lunes, 16 de julio de 2018

Las turbias negociaciones del hermano de Hugo Chávez al frente de Corpoelec

Las millonarias negociaciones llevadas a cabo por el presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, Argenis Chávez Frías, en nada representaron una solución a la crisis eléctrica que padece Venezuela, la cual, por el contrario se ha venido agravando sin que se vislumbre en el corto o mediano plazo, una mejora de la situación.

En esta tercera y última entrega de la serie de trabajos que hemos presentado a la consideración de nuestros amables lectores sobre la gestión de Chávez Frías al frente de Corpoelec, damos a conocer un conjunto de contratos que en nada contribuyeron a la mejora del parque eléctrico nacional y de los que poco se conoce sobre el destino que tuvieron las inversiones que cada uno de ellos supuso y que suman USD 157.898.343,50 y Bs. 15.114.630,70.

Interruptores, seccionadores

El contrato N° NCO-CAP10-0218/2012 se suscribió el 16 de julio de 2012, entre la Corporación Eléctrica Nacional, Corpoelec, representada para la firma por Jesús Ernesto Graterol, Comisionado de Distribución y Comercialización, y la empresa Tecsaga, Inc., sociedad mercantil de Florida, Estados Unidos, representada por su vicepresidente, el venezolano Nelson Manuel Santana García.

Según la negociación, Tecsaga se obligaba a suministrar a Corpoelec “interruptores y seccionadores y sus partes para el área comercial de la corporación eléctrica de Venezuela, bajo el termino comercial CIF, en 10 renglones detallados en el cuadro capturado del mencionado contrato:
Se estipulaba en el contrato un precio total de USD 6.994.435,00 a ser pagados por Corpoelec mediante transferencia bancaria. Contemplaba un anticipo del 30 por ciento equivalentes a USD 2.098.330,50. El 70 por ciento restante se cancelaría al verificar Corpolec que los bienes se hallaban en puerto venezolano.

Tecsaga debía depositar una fianza de anticipo equivalente al monto del mismo, 30 por ciento del precio total contratado. Una garantía de fiel cumplimiento por un monto de USD 1.049.165,50.

El suministro de los materiales comprados por Corpoelec debía hacerse en un plazo de 4 meses y las piezas adquiridas contarían con un año de garantía.

IPC en Santa Teresa III-Río Chico II-Barbacoa I

El contrato NCO-CAP10—0234/2012 lo firmaron Argenis Chávez Frías por Corpoelec y la ciudadana de nacionalidad china, Ting Liu, representando al consorcio IC-SADE Power, constituido por las empresas IC International (China) Limited, de Hong Kong y la empresa española Sadeven Ingeniería y Construcción S.L.

Esta negociación tenía por objeto el desarrollo de la ingeniería, procura y construcción de rehabilitación de la línea doble terna en 230 kv Santa Teresa III-Río Chico II-Barbacoa I.

El contrato reúne cinco documentos de diferentes obras a ejecutarse y que incluían: 1) ingeniería, procura y construcción de rehabilitación de la línea doble terna en 230 Kv Santa Teresa III-Río Chico II-Barbacoa I; 2) conceptualización refuerzo del sistema de transmisión en 230 del eje Santa Teresa-Barbacoa; 3) especificaciones técnicas para la contratación de la ingeniería básica para la construcción de la sub estación Aragüita 230 Kv y las adecuaciones del sistema de transmisión asociado; 4) especificaciones técnicas para la contratación de la ingeniería básica de la ampliación sub estación Río Chico II 230 kv; 5) especificaciones técnicas para la contratación de la ingeniería básica para la construcción de un tramo de la línea de transmisión en 230 Kv para eliminar conexión T-off de la sub estación Río Chico II con la línea 2  Aragüita-Barbacoa I 23 Kv.

El contrato establecía un pago único global por un monto de USD 98.500.000,00.

Y se establecía un anticipo del 50 por ciento, equivalente a USD 49.250.000,00.

Según estipula el contrato, la obra tendría una duración de 36 meses, involucrando cuatro fases de acuerdo a cada ejercicio fiscal de ese período y debía culminar en 2015 cuando se cumplían los 36 meses establecidos.

El contrato fue suscrito el 20 de marzo de 2013, como se aprecia en la siguiente captura:

Transferencia de tecnología en el complejo refinador Josefa Joaquina Sánchez Bastidas.

El contrato CAP10-0036-2011, de fecha 25 de octubre de 2012, lo firmaron por la Corporación Eléctrica Nacional, Argenis de Jesús Chávez Frías, así como también en representación de la C.A. Electricidad de Caracas, mientras que por la empresa Waller Marine Inc., de Houston, Texas, estampó rúbrica el vicepresidente, Anthony Paul Waller. Se trata de un contrato por servicios profesionales mediante el cual la compañía Waller Marine, Inc. Se obliga a prestar a Corpoelec todas las actividades relacionadas con los servicios profesionales para la transferencia de tecnología de la planta Barcazas Bahía Tacoa del complejo refinador Josefa Joaquina Sánchez Bastidas.

El contrato establece que esos servicios profesionales incluyen un programa de formación integral para el personal de Corpoelec que trabajará en las áreas de operación y mantenimiento de las gabarras de generación eléctrica instaladas en Tacoa. Y servicios profesionales de asistencia técnica especializada durante dos años para asistir a Corpoelec en las fases iniciales de operación y mantenimiento de la planta.

Según los cuadros aportados en el contrato, los cursos estarían estructurados así:

Quedó estipulado que las horas de clases y los días de la semana en que se impartirán así como el sistema de evaluaciones y otros detalles académicos, temarios y programas de estudio del entrenamiento.

Dichos entrenamientos se desarrollarían en tres fases:

Una primera fase desde la firma del contrato hasta finales de 2011 para el curso de entrenamiento. Una segunda fase durante el año 2012 para la asistencia técnica especializada y una tercera y última fase en 2013 de ejecución de asistencia técnica especializada.

El monto a pagar por la prestación de estos servicios profesionales en su primera fase era de USD 1.520.000,00.

El 11 de junio de 2012 se firmó el Addendum “A” de este contrato por Argenis Chávez Frías como representante de Corpoelec y Anthony Paul Waller por la empresa Waller Marine Inc. el cual modificaba la cláusula sexta del contrato original para incluir el monto a pagarse por la ejecución de la segunda fase correspondiente a las actividades del año 2012.

Aquí se especifica que el costo de la segunda fase era de USD 1.056.000,00. De esta forma, según cuadro incluido en el Addendum, el costo de las dos primeras fases era de USD 2.576.000,00. Quedando supeditado el monto para la tercera fase, correspondiente a 2013 a la estipulación presupuestaria y para lo cual se firmaría el respectivo Addendum.
Esta modificación del costo de los servicios profesionales incidió en el cambio de las cláusulas de fianzas y garantías y en el Addendum se incluyó una cláusula en la que se especifica que los montos a cancelar provendrían de fondos Transperú, centro gestor C04010020, programa presupuestario GE-1301-0310-10-50014101, posición presupuestaria 4.04.15.00.01.

Addendum del contrato Nº NCO/0511-112

También reposa en nuestras manos un Addendum del contrato Nº NCO/0511-112, firmado por Argenis de Jesús Chávez Frías por la Corporación Eléctrica Nacional, Corpoelec, y Loredana Albacete, apoderada de la compañía Waller Marine, Inc. Sociedad Mercantil domiciliada en Houston, Texas, Estados Unidos.

Este Addendum sirvió para modificar el precio del contrato, el plazo de entrega del suministro y su vigencia.

Aunque no contamos con el contrato original, en este Addendum se aumenta el precio del contrato a USD 49.750.000 pagaderos a Waller Marine, Inc. más la cantidad de USD 4.974.013,00 para obras adicionales, así como Bs. 13.495.205,98 por concepto de conservación de activos y Bs. 1.619.424,72 bolívares del IVA.


En cuanto a la modificación de los plazos de vigencia del contrato y de entrega de suministros se estableció un programa de entrega, que se detallan en la imagen del Addendum:
Por último, en lo atinente  a la cláusula de la imputación presupuestaria, quedó establecido que los recursos serían imputados por Corpoelec al área funcional de fondos Transperú.

miércoles, 11 de julio de 2018

Las turbias negociaciones del hermano de Hugo Chávez al frente de Corpoelec

En la primera parte de la serie "Conoce las turbias negociaciones del hermano de Hugo Chávez al frente de Corpoelec(Parte I) publicada en Crónicas de Nueva York en Venezuela al Día, se explica cómo los funcionarios del gobierno del fallecido Hugo Chávez decidieron extender la vigencia de los contratos y aumentar el precio de los mismos mediante la suscripción de múltiples adenda complementarias con la empresa Turbocare. En la parte II de la historia hay muchas corporaciones involucradas y más aspectos oscuros que no fueron investigados por los órganos contralores. He aquí los detalles:


Por Maibort Petit
@maibortpetit

Milmillonarias negociaciones se llevaron a cabo en la administración de Corpoelec a cargo de Argenis Chávez Frías sin que estas se tradujeran en la solución del grave problema que padece Venezuela en materia de generación eléctrica.
La crisis eléctrica muestra dimensiones monstruosas que se evidencian en el pésimo servicio que los venezolanos reciben desde hace varios años y que se traduce en constantes apagones y bajones que se repiten día a día por largos periodos que, en ocasiones, ocurren en varias ocasiones cada jornada. Esto supondría que no se han realizado inversiones —o por lo menos planificado— destinada tanto a la modernización, la actualización, como el mantenimiento del parque eléctrico, pero la evidencia deja atrás esta tesis al existir múltiple documentación —en nuestras manos— que versa sobre la compra de equipos y contrataciones con empresas nacionales y extranjeras, así como convenios con instituciones, destinados a la atención y el mejoramiento del sector. La respuesta a la interrogante del porqué de esta grave situación, entonces, habría que buscarla en otras razones, como la corrupción, la impericia y la improvisación en el manejo de dicha crisis.

En las siguientes líneas, damos cuenta de algunas de las negociaciones que la Corporación Eléctrica Nacional, Corpolelec, ha llevado a cabo supuestamente para solucionar el problema en tiempos en que al frente de la empresa estatal se encontraba Argenis Chávez, hermano del difunto expresidente, Hugo Chávez Frías y que representaron una erogación para el país de USD 1.153.326.078,15 y Bs. 764.119.513,70.

Convenio interinstitucional Bandes-Fondo conjunto chino-Corpoelec

El 21 de octubre de 2011 se suscribió el Convenio interinstitucional Bandes-Fondo conjunto chino-Corpoelec, el cual quedó identificado con el código CL-FCCV-0180-13-10-2011-CORPOELEC USD, referido a la asignación de recursos para dar continuidad al “plan de inversiones del sector eléctrico nacional 2011, gastos operativos, de los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización”.

Este convenio entre el Banco de Desarrollo Social y la Corporación Eléctrica Nacional, representados por Edmée Betancourt de García y Argenis de Jesús Chávez Frías, respectivamente, con el objetivo de establecer los mecanismos de cooperación financiera que permitieran el desembolso de los recursos provenientes del Fondo Conjunto Chino-venezolano para dar continuidad al “plan de inversiones del sector eléctrico nacional 2011”.

El convenio establecía que el Bandes otorgaría a Corpoelec la suma de USD 704.397.079,00 para dar continuidad al Plan de inversiones del sector eléctrico nacional de 2011. Bandes aportaría el dinero proveniente del Fondo Conjunto Chino y Corpoelec se comprometía a ejecutar el plan de gastos operativos de los procesos generación, transmisión, distribución y comercialización.

La cláusula undécima del mencionado convenio establecía que el ente ejecutor tendrá entre sus funciones la de “promover el Poder comunal” y fortalecer a través de diversas actividades la creación y desarrollo de los consejos comunales, para lo cual se destinarían recursos económicos y se tomarían las previsiones presupuestarias pertinentes.

Compra de cable submarino

Dos documentos que dan cuenta de convenios para el proyecto del tendido cable submarino a Chacopata, isla de Margarita, uno de ellos para la adquisición e instalación de cables submarinos aislados a 230 Kv para sustituir el actual de 115 Kv en Chacopata, Isla de Margarita, el cual estaría financiado con los recursos del Fondo Chino.

Dicho convenio de asistencia técnica y financiera del año 2012 entre el Bandes, representado por Edmée Betancourt de García, y Corpoelec, representado por Argenis de Jesús Chávez Frías, tendría un costo de USD 56 millones que aportaría Bandes del fondo surgido del acuerdo de financiamiento entre China y Venezuela (Gaceta 39.511) y ejecutados por Corpoelec.

Los desembolsos para el proyecto se efectuarían mediante trasferencia de Bandes a la cuenta que Corpoelec como ente ejecutor indicase.

No obstante, según consta en otro documento de diciembre de 2012, firmado también por Edmée Betancourt y Argenis Chávez, se establece un convenio por USD 224.000.000,00 para la compra e instalación de cables submarinos aislados a 230 Kv para sustituir el actual de 115 Kv en Chacopata, Isla de Margarita.


Seguridad de la central hidroeléctrica Manuel Piar

Por su parte, el contrato Nº 2.2.104.001.11, firmado en febrero de 2012, entre Corpoelec y las empresas Ingeniería y Computación S.A., ICSA, (Argentina), Industrias Metalúrgicas Percarmona Sociedad Anónima, industrial, Comercial y Financiera, (IMPSA) (del mismo grupo argentino); Opens Systems International Inc. (OSI) compañía de software de Minnesota, Estados Unidos; IMPSA Caribe, empresa metalúrgica creada en 2006 en Venezuela. Las citadas empresas conformaron en 2010 el consorcio IMPSA-ICSA-OSI-IMPSA CARIBE C.A.

El contrato de marras fue firmado por Argenis de Jesús Chávez Frías por Corpoelec y Antonio Aldo Jurín por el consorcio, negociación que versaba sobre la ejecución de los trabajos de suministro e instalación del sistema de control y del sistema electrónico de seguridad del proyecto Tocoma, la central hidroeléctrica Manuel Piar.

El contrato establecía la instalación de 25 tableros de control y protección, 85 unidades de adquisición de datos, 6 estaciones maestras de protecciones, de análisis de fallas, de supervisión, así como toda una serie de equipos de sistema electrónico de seguridad y control de acceso.

La obra tenía un plan de ejecución de 50 meses, es decir que debía estar concluida a más tardar a finales de 2015 o inicios de 2016. Sería ejecutada en cuatro fases a un costo Bs. 128.701.754,00, que se desembolsarían según el contrato a razón de BS. 28.286.580,00 para los trabajos ejecutados en el territorio nacional y serían facturados por la empresa Impsa Caribe. El resto se pagaría en divisa estadounidense, equivalente a USD 23.352.365,82, facturados por ICSA.

Los pagos se harían en las cuatro fases:

Fase 1: Pago del anticipo compuesto por un monto en bolívares de Bs. 7.071.645,25 y otro en dólares por USD 5.838.091,46, correspondiente al 25 por ciento del contrato.

También en esta fase se cancelarían pagos por ejecución de la fase por un monto de Bs. 8.980.393,33 y otro por USD 9.654.161,67.

Fase 2: Año 2013.  Pagos por Bs. 7.119.446,60 y USD 7.473.308,86.

Fase 3: Año 2014. Pago por Bs. 5.115.095,75 y por USD 1.663.256,51.

Fase 4: Año 2015, cuando se suponía debía estar terminada la obra.

Como administradores de la ejecución del proyecto fueron nombrados José Felipe Pedroza Gómez por Corpoelec y Antonio Aldo Jurín por el consorcio contratista.

La contratista se comprometía a proporcionar todo lo relacionado con planos, cálculos, instrucciones y datos, todo lo relacionado con la ingeniería de detalles, todos los trámites que garantizan el óptimo estado y calidad de los materiales así como la carga y trasporte del mismo, la nacionalización y aseguramiento, llevar todo hasta el sitio de la obra, cargar, descargar, almacenar, probar en el sitio, entrenar al personal de Corpoelec, poner en funcionamiento y supervisar y mantener los equipos contratados para la obra.

El consorcio entregaría fianzas de anticipo, de fiel cumplimiento y de garantía laboral. Y se encargaría de la adquisición e instlación en sitio de todos los equipos para el sistema de control, tableros, estaciones maestras, así como  del diseño arquitectónico, mobiliario, pisos falsos, alfombras, sistemas de alarmas y detección de incendios, entre otros. Igualmente sería responsable de todos los equipos e instalaciones relacionados con el sistema electrónico de seguridad de la Central Hidrolectrica Manuel Piar.

Contrato con Duro Felguera

Durante la administración de Argenis Chávez también Corpoelec contrató con la cuestionada empresa española Duro Felguera S.A.

De hecho, la negociación se produjo el 6 junio de 2011 por USD 17.050.000,00 para el desarrollo de la ingeniería y procura de la instalación de dos unidades de compresión a gas para el suministro de combustible a dos gabarras de generación eléctrica de 171 MW-230 KV, en el complejo generador Josefa Joaquina Sánchez Bastidas en el estado Vargas.

El Contrato de suministro que quedó identificado con el número NCO/0411-102 fue suscrito por Argenis Chávez Frías en representación de la  Corporación Eléctrica Nacional y la C.A. Electricidad de Caracas; y, por la otra, Rafael Morillo Quirós, por la sociedad mercantil española, asentada en Oviedo, Asturias, en su condición de Director General.
La empresa española se encargaría según el contrato de suministro del “Desarrollo de la ingeniería y procura de la instalación de dos unidades de compresión a gas para el suministro de combustible a dos gabarras de generación eléctrica de 171 MW-230 KV, en el complejo generador Josefa Joaquina Sánchez Bastidas en el estado Vargas” y recibiría un anticipo del 50 por ciento del monto total de la obra, equivalente a 8 millones 525 mil dólares (USD 8.525.000,00), pagaderos en moneda extranjeras en el transcurso de los 10 días hábiles luego de firmado el contrato.

En el documento se especifica que Duro Felguera, S.A. estaba obligada a pagar previo a la firma del contrato una fianza de anticipo por 8 millones 525 mil dólares equivalentes al 50 por ciento del monto total del suministro y otra fianza de fiel cumplimiento por 2 millones 557 mil 500 dólares.

De acuerdo al contrato firmado, el plazo para la culminación sería de 15 meses, es decir que los compresores a gas deberían haber sido instalados para el segundo semestre de 2012.

IPC de generadores eléctricos en Lara

En fecha 24 de octubre de 2012 Argenis Chávez por Corpoelec y Juan Roberto Pérez Hernández por el consorcio INSERVEN-DISTASA-CEP integrado por conformado por las empresas Consultores e inversores CEP, C.A. de Venezuela, la sociedad mercantil colombiana Distasa S.A. E.S.P. y la empresa también venezolana Instalaciones y servicios Venezuela, C.A. (Inservenca), firmaron un contrato para la ingeniería, procura y construcción (IPC) para el montaje y puesta en marcha de dos unidades de generación eléctrica con capacidad 45 MW para Planta III, estado Lara.

El contrato quedó identificado con el número NCO-CAP10-0217/2012 contemplaba el IPC de dos unidades de generación marca General Electric, modelo LM6000 y capacidad 45 MW (ISO) en ciclo abierto en la citada planta por un monto total de Bs. 251.484.000,00, discriminados en Bs. 92.009.000,00 para el componente nacional (IVA incluido) y USD 39.380.000,00 para el componente en moneda extranjera. El proyecto abarcaría los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014 y debería estar concluido en 2014, cuando se cumplían los 15 meses estipulados por el contrato para la puesta en funcionamiento de las unidades de generación eléctrica con todos sus componentes.

Entretanto, Bs. 27.602.400 bolívares y USD 11.814.000 corresponderían al ejercicio fiscal 2012. Los otros pagos se harían de acuerdo a los presupuestos del año correspondiente.

El precio convenido incluía flete y transporte marítimo hasta Venezuela, nacionalización y transporte terrestre desde el puerto hasta el lugar de la obra, ingeniería básica y de detalle, procura, construcción, instalación y supervisión del proyecto denominado por sus siglas IPC, estudios de suelos y movimientos de tierras, replanteo y nivelación de terreno y todo lo requerido para llevar a término el proyecto.

En junio de 2014, se firmó un Addendum de este contrato rubricado por Wilfredo José Morales Márquez, director de proyectos mayores de Corpoelec y Juan Roberto Pérez Hernández por el consorcio INSERVEN-DISTASA-CEP, con la finalidad de modificar la cláusula del plazo de ejecución del proyecto IPC y extenderlo de 15 meses a 19 meses.

Suministro y montaje de contadores de energía

El contrato N° NCO-CAP10-0184/2012 fue firmado en septiembre de 2012 entre Corpoelec, representada por Argenis De Jesús Chávez Frías, la empresa portuguesa Janz Contadores de Energía, S.A. representada a su vez por Antonio Luis Trigoso Papoila y la empresa Venezolana de Equipos de Potenciación Vepca, C.A., representada por Luis Gerardo Huiza Castellanos.

El contrato contemplaba el suministro de 140 mil contadores de energía y el montaje de 440 mil contadores de energía, incluyendo materiales y accesorios. La negociación estaba enmarcada en el proyecto plan nacional de respaldo al sistema de transformadores de potencia y sistema de control de demanda del convenio binacional luso venezolano.

La instalación de esos 440 mil contadores incluía los 300 mil de un contrato previo (N° 2010-CJ-0223) que ya se encontraba en ejecución para el momento de la firma de este contrato en el cual se adquirían los otros 140 mil contadores. Especificaba el contrato que si no alcanzaren los contadores Janz para cubrir los 440 mil, procederían a instalar cualquier contador del que dispusiera Corpoelec, pero la empresa solo se haría responsable de la instalación y no cubriría la garantía de dichos contadores de otras marcas.

El monto total del contrato era por un componente nacional presupuestado en Bs. 356.331.359,70 y un componente en moneda extranjera equivalente a USD 172.712.633,33, con un pago del 30 por ciento de anticipo en ambos casos y sus respectivas fianzas de anticipo, de fiel cumplimento, laboral y de funcionamiento. Las facturas deberían ser emitidas a nombre de Corpoelec.

Los pagos se harían como se detallan en la imagen capturada del contrato.

El proyecto debía estar terminado a los 24 meses de la firma del contrato, es decir para finales de 2014 deberían estar instalados los contadores en su totalidad.

La empresa Vepca se encargaría del transporte terrestre de contadores, materiales y accesorios desde el puerto hasta los almacenes o sitios de obra indicados por Corpoelec.

lunes, 2 de julio de 2018

PDVSA Occidente se desvía de sus objetivos y se dedica a financiar eventos políticos del chavismo

El día 13 de noviembre de la 2014, la Dirección Ejecutiva de Producción Occidente, para la fecha a cargo de José Luis Parada, decidió llevar a cabo bajo la “Modalidad No Competitiva” de la Normativa Interna con un panel de empresas, los servicios de contratación de eventos especiales por un monto estimado desde Bs. 317.500.127,00 hasta 381.000.000,00.
Esta decisión se adoptó de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5, Numeral 5 de la Ley de Contrataciones Públicas signado con el N° 1300282306/6600068274 y atendiendo a las recomendaciones la de la Comisión Única de Contrataciones de la estatal petrolera en Occidente, tal como consta en el acta de reunión Nro.2014-0183.


Las compañías —según expresan— fueron seleccionadas atendiendo a su capacidad técnica, legal y experiencia previa.

En el acto motivado identificado como el proceso 6600068274 de fecha 4 de noviembre del citado año 2014 con el cual se dio inicio al procedimiento de contratación de los “Servicios de organización de eventos especiales” N° 1300282306/6600068274.

A modo de justificación

Para justificar tal decisión se argumentó que la misma obedecía a los “continuos ataques a los valores impulsados por el Gobierno Bolivariano y a las instalaciones de PDVSA”, por lo que la Gerencia de Asuntos Públicos pasó a convertirse “en una habilitadora medular, puesto que tiene la responsabilidad de salvaguardar la imagen de la industria petrolera  y del Gobierno Bolivariano en general”, en tal sentido —prosiguen—, esta dependencia “debe organizar constantemente eventos institucionales y revolucionarios con el fin de fijar en el colectivo una imagen positiva de la empresa y del Ejecutivo Nacional”.

En tal sentido, se refiere que en julio de 2012, a raíz de la disolución de la Gerencia General de Occidente y de la creación de cuatro divisiones, la Gerencia de Asuntos Públicos asumió la responsabilidad de llevar a cabo los eventos especiales.

Indicaron que desde entonces, a la fecha señalada al principio de estas líneas (13-11-2014) no se contrató a ninguna empresa para realizar dichos eventos, por lo que la Gerencia de Asuntos Públicos cancelaba a través de Facturas Autorizadas la cancelación de los servicios y productos ofrecidos por las compañías y se contrata “bajo las modalidades de selección de contratistas, o la figura excluidas de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, según sea aplicable a cada caso, para garantizar el total apego a nuestro ordenamiento jurídico y razonabilidad en los costos generados por la prestación de los servicios y/o adquisición de los bienes, optimizando así el uso de los recursos”.

Añaden que la Gerencia de Asuntos Públicos con el objeto de cumplir con las disposiciones legales vigentes, así como con la normativa interna de PDVSA, requería contar con una herramienta legal y administrativa que le permitiera garantizar el óptimo desarrollo para la logística necesaria de un evento o actividad organizada por PDVSA Occidente, y la sana administración de los contratos que se generen.





Es por ello que recurrieron a la figura de la “Alianza Comercial” por la inmediata disponibilidad de este recurso, la confianza, la seguridad, la confiabilidad, la confidencialidad y por estar alineada a los planes y políticas de PDVSA y la nación.

“En adición, la Alianza Comercial permitirá unir esfuerzos con las empresas participantes  para mitigar la incidencia de factores como la guerra económica, el contrabando de alimentos,  considerando que dentro del alcance de ésta contratación existen renglones críticos tales como Alimentación e Hidratación que podrían verse afectados”, reza el acto motivado.

Adicionalmente a lo mencionado, es base fundamental garantizar integralmente las condiciones más convenientes para Petróleos de Venezuela, S.A., es por ello que se requiere realizar la contratación para la prestación del servicio bajo la figura de la Alianza Comercial, con las empresas que actualmente ejecutan la actividad, considerando que han demostrado capacidad técnica, financiera, experiencia, confiabilidad, confidencialidad, disponibilidad  del recurso y alineadas a los planes y políticas de PDVSA y la Nación, desde hace más de 2 años, a satisfacción de nuestra industria petrolera.

Sustento legal

Se estableció que la contratación bajo la figura de la Alianza Comercial se llevaría a cabo de acuerdo a la normativa interna de PDVSA y sus filiales, “bajo la Modalidad No Competitiva contemplada en el Memorando-Enmienda N° DEF-GCC-11-018, emitido por la Gerencia Corporativa de Contratación de la Dirección de Finanzas de PDVSA, de fecha 22/02/2011, en el cual se desarrollan los ‘Lineamientos sobre los procedimientos de contratación excluidos de la aplicación o las modalidades de selección de contratistas de la Ley de Contrataciones Públicas, según Artículos 4 y 5’”.

Las empresas

PDVSA Occidente decidió establecer la alianza comercial con las empresas/cooperativas que para el momento de la adopción de la decisión, se encontraban ejecutando sus actividades con la estatal, pues “han demostrado capacidad técnica, financiera, experiencia, confiabilidad, confidencialidad, disponibilidad  del recurso y están alineadas a los planes y políticas de PDVSA y la Nación, con comprobada experiencia, durante los cuales han satisfecho las exigencias de la industria petrolera y las demandas inherente a funciones de índole social”.

Para ese momento, un total de veinte empresas mantenían relaciones comerciales con la estatal en occidente:


Estos veinte acuerdos de alianza comercial se formalizaron a través de un tabulador único, donde las empresas deberán adherirse a los precios presentados por PDVSA.

Las ventajas de la modalidad

El acto motivado asegura que entre las ventajas de conformar las alianzas comerciales se encuentra el cumplimiento de las políticas generales de la industria, así como el alcanzar los objetivos establecidos al haberse comprobado la experiencia de las entidades jurídicas que contraten con PDVSA.

Sostuvieron que la relación comercial existente entre las empresas y/o cooperativas que para ese momento prestaban “servicio bajo los parámetros de calidad, tiempo de entrega que le brinda su experiencia en la actividad  objeto de contratación”, servían de sustento a la decisión adoptada.

La alianza comercial —subrayaron— contribuía a distribuir de manera equitativa la prestación del servicio entre las empresas y/o cooperativas