miércoles, 31 de enero de 2018

Obreros exigen a junta directiva de PDVSA iniciar la transición del capitalismo al socialismo en en la industria petrolera

Piden que se adjudique entre el 1 al 10 % de las acciones de PDVSA o -en su defecto- las ganancias que se produzcan de dicho porcentaje y que se les entreguen a los trabajadores "en moneda extranjera o Petro" para que así se incremente la motivación laboral.


Un documento firmado por varios obreros pertenecientes a la CLAP (sindicato) exigen al presidente de PDVSA, Manuel Quevedo y al presidente honorífico, Alí Rodríguez Araque que se produzca la transición del capitalismo al socialismo en Petróleos de Venezuela y que un porcentaje de las ganancias de la empresa sea entregado a la clase trabajadora -activa y jubilada- en moneda extranjera o en criptomonedas para lograr así una mayor eficiencia en la producción de la industria.
En la misiva se lee que la misión del proyecto "para transformar a la empresa en una organización socialista se basa en los principios de la teoría marxista y en la búsqueda de conquistar el poder político de los trabajadores de PDVSA, quienes ejercen un esfuerzo social de trabajo para la industria petrolera".

Proponen al gobierno "formalizar  la aplicación de la estrategia dirigida a propiciar el mejoramiento del buen vivir de la clase trabajadora petrolera, aprobando -por vía excepcional- la conformación de una Asociación Estratégica del Poder Popular, entre PDVSA y todos sus trabajadores con inclusión de los jubilados y sobrevivientes".

Solicitan que se adjudique entre el 1 y el 10 % de las acciones de PDVSA o en su defecto la ganancia equivalente, que impulse la producción petrolera en la redimensión de la productividad del negocio petrolero.

Aseguran que el mencionado porcentaje  debe generar ganancias anuales, "que en virtud de la cotización internacional de nuestro recurso petrolero, deberá ser entregado en ese período en moneda extranjera o en Petro a cada beneficiario que posea la cualidad de trabajador, reserva activa, o sobreviviente de la industria petrolera".

En consecuencia, cada accionista -trabajador- ejercerá el control directo de los medios de producción e incrementará su poder de participación protagónica en los procesos de sus áreas de influencia, conformándose como un tutor y guardador eficiente y eficaz de cada activo de la industria petrolera, lo cual incrementará la motivación laboral. 



Tribunal de Texas cambia nuevamente sentencia de contratistas corruptos de PDVSA

Según fuentes ligadas al caso, los fiscales aún no han concluido con la evaluación de las evidencias que se han presentado en este expediente y que aumentaron con los testimonios de los nuevos testigos en custodia de las autoridades estadounidenses.


El juez Gray H. Miller cambio una vez más la fecha de la lectura sentencia de los contratistas de la petrolera estatal PDVSA, Roberto Rincón Fernández y Abraham Shiera-Bastidas, dos ciudadanos venezolanos que se convirtieron en millonarios en base a un esquema de corrupción que incluyó el pago de un mil millones de dólares en sobornos a funcionarios del gobierno de Hugo Chávez y Nicolás Maduro para lograr contratos de manera fraudulenta y en violación de las leyes de licitación.
De acuerdo a la decisión del Juez federal de la Corte del Distrito Sur de Texas, la lectura de la sentencia prevista para el 8 de febrero de 2018 se conocerá ahora el  23 de agosto de 2018 a las 9:30 AM. 

El magistrado también alargó el calendario para que las partes entreguen los documentos que están pendiente para el cálculo de la condena. Según las nuevas fechas, la Oficina de Libertad Condicional tendrá ahora hasta el 16 de agosto de 2018 para presentar los apéndices del informe previo a la sentencia. 

Rincón enfrenta una pena menor a 13 años y Shiera de menos de 10 años. Por su delación y entrega de información, los dos contratistas podrían recibir condenas menores a los 7 años.

El gobierno norteamericano acusó a Rincón y Shiera de haber pagado entre 2009 y 2014 mil millones de dólares sobornos a directivos de la empresa petrolera de Venezuela para obtener lucrativos contratos con beneficiaron a sus empresas energéticas, muchas de las cuales están radicadas en Estados Unidos.

Rincón y Shiera fueron arrestados el 16 de diciembre de 2015. Rincón fue apresado en Houston y trasladado a la cárcel de Harris County, en la ciudad de Texas, mientras que Shiera fue aprendido en Miami, Florida en la misma fecha.

El 16 de marzo de 2016, Shiera- Bastidas se declaró culpable del cargo de conspiración y de otro cargo por violar la Ley contra Prácticas Corruptas en el Exterior (FCPA), destinada a combatir el pago de sobornos desde compañías de EEUU a empresarios o funcionarios públicos extranjeros.

En junio de 2016, Rincón también asumió la culpabilidad de dos cargos de conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, en los que admitió su participación en un esquema de negocios corruptos para obtener contratos con la petrolera estatal venezolana PDVSA.

Igualmente, Rincón admitió que en su declaración de impuestos omitió más de $6 millones en dividendos recibidos por parte de una empresa que él poseía en Venezuela.

La fecha de la sentencia de Rincón y su socio Shiera fue cambiada en tres oportunidades. Shiera y Rincón no han sido los únicos que se han declarado culpables en este caso.

En los documentos federales se señala que los ejecutivos de la PDVSA que participaron en el esquema de corrupción creado por Rincón y Shiera recibieron sobornos en forma de dinero y regalos, entre los que se incluían comidas, viajes, whisky y hasta una noche en un lujoso hotel de Miami Beach (Florida).

Los co-acusados en este caso y que están en custodia de las autoridades estadounidense o ya procesados son (hasta el momento): Moisés Abraham Millan Escobar, José Luis Ramos Castillo, Christian Javier Maldonado Barillas, Alfonzo Eliezer Gravina Muñoz, Juan José Hernández-Comerma, Charles Quintard Beech III, Karina Del Carmen Nuñez-Arias y Fernando Ardila-Rueda.

La información suministrada por Rincón y Shiera ha permitido ubicar a funcionarios de alto rango de los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro que recibieron coimas de los contratistas y que ahora son investigados y acusados por el gobierno de los EEUU. También permitió ubicar cuentas bancarias en paraísos fiscales y en bancos norteamericanos.

sábado, 27 de enero de 2018

Reclaman a parlamentario de Curazao su solidaridad con el régimen de Nicolás Maduro

El régimen liderado por Nicolás Maduro sólo defiende los intereses de los cárteles de la droga. La lucha del pueblo venezolano no se trata de ideología política, no se trata de socialismo contra el liberalismo, sino de una lucha contra el crimen organizado, una lucha del pueblo contra los cárteles de la droga asegura el dirigente curazoleño George Lichtveld  en una carta abierta al parlamentario de Curazao, Menki Rojer en reclamo al apoyo del funcionario al gobierno venezolano.
'Menki' Rojer declaró su apoyo al régimen de Nicolás Maduro
A continuación publicamos lacarta abierta a diputado miembro del Parlamento de  la isla antillana, Menki Rojer publicada por el diario Curazao Chronicle de Curazao en la cual se señala lo siguiente: 

Lichtveld dijo que estaba profundamente avergonzado por el nivel "altamente contaminado que muestran ciertos políticos en el ejercicio de su profesión como representantes del pueblo de Curazao". 
George Lichtveld. 
    Foto: Persbureau

Calificó como "desvergonzadas" las declaraciones que Rojer emitió sobre el problema del cierre de las fronteras entre Venezuela y las Islas ABC decidido "unilateralmente" por presidente Nicolás Maduro. "Sus declaraciones son tan repugnantes, banales e impropias que me pregunto si ha pensado en lo absurdo que es tratar de defender la política de este corrupto narco-gobierno venezolano", acotó.

- Su acusación (Rojer)  de que el gobierno de Curazao se acerca demasiado a los estadounidenses y la Unión Europea sería, en su opinión, la razón por la cual el presidente Maduro ha decidido cerrar las fronteras con nuestras islas. Deberíamos haberlo escuchado cuando ya había amenazado con medidas económicas contra las Islas ABC el año pasado. Nuestro gobierno no ha hecho lo que debería hacer.

-Vamos a aclarar las cosas aquí -explica- el gobierno venezolano está liderado por un dictador corrupto (por cierto: Hitler y Mussolini también fueron elegidos "democráticamente"), que es la principal causa del creciente éxodo de la población venezolana (no te oigo hablar de eso). El régimen liderado por Maduro sólo defiende los intereses de los cárteles de la droga venezolanos. A él no le importa la gente. La lucha del pueblo venezolano no se trata de ideología política, no se trata de socialismo contra el liberalismo, sino de una lucha contra el crimen organizado, una lucha del pueblo contra los cárteles de la droga.

Esa es una de las principales razones por las cuales se han producido  que las masivas protestas contra la corrupción, la mala gestión y las graves violaciones de los derechos humanos que por ahora han fracasado. Las reglas de enfrentamiento son diferentes, hasta donde yo sé. Esta es la primera vez en la historia que un pueblo tiene que luchar contra un poder criminal oficial. Es correcto que todo el mundo (no solo los países de la Unión Europea y los EE.UU.) busque fórmulas para tratar de proteger al pueblo venezolano a través de la presión diplomática.

--Nunca te he oído (Rojer) decir nada acerca de las conmovedoras condiciones que el gobierno venezolano ha causado, y que han hecho que las personas mueran diariamente de hambre o de falta de medicamentos y atención médica. No te escuché decir nada sobre los cadáveres de los refugiados que llegaron a nuestras costas como  resultaron del accidente del bote y que pone de manifiesto cuán angustiados están los venezolanos para tomar grandes riesgos grandes para lo cual no se está preparado pero que se convierte en  la única opción para escapar de condiciones de vida inhumanas que existen en Venezuela. Me avergüenzo de que nunca hayas defendido a estos pobres ciudadanos a quienes hipócritamente llamamos "hermanos" mientras nosotros (nuestro gobierno y/o nuestro parlamento) ni siquiera nos atrevemos a emitir la más mínima declaración política para defender a estas víctimas. Sólo porque tememos a las represalias económicas que causan las críticas al régimen de Maduro.

Bueno, Sr. Rojer -permítame ser claro- prefiero que haya represalias económicas, prefiero no recibir petróleo si nuestro bienestar económico se basa en la flagelación de personas. No quiero prosperar en el sufrimiento o la explotación de los demás. Prefiero  menos prosperidad que bailar en las tuberías de despiadados narcotraficantes que han etiquetado a nuestras islas como chivos expiatorios para encubrir la lucha mutua de carteles de drogas y las rutas de lavado de dinero.

Su actitud miope y oportunista muestra que está cediendo ante el chantaje de los líderes del cártel, como Diosdado Cabello y el vicepresidente Tareck El Aissami, que también están correctamente incluidos en las listas negras de los EEUU y de Unión Europea por su participación directa en el tráfico de drogas, tráfico de armas y lavado de dinero .

¿Deberíamos también hacer un pacto y seguir confiando en este tipo de figuras siniestras que han obtenido su riqueza sin precedentes a expensas de la población venezolana y a costa de tantos otros que se han vuelto adictos a las drogas en otras partes del mundo? Con sus declaraciones profundas, usted se pone en las manos de este tipo de figuras y contribuye a su objetivo de hacer de nuestras islas un lugar avanzado para sus prácticas criminales de lavado de dinero. ¿Esa es tu intención? ¡Qué verguenza!

¡Curacao no se merece esto! Al igual que la Unión Europea y los EE.UU., es el momento en que Curazao muestre que no está guiado por funcionarios débiles, sin columna vertebral como usted, con una posición sobre este tema indigna de un parlamentario. En lo que a mí respecta, las fronteras pueden permanecer cerradas por el momento hasta que el narco gobierno venezolano sea derrocado.


Tal vez sea mejor no arrastrar nuestras islas en los atroces acontecimientos que tendrán lugar, tanto durante el régimen de Maduro que ya se está desmoronando como durante el tiempo extremadamente caótico que sin duda surgirá después de su caída. En lugar de ser tomados por estos ladrones, sería mejor ayudar a preparar a nuestro país y protegerlo de las guerras de cárteles al estilo mexicano, que desafortunadamente mantendrá a Venezuela bajo su control en los años venideros.

Venezolanos piden al gobierno de Canadá negar estatus migratorio a un ex embajador chavista-madurista

Un grupo de venezolanos solicitaron al gobierno de Canadá negar estatus migratorio al ex-embajador de Venezuela ante la  Federación San Cristóbal y Nieves, Rómulo Camilo Henríquez González. El exfuncionario fue destituido de su cargo el 22 de enero de 2018. Fuentes extraoficiales aseguran que el ex diplomático sería responsable de delitos de corrupción relacionado con negocios ilegales vinculados a PDVSA.


De acuerdo al informe presentado al gobierno canadiense, Henríquez González inició el proceso de trámite para mudarse a Québec. El ex funcionario del gobierno de Hugo Chávez y de Nicolás Maduro mantiene relaciones cercanas con un grupo de empresarios quebequenses que tienen negocios de construcción de edificios residenciales en la isla ubicada en el Caribe oriental.

El 22 de enero de 2018 -según la Resolución Nº DM/015- el gobierno de Nicolás Maduro formalizó el cese de funciones de Henríquez González como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela en la Federación de San Cristóbal y Nieves.


El informe -dirigido al gobierno canadiense- señala que el ex diplomático ha sido investigado por haber realizado supuestos negocios ilícitos a la empresa petrolera venezolana. Aseguran que Rómulo Henríquez posee propiedades en la isla caribeña que incluyen yates, casas y apartamentos de inversión.


De acuerdo a las fuentes protegidas citadas, Rómulo Henríquez manifestó su interés de mudarse junto a su familia a Québec a la zona de Drummondville. 


Se informa -además- que Henríquez estaba a cargo de vender un palacete construido en una montaña de la isla caribeña que  supuestamente habría pertenecido al fallecido presidente venezolano Hugo Chávez y que actualmente estaría a la venta por 4 millones de dólares.


En el documento también se señala que Henríquez supuestamente habría establecido en  San Cristóbal y Nieves una red de contactos que le permitían actuar como intermediario para negocios que iban en detrimento de las finanzas del Estado venezolano.

miércoles, 24 de enero de 2018

Informan al Parlamento holandés sobre contrabando de oro venezolano a gran escala en Aruba y Curazao. Las fuerzas militares de Maduro conocen sobre el negocio

A continuación publicamos un artículo de Curazao Chronicle sobre el contrabando de oro en Aruba y Curazao proveniente de Venezuela. Ver publicación original aquí.


LA HAYA - Miembro de la Segunda Cámara del Parlamento holandés Ronald van Raak del Partido Socialista (SP) quiere claridad del Gobierno holandés sobre los informes de que grandes cantidades de oro de Venezuela están siendo contrabandeadas a Aruba y Curazao con la bendición del armado venezolano efectivo.

Varios medios holandeses, NPO Radio 1, y los periódicos NRC Handelsblad y Trouw, informaron en los últimos días sobre el contrabando ilegal a gran escala de oro desde Venezuela a Aruba y Curazao, con pleno conocimiento de las fuerzas militares venezolanas.

Según Bram Ebus, investigador ambiental y criminalista holandés, que investigó la excavación ilegal de oro en el sur de Venezuela, hay fuertes indicios de que varios miles de kilos de oro por mes son contrabandeados desde Venezuela a las islas holandesas del Caribe. La investigación fue publicada en la plataforma internacional de periodismo ambiental Mongabay el lunes.

Ebus, que basó su información en gran medida en un ex general venezolano, otras fuentes involucradas y sus propias observaciones, dijo que se utilizaron docenas de aviones que volaron las 24 horas del día bajo la protección de las fuerzas militares venezolanas, que ganan mucho dinero con estos actividades ilegales. Los militares se aseguran de que los vuelos se realicen sin ser notados.

La investigación de Ebus, financiada por el Centro Pulitzer de Informes de Crisis, se centró en las consecuencias de la minería ilegal en Arco Minero donde, con la bendición de las autoridades locales, grandes áreas de la selva son destruidas. "Es un secreto público que el oro excavado en Arco Minero se contrabandea al Caribe", dijo al diario Trouw.

El oro ilegal, aproximadamente el 80 por ciento de la cantidad total que se extrae, encuentra su camino al mercado mundial a través de Curazao y Aruba, que es mucho más lucrativo que poner el oro en el mercado de Venezuela. El oro y otros minerales preciosos a menudo se derriten o se convierten en joyas en Venezuela y luego se transportan a las islas donde la joyería se vende a través de los canales legales, terminando en el mercado mundial.

Ebus dijo que los expertos y las personas involucradas han declarado que las fuerzas militares se aseguran de que los vuelos diarios entre las minas de oro ilegales y las islas del Caribe se eliminen del radar para que no puedan rastrearse. La investigación adicional tendrá que arrojar luz sobre el verdadero tamaño y las rutas del contrabando de oro y otros minerales preciosos.

Según cifras del artículo de Trouw del lunes, Curazao exportó más de 440 millones de euros en oro en 2015. Representando el 33 por ciento de la exportación total de bienes y servicios, el oro es el segundo mayor producto de exportación de Curazao después del petróleo refinado.

Las revelaciones son distintas a la luz del conflicto entre Venezuela y las islas caribeñas holandesas Aruba, Bonaire y Curazao, las islas ABC. Es el supuesto contrabando de oro y otros minerales preciosos, pero también alimentos y combustible, a Curaçao y Aruba lo que provocó que el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, cerrara la frontera aérea y marítima entre su país y las islas la semana pasada. Según Maduro, el contrabando a las islas es el culpable de la escasez en su país.

Van Raak presentó preguntas escritas al Secretario de Estado holandés de Asuntos Interiores y Relaciones del Reino, Raymond Knops, durante el fin de semana. Van Raak quería saber si los medios de comunicación informaban sobre el contrabando de oro a gran escala desde Venezuela a las islas, y si era así, por qué esta información no había sido divulgada antes.

Van Raak también preguntó sobre las cifras de exportación de oro de Curazao. "¿Este contrabando también indica la gran exportación de oro desde Curazao? Si no, ¿de dónde saca Curaçao todo este oro? "Además, quería saber si era correcto que Aruba y Curazao tuvieran una infraestructura para lavar este oro ilegal, y qué empresas financieras estaban involucradas. "¿Por qué nunca fue averiguado por las firmas de contabilidad como KPMG?"

Preguntó qué autoridades de Aruba y Curazao eran responsables de ejercer control sobre el contrabando y el lavado de oro ilegal de Venezuela. "¿Por qué no ha sucedido esto? ¿Este comercio ilegal también tiene lugar en Bonaire y quién es responsable de la supervisión y el combate de este crimen?

martes, 23 de enero de 2018

Maduro es imputable penalmente por delitos cometidos contra PDVSA

Al haber formado parte de la junta directiva de la estatal petrolera como director externo tiene, junto al resto de quienes integraron ese cuerpo, responsabilidad por cada una de las decisiones adoptadas que hayan significado ilícitos y/o impliquen daño patrimonial a la principal industria venezolana.

El presidente de la república, Nicolás Maduro, sería responsable penalmente de los delitos cometidos en Petróleos de Venezuela S.A., durante los años 2011 hasta el 2013, según se desprende de lo establecido en la actual legislación.
Al analizar la normativa legal vigente en Venezuela, es posible determinar con claridad que la responsabilidad de un miembro de la junta directiva o de un miembro de un consejo de administración hoy en día conlleva la responsabilidad sobre el propio patrimonio e, incluso, puede conllevar la privación de la libertad en caso de existir delitos que comprometan a una persona con la toma de decisiones, dependiendo cuál sea el delito que implique esa decisión, dice un documento publicado por Badell & Grau un Despacho de abogados que se ha desempeñado desde hace más de treinta años en el área del derecho público y privado venezolano.

Los responsables 

Maduro formó parte de la directiva de PDVSA junto a Jorge Giordani, Will Rangel y otros que fueron designados por el entonces presidente Hugo Chávez Frías como directores externos de la petrolera estatal[1], tal como quedó establecido en el expediente 73.023 de Petróleos de Venezuela que se encuentra en el tomo 151-A del Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda correspondiente al número 13 del año 2011.
En dicho expediente reposa el acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PDVSA de fecha 26 de mayo de 2011, que versa sobre la designación de la junta directiva de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A., conforme al decreto presidencial N° 8.237, de fecha 24 de mayo de 2011 y que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.681[2] del 25 de mayo de 2011.

El acta suscrita por el secretario de la junta directiva y la Asamblea de Accionistas de PDVSA, Juan Carlos Márquez, señala que los accionistas de la empresa se reunieron el 26 de mayo de 2011 en la sede principal de la petrolera ubicada en el Edificio Petróleos de Venezuela de la Avenida Libertador, Torre Este, Urbanización “La Campiña”, para la fecha en que la compañía estaba presidida por Rafael Darío Ramírez Carreño, quien también ejercía el cargo de ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

El único punto de esa Asamblea fue designar a la junta directiva de la empresa petrolera del Estado venezolano, para lo cual Ramírez Carreño informó que, atendiendo instrucciones del Ejecutivo Nacional —encabezado en ese entonces por Hugo Chávez— formalizó los directivos de PDVSA, quedando constituida la junta de la siguiente manera: 

Como directores externos, los ciudadanos Nicolás Maduro Moros, Jorge Giordani y Will Rangel. Como directores internos, fueron designados Asdrúbal Chávez, Eulogio Del Pino, Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Jesús Luongo, Ower Manrique, Víctor Aular.

Rafael Ramírez precisó, además, que Asdrúbal Chávez y Eulogio Del Pino ejercerían las funciones de vicepresidentes. Asimismo, indicó que los ya citados, junto a Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Jesús Luongo, Ower Manrique y Víctor Aular, se dedicarán a tiempo completo a sus funciones dentro de la sociedad, mientras que Nicolás Maduro Moros, Jorge Giordani y Will Rangel, lo harían a tiempo parcial, es decir, asistiendo solo a las reuniones de directiva.

En esa misma asamblea de accionista se informó que se mantenía vigente el decreto N° 3.264 de fecha 20 de noviembre de 2004 [3], mediante el cual se designó a Rafael Ramírez como presidente de PDVSA y donde se hace la aclaratoria que sólo podrá percibir remuneración correspondiente a uno de los cargos públicos desempeñados.

Las responsabilidades según la ley

De acuerdo a la interpretación jurídica que se hace de la norma, cuando se habla de la junta directiva, la responsabilidad penal es estrictamente personal lo cual implica que, indispensablemente, se tenga que determinar la aportación de cada uno de los sujetos que integran dicho ente en la adopción del acuerdo que se esté considerando. En definitiva, se trata de resolver si a todos los miembros que componen la junta directiva se les puede imputar objetivamente por la decisión delictiva que ha sido adoptada por la mayoría.

El miembro de una junta directiva debe asumir y ejercer las funciones que conlleva el cargo y a la inversa, pues aunque no tenga un reconocimiento formal de ostentar el cargo de dirección, si ejerce como tal, asume un compromiso de actuar para evitar un riesgo o un resultado lesivo.

En todo caso, si la mayoría de los miembros de la junta directiva acuerdan llevar a cabo un hecho contrario a Derecho, el miembro que no apoyó con su voto tal acuerdo está obligados a actuar, pues el hecho de haber votado en contra no implica su inculpabilidad, puesto que existe relación causal entre el resultado y el voto en contra y, por tanto, en estos casos, falta el dominio del hecho sobre el resultado lesivo. En pocas palabras, aunque el consejero no haya participado con su voto positivo en la adopción del acuerdo, sólo puede quedar exento de responsabilidad criminal cuando no participe en la ejecución del acuerdo delictivo.

En conclusión, el miembro de la junta directiva solamente será libre de responsabilidad criminal cuando no asista a la sesión donde se toma un acuerdo constitutivo de delito o cuando no tenga conocimiento, o no participe en la adopción de un acuerdo contrario a derecho.

La junta directiva en la actualidad

La interpretación jurídica que prevalece en la actualidad considera que la responsabilidad de un miembro de una junta directiva o de un consejo de administración, conlleva la responsabilidad sobre el propio patrimonio e, incluso, puede acarrear la privación de la libertad cuando se esté en presencia de delitos que comprometan a la persona en cuestión en la toma de decisiones y dependiendo, igualmente, de la naturaleza del delito que sea consecuencia de la decisión adoptada.

Esta nueva manera de interpretar la norma se deriva del hecho de que la naturaleza de las juntas directivas ha evolucionado, tanto en el plano empresarial como en el legal. Una visión que dista de la manera como se interpretaba en el pasado a estos organismos, a los que sólo se les tenía la reunión ceremonial de unos miembros con la finalidad de aprobar las propuestas de la administración. Los miembros de la directiva eran valorados por sus consejos y recomendaciones.

Por el contrario, en la actualidad el rol de la junta directiva cambió y se convirtió en el máximo órgano de gobierno de una empresa, una organización cuya misión es dirigir y controlar la empresa como un todo.

Igualmente, las principales responsabilidades legales de las juntas directivas pueden resumir en “tres deberes”, a saber, primero el deber de cuidado, el cual se entiende como la obligación de los miembros de una junta directiva de participar activamente en la planificación y toma de decisiones de la organización y de aportar opiniones sensatas y bien informadas. Segundo, el deber de lealtad, que en el contexto de las actuaciones que los miembros lleven a cabo cuando actúan en nombre de la organización, estos deben anteponer los intereses de la organización por encima de los personales o profesionales para así evitar cualquier conflicto de interés. En tercer lugar está el deber de obediencia por lo que los miembros de la junta directiva deberán asegurarse de que la organización cumpla con todos los requisitos legales federales, estatales, y locales aplicables a su tipo de institución y vigilando que se mantenga estrechamente dedicada a su misión.

No solamente son legales las responsabilidades de las juntas directivas, sino que también juega el papel de fiduciario sobre los bienes de la organización y mantiene estricto control sobre sus finanzas.

Por ello, les corresponde a los miembros de la directiva evaluar las políticas financieras de la organización, aprobar sus presupuestos anuales y revisar periódicamente sus informes financieros para asegurarse de que la organización posee los recursos necesarios para llevar a cabo su misión y de que pueda continuar siendo responsable ante sus contribuyentes y el público en general.

Cuando el estado se vale de la figura mercantil

En procura de librarse de la rigidez de las normas del derecho público, el estado —cada vez con mayor intervención en la actividad económica— recurre al recurso de crear empresas públicas o estatales, como es el caso de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, en la cual el estado venezolano es el único accionista.

Entonces el estado crea o comienza a actuar a través de una sociedad mercantil para dotar de personalidad jurídica a un patrimonio adscrito a un fin determinado, obteniendo, además, el beneficio de la responsabilidad limitada.

De esta manera, la administración de estas empresas públicas o estatales se somete a las reglas y prácticas comerciales ordinarias como cualquier otro particular y, a la vez, fomenta su crédito frente a terceros y dota a dicho ente de una gestión ágil tanto desde el punto de vista jurídico y económico, colocándola en el mismo estadio de acción de los empresarios privados.

Para el dirigente político, líder público y docente italiano, Gaetano Stammati, la empresa del Estado se define como “aquella empresa productora de bienes y servicios que el Estado gestiona o controla directamente mediante sus propios órganos o indirectamente mediante entes públicos instituidos al efecto, con la finalidad principal de satisfacer necesidades de naturaleza individual en interés general de la colectividad”[4].

Entretanto, el abogado especialista en derecho administrativo y político argentino, Roberto José Dromi, estima que las empresas del Estado son “entidades descentralizadas que realizan actividades de índole comercial o industrial, organizadas bajo un régimen jurídico mixto, semi administrativo, y regidas alternativamente por el derecho público o por el derecho privado, según la naturaleza de sus actos”[5].

En Venezuela, por costumbre las empresas del Estado se constituían y funcionaban en consonancia a lo establecido en el Código de Comercio al no existir un cuerpo de normas particulares que fueran aplicables a este tipo de empresas. Como no existía una ley que regulara la materia, se recurría cada año a las distintas leyes de presupuesto en las que se exigían autorizaciones legislativas para la constitución de sociedades mercantiles, para la suscripción o venta de acciones y para la incorporación de nuevos accionistas del sector público por la administración central, los institutos autónomos y las empresas del Estado.

Al crearse la Ley Orgánica de la Administración Pública se solucionó esta situación pues con esta legislación se establecieron las disposiciones que normarían de manera especial la organización y el funcionamiento de las empresas estatales. En ella, específicamente en su artículo 103, se define a las empresas del Estado como “personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social”[6].

Esta definición legal se constituyó en la primera que en el ordenamiento jurídico venezolano se establece respecto a las empresas del estado, englobándose en ella a las empresas de capital totalmente público, así como las empresas en cuyo capital concurren capitales públicos y privados (empresas mixtas).

En virtud de que las empresas del Estado son personas jurídicas de derecho privado, la ley en el artículo 108 establece que “las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria”.

Es decir, esta ley estipuló que las empresas del Estado deben regirse por las mismas normas que gobiernan las actividades de los particulares en lo que a materia mercantil se refiere, tal es el caso  del Código de Comercio y, de manera supletoria, el Código Civil. 

Entretanto, los trabajadores de estas empresas se sujetarán a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Del mismo modo, se podrán aplicar las normativas especiales reguladoras de las distintas actividades económicas que éstas desarrollan, a saber la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en lo atinente a las empresas públicas que desarrollan actividades en el ámbito del servicio eléctrico, o la Ley de Aviación Civil, cuando se trate de las que desarrollan actividades de transporte aéreo de pasajeros.

La LOAP viene entonces a establecer el régimen que norma la creación de empresas estatales, para publicar actos societarios, para enajenar acciones y constituir ab initio sociedades mercantiles públicas unipersonales o con accionistas únicos, para el ejercicio de derechos societarios en las sociedades mercantiles unipersonales y para la constitución de empresas matrices.

De este modo debe tenerse claro que las empresas del Estado deberán someterse, por tanto, a un régimen de inter-aplicación de ordenamientos jurídicos en donde rige el derecho privado y únicamente se exceptúan los casos en que se dispongan las normativas administrativas especiales.

Los directores

Es importante tener claro que la Ley Orgánica de la Administración Pública no pauta ninguna excepcionalidad en lo referido al régimen de incompatibilidades de los directores de las empresas estatales ni las responsabilidades derivadas de la violación de dicho régimen. Por tanto, solamente cuando existan disposiciones específicas en la ley en los casos de empresas públicas creadas mediante ley nacional, el Código de Comercio y a los estatutos sociales regirá el régimen de incompatibilidades aplicable a los directores de las empresas del Estado.

Cabe destacar que los directores, igualmente conocidos como administradores en la legislación mercantil, se erigen como el órgano de ejecución de la sociedad con el objetivo de llevar adelante el objeto social que fue expresado en el documento de constitución y estatutos. También son el instrumento que permite cumplir su actividad económica. La actuación de los directores se orienta en dos sentidos, los señalados por la ley y los establecidos en los estatutos.

El Código de Comercio rige esta materia en su artículo 243 que establece que: “Los administradores no responden sino de la ejecución del mandato y de las obligaciones que la ley les impone; y no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.

“No pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social; en caso de transgresión, son responsables personalmente, así para los terceros como para la sociedad”[7].

De esto se desprende que los directores o administradores deberán sujetarse a lo que establecen los estatutos sociales de la empresa y, por tanto, no podrán realizar ninguna otras operaciones que las allí estén pautadas expresamente. Además, queda estipulado que el director o administrador no responde sino de la ejecución del mandato.

Facultades de los directores

Cuando se analizan cuáles son las facultades que poseen los directores o administradores, una interpretación restrictiva lleva obligatoriamente a que en el documento constitutivo y estatutos las partes enumeren de manera exhaustiva todas y cada una de estas atribuciones, con lo cual se corre el riesgo de que después muchas actuaciones sean declaradas nulas por carecer los administradores de facultades expresas para ello.

Es por ello que la doctrina venezolana se inclina a dejar de lado la interpretación rigurosa del artículo 243 relativo a las facultades de los administradores para aplicar el artículo 325 del Código de Comercio, que establece que los “administradores se consideran autorizados para ejecutar los actos de administración que abarquen el objeto de la compañía. Salvo disposición en contrario del documento constitutivo, representarán, conjunta o separadamente, a la compañía y podrán obligarla”. De este modo se amplía el campo de acción de los administradores  al estar autorizados para realizar todos los actos requeridos para la ejecución del objeto social de la compañía.

Es sumamente importante este tema relativo a las facultades de los administradores y sus límites, puesto que se determina la responsabilidad que puede exigírseles. Así, los directores o  administradores serán responsables cuando de los daños que ocasionen a través de un acto ilícito que tenga lugar, tanto por el incumplimiento como por el cumplimiento defectuoso de sus obligaciones, como consecuencia de sus actos u omisiones.

Para determinar el régimen de incompatibilidades que es aplicable a los directores de las empresas del Estado es preciso examinar sus obligaciones y limitaciones a la luz de la normativa vigente en esa materia, así como también las responsabilidades que eventualmente podrían derivar de la violación de las disposiciones legales o estatutarias que prevén dicho régimen.

Los límites constitucionales

La propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en referendo popular en 1999 establece, en su artículo 145, limitantes que deben ser de estricto cumplimiento para quienes ejercen funciones públicas.

Reza la disposición constitucional lo siguiente: “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley”.

Por tanto, no hay dudas sobre la imposibilidad jurídica que la Carta Magna fija a las personas que están al servicio de los municipios, los estados, la República o cualquier persona jurídica de derecho público o de derecho privado estatal de contratar con ellas. Y la prohibición es reafirmada cuando se señala que no podrán contratar directamente ni por interpuestas personas, ni en representación de otro, sin perjuicio de las excepciones legalmente establecidas.

Se trata de un principio ético que alerta del interés particular que un funcionario puede tener en un determinado contrato, el cual puede colidir con los intereses del organismo público contratante. Es pues, un asunto de preservar el principio de probidad pública y también de defender el patrimonio público. Esta prohibición constitucional es absoluta.

Al referirse el artículo 145 a las personas jurídicas de derecho privado estatales, entre las encontraremos a las empresas del Estado, estas se encuentran sometidas al régimen laboral ordinario previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

El Código de Comercio también establece algunas obligaciones de los directores en el artículo 269 del Código de Comercio establece que el administrador que “en una operación determinada tiene, ya en su propio nombre, ya como representante de otro, un interés contrario al de la compañía, debe manifestarlo así a los demás administradores, dando aviso a los comisarios y abstenerse de intervenir en las deliberaciones sobre la materia. Así, de conformidad con esta disposición los directores que por cualquier razón puedan tener un interés contrario al de la compañía deben manifestarlo y abstenerse de intervenir en las deliberaciones”.

Esto aplica por tanto a los directores de empresas del Estado cuyas actividades económicas o profesionales paralelas puedan generar un conflicto de intereses directa o indirectamente, así como causar un perjuicio al interés colectivo o al patrimonio público y, por tanto, tendrán que ser  reveladas a la junta directiva o junta administradora. Este sería el caso cuando la actividad económica paralela desarrollada por el director esté en competencia con las actividades desarrolladas por la empresa y el director estaría impedido de formarse una opinión objetiva o de tomar una posición que salvaguarde adecuadamente los intereses de la empresa y, simultáneamente, de sus propios negocios.

Corresponde entonces al director revelar toda la información relacionada con las actividades económicas o profesionales paralelas que puedan constituir supuestos de conflictos de interés, por cuanto se podría estar en presencia de supuestos de responsabilidad administrativa de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Responsabilidad de los directores

Ya sean internos o externos, los directores serán responsables cuando sus decisiones ocasionen daños al llevar a cabo un acto ilícito derivado del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.

En todo caso hay que diferenciar entre la responsabilidad civil proveniente de no cumplir las disposiciones del Código de Comercio y la responsabilidad administrativa que se rige por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

De acuerdo al artículo 266 del Código de Comercio, los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros: 1° de la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas; 2° de la existencia real de los dividendos pagados; 3° de la ejecución de las decisiones de la asamblea; 4° y, en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales. 

Es decir, los directores son responsables tanto de la correcta realización de las operaciones anteriormente señaladas, como también del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley y en los estatutos.

La responsabilidad civil tiene que ver con el incumplimiento de una conducta preexistente tutelada, preestablecida o impuesta por el legislador o contractualmente; la existencia de una conducta acción u omisión o incumplimiento culposo, atribuible al agente del daño; un daño real, cierto y efectivo derivado de la conducta o el incumplimiento culposo y  una relación de causalidad entre la conducta y el incumplimiento culposo y el daño inferido.

Entretanto, la responsabilidad administrativa de los directores ocurriría cuando omitan revelar los conflictos de interés que mantengan como miembros de juntas administradoras o juntas directivas de empresas estatales a sabiendas de que pueden causar daños al patrimonio público.

La Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público establece en el artículo 38 y que los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados incurren solidariamente en responsabilidad administrativa si con su voto concurren a la aprobación de pagos ilegales, esto sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos puedan derivarse.

Igualmente, el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en el numeral 15 establece como hecho generador de responsabilidad administrativa la “aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa de los Estados, Distritos Metropolitanos y Municipios”.

De acuerdo a las normas, no hay diferencia alguna en la responsabilidad de un director debido a que sea este interno o externo. En ambos casos la responsabilidad es la misma, pues la única diferencia entre uno y otro deriva de que dedique a sus actividades a tiempo completo o asistiendo únicamente a la toma de decisiones porque se dedican a una actividad paralela. Por tales razones, en su carácter de directores, Nicolás Maduro Moros, Jorge Giordani y Will Rangel (directores internos), como Asdrúbal Chávez, Eulogio Del Pino, Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Jesús Luongo, Ower Manrique, Víctor Aular (directores internos), son responsables de cuanta decisión los órganos jurisdiccionales estimen que constituyan delito para la época en que ejercieron como tales.