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martes, 5 de marzo de 2019

Abogado de Salva Foods (CLAP) desiste de demanda contra la empresa y admite que cobró sus honorarios profesionales

A través de un correo electrónico, el abogado que representa la empresa Salva Foods, Pedro Aranguren Gualdrón informó que desistió de la demanda contra la mencionada firma por reclamo de honorarios profesionales no cancelados que fue presentada el pasado 19 de febrero de 2019, ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Aranguren  Gualdrón sostiene que recibió la totalidad de los pagos adeudados por la empresa Salva Foods, que fueron detallados en el expediente del caso de demanda que quedó identificado con el número AP11-V- FALLAS-2019-000020.

Salva Foods 2015 C.A., según consta en el documento, está representada por Carlos Rolando Lizcano Manrique. Aranguren  Gualdrón informa que renunció al reclamo de honorarios por ningún otra diligencia.

Aranguren  Gualdrón envío una nota señalando que actúo como defensor de Salva Foods y "que ciertamente hubo impasse a nivel profesional que ya fue subsanado". A continuación publicamos el mensaje:
El representante legal de empresa Salva Foods 2015 C.A. fue quien introdujo la demanda por difamación e injuria a los portales Armando Info y El Cooperante por las informaciones publicadas por dichos medios sobre la supuesta corrupción e irregularidades en que se habría incurrido en los contratos para la distribución de alimentos a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) promovidos por el gobierno de Nicolás Maduro, presentó una demanda en contra de la referida compañía por incumplimiento de pago.


En febrero de 2018, Alfredo Meza, Ewald Scharfenberg y Joseph Poliszuk, editores del portal Armando.info y el redactor Roberto Deniz, fueron demandados por el empresario colombiano, Alex Nain Saab Morán, por difamación agravada continuada e injuria agravada, luego de que publicaran los resultados de una investigación en un par de reportajes que versaban sobre el supuesto negocio irregular en que está sustentado el programa gubernamental de distribución de alimentos casa por casa, CLAP. Esta demanda fue presentada en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El tribunal prohibió a los comunicadores sociales hacer mención alguna sobre Saab y les dictó una medida de prohibición de salida del país. Igualmente el Consejo Nacional de las Telecomunicaciones (Conatel) les prohibió difundir información sobre Alex Saab, sustentado tal medida en un oficio del 23 de agosto de 2018 en el que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones del Juicio de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que prohíbe a los comunicadores “publicar y difundir a través de los medios digitales, específicamente en el sitio denominado Armando.Info, menciones que vayan en contra del honor y la reputación Alex Nain Saab hasta tanto finalice el presente proceso, en la causa que le sigue en contra de los mencionados ciudadanos.

Armando.info y los periodistas en cuestión han sido objeto de diversos ataques cibernéticos tan pronto hubieron publicado las notas sobre el CLAP. Su integridad física también habría estado en peligro. Actualmente los comunicadores se encuentran en el exilio.

sábado, 1 de septiembre de 2018

Incongruencia en las políticas, elevados costos y corrupción: La causa de la crisis eléctrica venezolana

Venezuela atraviesa por la peor crisis de energía eléctrica de toda su historia, un hecho que encontraría justificación en la falta de inversión pública en el sector pero, lamentablemente no es así si se revisan las grandes sumas que representan los múltiples contratos y negociaciones suscritas por el estado que supondrían la modernización y optimización del sistema y, sin embargo, no es así. Las razones de tal situación parecen estar más bien en la ausencia de políticas o en la incongruencia de estas cuando son aplicadas. La corrupción es, se deduce, el leitmotiv de los encargados de los organismos del ramo, que mediante estratagemas de todo tipo, entre ellos los sobrecostos, logran esquilmar el tesoro nacional sin que la colectividad obtenga beneficio alguno de tales inversiones.
                                                   Este viernes en la madrugada se produjo 
                                                   una explosión en la subestación Tarabas,
                                                   ubicada en el estado Zulia, por lo que 
                                                   varios sectores de Maracaibo se quedaron sin luz.

  A lo largo de nuestras entregas hemos dado a conocer a nuestros amables lectores los mecanismos de que se han valido las diferentes administraciones de la Corporación Eléctrica Nacional, Corpoelec, así como sus empresas filiales, para burlar la contraloría social sobre sus gestiones. Hoy traemos un nuevo ejemplo de las formas de actuar de los protagonistas de esta trama de corrupción que se ha enquistado en el país en las últimas dos décadas.

 Contratos de financiamiento que no se traducen en la mejora del Sistema Eléctrico Nacional pese a tratarse de milmillonarias inversiones. Obras contratadas de las que no se tienen noticias sobre sus resultados pues el secretismo se ha convertido en política de estado y poco o nada se dan a conocer los resultados que el gasto público supone.
Los convenios que presentamos en esta oportunidad se suscribieron durante la administración de Alí Rodríguez Araque, quien los firmó con el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) en el contexto de los acuerdos suscritos entre los gobiernos de China y Venezuela. Los mismos totalizan la cantidad de USD 2.250.233.084,24 equivalentes a Bs. 9.651.924.768,38.

 Tales cantidades estaban dirigidas al Proyecto de Diseño y Construcción del Desarrollo Hidroeléctrico "El Chorrín", al Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico que comprendía la construcción de la Planta Termoeléctrica 500MW en "El Vigía" y al Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Unidad 6 del Complejo Termoeléctrico "Planta Centro" en el estado Carabobo.

La Comisión Mixta para el estudio de la crisis eléctrica en el país de la Asamblea Nacional, en su informe final[1] hace referencia, entre otros aspectos, a la gestión de Alí Rodríguez Araque al frente de Corpoelec y, en tal sentido, recomendó someter a investigación los proyectos contratados y ejecutados bajo su administración ante la sospecha de que se hubiera incurrido en posibles sobrecostos respecto a lo previsto en el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, PDSEN 2005-2024: Tocoma, Termozulia II y III.

Del mismo modo, en relación al caso que nos ocupa, el ente parlamentario subrayó el hecho de que el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional PDSEN 2005-2024, hubiera descartado la expansión de la generación hidroeléctrica en el estado Bolívar pese a que EDELCA identificó un potencial de al menos 50TWh en las cuencas del Alto Caroní, específicamente en los ríos Paragua, Caura, Suapure y Cuchivero.

En este sentido, hizo mención a que el exministro de Planificación, Jorge Giordani, había defendido públicamente el desarrollo del Alto Caroní pero, posteriormente, a raíz de la primera crisis energética de 2003, cambió de parecer y recomendó la cancelación de todos los proyectos hidroeléctricos, decisión que finalmente fue adoptada en 2009 por Alí Rodríguez.

De todas maneras, hay que hacer la salvedad de que no obstante haberse producido esta prohibición, en el PDSEN 2013-2019 se incluyó la Central Hidroeléctrica El Chorrín, la cual debía aportar 380MW en 2018.

Destaca el informe de la Asamblea Nacional, que en 2015, como antesala a la tercera crisis energética de 2016, el para entonces ministro de energía eléctrica, Jesse Chacón, admitió que la cancelación de los proyectos hidroeléctricos en el Alto Caroní había sido un error y anunció el inicio de la ingeniería conceptual de la central hidroeléctrica Tayucay.

La comisión de la AN también se refirió al proyecto de la Central Termoeléctrica El Vigía en el estado Mérida, indicando que el costo de este proyecto estuvo en el orden de USD 956 millones.

Compareció ante la instancia legislativa el asesor legal de China Camc Engineering, empresa encargada de la ejecución de la obra, Julio Peng, quien destacó que la compañía asiática se había encargado de la termoeléctrica Don Luis Zambrano, de 594MW en el Vigía, cuyo contrato se firmó en 2010 con una inversión de USD 804 millones. Detalló que las dos primeras turbinas entraron en funcionamiento en 2013 y la tercera en 2015 y corresponden a dos turbinas de gas que en el presente trabajan con diesel y una a vapor, las cuales actualmente generan al 98 por ciento de su capacidad total. Sobre el costo del megavatio por encima del precio referencial, Julio Peng dijo que esto obedecía a que la tecnología empleada es más avanzada, así como también a las condiciones de la zona de instalación. Precisó que la asignación de USD 1.045 millones a la empresa incluía,  además de la planta, la instalación de una línea de transmisión de 56 km. Esta planta no tiene alimentación de gas natural por lo cual depende exclusivamente del combustible diesel, lo cual acorta los lapsos de mantenimiento.

La comisión observó una diferencia entre el costo anunciado y el costo referencial del orden de USD 317 millones a precios del 2005 que debe ser debidamente justificado.

A continuación conozcamos los detalles de los convenios entre Corpoelec y el Bandes.

Diseño y Construcción del Desarrollo Hidroeléctrico "El Chorrín”

El 2 de marzo de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el financiamiento del Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico, en lo atinente al desarrollo del Proyecto de Diseño y Construcción del Desarrollo Hidroeléctrico "El Chorrín", tal como le definía la cláusula segunda del mismo.

Este convenio se inscribía en el contexto de la Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación para Financiamiento a Largo Plazo, de fecha 16 de septiembre de 2010. En tal sentido, la Corporación Banco de Desarrollo de China otorgó a Bandes un financiamiento para fomentar la cooperación entre las dos naciones a través de proyectos de envergadura en las áreas de infraestructura, agricultura, minería, energía, tecnología, petroquímica, asistencia técnica, entre otros; con la finalidad de acelerar el desarrollo social y económico en Venezuela.

La cláusula tercera indicaba que el Bandes convenía en conceder a Corpoelec dicha asistencia financiera hasta por USD 280.000.000,00 equivalentes a Bs. 1.201.004.000,00, calculados Bs. 4,2893 por cada dólar.

Los desembolsos del Bandes estaban sujetos a las retenciones aplicables en materia fiscal y tributaria.

Se establecieron dos años como el periodo de para efectuar los desembolsos de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta, advirtiéndose que al cesar dicho plazo cesaba toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos en ejecución del Convenio de Asistencia Financiera Interinstitucional y, en tal sentido, el monto se reducirá al monto utilizado hasta la fecha.

El monto no utilizado podrá ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el financiamiento de gran volumen y largo plazo.

El Bandes estaba facultado para suspender o modificar el monto de la asistencia en cualquier momento y de manera unilateral cuando lo considerara conveniente o recibiera instrucciones del  Ejecutivo Nacional, sin que Corpoelec pudiera acometer acción alguna o reclamo alguno.

La cláusula sexta estipulaba que Bandes haría los desembolsos a favor de las contratistas que indicara Corpoelec, previa solicitud que debía ser suscrita por quien indicara la estatal eléctrica como autorizada para ello.

Bandes llevaría a cabo evaluaciones técnico financieras del proyecto periódicamente durante la ejecución del proyecto.

Corpoelec debía hacer rendiciones de cuentas mensuales, someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.

Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Recursos en renminbi para El Chorrín

El 2 de septiembre de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el financiamiento del Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico, que comprendía el desarrollo del Proyecto de Diseño y Construcción del Desarrollo Hidroeléctrico "El Chorrín", tal como le definía la cláusula segunda del mismo.

En la tercera cláusula de este convenio se establecía el monto y los términos en que se llevaría a cabo la asistencia financiera, indicándose que el Bandes concedería con cargo a los recursos del financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo a Corpoelec hasta la cantidad de 2.898.000.000,00 Renmimbi (moneda de curso legal de la República Popular China emitida por el Banco Popular Chino. El yuan es la unidad básica del renminbi), equivalentes a USD 431.339.862,47, los cuales a la tasa preferencial de Bs. 4,2893 por cada dólar corresponden a la cantidad de Bs. 1.850.146.072,10).

Los desembolsos que Bandes estarían sujetos a las retenciones aplicables en materia fiscal y tributaria. Asimismo, los costos asociados a eventuales diferenciales cambiarías y gastos operativos, serán imputados al monto de la Asistencia Financiera Interinstitucional.

El tiempo de ejecución del financiamiento se fijó en dos años, por lo que vencido dicho plazo cesaría toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos del convenio y se reduciría hasta la cantidad utilizada hasta la fecha. El monto no utilizado podrá ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el Financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo.

Bandes tenía la facultad de suspender o modificar, en cualquier momento y de manera unilateral, el monto de la asistencia cuando lo considerara conveniente o recibiera instrucciones al respecto por parte del Ejecutivo Nacional.

Los desembolsos, de acuerdo a la sexta cláusula, Bandes los emitiría en nombre de Corpoelec a favor de las contratistas que esta indicare.

Bandes realizaría las evaluaciones técnico-financieras del proyecto que estimare convenientes de manera periódica durante la ejecución del proyecto.

Igualmente, Corpoelec estaba obligada a presentar mensualmente rendiciones de cuentas y someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.

Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Termoeléctrica en El Vigia

El 2 de marzo de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el financiamiento del Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico que comprendía la construcción de la Planta Termoeléctrica 500MW en "El Vigía" (Cláusula segunda).
Para ello el 1° de diciembre de 2010, el presidente de la república firmó el Punto de Cuenta N° 302, que autorizaba la asignación de recursos provenientes de Bandes.

El monto y los términos de la asistencia financiera se establecieron en la tercera cláusula, la cual fijo en USD 280.000.000,00 la cifra que el Bandes concedería a Corpoelec con cargo a los recursos del financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo. Tal cantidad equivalía a Bs. 1.201.004.000,00, calculados al tipo de cambio referencial de Bs. 4,2893 por cada dólar.

La cláusula cuarta estableció que los desembolsos que Bandes estaban sujetos a las retenciones que en materia fiscal y tributaria aplicaran. Asimismo, los costos asociados a eventuales diferenciales cambiarios y gastos operativos, serían imputados al monto de la Asistencia Financiera Interinstitucional.

Bandes tramitaría los desembolsos presentados por Corpoelec para el manejo de los recursos asignados a través del convenio.

Las partes debían tener claro que la ejecución del cronograma de desembolsos estaba directamente relacionada a la ejecución del proyecto objeto del contrato y estaría sujeta a la disponibilidad financiera que Bandes tuviera para la fecha de la solicitud.

Del mismo modo, la cláusula quinta previó que el periodo de ejecución del convenio era por dos años y que una vez vencido ese plazo, cesaría toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos. EL monto del financiamiento se reduciría, de no haber sido utilizado en su totalidad para la fecha, a lo ejecutado para ese momento.

El monto no utilizado podría ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el Financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo, Bandes tenía la facultad de suspender o modificar, en cualquier momento y de manera unilateral, el monto de la asistencia cuando lo considerara conveniente o le fuera instruido por el Ejecutivo Nacional.

Tal como se estableció en los otros convenios, Bandes realizaría las evaluaciones técnico-financieras del proyecto que estimare convenientes de manera periódica durante la ejecución del proyecto.

Corpoelec estaba obligada a presentar mensualmente rendiciones de cuentas y someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.

Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Inyección de dinero chino para El Vigía

El 2 de marzo de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el financiamiento del Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico contemplando la construcción de la Planta Termoeléctrica 500MW en "El Vigía", de acuerdo lo especificaba el objeto del contrato en su cláusula segunda.

Para ello, el presidente de la república había aprobado el punto de cuenta N° 302, de fecha 1 de diciembre de 2010, autorizando la asignación de recursos provenientes de Bandes.

Según la cláusula tercera, el Bandes convenía en conceder asistencia financiera con cargo a los recursos del financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo a Corpoelec hasta por la cantidad de 4.732.000.000,00 Renmimbi equivalentes a USD 704.313.398,62 calculados a Bs. 4,2893 por dólar que sumaban la cantidad de Bs. 3.021.011.460,72.
Los desembolsos que Bandes efectuara estaban sujetos a las retenciones aplicables en materia fiscal y tributaria. Asimismo, los costos asociados a eventuales diferenciales cambiarlos y gastos operativos, serán imputados al monto de la Asistencia Financiera Interinstitucional.

El tiempo de ejecución del convenio era por dos años, que una vez vencidos cesaría toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos. El monto del financiamiento se reduciría, de no haber sido utilizado en su totalidad para la fecha, a lo ejecutado para ese momento.

El monto no utilizado podría ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el Financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo, Bandes tenía la facultad de suspender o modificar, en cualquier momento y de manera unilateral, el monto de la asistencia cuando lo considerara conveniente o le fuera instruido por el Ejecutivo Nacional.

Igualmente se llevarían a cabo evaluaciones técnico financieras del proyecto por parte de Bandes y Corpoelec se obligaba a presentar mensualmente rendiciones de cuentas y a someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.

Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Ampliación y rehabilitación en Planta Centro

En marzo de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el desarrollo del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Unidad 6 del Complejo Termoeléctrico "Planta Centro", Estado Carabobo.

A través del Punto de cuenta N° 302, de fecha 1 de diciembre de 2010, de la presidencia de la república, se había autorizado la asignación de recursos provenientes de Bandes con cargo a los fondos del referido financiamiento, para el Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico.

La cláusula tres estableció que el Bandes se comprometió a conceder asistencia financiera con cargo a los recursos del financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo a Corpoelec hasta por la cantidad de 3.726.000.000,00 Renmimbi equivalentes a USD 554.579.823,18, calculados a Bs. 4,2893 por dólar para sumar Bs. 2.378.759.235,56.

Como los convenios ya referidos, el tiempo de ejecución era por dos años, por lo que al cumplirse el plazo cesaría toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos. El monto del financiamiento se reduciría, de no haber sido utilizado en su totalidad para la fecha, a lo ejecutado para ese momento.

El monto no utilizado podría ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el Financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo, Bandes tenía la facultad de suspender o modificar, en cualquier momento y de manera unilateral, el monto de la asistencia cuando lo considerara conveniente o le fuera instruido por el Ejecutivo Nacional.

Se contemplaban evaluaciones técnico financieras del proyecto por parte de Bandes y Corpoelec debía presentar mensualmente rendiciones de cuentas y a someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.
Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Todos estos convenios fueron firmados y acordados de acuerdo a lo previsto por la Comisión Mixta de Alto Nivel China-Venezuela.


miércoles, 1 de agosto de 2018

Lujosa torre Porsche Design, irresistible objeto de deseo de los boliburgueses

Los récords de propiedad inmobiliaria del sur de la Florida certifican que al menos dos apartamentos de uno de los edificios más lujosos que existen en los Estados Unidos, Porsche Design Tower en Sunny Isles Beach, pertenece a personas vinculadas a la enorme red de corrupción que penetró las finanzas públicas del Estado venezolano. En esta historia presentamos parte de las evidencias.
Uno de los nombres, el deldel propietario venezolano de un condominio de la exclusiva torre, llegó a manos de las autoridades federales en el primer trimestre de 2018 tras la denuncia de una persona ligada al caso, en la que se confirmaba que el hijo de la exfuncionaria de Bandes, María de los Ángeles González de Hernández, Jorge Hernández (nacido el 22 de marzo de 1986,) compró la unidad #4205 de la mencionada torre ubicada en el 18555 Collins Avenue, en Sunny Isles Beach, Florida. El inmueble está registrado a nombre de JJMG Group, cuya cabeza es el joven de 32 años,  Jorge Alejando Hernández González. 

María de los Ángeles González de Hernández fue hallada culpable en la Corte del Distrito Sur de Nueva York de haber participado en un esquema de corrupción y cobro de sobornos cuando se desempeñaba como presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes), una entidad creada por el fallecido Hugo Chávez. La mujer pasó de ser una funcionaria del gobierno a operar en una red de corrupción, por lo cual fue enjuiciada, encarcelada en 2013 y posteriormente, perdonada por una juez federal, lo que le permitió salir de la cárcel antes de cumplir toda su condena que era de 4 años de prisión. La mujer pagó una multa de 5 millones de dólares, el estimado de las ganancias que obtuvo producto de la trama de corrupción. 

Desde entonces González de Hernández vive en Miami, desde donde exhibe un ostentoso modus vivendi, un tren de vida que en nada se corresponde con los ingresos de una exfuncionaria del gobierno chavista.

María de los Ángeles González Hernández está vinculada a la red de corrupción y lavado de dinero del extesorero nacional de Venezuela, Alejandro Andrade, quien actualmente se encuentra colaborando con las autoridades del gobierno norteamericano, bajo libertad domiciliaria y con monitoreo 24 horas al día. 

La unidad que adquirió el hijo de María de los Ángeles González Hernández se encuentra en venta en la actualidad y su costo es calculado en unos USD 8.900.000.



Porsche, un objeto de deseo

El espectacular edificio volvió a ser noticia en Venezuela, un país con una condición de vida paupérrima, donde gran parte de la población sufre de desnutrición severa, falta de medicinas y de servicios públicos, a raíz del caso que involucra a los encargados de ejecutar un enorme esquema de corrupción por más de USD 1.200 millones de dólares provenientes de las arcas del tesoro. En el expediente aparecen acusados más de ocho de personas, incluyendo el dueño del lujoso condominio. Los papeles de la fiscalía de Miami dicen que el apartamento fue adquirido como parte de una cuota inicial que el beneficiario cobró por sus servicios de lavado de dinero a uno de los participantes de la red de blanqueo.

En la acusación, los fiscales sostienen que los demandados están usando propiedades inmobiliarias e inversiones falsas en Miami para lavar dinero proveniente del tesoro venezolano. Dicen los documentos que el exasesor legal del Ministerio de Petróleo y Minería de Venezuela, Carmelo Urdaneta Aquí utilizó un condominio en Porsche Design Tower, en Sunny Isles Beach, como pago por uno de los supuestos servicios de lavado de dinero. La unidad 2205 fue comprada por una empresa ficticia para ser transferida a José Vicente Amparán Croquer a través de su esposa, Carolina Croquer.
En el expediente de la corte aparecen los registros de propiedad donde se observa que la unidad 2205 de Porsche Design Tower fue adquirida por Paladium Real Estate Group en enero de 2017 por USD 5,3 millones. Los registros también muestran que Paladium se formó en mayo de 2016 con Croquer como propietaria.

De acuerdo a los registros inmobiliarios, el 23 de septiembre de 2016, Carolina Croquer (esposa de Amparan) fue agregada como gerente de Paladium Real Estate Group LLC, y el 15 de septiembre de 2017, después de que finalizó la compra del condominio, la mujer fue removida del registro. En los récords del estado de la Florida, Carolina Croquer aún aparece como gerente de la mencionada corporación.

Luego del escándalo que vinculó a uno de los compradores de la torre con lavado de dinero, los dueños del complejo, el grupo Dezer Development emitieron un comunicado informando que desconocían el hecho alegado por la fiscalía y que estaban dispuestos a cooperar con el gobierno aunque no habían sido contactados. El día 30 de julio de 2018, aparecieron varios artículos en diferentes países donde se publicita la torre cuyos dueños tienen el privilegio de estacionar en sus propias unidades sus vehículos. 

La corte actúa 

De acuerdo a la norma en estos casos, el tribunal procedió a publicar un aviso de hipoteca (garantía de deudas) a Paladium Real Estate Group LLC, donde pide a todas aquellas personas que puedan reclamar a través de, o bajo el demandado (Francisco Convit y otros), cualquier interés en la propiedades descrita en el documento Unidad 2205 del 18555 Collins Avenue, Sunny Isles Beach, Florida para que se presenten a la corte para hacer sus reclamos. 

El tribunal procede de esta manera a la expropiación del bien inmobiliario adquirido con dinero criminal objetivo y discutido en la conspiración alegada en el caso contra los llamados bolichicos y sus asociados. 

Seguiremos informando...

miércoles, 31 de enero de 2018

Obreros exigen a junta directiva de PDVSA iniciar la transición del capitalismo al socialismo en en la industria petrolera

Piden que se adjudique entre el 1 al 10 % de las acciones de PDVSA o -en su defecto- las ganancias que se produzcan de dicho porcentaje y que se les entreguen a los trabajadores "en moneda extranjera o Petro" para que así se incremente la motivación laboral.


Un documento firmado por varios obreros pertenecientes a la CLAP (sindicato) exigen al presidente de PDVSA, Manuel Quevedo y al presidente honorífico, Alí Rodríguez Araque que se produzca la transición del capitalismo al socialismo en Petróleos de Venezuela y que un porcentaje de las ganancias de la empresa sea entregado a la clase trabajadora -activa y jubilada- en moneda extranjera o en criptomonedas para lograr así una mayor eficiencia en la producción de la industria.
En la misiva se lee que la misión del proyecto "para transformar a la empresa en una organización socialista se basa en los principios de la teoría marxista y en la búsqueda de conquistar el poder político de los trabajadores de PDVSA, quienes ejercen un esfuerzo social de trabajo para la industria petrolera".

Proponen al gobierno "formalizar  la aplicación de la estrategia dirigida a propiciar el mejoramiento del buen vivir de la clase trabajadora petrolera, aprobando -por vía excepcional- la conformación de una Asociación Estratégica del Poder Popular, entre PDVSA y todos sus trabajadores con inclusión de los jubilados y sobrevivientes".

Solicitan que se adjudique entre el 1 y el 10 % de las acciones de PDVSA o en su defecto la ganancia equivalente, que impulse la producción petrolera en la redimensión de la productividad del negocio petrolero.

Aseguran que el mencionado porcentaje  debe generar ganancias anuales, "que en virtud de la cotización internacional de nuestro recurso petrolero, deberá ser entregado en ese período en moneda extranjera o en Petro a cada beneficiario que posea la cualidad de trabajador, reserva activa, o sobreviviente de la industria petrolera".

En consecuencia, cada accionista -trabajador- ejercerá el control directo de los medios de producción e incrementará su poder de participación protagónica en los procesos de sus áreas de influencia, conformándose como un tutor y guardador eficiente y eficaz de cada activo de la industria petrolera, lo cual incrementará la motivación laboral. 



Tribunal de Texas cambia nuevamente sentencia de contratistas corruptos de PDVSA

Según fuentes ligadas al caso, los fiscales aún no han concluido con la evaluación de las evidencias que se han presentado en este expediente y que aumentaron con los testimonios de los nuevos testigos en custodia de las autoridades estadounidenses.


El juez Gray H. Miller cambio una vez más la fecha de la lectura sentencia de los contratistas de la petrolera estatal PDVSA, Roberto Rincón Fernández y Abraham Shiera-Bastidas, dos ciudadanos venezolanos que se convirtieron en millonarios en base a un esquema de corrupción que incluyó el pago de un mil millones de dólares en sobornos a funcionarios del gobierno de Hugo Chávez y Nicolás Maduro para lograr contratos de manera fraudulenta y en violación de las leyes de licitación.
De acuerdo a la decisión del Juez federal de la Corte del Distrito Sur de Texas, la lectura de la sentencia prevista para el 8 de febrero de 2018 se conocerá ahora el  23 de agosto de 2018 a las 9:30 AM. 

El magistrado también alargó el calendario para que las partes entreguen los documentos que están pendiente para el cálculo de la condena. Según las nuevas fechas, la Oficina de Libertad Condicional tendrá ahora hasta el 16 de agosto de 2018 para presentar los apéndices del informe previo a la sentencia. 

Rincón enfrenta una pena menor a 13 años y Shiera de menos de 10 años. Por su delación y entrega de información, los dos contratistas podrían recibir condenas menores a los 7 años.

El gobierno norteamericano acusó a Rincón y Shiera de haber pagado entre 2009 y 2014 mil millones de dólares sobornos a directivos de la empresa petrolera de Venezuela para obtener lucrativos contratos con beneficiaron a sus empresas energéticas, muchas de las cuales están radicadas en Estados Unidos.

Rincón y Shiera fueron arrestados el 16 de diciembre de 2015. Rincón fue apresado en Houston y trasladado a la cárcel de Harris County, en la ciudad de Texas, mientras que Shiera fue aprendido en Miami, Florida en la misma fecha.

El 16 de marzo de 2016, Shiera- Bastidas se declaró culpable del cargo de conspiración y de otro cargo por violar la Ley contra Prácticas Corruptas en el Exterior (FCPA), destinada a combatir el pago de sobornos desde compañías de EEUU a empresarios o funcionarios públicos extranjeros.

En junio de 2016, Rincón también asumió la culpabilidad de dos cargos de conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, en los que admitió su participación en un esquema de negocios corruptos para obtener contratos con la petrolera estatal venezolana PDVSA.

Igualmente, Rincón admitió que en su declaración de impuestos omitió más de $6 millones en dividendos recibidos por parte de una empresa que él poseía en Venezuela.

La fecha de la sentencia de Rincón y su socio Shiera fue cambiada en tres oportunidades. Shiera y Rincón no han sido los únicos que se han declarado culpables en este caso.

En los documentos federales se señala que los ejecutivos de la PDVSA que participaron en el esquema de corrupción creado por Rincón y Shiera recibieron sobornos en forma de dinero y regalos, entre los que se incluían comidas, viajes, whisky y hasta una noche en un lujoso hotel de Miami Beach (Florida).

Los co-acusados en este caso y que están en custodia de las autoridades estadounidense o ya procesados son (hasta el momento): Moisés Abraham Millan Escobar, José Luis Ramos Castillo, Christian Javier Maldonado Barillas, Alfonzo Eliezer Gravina Muñoz, Juan José Hernández-Comerma, Charles Quintard Beech III, Karina Del Carmen Nuñez-Arias y Fernando Ardila-Rueda.

La información suministrada por Rincón y Shiera ha permitido ubicar a funcionarios de alto rango de los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro que recibieron coimas de los contratistas y que ahora son investigados y acusados por el gobierno de los EEUU. También permitió ubicar cuentas bancarias en paraísos fiscales y en bancos norteamericanos.