lunes, 4 de junio de 2018

Serie: Los papeles secretos de Jesse Chacón en Corpoelec (Corrupción y tráfico de influencias

Durante su gestión al frente de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., Corpoelec, Jesee Chacón, se sumó a la modalidad que hemos venido develando en estas páginas, consistente en la presentación y aprobación inicial de convenios y contratos cuyo precio en un principio es moderado, pero que mediante la posterior firma de acuerdos complementarios alcanzan montos que están muy por encima de su costo real.


Es el caso del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través del Comando General de la Milicia Bolivariana y la Corporación Eléctrica Nacional S.A., Corpoelec, para la actividad de Pica y Poda del año 2014.

El convenio

El 28 de enero de 2014, la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, representada por la Almirante en Jefe, Carmen Teresa Meléndez Rivas, en su condición de ministra del citado ministerio, a través del Comando General de la Milicia Bolivariana, representado por el Mayor General, José Antonio Briceño Moreno, actuando en su carácter de Comandante General de la Milicia Bolivariana, debidamente autorizado para suscripción del convenio por una parte, y por la otra, la Corporación Eléctrica Nacional S.A., Corpoelec, representada por Jesee Alonso Chacón Escamillo, presidente de la junta interventora de la empresa estatal, acordaron establecer un Convenio de Cooperación Interinstitucional.

Este convenio interinstitucional tenía por objeto establecer los términos y condiciones de cooperación mutua entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del Comando General de la Milicia y Corpoelec para la ejecución de actividades de desmalezamiento y la poda de árboles para el despeje de líneas, apertura de vías hasta las estructuras eléctricas y limpieza de subestaciones destinadas al mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional en el marco del Plan de Pica y Poda anual de la estatal eléctrica.

El alcance del mantenimiento de pica y poda, apertura de vías hasta las estructuras eléctricas y limpieza de subestaciones en el Sistema de Distribución y Transmisión de Energía Eléctrica se realizaría en los estados Amazonas, Anzoátegui Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia (Costa Oriental y Occidente).
Corpoelec se comprometió a suministrar mensualmente a la Milicia los recursos financieros correspondientes al número de milicianos movilizados para el cumplimiento de las actividades objeto del convenio, hasta por la cantidad máxima de Bs. 56.667.303,30 con los que se hacía efectiva la contribución mensual para la contraprestación a que hubiere lugar de los milicianos integrantes de las "Unidades de Servicio y Mantenimiento" que hubieren efectivamente cumplido con la ejecución del cronograma de actividades a ejecutarse.

El plazo de ejecución de las actividades objeto del convenio fue de once meses.

El convenio además contemplaba las condiciones, modalidades y aspectos que regularmente se establecen en este tipo de acuerdos.

El Addendum

En fecha no determinada pero que supone posterior al 19 de marzo del 2013, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec), representada por el presidente (E) de la Junta Interventora, Jesse Alonso Chacón Escamillo, y la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, representado por el Mayor General, José Antonio Briceño Moreno, acordaron en celebrar un Addendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec) y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del Comando General de la Milicia Bolivariana. Dicho convenio se celebró el 19 de marzo de 2013.

Convinieron modificar la cláusula primera relativa al objeto para ampliarlo y así quedar redactada de la siguiente forma:

Cláusula Primera: (Del Objeto): "El presente Convenio tiene por objeto, establecer los acuerdos entre las partes que regirán la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del Comando General de la Milicia Bolivariana, en la conformación de Unidades de Servicio y Mantenimiento" para la ejecución de actividades destinadas al mantenimiento, seguridad y fiscalización del sistema eléctrico nacional" debidamente asistidas por Corpoelec, en el marco del ‘Plan Pica y Poda’ así como para el desmalezamiento, control químico y reparaciones menores en la infraestructura de las subestaciones a nivel nacional.

También se modificó el numeral 5 de la cláusula tercera (De los Compromisos y responsabilidades), el cual quedó redactado de la siguiente manera:

“Clausula tercera. De los Compromisos y Responsabilidades: A efectos del presente Convenio Corpoelec, será responsable de:

“1. Planificar, y organizar a través de sus Comisionados Regionales, las actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio.

“2. Suministrar y asignar bajo control operacional de las Unidades de Servicio y Mantenimiento creadas por la Milicia los equipos de seguridad y otros implementos y coadyuvará en la obtención de ser necesario, ante entidades públicas y privadas, de otros equipos que pudieran ser necesarios para la ejecución de las actividades del presente Convenio, previamente acordados por las partes.

“3. Suministrar a la milicia los recursos financieros destinados al pago de ración vi alimentación para cada integrante del personal militar en la categoría de milicia, movilizados por empleo temporal y que integran las Unidades de Servicio y Mantenimiento para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio. Los cuales serán calculados tomando como base el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional y la normativa que rige la materia de alimentación.

“4. Los recursos financieros serán transferidos conforme a las disposiciones administrativas técnico-financieras previamente acordadas por la Dirección General de los Servicios del Comando General de la Milicia Bolivariana y Corpoelec.

“5. Suministrar los recursos financieros correspondientes para la reposición de los equipos de seguridad, materiales, combustibles y demás implementos necesarios para el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el presente convenio, incluyendo los gastos generados con ocasión a la obtención de partes, piezas, repuestos y servicios destinados al mantenimiento, reparación y operatividad de los vehículos propiedad de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., Corpoelec y maquinarias empleadas en la actividades correspondientes al objeto del convenio.

“6. Supervisar la ejecución financiera de los recursos económicos transferidos a la Milicia para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio.

“7. Suministrar la capacitación necesaria a los milicianos y milicianas conforman las unidades de milicia, para el cumplimiento del objeto del presente convenio”.

Del mismo modo, se modificó la cláusula cuarta a los fines de corregir la numeración, incorporar un nuevo numeral, que será el número 9, la cual quedó redactada de la siguiente forma:

“Cláusula cuarta: A los efectos del cumplimiento del presente Convenio, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Milicia será responsable de:
“1. Conformar las unidades de Servicio y Mantenimiento objeto del presente convenio, integradas por militares n la categoría de milicia debidamente registrados y movilizados por Empleo Temporal, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
“2. Cooperar con Corpoelec en el suministro oportuno de los datos que sean solicitados respecto a los milicianos y las milicianas que participan en las actividades objeto del presente Convenio.

“3. Recibir de Corpoelec los equipos de seguridad y otros implementos y coadyuvará en la obtención de ser necesario ante entidades públicas privadas, de otros equipos que pudieran ser necesarios para la ejecución de las actividades del presente convenio previamente acordados por las partes, las cuales estarán bajo el control operacional de las Unidades de Servicio y Mantenimiento de Milicia.

“4. Será responsable de los equipos de seguridad y otros implementos suministrados por Corpoelec a los fines de que sean inventariados y devueltos cuando se cumplan las actividades objeto del presente Convenio.

“5. Recibir de Corpoelec los recursos financieros destinados al pago por concepto de ración y alimentación para cada uno de los integrantes del personal militar en la categoría de Milicia movilizados por empleo temporal y que integran las Unidades de Servicio y Mantenimiento para la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio.

“6. Los recursos financieros a que se contrae el numeral anterior serán solicitados a Corpoelec por la Milicia, a través de la Dirección General de los Servicios del Comando General, conforme a las disposiciones administrativas y técnicas acordadas por las partes.

“7. Destinar los recursos financieros recibidos de Corpoelec ínica y exclusivamente para la ejecución de las actividades inherentes al presente convenio; debiendo remitir mensualmente a Corpoelec la rendición administrativa contentiva de los balances, cálculos, cuentas o estadísticas que se generen con ocasión al destino, uso y fin de los recursos financieros recibidos para la ejecución del presente Convenio.

“8. Elaborar los instrumentos necesarios que contengan las políticas disposiciones para garantizar el control interno de los recursos financieros recibidos con ocasión del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

“9. Recibir de parte de Corpoelec los recursos financieros correspondientes para la reposición de los equipos de seguridad, materiales, combustibles y demás implementos necesarios para el cumplimiento de los términos condiciones previstos en el presente Convenio, incluyendo los gastos generados con ocasión a la obtención de partes, piezas, repuestos y servicios destinados al mantenimiento, reparación y operatividad de los vehículos propiedad de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., Corpoelec, maquinarias empleadas en las actividades correspondientes al objeto del Convenio”.

Se modificó la cláusula octava (De la Vigencia), a los fines de extender la vigencia del mismo, quedando redactada de la siguiente manera:

“Cláusula octava: De la Vigencia. El presente Convenio tendrá vigencia de 9 meses contados a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Inicio, pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes mediante el Addendum correspondiente.

Por otro lado, ambas partes convinieron en ratificar el contenido de todas las demás cláusulas, disposiciones y documentos que integran el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (Corpoelec) y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del Comando General de la Milicia Bolivariana suscrito el 19 de marzo del 2013.

No se proporciona en el documento información acerca del precio de la extensión este convenio.

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