima de los personales o profesionales para así evitar cualquier conflicto de interés. En tercer lugar está el deber de obediencia por lo que los miembros de la junta directiva deberán asegurarse de que la organización cumpla con todos los requisitos legales federales, estatales, y locales aplicables a su tipo de institución y vigilando que se mantenga estrechamente dedicada a su misión.

No solamente son legales las responsabilidades de las juntas directivas, sino que también juega el papel de fiduciario sobre los bienes de la organización y mantiene estricto control sobre sus finanzas.

Por ello, les corresponde a los miembros de la directiva evaluar las políticas financieras de la organización, aprobar sus presupuestos anuales y revisar periódicamente sus informes financieros para asegurarse de que la organización posee los recursos necesarios para llevar a cabo su misión y de que pueda continuar siendo responsable ante sus contribuyentes y el público en general.

Cuando el estado se vale de la figura mercantil

En procura de librarse de la rigidez de las normas del derecho público, el estado —cada vez con mayor intervención en la actividad económica— recurre al recurso de crear empresas públicas o estatales, como es el caso de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, en la cual el estado venezolano es el único accionista.

Entonces el estado crea o comienza a actuar a través de una sociedad mercantil para dotar de personalidad jurídica a un patrimonio adscrito a un fin determinado, obteniendo, además, el beneficio de la responsabilidad limitada.

De esta manera, la administración de estas empresas públicas o estatales se somete a las reglas y prácticas comerciales ordinarias como cualquier otro particular y, a la vez, fomenta su crédito frente a terceros y dota a dicho ente de una gestión ágil tanto desde el punto de vista jurídico y económico, colocándola en el mismo estadio de acción de los empresarios privados.

Para el dirigente político, líder público y docente italiano, Gaetano Stammati, la empresa del Estado se define como “aquella empresa productora de bienes y servicios que el Estado gestiona o controla directamente mediante sus propios órganos o indirectamente mediante entes públicos instituidos al efecto, con la finalidad principal de satisfacer necesidades de naturaleza individual en interés general de la colectividad”[4].

Entretanto, el abogado especialista en derecho administrativo y político argentino, Roberto José Dromi, estima que las empresas del Estado son “entidades descentralizadas que realizan actividades de índole comercial o industrial, organizadas bajo un régimen jurídico mixto, semi administrativo, y regidas alternativamente por el derecho público o por el derecho privado, según la naturaleza de sus actos”[5].

En Venezuela, por costumbre las empresas del Estado se constituían y funcionaban en consonancia a lo establecido en el Código de Comercio al no existir un cuerpo de normas particulares que fueran aplicables a este tipo de empresas. Como no existía una ley que regulara la materia, se recurría cada año a las distintas leyes de presupuesto en las que se exigían autorizaciones legislativas para la constitución de sociedades mercantiles, para la suscripción o venta de acciones y para la incorporación de nuevos accionistas del sector público por la administración central, los institutos autónomos y las empresas del Estado.

Al crearse la Ley Orgánica de la Administración Pública se solucionó esta situación pues con esta legislación se establecieron las disposiciones que normarían de manera especial la organización y el funcionamiento de las empresas estatales. En ella, específicamente en su artículo 103, se define a las empresas del Estado como “personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social”[6].

Esta definición legal se constituyó en la primera que en el ordenamiento jurídico venezolano se establece respecto a las empresas del estado, englobándose en ella a las empresas de capital totalmente público, así como las empresas en cuyo capital concurren capitales públicos y privados (empresas mixtas).

En virtud de que las empresas del Estado son personas jurídicas de derecho privado, la ley en el artículo 108 establece que “las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria”.

Es decir, esta ley estipuló que las empresas del Estado deben regirse por las mismas normas que gobiernan las actividades de los particulares en lo que a materia mercantil se refiere, tal es el caso  del Código de Comercio y, de manera supletoria, el Código Civil. 

Entretanto, los trabajadores de estas empresas se sujetarán a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Del mismo modo, se podrán aplicar las normativas especiales reguladoras de las distintas actividades económicas que éstas desarrollan, a saber la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en lo atinente a las empresas públicas que desarrollan actividades en el ámbito del servicio eléctrico, o la Ley de Aviación Civil, cuando se trate de las que desarrollan actividades de transporte aéreo de pasajeros.

La LOAP viene entonces a establecer el régimen que norma la creación de empresas estatales, para publicar actos societarios, para enajenar acciones y constituir ab initio sociedades mercantiles públicas unipersonales o con accionistas únicos, para el ejercicio de derechos societarios en las sociedades mercantiles unipersonales y para la constitución de empresas matrices.

De este modo debe tenerse claro que las empresas del Estado deberán someterse, por tanto, a un régimen de inter-aplicación de ordenamientos jurídicos en donde rige el derecho privado y únicamente se exceptúan los casos en que se dispongan las normativas administrativas especiales.

Los directores

Es importante tener claro que la Ley Orgánica de la Administración Pública no pauta ninguna excepcionalidad en lo referido al régimen de incompatibilidades de los directores de las empresas estatales ni las responsabilidades derivadas de la violación de dicho régimen. Por tanto, solamente cuando existan disposiciones específicas en la ley en los casos de empresas públicas creadas mediante ley nacional, el Código de Comercio y a los estatutos sociales regirá el régimen de incompatibilidades aplicable a los directores de las empresas del Estado.

Cabe destacar que los directores, igualmente conocidos como administradores en la legislación mercantil, se erigen como el órgano de ejecución de la sociedad con el objetivo de llevar adelante el objeto social que fue expresado en el documento de constitución y estatutos. También son el instrumento que permite cumplir su actividad económica. La actuación de los directores se orienta en dos sentidos, los señalados por la ley y los establecidos en los estatutos.

El Código de Comercio rige esta materia en su artículo 243 que establece que: “Los administradores no responden sino de la ejecución del mandato y de las obligaciones que la ley les impone; y no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.

“No pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social; en caso de transgresión, son responsables personalmente, así para los terceros como para la sociedad”[7].

De esto se desprende que los directores o administradores deberán sujetarse a lo que establecen los estatutos sociales de la empresa y, por tanto, no podrán realizar ninguna otras operaciones que las allí estén pautadas expresamente. Además, queda estipulado que el director o administrador no responde sino de la ejecución del mandato.

Facultades de los directores

Cuando se analizan cuáles son las facultades que poseen los directores o administradores, una interpretación restrictiva lleva obligatoriamente a que en el documento constitutivo y estatutos las partes enumeren de manera exhaustiva todas y cada una de estas atribuciones, con lo cual se corre el riesgo de que después muchas actuaciones sean declaradas nulas por carecer los administradores de facultades expresas para ello.

Es por ello que la doctrina venezolana se inclina a dejar de lado la interpretación rigurosa del artículo 243 relativo a las facultades de los administradores para aplicar el artículo 325 del Código de Comercio, que establece que los “administradores se consideran autorizados para ejecutar los actos de administración que abarquen el objeto de la compañía. Salvo disposición en contrario del documento constitutivo, representarán, conjunta o separadamente, a la compañía y podrán obligarla”. De este modo se amplía el campo de acción de los administradores  al estar autorizados para realizar todos los actos requeridos para la ejecución del objeto social de la compañía.

Es sumamente importante este tema relativo a las facultades de los administradores y sus límites, puesto que se determina la responsabilidad que puede exigírseles. Así, los directores o  administradores serán responsables cuando de los daños que ocasionen a través de un acto ilícito que tenga lugar, tanto por el incumplimiento como por el cumplimiento defectuoso de sus obligaciones, como consecuencia de sus actos u omisiones.

Para determinar el régimen de incompatibilidades que es aplicable a los directores de las empresas del Estado es preciso examinar sus obligaciones y limitaciones a la luz de la normativa vigente en esa materia, así como también las responsabilidades que eventualmente podrían derivar de la violación de las disposiciones legales o estatutarias que prevén dicho régimen.

Los límites constitucionales

La propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en referendo popular en 1999 establece, en su artículo 145, limitantes que deben ser de estricto cumplimiento para quienes ejercen funciones públicas.

Reza la disposición constitucional lo siguiente: “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley”.

Por tanto, no hay dudas sobre la imposibilidad jurídica que la Carta Magna fija a las personas que están al servicio de los municipios, los estados, la República o cualquier persona jurídica de derecho público o de derecho privado estatal de contratar con ellas. Y la prohibición es reafirmada cuando se señala que no podrán contratar directamente ni por interpuestas personas, ni en representación de otro, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas.

Se trata de un principio ético que alerta del interés particular que un funcionario puede tener en un determinado contrato, el cual puede colidir con los intereses del organismo público contratante. Es pues, un asunto de preservar el principio de probidad pública y también de defender el patrimonio público. Esta prohibición constitucional es absoluta.

Al referirse el artículo 145 a las personas jurídicas de derecho privado estatales, entre las encontraremos a las empresas del Estado, estas se encuentran sometidas al régimen laboral ordinario previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

El Código de Comercio también establece algunas obligaciones de los directores en el artículo 269 del Código de Comercio establece que el administrador que “en una operación determinada tiene, ya en su propio nombre, ya como representante de otro, un interés contrario al de la compañía, debe manifestarlo así a los demás administradores, dando aviso a los comisarios y abstenerse de intervenir en las deliberaciones sobre la materia. Así, de conformidad con esta disposición los directores que por cualquier razón puedan tener un interés contrario al de la compañía deben manifestarlo y abstenerse de intervenir en las deliberaciones”.

Esto aplica por tanto a los directores de empresas del Estado cuyas actividades económicas o profesionales paralelas puedan generar un conflicto de intereses directa o indirectamente, así como causar un perjuicio al interés colectivo o al patrimonio público y, por tanto, tendrán que ser  reveladas a la junta directiva o junta administradora. Este sería el caso cuando la actividad económica paralela desarrollada por el director esté en competencia con las actividades desarrolladas por la empresa y el director estaría impedido de formarse una opinión objetiva o de tomar una posición que salvaguarde adecuadamente los intereses de la empresa y, simultáneamente, de sus propios negocios.

Corresponde entonces al director revelar toda la información relacionada con las actividades económicas o profesionales paralelas que puedan constituir supuestos de conflictos de interés, por cuanto se podría estar en presencia de supuestos de responsabilidad administrativa de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Responsabilidad de los directores

Ya sean internos o externos, los directores serán responsables cuando sus decisiones ocasionen daños al llevar a cabo un acto ilícito derivado del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.

En todo caso hay que diferenciar entre la responsabilidad civil proveniente de no cumplir las disposiciones del Código de Comercio y la responsabilidad administrativa que se rige por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

De acuerdo al artículo 266 del Código de Comercio, los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros: 1° de la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas; 2° de la existencia real de los dividendos pagados; 3° de la ejecución de las decisiones de la asamblea; 4° y, en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales. 

Es decir, los directores son responsables tanto de la correcta realización de las operaciones anteriormente señaladas, como también del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley y en los estatutos.

La responsabilidad civil tiene que ver con el incumplimiento de una conducta preexistente tutelada, preestablecida o impuesta por el legislador o contractualmente; la existencia de una conducta acción u omisión o incumplimiento culposo, atribuible al agente del daño; un daño real, cierto y efectivo derivado de la conducta o el incumplimiento culposo y  una relación de causalidad entre la conducta y el incumplimiento culposo y el daño inferido.

Entretanto, la responsabilidad administrativa de los directores ocurriría cuando omitan revelar los conflictos de interés que mantengan como miembros de juntas administradoras o juntas directivas de empresas estatales a sabiendas de que pueden causar daños al patrimonio público.

La Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público establece en el artículo 38 y que los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados incurren solidariamente en responsabilidad administrativa si con su voto concurren a la aprobación de pagos ilegales, esto sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos puedan derivarse.

Igualmente, el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en el numeral 15 establece como hecho generador de responsabilidad administrativa la “aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa de los Estados, Distritos Metropolitanos y Municipios”.

De acuerdo a las normas, no hay diferencia alguna en la responsabilidad de un director debido a que sea este interno o externo. En ambos casos la responsabilidad es la misma, pues la única diferencia entre uno y otro deriva de que dedique a sus actividades a tiempo completo o asistiendo únicamente a la toma de decisiones porque se dedican a una actividad paralela. Por tales razones, en su carácter de directores, Nicolás Maduro Moros, Jorge Giordani y Will Rangel (directores internos), como Asdrúbal Chávez, Eulogio Del Pino, Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Jesús Luongo, Ower Manrique, Víctor Aular (directores internos), son responsables de cuanta decisión los órganos jurisdiccionales estimen que constituyan delito para la época en que ejercieron como tales.

jueves, 18 de enero de 2018

Conoce las nuevas evidencias que desmienten al fiscal Tarek William Saab en el caso de la deuda de Citgo

El documento usado para la presentación del plan de deuda suscrito por Citgo y Citgo Holding con las firmas Apollo Global Management LLC, con sede en Nueva York, y Frontier Management Group Ltd, con sede en Dubai, para refinanciar un programa de deuda adquirida en 2014 y 2015, desmienten nuevamente las declaraciones del fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, quien anunció en noviembre de 2017, la detención de seis directivos la subsidiaria de PDVSA en Estados Unidos, al acusarlos de haber firmado un contrato para refinanciar la deuda de esta subsidiaria sin aprobación del alto gobierno.
De acuerdo a declaraciones públicas de Saab, el contrato fue firmado bajo “condiciones desfavorables” para la petrolera venezolana, y sin permiso del gobierno de Nicolás Maduro.

“Se ofreció como garantía la propia filial (Citgo), comprometiendo el patrimonio de la República”, declaró Saab, al momento de señalar a los directivos de haber cometido “peculado doloso propio”, y de haber incurrido en “concierto de funcionario público con contratista, legitimación de capitales y asociación para delinquir”.

Nuevas evidencias echan por tierra lo dicho por Saab

Propuesta alternativa de reestructuración de la deuda de Citgo y Citgo Holding con las empresas Apollo y Frontier fue presentada por los ejecutivos de la filial de PDVSA en los Estados Unidos en el contexto de la reunión de la junta directiva realizada en Caracas el 14 de junio de 2017. Los términos de plan de adquisición del nuevo endeudamiento fueron explicados a los directivos de Petróleos de Venezuela, quienes lo sometieron a discusión y posterior aprobación en ese mismo encuentro, según consta en documentos presentados como soporte de esta nota periodística.
En el documento se destaca la información relacionada con los antecedentes de la reestructuración a lo largo del año 2017, donde los directivos de Citgo informaron a la directiva de PDVSA sobre los avances de los planes de refinanciamiento. Por ley, Citgo debía mantener informada a la junta de accionista de la petrolera estatal antes de proceder a firmar cualquier obligación que comprometiera a la empresa.

Cuando el fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, informó sobre la detención de los directivos de Citgo aseguró que la decisión del arresto respondía a que los funcionarios habían firmado un plan de refinanciamiento a espalda de la directiva de PDVSA, lo cual según lo demuestran los documentos que hemos publicado en este blog es absolutamente falso.
En el objetivo del plan de estructuración se señala que la propuesta alternativa privada para la reestructuración de la deuda de Citgo y Citgo Holding, "no tiene las restricciones de una operación de mercado pero cumple con los mismos objetivos y parámetros propuestos".

En la página de los antecedentes se señala que el 16 de febrero de 2017 el plan de reestructuración de deuda fue presentado a la junta directiva de PDVSA la cual aprobó primeramente la estrategia para dicha reestructuración de la deuda de Citgo y Citgo Holding en los parámetros propuestos.

Asegura que el 29 d marzo de 2017, se presentó un avance del refinanciamiento a la directiva, incluyendo la matriz para la selección del banco, la estructura del capital, así como el enfoque para los honorarios  para los bancos líderes.

El 17 de mayo de 2017 se informó a la directiva el estatus de la operación de mercado, el cual se encontraba en pausa para ese momento.

Dice el reporte que se informó a la directiva sobre la propuesta privada alternativa que no tenía las restricciones del mercado y que el 1° de junio los fondos privados de Apollo y Frontier propuesta con la cual puede estar lista antes de la operación de mercado.

En la presentación hecha a PDVSA se solicitó autorizar firmar el acuerdo para comenzar las negociaciones de la propuesta con las empresas Apollo y Frontier. En el documento en nuestro poder no aparece la información relacionada a los términos de la deuda ni los parámetros de la misma, ni cómo las mencionadas empresas llegaron a Citgo. Lo que sí evidencia es que el plan de adquisición de nueva deuda fue presentado a la directiva y que el mismo fue aprobado por Petróleos de Venezuela.

lunes, 15 de enero de 2018

Crisis de Venezuela eleva el costo de cualquier programa de restructuración de la deuda de Citgo

El pasado 21 de noviembre de 2017, el fiscal general de la república designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, afirmó en rueda de prensa ofrecida desde la sede principal del Ministerio Público, que los altos ejecutivos a los cuales imputó ese despacho, comprometieron el futuro de la filial de Petróleos de Venezuela, S.A., Citgo, al haber suscrito un contrato de financiamiento que puso en riesgo a la empresa. Se refería el funcionario al proyecto de reestructuración de la deuda de CITGO-CITGO Holding presentadas por las firmas Apollo y Frontier, el cual según Saab buscaba hipotecar a la compañía.
Acusó el titular del Ministerio Público madurista que el contrato con Frontier/Apollo hipotecaba a Citgo, pues las condiciones de los préstamos resultaban absolutamente desfavorables para la PDVSA al ponerse a filial de petrolera en Estados Unidos como garantía de la propia empresa, con lo que se comprometía el patrimonio de Venezuela. Refirió Saab que este contrato de financiamiento por 4 mil millones de dólares fue suscrito sin el visto bueno del Poder Ejecutivo.

“Pudimos comprobar que la alta gerencia de Citgo Petroleum Corporation valiéndose de su investidura como representantes legales de la filial, el pasado 16 de julio del año 2017, firmaron un acuerdo internacional con las empresas financieras Frontier Group Management LTD y Apollo Global Management LLC, basándose para la firma de ese contrato en una presunta refinanciación de los programas de deuda del año 2014 y 2015, para solicitar por esta vía préstamos en condiciones totalmente leoninas, desfavorables, para nuestra principal industria como es PDVSA y, lo más grave, ofreciendo como garantía, nada más y nada menos, que a la propia filial Citgo”, dijo Saab en esa ocasión.

Refirió que con la firma de este contrato de refinanciamiento se estaba comprometiendo, no solamente el futuro de Citgo, sino también el patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, pues este acuerdo contemplaba un financiamiento “por un monto de hasta 4 mil millones de dólares, sin contar, por supuesto, para la firma de este contrato, con el beneplácito del Ejecutivo Nacional, es decir, lo hicieron con total discrecionalidad, extralimitándose de sus propias funciones, sin siquiera coordinar o comunicar a las más altas autoridades componentes, exponiendo a la filial petrolera a una posible situación de índole penal por incumplimiento que pudiese ocurrir, obviamente, de los diferentes contratos que estos han suscrito”.

Refirió que Citgo es la filial más grande de PDVSA y es  la principal empresa refinadora de petróleo y comercializadora de gasolina, lubricantes y petroquímicos que tiene Venezuela en los Estados Unidos.

Ante tales hechos, el fiscal Tarek William Saab comisionó al fiscal 55 nacional con competencia plena, quien en coordinación con el tribunal tercero de control del área metropolitana de Caracas, emitió órdenes de aprehensión en contra de seis directivos de Citgo a quienes se acusó de los delitos peculado doloso propio, concierto de funcionario público con contratista, legitimación de capitales y asociación.

Pero a estas afirmaciones del fiscal general de la república designado por la Asamblea Nacional Constituyente, se ven contradichas por el acta correspondiente a la reunión N-2017-17 de la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A.,  que se celebró el día 14 de junio de 2017, en la que se da cuenta de que el cuerpo ejecutivo de la petrolera venezolana sí estaba al tanto de la propuesta de refinanciamiento y conocía todos los pormenores de la negociación, pues con su firma del acta así lo reconocieron y autorizaron. Una suscripción que tuvo lugar luego de que la Consultoría Jurídica de PDVSA hizo la revisión correspondiente del acuerdo y que dio pie al inicio de las negociaciones.

Cabe destacar que la junta directiva de PDVSA para ese momento —es decir quienes avalaron con su firma el contrato de reestructuración de la deuda de Citgo— estaba conformada por Eulogio Del Pino (presidente); Maribel Parra (VP-Ejecutivo); Delcy Eloina Rodríguez (Vicepresidente); Mariany Gómez (VP); César Triana (V.P); Nelson Ferrer (VP); Yurbis Gómez (Directora Externa; Wils Rangel (Director Externo); Ricardo Menéndez (Director Externo); Rodolfo Marcos Torres (Director Externo); José Pereira (Presidente Internacional de Citgo); Vicky Zárate (Consultora Jurídica de PDVSA).

Es menester dejar sentado que luego del paro petrolero del año 2002, Citgo se erigió como la principal fuente de ingresos de PDVSA, al aportar más de 10 mil millones de dólares sólo en dividendos. Por ejemplo, según información emanada de la propia estatal, en el año 2005, Petróleos de Venezuela recibió 88 millones de dólares adicionales en dividendos provenientes de esta filial en Estados Unidos, los cuales correspondían a los balances de octubre y noviembre de 2005, aprobados por la Junta Directiva  de Citgo Petroleum Corporation, según refiere una información publicada en la página web de la empresa 19 de diciembre 2005.

Para ese entonces, el ministro de Energía y Petróleo y presidente de PDVSA, Rafael Ramírez, sostuvo que “los dividendos pagados para el año 2005 reflejan la plena alineación de CITGO con PDVSA y la integración de las operaciones de refinación de Petróleos de Venezuela en el ámbito mundial”. Entretanto, Alejandro Granado, vicepresidente de Refinación de PDVSA, agregó que “con estos desembolsos los dividendos pagados por CITGO a Petróleos de Venezuela en el 2005 alcanzan la cantidad de 785 millones de dólares”.

Igualmente, el 19 de mayo de 2013 la misma fuente oficial dio a conocer que Citgo “declaró un dividendo de 461 millones de dólares para el primer trimestre de 2013, monto que se pagará a Venezuela el próximo 20 de mayo. Esta cifra constituye un récord de ganancias para un trimestre desde 2009”.

La crisis financiera de los años 2008 y 2009 fue posible afrontarla para Citgo en medio de la vorágine que Estados Unidos vivía para el momento, y de acuerdo a las cifras presentadas para la época la corporación consiguió un plan de financiamiento, que implicó la hipoteca de los principales activos de la filial y que le permitieron soportar los préstamos obtenidos en medio un ambiente financiero muy adverso.

Por otra parte, entre los años 2016 y 2017 Petróleos de Venezuela, S.A., decidió hipotecar las acciones de las filiales madres de CITGO, a saber, PDV Holding y Citgo Holding, en operaciones de bonos y con el financiamiento con Rosneft por solo 1.5 millardos de dólares.

Una nota publicada por el portal Gestión, refiere que PDVSA para obtener dinero solicitó a los tenedores de bonos que cancelaran sus obligaciones negociables que para ese momentos estaban a punto de vencer por títulos a más largo plazo respaldados por una participación de 50.1 por ciento en su activo con mejor desempeño, a saber Citgo, cuyo valor según la estatal petrolera venezolana asciende a los 8 mil 300 millones de dólares, cifra que los especialistas estiman inflada y aseguran que en realidad la filial tiene un valor que llega a apenas la mitad de la cantidad citada.

La información reseña, además, que “en Caracas, el proyecto de utilizar a Citgo como garantía colateral ha generado alboroto en el Congreso, en tanto la oposición acelera los esfuerzos destinados a destituir a Nicolás Maduro, el sucesor elegido por Chávez. El presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino, fue convocado para explicar el canje de deuda en medio de exigencias de una investigación más exhaustiva”.

Los reportes de filial de PDVSA en los Estados Unidos señalan que la empresa ya enfrentaba una severa crisis de endeudamiento mucho antes de que el fiscal Saab denunciara que los problemas de Citgo obedecían al programa de refinanciamiento de su deuda establecido con las financistas Frontier Group Maganement LTD y Apollo Global Maganement LLC.

La grave situación financiera de PDVSA, en particular, y de Venezuela, en general, han llevado a todas las calificadoras de riesgo a establecer una mala calificación para el país y, por tanto, para sus empresas, entre ellas, Citgo. Expertos refieren que cualquier operación de restructuración de deuda tendrá un elevado precio debido a las circunstancias actuales de la República y que es impensable un programa de préstamos barato como lo reclama el fiscal general de la república, Tarek William Saab

martes, 9 de enero de 2018

Documento revela que préstamo de CITGO fue aprobado por directiva de PDVSA

Según la evidencia, Delcy Rodríguez, Rodolfo Marco Torres y la junta directiva de la petrolera conocían y aprobaron el proyecto de reestructuración de deuda de Citgo, lo que niega las acusaciones del fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente que asegura que Pdvsa que la negociación se hizo a espaldas del gobierno.


De acuerdo al acta correspondiente a la reunión N-2017-17 celebrada el día 14 de junio de 2017, la junta directiva de Pdvsa conoció la propuesta alternativa de Reestructuración de la deuda de CITGO-CITGO Holding presentadas por las firmas Apollo y Frontier. En ese encuentro, se notificó a todos los miembros de la directiva de la petrolera y se autorizó firmar acuerdo previa revisión por parte de la Consultoría Jurídica de PDVSA, a los fines de comenzar las negociaciones de la propuesta alternativa privada de reestructuración de la deuda CITGO-CITGO Holding presentada por las dos firmas antes mencionadas y dentro de los parámetros de la propuesta.
La junta directiva para ese momento estaba conformada por las siguientes personas:

Eulogio Del Pino (presidente); Maribel Parra (VP-Ejecutivo); Delcy Eloina Rodríguez (Vicepresidente); Mariany Gómez (VP); César Triana (V.P); Nelson Ferrer (VP); Yurbis Gómez (Directora Externa; Wils Rangel (Director Externo); Ricardo Menéndez (Director Externo); Rodolfo Marcos Torres (Director Externo); José Pereira (Presidente Internacional de Citgo); Vicky Zárate (Consultora Jurídica de Pdvsa).

En acta se lee que una vez culminadas las negociaciones, los términos finales deberán ser presentados a la junta directiva de PDVSA para su aprobación. El acta está firmada por Humberto Perniciar

De acuerdo a las evidencias, el refinanciamiento de la deuda de Citgo con Frontier y Apolo fue debidamente aprobado por los miembros de la junta directiva de Petróleos de Venezuela en junio de 2017.

Las evidencias muestran que la directiva de la empresa estatal conocía los términos de la reestructuración. Este caso llevó a la acusación por parte del fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, de seis directivos de Citgo, incluyendo el presidente de Citgo, José Ángel Pereira Ruimwyk y los vicepresidentes de la filial: Tomeu Vadell, Alirio Zambrano, Jorge Toledo, Gustavo Cárdenas y José Luis Zambrano.

Saab declaró en una rueda de prensa celebrada en la sede del Ministerio Público en Caracas el 21 de noviembre de 2017, que los altos ejecutivos detenidos "firmaron" contratos que comprometían el futuro de Citgo.

Los cargos que se les imputan a estos altos ejecutivos son peculado doloso propio, concierto de funcionario público con contratista y legitimación de capitales.

Saab detalló que la alta gerencia de Citgo, "valiéndose de su investidura, firmó un acuerdo internacional con dos empresas financieras".

Según Saab el contrato se hizo para "solicitar préstamos bajo condiciones desfavorables para PDVSA". Añadió que en el referido contrato, se ofreció como garantía la propia filial (Citgo), comprometiendo el patrimonio de la República.

Saab afirmó que el acuerdo permitía un financiamiento por un monto de hasta 4.000 millones de dólares "sin contar con el beneplácito del Ejecutivo Nacional". No obstante, como se muestra en el acta de la reunión 2017-17 la directiva en pleno de PDVSA conoció el proyecto y solicitó la aprobación del mismo.

La normativa señala que le corresponde a PDVSA como el accionista de CITGO reportar al Ministerio y al Ejecutivo. CITGO  estaba obligado a pedir aprobación a PDVSA.

viernes, 12 de febrero de 2016

Más sobre el desastre de la Faja del Orinoco

***Coal Energy, una empresa de coque haciendo casas de la Misión Vivienda
*** Como se pelotean los contratos

Entre los múltiples absurdos de la gerencia de PDVSA figura la contratación para hacer viviendas de la Gran Misión Vivienda de una empresa llamada Coal Energy, S.A. , por cierto declarada en quiebra, ver:http://www.bankruptcyandrestructuringlawmonitor.com/files/2015/10/Energy-Coal.pdf . 

Esta empresa fue contratada por PDVSA en 2014-2015 para construir 77 edificios de apartamentos de la GMV en San Francisco de Yare, a un costo de más de U.S. $60 millones. 

Sin experiencia alguna en este ramo la empresa simplemente sub-contrató el trabajo a otra empresa, llamada SEARSLEAF, la cual - a su vez -  sub-contrató a una empresa llamada ALFAMAQ, propiedad de un venezolano llamado Alejandro Ceballos.  Sin embargo, los pagos fueron hechos en dólares por PDVSA.

Es increíble ver como estos contratos pasan de mano en mano y, cada vez que pasan, se les queda un buen rollo de billetes a quien traspasa. Es el mismo cuento del pescado del marino margariteño, el cual pasaba de mano en mano, porque “no era para comer sino para hacer negocio”.  


Por su parte, la empresa ALFAMAQ tampoco era muy confiable, según se desprende de un escrito del periodista César Batiz, ver: http://tururutururu.com/?p=17126. Allí se describe a su dueño así:

Un empresario cercano a Betancourt López [Derwick Associates] es el operador financiero Alejandro Ceballos. Juntos participaron en la operación de depósito de 500 millones de dólares de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) en el Gazprom Bank en Líbano, de acuerdo con una denuncia presentada ante el Ministerio Público por el dirigente sindical Manuel Díaz, en abril de 2011.

 La cuenta era manejada por el ex ministro Rodolfo Sanz, por su pariente Jorge Rojas Montero y el operador financiero Alejandro Ceballos (…) Los compradores a futuro transfirieron por instrucciones del ex ministro, Rodolfo Sanz, los fondos a la cuenta bancaria establecida previa orden enviada por un fax (facsímil emitido desde la oficina de Betancourt) … Es así como se apertura en Líbano la cuenta (… ), que era manejada por el ex ministro Rodolfo Sanz, un pariente de este, Jorge Rojas Montero, y un operador financiero, Alejandro Ceballos”, señaló el dirigente de acuerdo al periodista Joseph Politzuk de El Universal.

El 18 de febrero de 2008 Nelson Ceballos, hermano de Alejandro Ceballos, falleció en un accidente de avión cuando volaba a Puerto Ordaz. Ese día se realizaría en esa ciudad la toma de posesión del entonces nuevo ministro de Industrias Básicas, Rodolfo Sanz. Desde entonces, el menor de los dos hermanos se encargó del consorcio fundado junto a la madre de ambos hace más de 30 años, que está registrado en Florida con el nombre Grupo 7C Racing Stable, Corp.

En Venezuela, los empresarios liderados por Alejandro Ceballos cuentan con el Stud Grupo 7C, con caballos que corren en el Hipódromo La Rinconada; con un centro de apuesta en Lechería, estado Anzoátegui, cuyo nombre es Sport Book Grupo 7C, y al menos dos empresas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas: Proyectos y Construcciones 1128, C.A. e Inversiones Alfamaq.

Según el Registro Nacional, la primera de las compañías, Proyectos y Construcciones, creada en 2008, desde ese año hasta diciembre de 2010, ejecutó 14 obras para el gobierno, de las cuales 13 fueron otorgadas por el Ministerio de la Vivienda.

La segunda firma, Alfamaq, fue la encargada en 2012 de reconstruir el Poliedro de Caracas, con una inversión de Bs 335 millones. Además, estaba proyectado que edificara el estadio principal para los juegos panamericanos 2019, en caso de que Ciudad Bolívar ganara la sede, lo cual no ocurrió”

PDVSA es un nido de corruptos e ineptos, aliados con una mafia de contratistas amigos. La empresa debe ser intervenida y sus directivos y contratistas amigos deben ser investigados y enjuiciados por corrupción administrativa. Escribiremos sobre este tema.