sábado, 1 de septiembre de 2018

Incongruencia en las políticas, elevados costos y corrupción: La causa de la crisis eléctrica venezolana

Venezuela atraviesa por la peor crisis de energía eléctrica de toda su historia, un hecho que encontraría justificación en la falta de inversión pública en el sector pero, lamentablemente no es así si se revisan las grandes sumas que representan los múltiples contratos y negociaciones suscritas por el estado que supondrían la modernización y optimización del sistema y, sin embargo, no es así. Las razones de tal situación parecen estar más bien en la ausencia de políticas o en la incongruencia de estas cuando son aplicadas. La corrupción es, se deduce, el leitmotiv de los encargados de los organismos del ramo, que mediante estratagemas de todo tipo, entre ellos los sobrecostos, logran esquilmar el tesoro nacional sin que la colectividad obtenga beneficio alguno de tales inversiones.
                                                   Este viernes en la madrugada se produjo 
                                                   una explosión en la subestación Tarabas,
                                                   ubicada en el estado Zulia, por lo que 
                                                   varios sectores de Maracaibo se quedaron sin luz.

  A lo largo de nuestras entregas hemos dado a conocer a nuestros amables lectores los mecanismos de que se han valido las diferentes administraciones de la Corporación Eléctrica Nacional, Corpoelec, así como sus empresas filiales, para burlar la contraloría social sobre sus gestiones. Hoy traemos un nuevo ejemplo de las formas de actuar de los protagonistas de esta trama de corrupción que se ha enquistado en el país en las últimas dos décadas.

 Contratos de financiamiento que no se traducen en la mejora del Sistema Eléctrico Nacional pese a tratarse de milmillonarias inversiones. Obras contratadas de las que no se tienen noticias sobre sus resultados pues el secretismo se ha convertido en política de estado y poco o nada se dan a conocer los resultados que el gasto público supone.
Los convenios que presentamos en esta oportunidad se suscribieron durante la administración de Alí Rodríguez Araque, quien los firmó con el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) en el contexto de los acuerdos suscritos entre los gobiernos de China y Venezuela. Los mismos totalizan la cantidad de USD 2.250.233.084,24 equivalentes a Bs. 9.651.924.768,38.

 Tales cantidades estaban dirigidas al Proyecto de Diseño y Construcción del Desarrollo Hidroeléctrico "El Chorrín", al Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico que comprendía la construcción de la Planta Termoeléctrica 500MW en "El Vigía" y al Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Unidad 6 del Complejo Termoeléctrico "Planta Centro" en el estado Carabobo.

La Comisión Mixta para el estudio de la crisis eléctrica en el país de la Asamblea Nacional, en su informe final[1] hace referencia, entre otros aspectos, a la gestión de Alí Rodríguez Araque al frente de Corpoelec y, en tal sentido, recomendó someter a investigación los proyectos contratados y ejecutados bajo su administración ante la sospecha de que se hubiera incurrido en posibles sobrecostos respecto a lo previsto en el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, PDSEN 2005-2024: Tocoma, Termozulia II y III.

Del mismo modo, en relación al caso que nos ocupa, el ente parlamentario subrayó el hecho de que el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional PDSEN 2005-2024, hubiera descartado la expansión de la generación hidroeléctrica en el estado Bolívar pese a que EDELCA identificó un potencial de al menos 50TWh en las cuencas del Alto Caroní, específicamente en los ríos Paragua, Caura, Suapure y Cuchivero.

En este sentido, hizo mención a que el exministro de Planificación, Jorge Giordani, había defendido públicamente el desarrollo del Alto Caroní pero, posteriormente, a raíz de la primera crisis energética de 2003, cambió de parecer y recomendó la cancelación de todos los proyectos hidroeléctricos, decisión que finalmente fue adoptada en 2009 por Alí Rodríguez.

De todas maneras, hay que hacer la salvedad de que no obstante haberse producido esta prohibición, en el PDSEN 2013-2019 se incluyó la Central Hidroeléctrica El Chorrín, la cual debía aportar 380MW en 2018.

Destaca el informe de la Asamblea Nacional, que en 2015, como antesala a la tercera crisis energética de 2016, el para entonces ministro de energía eléctrica, Jesse Chacón, admitió que la cancelación de los proyectos hidroeléctricos en el Alto Caroní había sido un error y anunció el inicio de la ingeniería conceptual de la central hidroeléctrica Tayucay.

La comisión de la AN también se refirió al proyecto de la Central Termoeléctrica El Vigía en el estado Mérida, indicando que el costo de este proyecto estuvo en el orden de USD 956 millones.

Compareció ante la instancia legislativa el asesor legal de China Camc Engineering, empresa encargada de la ejecución de la obra, Julio Peng, quien destacó que la compañía asiática se había encargado de la termoeléctrica Don Luis Zambrano, de 594MW en el Vigía, cuyo contrato se firmó en 2010 con una inversión de USD 804 millones. Detalló que las dos primeras turbinas entraron en funcionamiento en 2013 y la tercera en 2015 y corresponden a dos turbinas de gas que en el presente trabajan con diesel y una a vapor, las cuales actualmente generan al 98 por ciento de su capacidad total. Sobre el costo del megavatio por encima del precio referencial, Julio Peng dijo que esto obedecía a que la tecnología empleada es más avanzada, así como también a las condiciones de la zona de instalación. Precisó que la asignación de USD 1.045 millones a la empresa incluía,  además de la planta, la instalación de una línea de transmisión de 56 km. Esta planta no tiene alimentación de gas natural por lo cual depende exclusivamente del combustible diesel, lo cual acorta los lapsos de mantenimiento.

La comisión observó una diferencia entre el costo anunciado y el costo referencial del orden de USD 317 millones a precios del 2005 que debe ser debidamente justificado.

A continuación conozcamos los detalles de los convenios entre Corpoelec y el Bandes.

Diseño y Construcción del Desarrollo Hidroeléctrico "El Chorrín”

El 2 de marzo de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el financiamiento del Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico, en lo atinente al desarrollo del Proyecto de Diseño y Construcción del Desarrollo Hidroeléctrico "El Chorrín", tal como le definía la cláusula segunda del mismo.

Este convenio se inscribía en el contexto de la Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación para Financiamiento a Largo Plazo, de fecha 16 de septiembre de 2010. En tal sentido, la Corporación Banco de Desarrollo de China otorgó a Bandes un financiamiento para fomentar la cooperación entre las dos naciones a través de proyectos de envergadura en las áreas de infraestructura, agricultura, minería, energía, tecnología, petroquímica, asistencia técnica, entre otros; con la finalidad de acelerar el desarrollo social y económico en Venezuela.

La cláusula tercera indicaba que el Bandes convenía en conceder a Corpoelec dicha asistencia financiera hasta por USD 280.000.000,00 equivalentes a Bs. 1.201.004.000,00, calculados Bs. 4,2893 por cada dólar.

Los desembolsos del Bandes estaban sujetos a las retenciones aplicables en materia fiscal y tributaria.

Se establecieron dos años como el periodo de para efectuar los desembolsos de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta, advirtiéndose que al cesar dicho plazo cesaba toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos en ejecución del Convenio de Asistencia Financiera Interinstitucional y, en tal sentido, el monto se reducirá al monto utilizado hasta la fecha.

El monto no utilizado podrá ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el financiamiento de gran volumen y largo plazo.

El Bandes estaba facultado para suspender o modificar el monto de la asistencia en cualquier momento y de manera unilateral cuando lo considerara conveniente o recibiera instrucciones del  Ejecutivo Nacional, sin que Corpoelec pudiera acometer acción alguna o reclamo alguno.

La cláusula sexta estipulaba que Bandes haría los desembolsos a favor de las contratistas que indicara Corpoelec, previa solicitud que debía ser suscrita por quien indicara la estatal eléctrica como autorizada para ello.

Bandes llevaría a cabo evaluaciones técnico financieras del proyecto periódicamente durante la ejecución del proyecto.

Corpoelec debía hacer rendiciones de cuentas mensuales, someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.

Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Recursos en renminbi para El Chorrín

El 2 de septiembre de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el financiamiento del Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico, que comprendía el desarrollo del Proyecto de Diseño y Construcción del Desarrollo Hidroeléctrico "El Chorrín", tal como le definía la cláusula segunda del mismo.

En la tercera cláusula de este convenio se establecía el monto y los términos en que se llevaría a cabo la asistencia financiera, indicándose que el Bandes concedería con cargo a los recursos del financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo a Corpoelec hasta la cantidad de 2.898.000.000,00 Renmimbi (moneda de curso legal de la República Popular China emitida por el Banco Popular Chino. El yuan es la unidad básica del renminbi), equivalentes a USD 431.339.862,47, los cuales a la tasa preferencial de Bs. 4,2893 por cada dólar corresponden a la cantidad de Bs. 1.850.146.072,10).

Los desembolsos que Bandes estarían sujetos a las retenciones aplicables en materia fiscal y tributaria. Asimismo, los costos asociados a eventuales diferenciales cambiarías y gastos operativos, serán imputados al monto de la Asistencia Financiera Interinstitucional.

El tiempo de ejecución del financiamiento se fijó en dos años, por lo que vencido dicho plazo cesaría toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos del convenio y se reduciría hasta la cantidad utilizada hasta la fecha. El monto no utilizado podrá ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el Financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo.

Bandes tenía la facultad de suspender o modificar, en cualquier momento y de manera unilateral, el monto de la asistencia cuando lo considerara conveniente o recibiera instrucciones al respecto por parte del Ejecutivo Nacional.

Los desembolsos, de acuerdo a la sexta cláusula, Bandes los emitiría en nombre de Corpoelec a favor de las contratistas que esta indicare.

Bandes realizaría las evaluaciones técnico-financieras del proyecto que estimare convenientes de manera periódica durante la ejecución del proyecto.

Igualmente, Corpoelec estaba obligada a presentar mensualmente rendiciones de cuentas y someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.

Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Termoeléctrica en El Vigia

El 2 de marzo de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el financiamiento del Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico que comprendía la construcción de la Planta Termoeléctrica 500MW en "El Vigía" (Cláusula segunda).
Para ello el 1° de diciembre de 2010, el presidente de la república firmó el Punto de Cuenta N° 302, que autorizaba la asignación de recursos provenientes de Bandes.

El monto y los términos de la asistencia financiera se establecieron en la tercera cláusula, la cual fijo en USD 280.000.000,00 la cifra que el Bandes concedería a Corpoelec con cargo a los recursos del financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo. Tal cantidad equivalía a Bs. 1.201.004.000,00, calculados al tipo de cambio referencial de Bs. 4,2893 por cada dólar.

La cláusula cuarta estableció que los desembolsos que Bandes estaban sujetos a las retenciones que en materia fiscal y tributaria aplicaran. Asimismo, los costos asociados a eventuales diferenciales cambiarios y gastos operativos, serían imputados al monto de la Asistencia Financiera Interinstitucional.

Bandes tramitaría los desembolsos presentados por Corpoelec para el manejo de los recursos asignados a través del convenio.

Las partes debían tener claro que la ejecución del cronograma de desembolsos estaba directamente relacionada a la ejecución del proyecto objeto del contrato y estaría sujeta a la disponibilidad financiera que Bandes tuviera para la fecha de la solicitud.

Del mismo modo, la cláusula quinta previó que el periodo de ejecución del convenio era por dos años y que una vez vencido ese plazo, cesaría toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos. EL monto del financiamiento se reduciría, de no haber sido utilizado en su totalidad para la fecha, a lo ejecutado para ese momento.

El monto no utilizado podría ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el Financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo, Bandes tenía la facultad de suspender o modificar, en cualquier momento y de manera unilateral, el monto de la asistencia cuando lo considerara conveniente o le fuera instruido por el Ejecutivo Nacional.

Tal como se estableció en los otros convenios, Bandes realizaría las evaluaciones técnico-financieras del proyecto que estimare convenientes de manera periódica durante la ejecución del proyecto.

Corpoelec estaba obligada a presentar mensualmente rendiciones de cuentas y someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.

Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Inyección de dinero chino para El Vigía

El 2 de marzo de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el financiamiento del Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico contemplando la construcción de la Planta Termoeléctrica 500MW en "El Vigía", de acuerdo lo especificaba el objeto del contrato en su cláusula segunda.

Para ello, el presidente de la república había aprobado el punto de cuenta N° 302, de fecha 1 de diciembre de 2010, autorizando la asignación de recursos provenientes de Bandes.

Según la cláusula tercera, el Bandes convenía en conceder asistencia financiera con cargo a los recursos del financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo a Corpoelec hasta por la cantidad de 4.732.000.000,00 Renmimbi equivalentes a USD 704.313.398,62 calculados a Bs. 4,2893 por dólar que sumaban la cantidad de Bs. 3.021.011.460,72.
Los desembolsos que Bandes efectuara estaban sujetos a las retenciones aplicables en materia fiscal y tributaria. Asimismo, los costos asociados a eventuales diferenciales cambiarlos y gastos operativos, serán imputados al monto de la Asistencia Financiera Interinstitucional.

El tiempo de ejecución del convenio era por dos años, que una vez vencidos cesaría toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos. El monto del financiamiento se reduciría, de no haber sido utilizado en su totalidad para la fecha, a lo ejecutado para ese momento.

El monto no utilizado podría ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el Financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo, Bandes tenía la facultad de suspender o modificar, en cualquier momento y de manera unilateral, el monto de la asistencia cuando lo considerara conveniente o le fuera instruido por el Ejecutivo Nacional.

Igualmente se llevarían a cabo evaluaciones técnico financieras del proyecto por parte de Bandes y Corpoelec se obligaba a presentar mensualmente rendiciones de cuentas y a someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.

Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Ampliación y rehabilitación en Planta Centro

En marzo de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el desarrollo del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Unidad 6 del Complejo Termoeléctrico "Planta Centro", Estado Carabobo.

A través del Punto de cuenta N° 302, de fecha 1 de diciembre de 2010, de la presidencia de la república, se había autorizado la asignación de recursos provenientes de Bandes con cargo a los fondos del referido financiamiento, para el Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico.

La cláusula tres estableció que el Bandes se comprometió a conceder asistencia financiera con cargo a los recursos del financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo a Corpoelec hasta por la cantidad de 3.726.000.000,00 Renmimbi equivalentes a USD 554.579.823,18, calculados a Bs. 4,2893 por dólar para sumar Bs. 2.378.759.235,56.

Como los convenios ya referidos, el tiempo de ejecución era por dos años, por lo que al cumplirse el plazo cesaría toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos. El monto del financiamiento se reduciría, de no haber sido utilizado en su totalidad para la fecha, a lo ejecutado para ese momento.

El monto no utilizado podría ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el Financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo, Bandes tenía la facultad de suspender o modificar, en cualquier momento y de manera unilateral, el monto de la asistencia cuando lo considerara conveniente o le fuera instruido por el Ejecutivo Nacional.

Se contemplaban evaluaciones técnico financieras del proyecto por parte de Bandes y Corpoelec debía presentar mensualmente rendiciones de cuentas y a someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.
Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Todos estos convenios fueron firmados y acordados de acuerdo a lo previsto por la Comisión Mixta de Alto Nivel China-Venezuela.


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