martes, 27 de febrero de 2018

Acuerdo entre Citgo y Apollo/Frontier corrobora que no hubo financiación: Aquí los términos

Una serie de evidencias muestran que la causa por la cual están siendo procesados en Venezuela seis directivos de CITGO no existe, puesto que la negociación de la filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en los Estados Unidos nunca concretó el acuerdo de refinanciamiento de su deuda global con las firmas Apollo y Frontier, y tampoco se hicieron desembolsos de ningún tipo ya que el contrato no se ejecutó.



Para corroborar lo informado hasta ahora, presentamos los términos de los acuerdos suscritos el 10 de julio de 2017 entre CITGO Petroelum Corporation y CITGO Holding, por un lado y, Frontier Management Group Ltd. y Apollo Management Holdings, L.P., por el otro, en los cuales no se hace referencia alguna a condiciones de refinanciamiento de la deuda de la filial de Petróleos de Venezuela en los Estados Unidos, por la cual el fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, imputó a seis directivos la subsidiaria, señalándolos de haber firmado un contrato de condiciones leoninas para la república.
En el referido acuerdo sólo se hace referencia a las cláusulas de confidencialidad que deben regir entre las partes, la forma de pagos de los honorarios que deberían ser cancelados a futuro, reembolsos por gastos contraídos y la circunscripción judicial y las normas que regirán en el acuerdo.

Hasta la fecha, el fiscal Saab no ha hecho mención tampoco a la responsabilidad que la junta directiva de PDVSA tendría en el asunto, toda vez que fue ella la que finalmente le habría dado el visto bueno a la negociación que nunca se concretó.

De todas maneras, como lo hemos referido en entregas anteriores, en razón a las sanciones dictadas por el gobierno de los Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela y PDVSA y sus empresas filiales, las negociaciones con las firmas Apollo y Frontier quedaron en suspenso.

La empresa venezolana solicitó al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) que autorizara el refinanciamiento de su deuda, pero hasta el momento no ha habido pronunciamiento por parte de la administración de Donald Trump.

Lo firmado

Con base a la decisión adoptada en la reunión de la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, N° 2017-17, de fecha 14 de junio de 2017, en la que se autorizó la firma de un acuerdo para empezar las negociaciones de la Propuesta Alternativa Privada de Reestructuración de la Deuda CITGO y CITGO Holding, presentada por las firmas Apollo Global Management LLC, con sede en Nueva York, y Frontier Management Group Ltd., ubicada en Dubai, atendiendo a los parámetros propuestos y aprobados previamente que establecen que cualquier negociación deberá ser presentados a la directiva de la estatal petrolera venezolana para su aprobación, se procedió a firmar un acuerdo  el 10 de julio de 2017 sobre la base de la hoja de términos preliminares no vinculantes, preparada el 29 de junio de 2017.

Veamos los detalles de dicho acuerdo

Se definen en primer términos quiénes son las partes que suscriben, estando por un lado, Frontier Management Group Limited, empresa constituida bajo las leyes de los Emiratos Árabes Unidos, EAU, con domicilio social en Burj Daman, Nivel 15, P.O. Box 507005, DIFC, Dubái, EAU; y por el otro CITGO Petroleum Corporation y CITGO Holding, Inc., corporaciones de Delaware, a las cuales se referirán como el Grupo CITGO.

Confidencialidad

Se establece un pacto de confidencialidad mutua entre las partes, bajo el cual estas se comprometen a no divulgar los términos de la transacción que se encuentran negociando. De este modo, queda prohibido dar a conocer información relacionada a cada uno de los suscritores del acuerdo sus negocios, operaciones, activos, pasivos o condición financiera, así como sobre sus filiales. Igualmente las fuentes de financiación potenciales, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores u otros representantes tales como contadores, asesores legales, consultores, banqueros y asesores financieros. Esta prohibición comprende la difusión por medios electrónicos, de manera oral o mediante inspección de objetivos tangibles.

Tampoco podrá darse a conocer cualquier información sobre la transacción, lo cual incluye la existencia y los términos del contrato y la negociación; las discusiones y negociaciones sobre la transacción y el estado de esas discusiones y negociaciones; y cualesquiera documentos definitivos presentados por cualquiera de las partes con respecto a la transacción; y cualquier información o análisis derivado de otra información confidencial.
Se advierte que por información confidencial no se tendrá ninguna información que sea o se haga pública y esté disponible públicamente y que no sea el resultado de una infracción por parte de una de las partes; o  en el caso de información comercial que ya se conociera al momento de establecer el acuerdo.

Las partes tampoco utilizarán la información confidencial de la otra parte excepto cuando sea razonablemente necesario en relación con la evaluación y negociación de la transacción. Tampoco se divulgará ni total ni en parte la información confidencial de la otra parte, salvo lo permitido en el acuerdo. No se copiará ni resumirá la información comercial confidencial de la otra parte, excepto cuando sea necesario en relación con la evaluación, negociación y ejecución de la transacción.

Cada parte adoptará las normas que garanticen y protejan la confidencialidad de la información y sólo la divulgará cuando sea absolutamente necesario y de acuerdo a los términos del acuerdo dando a conocer a los representantes de la otra parte cualquier divulgación que haya hecho. Frontier se responsabiliza de cualquier incumplimiento de las disposiciones del acuerdo por cualquiera de sus representantes, pudiéndose entablar cualquier procedimiento en caso de incumplimiento únicamente contra la citada empresa y no contra ninguno de los directores, funcionarios, empleados, socios o miembros.

Para evitar dudas, Frontier acuerda que no divulgará ninguna información confidencial revelada a él o sus representantes por parte de CITGO a Apollo, a menos que esta última haya firmado y entregado, para el beneficio de CITGO un acuerdo de no divulgación en términos sustancialmente similares al firmado por Frontier.

Una de las partes podrá divulgar información confidencial en la medida en que la ley así lo exija, o sea esta información solicitada por cualquier autoridad reguladora gubernamental o de otro tipo, así como algún tribunal u otra autoridad jurisdiccional competente. Así será siempre que esté penado por la ley aplicable y la parte que haga la revelación actué dando aviso de esta divulgación tanto como le sea posible.

Además, una parte podrá, sin previo aviso a la otra parte, divulgar la información confidencial de la transacción a las agencias de calificación crediticia, según se requiera, para cumplir las obligaciones contractuales de información con los acreedores y otras contrapartes. Todos los costos de cualquier divulgación obligada serán asumidos por la parte divulgadora.

Se establece que toda la información confidencial se proporciona "tal cual" y sin que cada parte ofrezca ninguna garantía, expresa, explícita o de otro tipo, con respecto a su exactitud o integridad.

Igualmente, el acuerdo contempla que todos los documentos y otros objetos tangibles que contengan o representen información comercial confidencial, así como todas las copias de los mismos que estén en posesión o bajo el control de una de las partes, deberán devolverse tan pronto como sea posible al otro o deberán ser destruidas a solicitud escrita de la parte reveladora. No obstante lo anterior, la parte receptora y sus representantes pueden conservar copias de archivo de cualquier información confidencial para propósitos legales y de cumplimiento o para cumplir con una política de retención de registros de buena fe.

Nada de lo contemplado en el acuerdo tiene la intención de otorgar ningún derecho a ninguna parte con respecto a propiedad intelectual de ningún tipo, incluyendo, sin limitación, cualquier patente o derecho de autor (o el equivalente bajo cualquier ley o jurisdicción) de la otra parte. El acuerdo tampoco derecho en o a la Información confidencial de la otra parte, salvo lo expresamente establecido en el acuerdo mismo.

Queda estipulado que las obligaciones relacionadas con la Información confidencial de cada parte en virtud del acuerdo, continuarán vigentes hasta un año después de la fecha de la firma del acuerdo.

Frontier reconoce que es consciente de que las leyes de valores de Estados Unidos prohíben a cualquier persona que tenga información material no pública relativa a un emisor de valores, comprar o vender valores confiando en dicha información o de comunicar dicha información a cualquier otra persona o entidad bajo circunstancias en las cuales, es razonablemente previsible que tal persona o entidad pueda comprar o vender tales valores en base a dicha información.

La exclusividad

A partir del 15 de julio de 2017, CITGO otorgará a Frontier un período de exclusividad de ocho semanas. Dicho período comienza a regir a las 00:01 GMT del 15 de julio de 2017 y se extiende hasta las 00:01 GMT del 15 de septiembre de 2017. Recordemos que el acuerdo nunca se concretó.

Durante este tiempo, Citgo ni sus representantes no solicitarán ni directa ni indirectamente, ni alentarán la iniciación o presentación de cualquier expresión de interés, consulta, propuesta u oferta de cualquier persona (que no sea el destinatario) o cualquier subsidiaria del receptor) relacionada o en conexión con una posible transacción o cualquier otra transacción que impediría o inhibiría una negociación entre las partes.

Tampoco participará en cualquier discusión o negociación o celebrará acuerdos o proporcionará cualquier información no pública a cualquier persona relacionada o en conexión con una posible transacción o cualquier otra transacción que excluiría o inhibiría una transacción entre las partes.

Se indica que nada en el acuerdo impedirá que Citgo o cualquiera de sus filiales enfrente cualquier revelación o anuncio requerido en relación con la transacción después de la ejecución de documentos definitivos por la ley aplicable o cualquier autoridad reguladora competente o para cumplir obligaciones contractuales de informes para los acreedores y otras contrapartes, y no se divulgará ni dará a conocer tal información en interés de ningún tercero.

No obstante estas disposiciones, las partes acuerdan que se reunirán y conferenciarán (en persona o por teléfono) de buena fe semanalmente para considerar el estado de la transacción, las perspectivas de lograr el cierre y la financiación, el período de tiempo esperado para lograrlo y acordarán una extensión del período de exclusividad a medida que las partes trabajen para cerrar la transacción. Esto, siempre que CITGO no tenga la obligación de extender el período de exclusividad más allá del 15 de octubre de 2017.

De los honorarios

Ya sea que la transacción se consuma o no, CITGO reembolsará todas las tarifas y gastos razonables y documentados, lo cual (incluida la asesoría legal, financiera, contable y de viaje, y tales honorarios y gastos de terceros acordados con anticipación, de Frontier y Apollo en los que hayan incurrido en razón de diligencias, negociación y documentación de la transacción. Si los gastos de viaje se incurren para otros fines comerciales, Frontier o Apollo los distribuirán de forma equitativa. Solo en caso de que la Transacción se cierre y sea financiada, CITGO reembolsará a Frontier y Apollo por cualquier asesor financiero potencial relacionado con la debida diligencia, estructuración y ejecución de la transacción que se deducirá de los ingresos de la misma.

En tal sentido, Fronlier presentará las facturas conforme se incurran y CITGO pagará al proveedor de servicios correspondiente tan pronto como sea posible y en cualquier caso dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de cada factura.

Además, dentro de los tres (3) días hábiles a partir de la fecha del presente y una vez que Frontier presente la factura correspondiente, CITGO depositará a los asesores legales de Frontier la cantidad de cien miles de dólares (USD 100.000) como retenedores para el pago de los honorarios y gastos legales de Frontier y Apollo que pueden requerir reposición cada cierto tiempo. En el caso de que no se utilice ningún monto del retenedor en la conclusión o el vencimiento de la Transacción, se devolverá puntualmente a CITGO.

Citgo reconoce su obligación solidaria respecto a todos los gastos reembolsables a Frontier y/o Apollo relacionados con honorarios.

Otros aspectos

El acuerdo no obliga a las partes a proceder con cualquier transacción entre ellos, siendo que cada uno se reserva el derecho, a su entera discreción, de terminar cualquier discusión en torno a la transacción.

Cada parte acuerda que cualquier violación o amenaza de violación del acuerdo puede causar un daño irreparable a la otra parte y/o que los daños no puedan ser remediados adecuadamente.

El acuerdo y cualquier disputa o reclamo que surja se regirán por las leyes del estado de Nueva York aplicables a los acuerdos que se realizarán íntegramente en dicho estado. Cualquier disputa, controversia o reclamo entre las partes que surja en relación con el acuerdo serán resueltas de manera exclusiva y definitiva conforme a las Reglas de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por tres árbitros designados de conformidad con dichas reglas. La sede del arbitraje será París, Francia, y el idioma será inglés. Las partes tendrán derecho a solicitar la reparación equitativa no monetaria por vía judicial en cualquier tribunal de jurisdicción competente en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento del acuerdo.

Este documento contiene el acuerdo completo entre las partes y ninguna tendrá ninguna obligación, expresa o implícita por ley, con respecto al secreto comercial o información de propiedad de la otra parte, excepto lo establecido en el acuerdo. Cualquier falla en hacer cumplir cualquier disposición del mismo no constituirá una renuncia del mismo o de cualquier otra disposición. El acuerdo no podrá ser enmendado ni se puede renunciar a ninguna obligación, excepto mediante un escrito firmado por las Partes.

En los mismos términos del documento suscrito con Frontier, CITGO Petroleum Corporation y CITGO Holding INC., firmó un acuerdo con Apollo Management Holdings, L.P. 

sábado, 24 de febrero de 2018

Consultoría jurídica avaló contrataciones a dedo de PDVSA Servicios

Una comunicación dirigida por el gerente de Consultoría jurídica de PDVSA Servicios, Alexis Chacón, a las distintas unidades de la filial de Petróleos de Venezuela, S.A., le dio el visto bueno a la decisión adoptada en 2011 por el entonces ministro de Energía y Petróleos y presidente de la estatal petrolera, Rafael Ramírez, de proceder a hacer adjudicaciones directas en los procesos de contratación con las diferentes empresas con las que la empresa procediera a hacer negociaciones.


El memorando de fecha 14 de abril de 2011 referido a las “Adjudicaciones directas contrataciones internacionales Costa Afuera”, Alexis Chacón comunica a los distintos despachos de PDVSA Servicios que “siguiendo estrictas instrucciones del Ing. José Luis Parada”, presidente de la filial petrolera para la fecha, “todas las contrataciones costa afuera serán autorizadas por la presidencia de la filial, previa revisión y visado de esta Consultoría Jurídica”.

Añade que todas las contrataciones se realizarán bajo la modalidad de adjudicación directa, una decisión que justifica en la “emergencia operacional declarada en fecha anterior por el ciudadano Ministro Presidente”.

Chacón giró instrucciones para que las unidades contratantes procedieran a remitir a la Consultoría Jurídica “todos los expedientes en curso, para agilizar los procesos de contratación y poder revisar toda la documentación (Fianzas y Pólizas)”.

Advirtió Chacón finalmente, que cualquier proceso que no cumpliera con estos lineamientos, sería desconocido y el analista y gerente de unidad contratante, habría de ser objeto de sanciones disciplinarias.

En un mesaje publicado en su cuenta de la red social Twitter, Alexis Chacón dice"Yo no soy culpable, José Luis Parada me obligó hacer los cambios del contrato (plataforma semisumergible Aban Pearl) salvo amenazas de despido", tratando de desligarse de las evidencias que muestran que fue el responsable de cambiar las cláusulas del contrato de alquiler de la plataforma que representó pérdidas enormes al patrimonio de Petróleos de Venezuela. 

Así se despidió Jesús Figueroa, preso por corrupción en Petrocedeño, cuando lo destituyeron de la presidencia de PDVSA Servicios

Jesús Figueroa presidente de Petrocedeño se encuentra privado de libertad por el caso de corrupción en esa empresa mixta. Estuvo "preso"por corto tiempo por el caso del llamado " buque fantasma" por el fiscal designado por la ilegítima Asamblea Nación Constituyente, Tarek William Saab. Un documento permite entender cómo era su comportamiento al inicio de las operaciones de PDVSA Servicios.



A la cabeza de la primera junta directiva de la recientemente constituida filial de Petróleos de Venezuela, S.A., —diciembre de 2007— Jesús Figueroa se encargó de dar forma a la que a partir de entonces tendría como objetivo “suministrar servicios especializados en los negocios petroleros de exploración y producción” de la empresa. Poco le duró el nombramiento, pues luego de transcurrido algo más de un año, lo removieron para encargar del negocio a José Luis Parada. A través de un correo electrónico remitido a un grueso número de personas, Figueroa se despidió de sus compañeros y aquí lo damos a conocer.


El 27 de diciembre de 2007 se formalizó ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda a cargo de Benigno Antonio López, la inscripción del Registro de Comercio y Estatutos de la filial de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA Servicios, S.A., el cual quedó asentado bajo en N° 29, Tomo 265-A-Sdo y con el número de expediente 689260.

Esta empresa filial se creó con el objetivo general de “suministrar servicios especializados en los negocios petroleros de exploración y producción, tales como: operación y mantenimiento de taladros, registros eléctricos, sísmica, fluidos de perforación, cementación y estimulación, además de otros servicios conexos, dirigidos a empresas nacionales e internacionales del sector, con altos estándares de calidad, seguridad, cultura ambiental, competitividad, sustentabilidad e innovación, para promover la consolidación de la soberanía tecnológica”, según describe a esta empresa la estatal petrolera en su informe de gestión anual 2011.

Los estatutos de esta empresa refieren en su Cláusula Primera que “La Sociedad se denominará PDVSA SERVICIOS, S.A., girará bajo la forma de una sociedad anónima, tendrá como domicilio la Ciudad de Caracas, y una duración de cincuenta (50) años, contada a partir de la fecha de inscripción del presente Documento Constitutivo-Estatutos en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. La Sociedad podrá establecer filiales, sucursales, agencias u oficinas en otros lugares de la República o del exterior”.

En el documento, además de registrar el objetivo, estructura, capital, funcionamiento de la filial, entre otros aspectos, también se define su forma de gobierno y órgano de administración, el cual será la junta directiva de la sociedad (cláusula décima cuarta) y estará integrada por cinco miembros principales y los suplentes que se considere conveniente designar, indicándose además que uno de dichos miembros principales será el Presidente y el resto, cuatro Directores (clausula décima quinta). Estos miembros de la directiva serán de libre elección y remoción por la Asamblea y permanecerán en sus cargos, mientras no sean sustituidos por las personas designadas al efecto y tomen posesión de los respectivos cargos (cláusula décima sexta).

La cláusula vigésima hace referencia a los deberes y atribuciones que tendrá la Junta Directiva, entre los cuales señala: 1) ordenar la convocatoria de la asamblea; 2) planificar y desarrollar las actividades de la sociedad, de conformidad con los lineamientos aprobados por la asamblea; 3) presentar a la Asamblea Ordinaria que ha de celebrarse durante el tercer trimestre de cada año, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y de gastos y el programa propuesto de inversiones, con el respectivo informe sobre el plan de operaciones de la Sociedad, que se recomienda ejecutar durante el ejercicio económico siguiente; 4) presentar a la Asamblea Ordinaria que ha de celebrarse en el primer trimestre de cada año, el informe anual sobre sus operaciones y el balance y el estado da ganancias y pérdidas del ejercicio anterior; 5) proponer a la Asamblea el apartado correspondiente a la reserva legal y los demás que se considere necesario o conveniente establecer; 6) proponer a la Asamblea la distribución de utilidades y el pago de bonificaciones, si fuere el caso; 7) dictar los reglamentos de organización interna; 8) autorizar la celebración de los contratos; 9) proponer a la Asamblea la creación, fusión o disolución de sociedades o entes filiales; 10) establecer y clausurar sucursales, agencias, representaciones en el país o el exterior; 11) nombrar y remover el personal de la Sociedad con arreglo a los reglamentos de organización interna, asignándoles sus cargos, atribuciones y remuneraciones; 12) acordar la apertura y cierre de cuentas bancarias, designar a las personas que firmarán los contratos, cheques, pagarés, letras de cambio y demás efectos de comercio y títulos de crédito que emita la Sociedad; 13) decidir sobre la adquisición de bienes muebles; 14) elegir fuera de su seno, y remover libremente al Secretario de la Asamblea y de la Junta Directiva y su Suplente, si se considerare conveniente; 15) delegar el ejercicio de una o varias de sus atribuciones en uno o más miembros de la Junta Directiva o en otros funcionarios o Comités de la Sociedad; 16) cualesquiera otras que le señale la Ley o la Asamblea.

En esa ocasión, quedó dispuesto en la cláusula trigésima sexta, la constitución que tendría la primera junta directiva de PDVSA Servicios, S.A., la cual quedó conformada de la siguiente manera: como presidente, Jesús Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.306.514. Como directores: Carlos Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.166.379; José Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.706.910; Jaime Ciscar, venezolano, mayor de edad, titular de !a cédula de identidad número 6.011.685 y Elías Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.107.454.

Así rigió hasta un poco más de un año, cuando el 2 de febrero de 2009, la Asamblea de Accionistas de PDVSA Servicios S.A., en la cual actuó como presidente de PDVSA, Rafael Ramírez Carreño y como secretario de PDVSA Servicios, Rafael Rodríguez Sánchez, y se tomó la decisión sobre el que fue el punto único a tratar de la reunión, a saber, la sustitución de Jesús Figueroa como presidente de la Sociedad, así como de los directores Carlos Valles, José Flores y Manuel González. Figueroa pasó a formar parte del staff de directores. Al mismo tiempo, se dio nombramiento a la nueva junta directiva, quedando a la cabeza de la empresa José Luis Parada, quien se mantuvo en el ese cargo hasta el 15 de marzo de 2010 cuando fue destituido y sustituido por Romer Antonio Valdez Prieto.

Más adelante, el 23 de septiembre de 2010, como ya lo hemos dado a conocer en otras entregas, se designó una nueva junta directiva de PSVSA Servicios S.A., y quedó Eulogio Del Pino como presidente, mientras como directores se designó a Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Víctor E. Aular y José Luis Parada. Como secretario actuó Rubén Darío Bolívar Carrasquel.

Como se rumoró en los pasillos de la petrolera, José Luis Parada fue quien recomendó a Rafael Ramírez —para entonces presidente de PDVSA y ministro de Energía y Petróleo— la destitución de Jesús Figueroa de la presidencia de PDVSA Servicios para que le fuera otorgada a su persona. A partir de ese momento, se dice, comenzaron los problemas en la filial que hasta entonces había vendo operando satisfactoriamente.

La despedida

En primer lugar, Jesús Figueroa hace mención a que su remoción se constituyó como primera transformación experimentada por la recién creada filial de PDVSA.

Figueroa hace un recuento cronológico de las actividades que tuvieron lugar en la industria petrolera a partir del mes de diciembre de 2002 cuanto tuvo lugar el paro petrolero durante la presidencia de Hugo Chávez y en su misiva refiere que para entonces se desempeñaba como Líder de VCD de Proyectos de perforación en la Gerencia de Visualización, Conceptualización y Definición de Proyectos de Perforación y Rehabilitación de pozos del Norte de Monagas, ubicada en PDVSA Guaraguao, Puerto la Cruz. 

Narra que en virtud de que el  Gerente de VCD para la fecha se incorporó al paro petrolero, la  Gerencia General de Oriente de ese momento tomó la decisión de eliminar dicha Gerencia de VCD, razón por la cual él fue trasladado a ciudad de Maturín con un equipo de 15 personas que conformaban el departamento. En la capital del estado Monagas le correspondió apoyar a la Gerencia de Exploración y Producción en los trabajos de levantamiento de la producción del Área Norte de dicha entidad (Maturín y Punta de Mata).

Ya en febrero de  2003, Figueroa cuenta que fue enviado a tomar el control en la superintendencia de Operaciones de Perforación de Punta de Mata hasta lograr la completa normalización de las actividades operacionales y Administrativa, una labor que llevó a cabo hasta septiembre de 2003, fecha en que fue convocado a una reunión por la gerencia del Distrito Sur (San Tomé-Morichal) donde le ofrecieron encargarse de la Gerencia de Perforación del referido Distrito Sur. Figueroa asumió la nueva responsabilidad “con gallardía”, dice, en razón de la crítica situación que atravesaba San Tomé, una localidad que “sufrió de manera más acentuada la embestida del paro en comparación con Punta de Mata y Maturín, por el sistema de producción de Bombeo Eléctrico-Mecánico que manejaba”.

Continúa diciendo que para enero de 2004 la junta directiva lo designó gerente de Distrito Sur (San Tomé-Morichal), cargo que ejerció de manera no duda en cataloga de “excelente”, dada la calidad del equipo de gerentes que lo acompañó en su trabajo ye que permitió “por primera vez” superar las previsiones de producción en dicha localidad (San Tomé). En esa posición se mantuvo hasta julio de 2005, fecha en que fue nombrado Subgerente de Operaciones de la División  Oriente, posición que ejerció hasta enero de 2006, momento en el que le encomiendan la Gerencia General de la División Centro Sur, Barinas-Apure.

En este último puesto, Jesús Figueroa refiere que le tocó consolidar los distritos Barinas y Apure, dándoles autonomía y potenciándolos, pues para entonces las actividades se concentraban en las divisiones y los distritos no tenían presupuestos asignados. “Se creó la Gerencia de Estimación de Costo y la de Tecnología que no existían”.

—Estando en Barinas, el 2 de agosto recibí la llamada del ministro y presidente Rafael Ramírez, quien me informó que se estaba creando una nueva filial de servicios petroleros y que de acuerdo a mi trayectoria había sido seleccionado para que ocupara la presidencia de la filial y consolidara la estructura organizacional de PDVSA Servicios y que, adicional a esta actividad, debía mantenerme con la responsabilidad de la División Centro Sur.

Para noviembre de 2007, narra que asistió a una reunión en Caracas con el Comité Ejecutivo de PDVSA, en la cual se le participó que se requería acelerar y potenciar la nueva filial, por lo que era necesario que se dedicara exclusivamente a la consolidación de PDVSA Servicios. “Inmediatamente me traslade a Caracas y, con un equipo de tres personas, nos instalamos en  un espacio muy reducido que nos prestó la dirección de producción”.

Cuenta que con dicho equipo se dedicó a trabajar por largas horas en el diseño y conformación de la filial, a partir de una visualización que se tenía de la misma para ese momento, “sin delegación financiera ya que había entregado el cargo de la Gerencia General de Centro Sur”, la cual se había encargado hasta ese entonces de apoyar la gestión de PDVSA Servicios con las aprobaciones de pasajes, la logística de movilización y afines.

“En diciembre del 2007 me designaron oficialmente como presidente de PDVSA Servicios junto a cuatro directores. Esto fue una gran alegría ya que comenzamos a crecer como organización y me dieron una delegación provisional como Gerente de Producción Sur, enlazada a la División Centro Sur. Esto fue una gran victoria ya que habíamos crecido en fuerza laboral, ahora éramos siete (07) trabajadores”.

A partir de ese momento —prosigue su narrativa Figueroa— comenzaron a integrar el equipo estratégico de la filial se dedicaron a la “tarea titánica” que conlleva la creación de una empresa filial de Petróleos de Venezuela. Refiere que para ese momento, PDVSA Industrial alquiló un local en el piso 16 del Centro Empresarial “Sabana Grande” y les prestó varias oficinas que les permitieron dejar atrás el hacinamiento con que venían trabajando hasta esa fecha.

—En paralelo a este acontecimiento y después de varias búsquedas, conseguimos alquilar el Edificio Bermada, donde nos encontramos actualmente, lo cual permitió consolidar y fortalecernos aún más como filial. Con estos espacios solicité formalmente en febrero a la Dirección de Exploración y Producción, la transferencia de las actividades inherentes a Construcción y Mantenimientos de Pozos, ya que estábamos preparados para manejar y controlar los procesos, puesto que teníamos parte del personal y de las instalaciones.

Para julio de 2008, se transfiere a PDVSA Servicios la responsabilidad de todas las actividades de perforación, rehabilitación y servicios a pozos, pero no les transfirieron todo el personal asociado a las actividades de apoyo y soporte. “Sin embargo, con esa debilidad logramos normalizar los procesos críticos de contratación e impulsar positivamente la consolidación de PDVSA Servicios, la cual, hoy por hoy, esta operativa y en capacidad de afrontar todos los retos que hemos planificado y cualquier otro que la corporación juzgue que a bien manejemos”.

En la misiva a sus compañeros, Figueroa dice sentirse “orgulloso de la contribución que he dado a esta Nueva PDVSA y por consecuencia a la Patria”. Agradece a las personas que lo acompañaron en la creación de la filial PDVSA Servicios. “Como profesional y como compañero de trabajo agradezco a cada uno de ustedes su contribución y aporte con ese granito de arena para que las metas se hayan cumplido. De más está decirles que pueden seguir contando con este humilde servidor desde la trinchera donde me encuentre e indicarles que esto no es una despedida, esto es un hasta luego y será Dios quien se encargará de definir el tiempo y el lugar donde estaré”.

Jesús Figueroa les informa a sus compañeros que a su salida de la presidencia de PDVSA Servicios pasará a ser miembro del Directorio de Operadora Napo, empresa Mixta entre Petroecuador y PDVSA y también como director de PDVSA Servicios. “En tal sentido, los invito a continuar trabajando con el profesionalismo, con la mística y la ética que los ha caracterizado hasta ahora y a luchar por la continuidad de lo que hemos logrado y que no debemos, por ninguna razón, dejar que se derrumbe”.

Citó a Fabricio Ojeda en su definición de la revolución, la cual “no es bochinche”, sino “doctrina y fe; esperanza y convicción; justicia y derecho. Lo demás es conformismo que no se compadece con las aspiraciones generales del pueblo, sometido a vivir en condiciones realmente insostenibles por injusticias inhumanas. Cuba ha demostrado su camino. Venezuela, su hermana en la angustia y el dolor del pueblo, habrá de conseguir el suyo. Cuba y Venezuela contribuirán a hacer más vivo el despertar de nuestros pueblos oprimidos en sus anhelos colectivos de liberación y de justicia, y en la lucha decisiva contra la dominación imperialista, la explotación feudal y la opresión oligárquica”.

Finalmente, Jesús Figueroa instó a sus compañeros a no olvidar mantenerse aferrados a los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad”, al tiempo que los llamó a “rendir cuentas con responsabilidad, tal como lo hemos hecho hasta ahora”. 

viernes, 23 de febrero de 2018

Socio de narcosobrinos se declaró culpable en Nueva York por delitos de narcotráfico

Roberto de Jesús Soto García, socio hondureños de los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, aceptó su culpabilidad en los cargos que impuso en su contra el gobierno de los Estados Unidos, quien lo acusa de  haber participado en una operación para enviar "varios cientos de kilogramos de cocaína" desde Venezuela a los Estados Unidos, vía Honduras.

Soto García fue extraditado a los Estados Unidos en diciembre de 2017, y presentado ante el juez Paul Crotty, el 22 de diciembre de 2017 en una corta sesión donde se le leyeron los cargos. El acusado se declaró en esa oportunidad "no culpable". No obstante, antes de la segunda audiencia prevista para el 21 de febrero de 2018, el demandado acordó con los fiscales federales asumir su culpabilidad y trabajar en un acuerdo  judicial que podría conllevar a una condena menos severa.

La próxima audiencia de Soto García se celebrará a principios del mes de mayo de 2018. Desde esta semana, el acuerdo sellado fue incluido en el expediente del acusado. La fecha de la sentencia se conocerá probablemente a mediados de este año. 

Vale recordar que según las últimas estadísticas del Departamento de Justicia de los  Estados Unidos, el 97 por ciento de los acusados por delitos de narcotráfico se declaran culpables y obtienen sentencias menores, mientras que el 3 por ciento que va a juicio suelen ser condenados de manera más severa.

Según los documentos federales, Soto García acordó participar  en un emprendimiento para transportar cocaína junto a Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, sobrinos de la pareja presidencial venezolana. Los primos Flores fueron condenados a 18 años de cárcel sin beneficios por el juez Crotty en diciembre de 2017.

Soto García acordó en noviembre de 2015 recibir cargamentos de droga en el Aeropuerto Internacional Juan Manuel Gálvez de Honduras. Sostuvo una reunión con Franqui Francisco Flores de Freitas que fue registrada por los informantes confidenciales de la Agencia Antidrogas norteamericana(DEA).

El acusado acordó suministrar información sobre los horarios del aeropuerto, ayudar a recibir el avión cargado de cocaína retirar la droga de la aeronave y tomar medidas para evitar que las autoridades del aeropuerto ( polícia o aduana) pudiesen detectar el cargamento, dice los documentos del tribunal.

En la acusación se mencionan dos reuniones sostenidas por Soto García en Honduras en 2015. Una en noviembre 5 donde el acusado conversó con uno de los testigos cooperantes de la DEA ( El Sentado) y  la otra el 6 donde planificó junto a Flores de Freitas y otras personas los planes y transacciones para los envíos de cocaína.

Soto García está acusado de conspirar para traficar, manufacturar y distribuir 800 kilos de cocaína, conociendo que la droga iba a ser enviada a territorio norteamericano, lo cual viola el artículo 21 del Código de los Estados Unidos, sección 952 (a) 7 960 (a) (1).

De acuerdo a fuentes ligadas al caso, Soto García jugó un rol importante en las operaciones de varios cárteles sudamericanos y centroamericanos, entre los que destaca el Cartel de los Soles de Venezuela y el Cartel del Atlántico. 

El acusado actuó como un hombre de logística en el importante aeropuerto de Roatán, donde sostenía una red de cómplices que incluyó al operador de vuelos, Carlos González quien se entregó a las autoridades norteamericanas y actualmente es colaborador de la justicia estadounidense.

A Soto García se le vincula al Cártel de los Soles, organización supuestamente formada por militares de alto rango que controlan las más importantes actividades de narcotráfico en Venezuela. 

Durante su tiempo de reclusión en Honduras, la familia de Soto García fue asesinada por las mafias que operan en la zona, como advertencia para que el acusado no suministrara información sobre los grupos criminales de la zona. 

jueves, 22 de febrero de 2018

CITGO Aruba anuncia paralización del proyecto de renovación de refinería de San Nicolás

El proyecto de inversión que tenían previsto ejecutar CITGO-PDV Holding para la renovación de la refinería de San Nicolás en Aruba, quedará paralizado por la falta de recursos -supuestamente- como consecuencia de las sanciones dictadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos contra Petróleos de Venezuela y sus filiales, informó la filial petrolera en un comunicado oficial.
De acuerdo a fuentes extraoficiales, CITGO no cuenta con los recursos para cubrir los compromisos adquiridos y que fueron firmados por el expresidente de la empresa, Nelson Martínez, quien se encuentra actualmente bajo arresto en Caracas acusado de supuestos cargos de corrupción. 

Una fuente ligada al caso señala que cuatro gerentes de la filial de la petrolera venezolana, llegaron este lunes Aruba para proceder con los trámites administrativos, que incluyen el despido de más de 400 empleados (subcontratados) en su mayoría locales.

Citgo-Aruba -propiedad de PDV Holding- no tiene presupuesto para atender los compromisos adquiridos para la renovación de la refinería por la imposibilidad de adquirir financiamiento en las actuales condiciones. La misma fuente consultada para esta nota asegura que el actual presidente de CITGO, Asdrúbal Chávez y el vicepresidente, Calixto Ortega Sánchez -junto a la directiva de PDVSA- habrían tomado la decisión tras evaluar la situación en la que se encuentran las finanzas de la empresa. Sólo queda un limitado presupuesto para atender los compromisos con el personal que hasta ahora opera en la isla, aseguró el informante. 

CITGO Aruba -propiedad de PDV Holding- entregó un comunicado a la prensa local donde informa que "se ven obligados a retrasar los planes de su proyecto de rehabilitación de la refinería en San Nicolás, debido a que el gobierno de los Estados Unidos sancionó a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales, lo cual no permite lograr financiamiento adicional para desarrollar el proyecto. 


El comunicado dice que CITGO espera reactivar el proyecto en un futuro cercano. 

--CITGO puso en marcha un plan de remodelación de la refinería  de San Nicolás con una visión firme y un compromiso decidido de trabajar con el gobierno de Aruba para crear empleos, impulsar la economía local, aumentar la actividad económica, y contribuir a la seguridad energética en la región, dijo el vicepresidente de Refinación de CITGO, Jim Cristman en la nota de prensa y agregó que "aunque por el momento lamentamos demorar el proyecto, estamos trabajando activamente en una solución y esperamos reanudar los planes en el futuro cercano".

En colaboración con el gobierno de Aruba y la Refinería de Aruba. NV (RDA), CITGO Aruba había estado trabajando desde 2016 para reabrir la planta que había tenido problemas de operación desde 2012. A pesar del anuncio hecho, la nota oficial dice que en esa refinería "se producen 209.000 barriles por día (BPD).  El proyecto ya ha dado lugar a la construcción de un campo con 1.200 camas para los trabajadores de la construcción y  ha dado empleo a más de 600 personas. Estamos orgullosos del progreso que hemos logrado y estamos decepcionados de que debamos retrasar el trabajo", afirmó Cristman en el comunicado. "El gobierno de Aruba y RdA han sido excelentes organizaciones para trabajar en este empeño". 



martes, 13 de febrero de 2018

Directiva de PDVSA en 2010 es la auténtica responsable de la contratación del “buque fantasma”

Múltiples giros se han intentado dar desde la fiscalía general de la república nombrada por la ANC, la Procuraduría General de la República y la propia PDVSA para evitar responsabilizar a los directivos de la casa matriz de la firma del contrato denominado “Suministro y operación de la Unidad de Perforación Songa Saturn", celebrado entre PDVSA Servicios. S.A., y Petrosaudi Oil Services, Ltd. 

Una revisión paso a paso de los hechos acontecidos en 2010 permite ver con claridad quiénes son los verdaderos responsables de la contratación de la unidad de perforación “Songa Saturn”, conocido como el Petrosaudi Saturn o, simplemente, como el “buque fantasma” de PDVSA. Una negociación fraudulenta con la cual se esquilmó el patrimonio de la estatal petrolera al suscribir un convenio por siete años entre PDVSA Servicios, S.A. y la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd. por la exorbitante suma de USD 1.302.645.907,86.

Veamos cómo se dieron los hechos.

La querella contra los directivos de PDVSA Servicios

Ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas-Juzgado Décimo en funciones de Control Estadal, el abogado Rafael Antonio Osío Tovar, adscrito a la Procuraduría General de la República, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela interpuso una querella contra Romer Valdez (presidente de PDV), Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero,  Elías Roa, estos tres miembros de la junta directiva de PDV, y Rafael Rodríguez (empleado de PDVSA), a quienes acusó de los delitos de Peculado y Falsa Alegación previstos y sancionados en los artículos 52 y 58 de la Ley contra la Corrupción. Adicionalmente, a Rafael Rodríguez también se le culpó de Tráfico de Influencias, sancionado en el artículo 71 ejusdem.

La acción de la Osío Tovar obedeció a que el 30 de septiembre del año 2010, la empresa estatal PDVSA Servicios contrató con la empresa Petrosaudi Oil Services LTD, POS, con el objetivo de ejecutar labores extracción de gas dentro del marco del proyecto Mariscal de Sucre, el cual se desarrollaría en la costa del estado homónimo. La Procuraduría estimó que las condiciones del referido contrato fueron atentatorios a los intereses de la nación dadas las perjuiciosas condiciones establecidas en el mismo.

Para la fecha en que la querella fue admitida, a saber el 19 de julio de 2017, Keila Andreina Miranda, también actuando en representación de la Procuraduría introdujo al tribunal un documento para desestimar parcialmente la querella inicialmente presentada. Específicamente, la abogada solicitó el desistimiento de la querella en contra de Romer Antonio Valdez Prieto, presidente de PDVSA Servicios para el momento en que se firmó el contrato. Miranda indicó que el citado Valdez Prieto manifestó su disposición a colaborar y esclarecer los hechos. Agregó que los elementos aportados por este forman parte del expediente administrativo que adelanta ese despacho del estado, “los cuales nos reservamos el derecho de hacerlos públicos, pues los mismos serán consignados prudentemente en la fase procesal respectiva”. 

Este desistimiento parcial liberó a Romer Valdez libre de cualquier imputación que guarde relación con los hechos expuestos en la querella.

La titular del referido tribunal, Josepline Flores Algarín, habiendo constatado que la querella interpuesta cumplía con los requisitos previstos en los artículos le dio admisión a la vez que homologó el disentimiento presentado por la Keila Andreina Miranda con relación a Romer Antonio Valdez Prieto, con la advertencia de que esta decisión no afecta la titularidad del ejercicio de la acción penal que corresponde al Ministerio Público, puesto que los delitos objeto de la querella son de acción pública y no privada, por lo que el representante Fiscal deberá presentar el acto conclusivo que en derecho corresponda.

La Procuraduría General de la República intervino en este caso porque la legislación venezolana concede a la víctima la capacidad de querellarse en contra del autor del hecho punible que le perjudica, lo cual fue considerado por la jueza Flores Algarín.

Siendo que el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal establece que solamente la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar la querella y que el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que la “Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional”, la magistrada acreditó que “el estado ha sufrido un severo daño económico como consecuencia de los ilegítimos actos de los imputados” y habilitó a la Procuraduría para acudir a los tribunales a exigir que sea resarcido el Estado en su condición de víctima en este caso.

El abogado Osío Tovar al referirse a los delitos de los que la Procuraduría acusa a los señalados en la querella, refirió que la presunta comisión de Peculado consiste en la malversación de caudales públicos o la apropiación indebida de bienes pertenecientes al Estado por parte de las personas que se encargaron de su administración o custodia. En tal sentido, se cumple con el extremo de que quienes los cometen sean funcionarios públicos, cuya definición se ha actualizado desde la vieja consideración que contempla la ley orgánica que le reserva al estado la industria y el comercio de los hidrocarburos en su artículo 8, que reza que los “directivos, administradores, empleados y obreros de las empresas a que se refiere al artículo 6 de la presente ley, inclusive los de la Corporación Venezolana del petróleo una vez convertida en sociedad mercantil, no serán considerados funcionarios ni empleados públicos. De acuerdo a esto, los señalados en la querella estarían eximidos de ser imputados por el delito de peculado.
El detalles está en que esta es una ley pre-constitucional y al haberse hecho Venezuela signataria de la Convención Internacional contra la Corrupción la cosas cambian, puesto esta norma amplía el concepto de funcionario y empleado público a “…cualquier funcionario o empleado del estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos…”. También Ley contra la Corrupción permite adjudicar a los denunciados como tales.

La Procuraduría refiere en la querella que por esta contratación entre PDVSA Servicios y POS, los acusados pudieron hacerse diariamente de la cantidad de 308 mil 646 dólares. Esta cantidad fue establecida por la Procuraduría en vista de que por tales trabajos, Petrosaudi Oil Services LTD no cobrara una cantidad que excediera los 176 mil 500 dólares diarios, mientras que el contrato contemplaba el cobro de 485 mil 146 dólares diarios.
La Procuraduría estima que el señalamiento por Falsa Alegación tiene que ver con que se violó lo establecido en la Ley de Licitaciones, al haberse recurrido a la adjudicación directa prevista en el artículo 87 del referido instrumento legislativo, sin que se cubrieran los extremos en ella establecidos para proceder de tal manera. Osío Tovar advirtió que  no se estuvo en presencia de razones de necesidad y urgencia que justificaran la adjudicación directa. Los directivos de PDVSA Servicios adujeron que la embarcación Saturn era para la fecha la única disponible y que su tarifa era competitiva, una argumentación que por lo señalado anteriormente respecto al monto del contrato, es completamente falso. No fue cierto tampoco que el Saturn fuera para el momento de la firma del contrato la única embarcación disponible.

La Procuraduría también advirtió que no se contempló lo indicado en la letra de los artículos 61 y 72 de la Ley de Licitaciones, relativos a los contratos que superen las 11 mil 500 Unidades Tributarias. Alertó el despacho estatal que lo apropiado habría sido recurrir al mecanismo de subasta y no al de adjudicación directa como en efecto sucedió.

Por tales razones, el querellante aseguró que los miembros de la junta directiva de PDVSA Servicios son responsables, al ser ellos quienes procedieron a la aprobación del contrato en los términos en que fue suscrito.
Entretanto, el delito de Tráfico de Influencias previsto en al artículo 71 de la Ley contra la Corrupción por el que se acusó a Rafael Rodríguez, Asesor Legal de PDVSA —un cargo que no está contemplado dentro de la organización de la empresa filial de la PDVSA— pero que al citado parece haberle rendido grandes réditos.

“La influencia de Rodríguez se hizo sentir sobre estos sujetos, en particular, sobre la junta directiva quienes activamente decidieron acoger sus malos consejos olvidando sus deberes objetivos como funcionarios públicos, motivo por el cual podemos considerar cumplido otro de las extremos requeridos por el tipo penal. La influencia, como va se explicó, se concretó cuando Rodríguez consiguió convencer a la junta directiva de PDV de firmar el contrato 4600036377, siendo que, cegado por la prepotencia, la arrogancia y la codicia, hizo ver su nombre para que se conociera su participación en estos hechos no existiendo ninguna razón técnica o jurídica que justificase su presencia en la firma del dicho instrumento”, reza la querella.

Rafael Rodríguez y otro sujeto cuyo nombre se mantiene en la reserva para darse a conocer cuando el proceso judicial se haya adelantado, figura casi siempre que la petrolera estatal negocia y suscribe contratos que no siempre están claros.
En la querella, Osío Tovar refiere que en la reunión de la junta directiva de PDVSA Servicios el 31 de agosto de 2010, en la cual se procedería a la aprobación del contrato objeto de la querella —fecha que difiere de la manejada para este hecho, a saber, el 21 de agosto 2010— aparte de Romer Valdez, Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero, Ellas Roa, miembros legítimos del  órgano de dirección, también aparece Rafael Rodríguez como “invitado especial” y “secretario accidental”, esto a pesar de que no tenía facultades para ello.

La Procuraduría General de la República se pregunta por qué se le otorgaban a Rafael Rodríguez estos privilegios y advierte que de haber ejercido con efectividad el cargo de asesor legal que se le adjudica, habría tenido que advertir acerca de las inconvenientes condiciones del contrato para Petróleos de Venezuela. La querella subraya que su “inexplicable”’ presencia obedece a un propósito que la Procuraduría no duda en catalogar de “siniestro” y asegura que con su participación en las juntas “de constancia de su participación en el negocio como prueba del ‘músculo’, de su capacidad de influir a alto nivel en la petrolera, con lo cual no sólo garantizaría que el contrato se firmase, como se firmó, sino su tajada en ilícitas ganancias que habrían de ser obtenidas en el curso de la vigencia de este, así como la de sus compinches y cómplices en el delito”.

Para el despacho jurídico del estado venezolano la discusión acerca de si Rodríguez es o no funcionario público es “innecesaria”, debido a que “al ejecutar el acto que se ha descrito automáticamente toca el núcleo del tipo delictivo invocado”.

Eso sí, Rafael Osío Tovar deja sentado que esto no significa que el resto de los miembros de la junta directiva señalados carezca de responsabilidad alguna, pues en lugar de negar la recomendación de este optaron por respaldarla. “(…) el acoger las sugerencias Rodríguez implicó para ellos la comisión de los delitos por los cuales se les denuncia, pues ante la sugerencia no perdieron su capacidad de discernir, siendo entonces responsables, por su cuenta, del daño sufrido por la nación”.

¿Cuáles fueron las solicitudes de la Procuraduría?

En la querella, la Procuraduría General de la República presentó una serie de solicitudes que fueron admitidas por la jueza Flores Algarín.

Los requerimientos del despacho giran en torno a una serie de actuaciones que, a saber son:

1. Requerir a PDVSA información sobre la identidad de los integrantes de la junta directiva de la empresa Petróleos de Venezuela Servicios en funciones para el día 30 de marzo del año 2010 (nombre, cédula de identidad, domicilio, historia laboral en la empresa señalada u otras filiales o relacionadas.
2. Requerir que PDVSA informe si Rafael Rodríguez es o fue empleado PDVSA S.A. o cualquiera de sus filiales.
3. Requerir que PDVSA informe si la junta directiva de PDVSA Servicios mantiene o ha mantenido relaciones de carácter contractual, comercial, laboral o de cualquier tipo con la empresa Petrosaudi Oil Services LTD.
4. Requerir a PDVSA informe si en algún momento PDVSA, S.A. o cualquiera de sus filiales ha mantenido relación comercial, contractual, laboral de cualquier tipo con Tarek Essam Ahmad Ohaid.
5. Requerir a PDVSA informe si en algún momento PDVSA, S.A. o cualquiera de sus filiales ha mantenido relación comercial, contractual, laboral o de cualquier tipo con una persona llamada Patrick Maliony.
6.  Requerir a PDVSA informe si la Junta directiva de PDVSA Servicios celebró alguna reunión de junta directiva el día 30 de marzo del año 2010 y en caso de afirmativa respuesta, detallar los actos que dicha junta realizó en dicha oportunidad, su integración y copia certificada de las actas de junta realizada el día en cuestión.
7. Requerir a PDVSA informe si la junta directiva PDVSA Servicios el día 30 de marzo de 2010, autorizó la celebración del "Acuerdo de perforación y extracción" número 4600036377, indicando las razones detrás de dicha contratación. Se insta a que se indague si el contrato se hizo sólo en idioma inglés y las razones por las cuales no se tradujo y firmó en idioma castellano.
8. Requerir a PDVSA informe si el contrato "Acuerdo de perforación y extracción" número 4600036377 fue revisado por algún abogado de estado venezolano y, en caso afirmativo, la identificación y datos del mismo.
9. Requerir a PDVSA informe si en la junta directiva PDVSA Servicios, celebrada el día 30 de marzo de 2010, participó Rafael Rodríguez y en caso afirmativo, definir el carácter de su participación.
10. Requerir a PDVSA informe si Rafael Rodríguez tuvo alguna participación en las negociaciones que pudieron haber culminado en la celebración del contrato "Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377, con indicación de las razones de su participación en el mencionado acuerdo.

11. Requerir a PDVSA informe si el mencionado "Acuerdo de perforación y extracción" se celebró con una empresa denominada Petrosaudi Oil Services LTD.
12. Requerir a PDVSA informe si para la celebración del contrato "Acuerdo de perforación y extracción" número 4600036377, PDVSA y/o PDVSA Servicios siguieron el procedimiento de licitación pública previsto para el momento en la Ley de Licitaciones.
13. Requerir a PDVSA informe si en caso que el mencionado "Acuerdo de perforación y extracción" número 4600036377 fue celebrado con Petrosaudi Oil Services LTD, si la junta Directiva de PDVSA Servicios verificó las credenciales de la misma para llevar a cabo el servicio contratado.
14. Requerir a PDVSA informe si previo a la celebración del "Acuerdo de perforación y extracción" número 4600036377, la estatal petrolera verificó los precios de mercado de los servicios que se estarían contratando.
15. Requerir a PDVSA informe si el mencionado "Acuerdo de perforación y extracción" número 4600036377 incluía la operación de algún buque o nave y en caso afirmativo suministrar datos de la embarcación.
16. Requerir a PDVSA remita copia certificada del informe emitido por el Comité de investigación en el caso del "contacto del ferry "OCEAN PEARL" (WINDWARD II) con las líneas de anclaje de la unidad móvil de perforación "PETROSAUDI SATURN", durante operaciones de perforación del pozo dr-10, el día 02 de abril de 2011.
17. Requerir a PDVSA informe si como consecuencia de la celebración del "Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377, PDVSA, PDVSA Servicios o cualquier filial de la estatal petrolera ha sido objeto de demanda judicial alguna, sea nacional o internacional, en caso afirmativo suministrar datos.
18. Requerir a PDVSA informe si como consecuencia alguna demanda de la cual sea objeto la nación o PDVSA, PDVSA Servicios como consecuencia de la celebración del "Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377, se ha discutido el contenido, alcance y aplicación de la cláusula número 803.

Las contradicciones

Pero lo expresado en la querella en su capítulo tres contradice lo que las pruebas demuestran.

En el escrito, Rafael Osío Tovar señala como fecha de suscripción del contrato entre PDVSA Servicios y Petrosaudi Oil Services LTD, el 30 de septiembre de 2010. Según el escrito, ese día Romer Valdez con su firma comprometió a la filial petrolera supuestamente atendiendo a una decisión adoptada por la junta directiva de PDVSA Servicios que tuvo lugar el 31 de agosto del citado año. Por cierto, tampoco se hacer referencia a que en esta última fecha los directivos fueron cambiados por el comité ejecutivo de PDVSA.
Veamos ahora los diferentes documentos que dan cuenta, tanto de esta contradicción como de otras circunstancias y decisiones que ponen en duda desde la validez del contrato suscrito entre PDVSA Servicios y Petrosaudi Oil Services LTD, como de quiénes son los auténticos responsables de esta negociación pues, al parecer, como dice el refrán popular, entre los acusados “no están todos los son ni no son todos los que están”.

Participación del inicio de proceso de contratación

Una comunicación de carácter confidencial fechada el 28 de mayo de 2010 y dirigida a Romer Valdez con copia al presidente PDVSA Servicios para la fecha, Eulogio Del Pino y demás miembros de la junta directiva de la empresa filial de PDVSA, a saber, Ricardo Coronado, José Luis Parada, Orlando Chacín, Pedro León, Víctor Aular, Romer Valdez, Miguel Ford, Ángel Esteban, Ramiro Ramírez y Armando Giraud, da cuenta del inicio del proceso de Contratación Directa para el Suministro de Unidad de Perforación Costa Afuera.

En tal sentido, la carta indica que el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, en su reunión ordinaria N° 2010-13, celebrada el día 28 de mayo de 2010, respaldó el sometimiento ante la Junta Directiva de dicho proceso de contratación. Igualmente se comisiona  a los señores Orlando Guevara y Manuel Sotiliet a objeto de que realicen todos los trámites relacionados con la contratación del equipo.

Inicio del proceso de contratación

El 8 de junio de 2010 una comunicación confidencial dirigida a Eulogio, para entonces vicepresidente de PDVSA, referido al inicio del proceso de contratación “Suministro y operación de la Unidad de Perforación Costa Afuera por adjudicación directa.

En la misma el remitente, informa que la Junta Directiva en su Reunión N" 2010-07, celebrada el 8 de junio de 2010, acordó autorizar el inicio el proceso de contratación, bajo modalidad de Contratación Directa bajo el artículo 76 numeral 1 de la Ley de Contrataciones Públicas y de acuerdo al pronunciamiento del Comité de Operaciones de EP y Gas de fecha 28 de mayo de 2010, en reunión ordinaria 2010-13 correspondiente al "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera".

También se informa de la decisión de delegar en la Comisión de Contratación de PDVSA Servicios., S A. la recepción y apertura de oferta económica, así como la recomendación de la adjudicación, otorgamiento de la misma presentado al Nivel de Autoridad Financiera correspondiente para su aprobación.

José Luis Parada encargado a cargo

A José Luis Parada se le remitió una comunicación el 21 de julio de 2010, con copia a Eulogio Del Pino, Ricardo Coronado, José Luis Parada, Orlando Chacín, Pedro León, Ángel Núñez, Víctor Aular, Romer Valdez, Miguel Ford, Ángel Esteban, Ramiro Ramírez y Armando Giraud.

El motivo del oficio era informar sobre el proceso de contratación "Suministro y Operación De Unidad de Perforación Costa Afuera" Adjudicación Directa (Número de Solped 1300160798).

Al respeto se indica que el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, en su reunión ordinaria N° 2010-18, celebrada en la fecha arriba señalada autorizó la conformación de un equipo de negociación por parte de la estatal petrolera, bajo el liderazgo de José Luis Parada, Director Ejecutivo de Producción y Orlando Chacín, Director Ejecutivo de Exploración. Este equipo de negociación tendría dentro de sus responsabilidades la negociación de la tasa diaria de operación, movilización inicial y movilización final de la oferta económica presentada por la Empresa Petrosaudi Oil Services LTD, dentro del proceso de contratación de la Unidad de Perforación Costa Afuera Songa Saturn.

El precontrato

El día 17 de septiembre de 2010 la Comisión de Contratación PDVSA Servicios dio a conocer el acta contentiva de otras consideraciones sobre la negociación. Se trataba del expediente/precontrato signado con el N° 1300160798/6600043509, cuyo rango de contratación era Nivel XXIX Mayor 2.200 MMBS., que correspondían a la cuenta presupuestaria 800000106856.

El documento resumía el alcance y daba a conocer la justificación de la adjudicación directa otorgada a la empresa PetroSaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. del contrato  de "Suministro y operación de la Unidad de Perforación Costa Afuera” que estuvo a cargo de la Gerencia de Contratación PDVSA Servicios- Región Oriente.

Se da cuenta de los antecedentes que conllevaron a la negociación, citándose en primer término que el 8 de febrero de 2008, el Comité Ejecutivo de PDVSA en reunión 2008-02, autorizó el inicio del Proceso de Contratación para la Adjudicación Directa, "Suministro y Operación de Ochenta y Nueve (89) Equipos de Perforación y Rehabilitación, Plan Siembra Petrolera 2008-2013", previo llamado mediante aviso de prensa y reunión aclaratoria con las empresas participantes.

Refiere que el Proceso de Contratación de los 89 equipos requeridos, incluía el requerimiento de una Unidad Semisumergible, en la cual se mostraron interesadas en participar varias empresas, pero finalmente al acto de recepción y apertura de ofertas que tuvo lugar el 26 de marzo de 2008 no se presentaron oferentes.

El 7 de julio de 2008, dado este vacío de ofertas se declaró desierta la adjudicación de la Unidad Semisumergible.

Para el 8 de agosto de 2008, la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela S.A. en su reunión 2008-017 autorizó la contratación de una Unidad Semisumergible y Equipo Auxiliar ROV, para el Proyecto de "Construcción y Rehabilitación de Pozos en el Área Costa Afuera de Venezuela Plan Siembra Petrolera periodo 2008-2013" por un monto de USD 1.315.818.950,00 con las empresa Petromarine Energy Services Ltd. Refieren que producto de la escasez de estos equipos en el mercado, solo se logró ubicar a la citada empresa.

Ya en fecha 11 de septiembre de 2008, se suscribió entre las partes (PDVSA Servicios S.A y Petromarine Energy Services LTD) el contrato N° 4600027060 para el "Suministro y Operación de la Unidad Semisumergible Aban Pearl para la Construcción y Rehabilitación de Pozos Costa Afuera de Venezuela, Plan Siembra Petrolera Periodo 2008-2013".

Este contrato comenzó a operarse 19 de enero de 2010.

El 12 de mayo de 2010 tuvo lugar el hundimiento de la Unidad de Perforación Aban Pearl.

Para el 28 de mayo de 2010, el Comité de Operaciones de EP y Gas, en su reunión 2010-13 respaldó el sometimiento ante la Junta Directiva de PDVSA del inicio del proceso de Contratación Directa de la Unidad de Perforación Costa Afuera y se designó a Manuel Sotiliet y Orlando Guevara para realizar los trámites de la contratación.

Los días 12 y 13 de junio de 2010, luego de realizar un diagnóstico de disponibilidad de equipos en el mercado internacional, se envió correspondencia a las siguientes empresas de unidades de perforación de Costa Afuera: PETROSAUDI OIL SERVICES LTD., SAIPEM, PETROMARINE,         STENA DRILLING LTD.,   ATWOODS OCEANICS, ABAN OFFSHORE, SONGA OFFSHORE S.A.,  SEADRILL, PRIDE INTERNATIONAL, CHINA OILFIELD SERVICES LIMITED (COSL), DOLPHIN DRILLING, MAIERKS DRILLING, GROSCO INTEGRATED, TRANSOCEAN    
           .
De estas, entre el 15 y 22 de junio de 2010, sólo cinco manifestaron tener disponibilidad y el resto dijo no tener disponibilidad o simplemente no contestaron a la consulta.

EL 24 de junio de 2010, luego de revisadas las propuestas presentadas por las empresas y comparadas con los requerimientos de PDVSA, se concluyó que solamente los taladros ofrecidos por las empresas Petrosaudi (Songa Saturo) y Stena Drilling (Stena Don), cumplían con los requerimientos de la petrolera.

El 24 de junio de 2010, se procedió a iniciar los trámites administrativos para informar a las empresas sobre las inspecciones de los equipos calificados técnicamente.

El 2 de julio de 2010, el representante de la empresa Stena Drilling manifestó que el equipo Stena Don estaba disponible a partir del octubre del 2010.

El 2 de julio de 2010, en vista de la no disponibilidad inmediata del equipo Stena Don, se recibió autorización de la vicepresidencia de PDVSA de proceder en consecuencia a cerrar el proceso de selección y solicitar a la empresa Petrosaudi el taladro ofertado y que calificaba técnicamente.

El 2 de julio de 2010, se solicitó a la empresa Petrosaudi la propuesta económica por el equipo Songa Saturn.

El 9 de julio de 2010, la Comisión de Contratación PDVSA Servicios, según Acta N° 2010-1042, Reunión 2010-105, realizó la apertura económica de la oferta a la empresa PetroSaudi Oil Services Limited.

El 21 de julio de 2010, el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, en su reunión ordinaria N" 20101-18, autorizo la conformación de un equipo de negociación por parte de PDVSA, liderado por José Luís Parada, Director Ejecutivo de Producción y Orlando Chacín, Director Ejecutivo Exploración, el cual tendría dentro de sus responsabilidades la negociación de la tasa diaria de operación, movilización inicial y movilización final de la oferta económica presentada por la empresa PetroSaudi Oil Services LTD., dentro del proceso de contratación de la Unidad de Perforación Costa Afuera Songa Saturn.

El 2 de agosto de 2010, la Comisión de Contratación PDVSA Servicios, en acta N' 2010-1193, reunión 2010-119, recomendó presentar ante el grupo negociador, designado por el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, el resultado comparativo del proceso de Contratación Directa N° 1300160798/6600043509, Art. 76 Numeral 1 de la Ley de Contrataciones Públicas, denominado "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera- Songa Saturn" entre la oferta presentada por la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd, con respecto al presupuesto base y los contratos referenciales N° 4600027060 y 4600021587, (Unidades de Perforación Costa Afuera).

El 21 de agosto de 2010, la Junta Directiva de PDVSA en su reunión N° 2010-10, acordó aprobar la contratación directa para el "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera- Songa Saturn" por USD 1.302.645.907,86 por un período de 2.557 días (7 años) con la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd.

La contratación del Petrosaudi Saturn

Con fecha 21 de septiembre de 2010, la Comisión de Contratación de PDVSA Servicios remitió al Director Ejecutivo de Producción de PDVSA una comunicación relativa al “Suministro y operación de la unidad de perforación Costa Afuera”.

En ella, José Luis Parada, remitente del Acto Motivado de la negociación informa la resolución adoptada por el Comité de Recursos Humanos, en su reunión 2010-10, la cual contó con el respaldo de la Junta Directiva de PDVSA de acuerdo a la resolución de emanada de la reunión 2010-10 celebrada el 21 de agosto de 2010, que decidió llevar a cabo la Contratación del Proceso "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera- Songa Saturn", por USD 1.302645.907,86 por un periodo de 2.557 días (7 años) con la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd.

Tal decisión se tomó con base a las atribuciones asignadas al Director Ejecutivo de Producción de PDVSA de coordinar las actividades y operaciones de taladros en el ámbito nacional.

Para llegar a esta conclusión, se remiten a los antecedentes entre los que destacan, en primer lugar, el evento de hundimiento de la Unidad de Perforación Aban Pearl que tuvo lugar el 13 de mayo de 2010.

Igualmente refieren el respaldo concedido por el Comité de Operaciones de EP y Gas, en su reunión 2010-13 del 28 de mayo del mismo año, a objeto de que se sometiera a la consideración de Junta Directiva de PDVSA del inicio del proceso de Contratación Directa de la Unidad de Perforación Costa Afuera.

17 08-06-2010, la Junta Directiva de PDVSA en reunión 2010-07, autorizó el inicio del proceso de Contratación Directa de la Unidad de Perforación Costa Afuera.

El 24 de junio de 2010, después de haber revisado las propuestas presentadas por las empresas y haberlas comparado con los requerimientos de PDVSA, se determinó que solamente los taladros ofrecidos por las empresas Petrosaudi (Songa Saturn) y Stena Drilling (Stena Don), cumplían tales requerimientos.

En esa misma fecha, refiere el documento, se iniciaron los trámites administrativos para informar a las empresas sobre las inspecciones de los equipos calificados técnicamente.

El 2 de julio de 2010 el representante de la empresa Stena Drilling manifestó que el equipo Stena Don no tenía disponibilidad inmediata.

El mismo día, en razón a la no disponibilidad del equipo Stena Don, se procedió a cerrar el proceso de selección y solicitar a la empresa Petrosaudi la oferta del taladro ofertado y que califica técnicamente.

Para el 9 de julio  de 2010, la Comisión de Contratación PDVSA Servicios, según Acta N° 2010-1042, reunión 2010-105, realizo la apertura económica de la oferta a la empresa PetroSaudi Oil Services Limited.

El 21 de julio de 2010, el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, en su reunión ordinaria N° 20101-18, autorizo la conformación de un equipo de negociación por parte de PDVSA, el cual estaría liderado por José Luís Parada, Director Ejecutivo de Producción y por  Orlando Chacín, Director Ejecutivo Exploración. Dicho equipo tenía dentro de sus responsabilidades la negociación de la tasa diaria de operación, movilización inicial y movilización final de la oferta económica presentada por la empresa PetroSaudi Oil Services LTD, dentro del proceso de contratación de la Unidad de Perforación Costa Afuera Songa Saturn.

El 2 de agosto de 2010, la Comisión de Contratación PDVSA Servicios, en acta N° 2010-1193, reunión 2010-119, recomendó presentar ante el grupo negociador, designado por el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, el resultado comparativo del proceso de contratación directa N° 1300160798 / 6600043509, Art. 76 numeral 1 de la Ley de Contrataciones Públicas, denominado "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn" entre la oferta presentada por la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd, con respecto al presupuesto base y los contratos referenciales N° 4600027060 y 4600021587, (Unidades de Perforación Costa Afuera).

El día 21 de agosto de 2010, la Junta Directiva de PDVSA en su reunión N° 2010-10 acordó aprobar la directa para el "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn", por USD 1.302.645.907,86 por un período de 2.557 días (7 años) con la empresa Petrosaudi Oil, Services (Venezuela) Ltd.

El documento hace referencia al Plan Siembra Petrolera con el que PDVSA tiene contemplado continuar con las políticas de exploración y explotación de los yacimientos gasíferos costa afuera para dar impulso al crecimiento de la actividad económica de la nación basada en la industrialización del gas.

Entre los proyectos planificados cita el de Gas Delta Caribe Oriental que agrupa el Proyecto Mariscal Sucre, a través del desarrollo de los campos costa afuera Dragón, Patao, Mejillones y Río Caribe. La primera fase del proyecto contemplaba la perforación de 16 pozos ubicados en los campos Dragón y Patao.

Se indica en el Acto Motivado que para ese momento se habían perforado tres pozos de la primera fase del proyecto Mariscal Sucre (Dragón y Pateo) utilizando dos unidades de perforación costa afuera, la primera de ellas el Buque Taladro Neptuno Discoverer (hoy PetroSaudí Discoverer) de Neptune Marine Pte. Ltd., (posteriormente cedido a la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd.), y la unidad semisumergible Aban Pearl de Petromarine Energy Ltd.
EL evento del 13 de mayo de 2010 referido al hundimiento de esta última plataforma, significó un revés para el proyecto Mariscal Sucre: en ese momento, la gabarra se encontraba trabajando en el pozo DR-6 (Localización DPSSD6) en la etapa de Evaluación y Completación, refiere el documento.

Justifican con el evento y con el hecho de que el siniestro pudiera afectar la continuidad del Proyecto Gas Delta Caribe Oriental, la contratación de una unidad de perforación costa afuera.

Del mismo modo, justifican la extensión del contrato que inicialmente estaba previsto para dos años, a siete años continuos, por razones estratégicas y operacionales.

El Acto Motivado refiere que después de realizar una búsqueda exhaustiva de equipos a nivel internacional, PDVSA consideró que el Petrosaudi Saturn ofrecía una tarifa competitiva y a disposición inmediata, a la par de indicar que la unidad cumplía con los requerimientos técnicos exigidos para el trabajo.

Notificación de adjudicación

José Luis Parada dirigió una comunicación 4 de octubre de 2010 a Petrosaudi Oil Services (Venezuela), LTD, a la atención de David Wells, a objeto de notificar la adjudicación y solicitud de pólizas y fianzas.

Le informa que PDVSA Servicios, S.A., decidió favorecerla (a POS) con la adjudicación del proceso de selección bajo la modalidad de Contratación Directa N° 1300160798/6600043509, denominado "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera", según Artículo 76 Numeral 1 de la Ley de Contrataciones Públicas por un monto de USD 1.302.645.907,86 por un tiempo estimado de ejecución de 2.557 días (7 años) y un aporte al Fondo Social de 5 por ciento.

Les refiere que el Régimen Laboral Aplicable para este proceso  será la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Contrato Colectivo Petrolero (CCP).

Añaden que el Proceso otorgado no obvia la suscripción mutua del contrato, cuya fecha determinará el inicio efectivo de acuerdo a la Ley y la constitución de obligaciones para ambas partes, salvo las ya creadas con motivo de los trámites previos a la celebración del contrato.

Agradecen devolver, debidamente firmada por el representante legal de la empresa, la comunicación en señal de recibido y de conformidad con su contenido.

Estructura organizacional de PDVSA

Petróleos de Venezuela, S.A. estuvo estructurada hasta el 31 de diciembre del año 1997 por tres filiales que se encargaban de la conducción de las operaciones de la empresa, a saber, Lagoven, S.A. Maraven, S.A. y Corpoven, S.A.

A partir de entonces, PDVSA se diversificó y conformó un conjunto de empresas filiales con el objetivo de mejorar su productividad, modernizando sus procesos administrativos y aumentando el retorno de capital.

Dentro de dicha estructura organizativa de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales, a Bariven, S.A. le corresponde la adquisición de materiales y equipos necesarios para las actividades de la Corporación y también es responsable de la administración y gestión de los inventarios, almacenes y la venta de activos no utilizados de la Corporación.

Entretanto PDVSA Servicios, S.A., constituida en el año 2007, tiene el objetivo general de suministrar servicios especializados en los negocios petroleros de exploración y producción, como: operación y mantenimiento de taladros, registros eléctricos, sísmica, fluidos de perforación, cementación y estimulación, además de otros servicios conexos, dirigidos a empresas nacionales e internacionales del sector, con altos estándares de calidad, seguridad, cultura ambiental, competitividad, sustentabilidad e innovación, para promover la consolidación de la soberanía tecnológica.

Gobierno de PDVSA

El gobierno de PDVSA recae, en primer lugar, en la Asamblea de Accionistas, la cual ejerce la suprema dirección y administración de empresa estatal. Asimismo, representa la universalidad de las acciones y sus decisiones, que dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para la sociedad, mediante disposiciones emitidas en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

Entre las principales atribuciones de la Asamblea de Accionistas se encuentran conocer, aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva, los estados financieros y los presupuestos consolidados de inversiones y de operaciones de PDVSA, y de las sociedades o entes afiliados.

La Asamblea de Accionistas señala las atribuciones y deberes de los miembros de la Junta Directiva y dicta los reglamentos de organización interna, necesarios para su funcionamiento, conoce el  Informe del Comisario Mercantil, y designa a su suplente.

Entretanto, la Junta Directiva es el órgano administrativo de la sociedad, con las más amplias atribuciones de administración y disposición, sin otras limitaciones que las que establezca la ley. Es responsable de convocar las reuniones con el accionista, preparar y presentar los resultados operacionales y financieros al cierre de cada ejercicio económico. También se encarga de la formulación y seguimiento de las estrategias operacionales, económicas, financieras y sociales.

La Junta Directiva está compuesta por 11 miembros: un Presidente, dos Vicepresidentes, cinco Directores Internos y tres Directores Externos. La Junta Directiva es nombrada mediante Decreto por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela por un término inicial de dos años, renovable por períodos iguales o hasta que se designe una nueva Junta Directiva.

Luego encontramos el Comité Ejecutivo, que es el órgano administrativo de gobierno inmediatamente inferior a la Junta Directiva y está compuesto por el Presidente de la Junta Directiva, los Vicepresidentes de dicha Junta y el Director de enlace de Finanzas.

Este Comité posee las mismas atribuciones y competencias de la Junta Directiva, según Resolución de la Junta Directiva N° 2008-20 del 12 de septiembre de 2008, salvo en lo relativo a la aprobación del presupuesto, informe de gestión y cualquier otra decisión vinculada al endeudamiento de la Corporación, las cuales deben ser ratificadas para que surtan efectos legales, por la Junta Directiva.

Para 2010, año en que se produjo la contratación del Petrosaudi Saturn, la junta directiva de PDVSA estaba integrada por Ramírez Carreño (presidente), Asdrúbal Chávez (vicepresidente), Eulogio Del Pino (vicepresidente). Como directores internos figuraban: Hercilio Rivas, Eudomario Carruyo, Carlos Vallejo, Ricardo Coronado, Luis Pulido, Fadi Kabboul. Eran directores externos: Iván Orellana y Aref Eduardo Richany.

Estas personas son quienes se reúnen el 31 de agosto 2010 y deciden cambiar a toda la junta directiva de PDVSA Servicios, nombrando a Eulogio Del Pino (Vicepresidente de PDVSA) como presidente de la citada filial. En reunión sostenida el día 23 de septiembre 2010, la asamblea de accionistas de PDVSA Servicios autenticó dicho nombramiento.

La querella presentada por la Procuraduría General de la República acusa a Romer Valdez por lo que se plantea la pregunta: ¿es válido el contrato firmado entre PDVSA Servicios y Petrosaudi Oil Venezuela Ltd. toda vez que quien lo suscribe es Valdez y no Del Pino?

Las respuestas de Del Pino

El 17 de marzo de 2017, Eulogio Del Pino responde un cuestionario que le remitiera la Procuraduría General de la República.

Allí Eugenio Del Pino, ya en carácter de presidente de PDVSA, ofrece respuesta parcial a las preguntas que le remitiera el despacho jurídico del estado venezolano el 8 de febrero de 2017 con relación al contrato firmado entre PDVSA Servicios, S.A. y PetroSaudi Oil Services Ltd.

Las respuestas de Del Pino fueron las siguientes:

Pregunta N° 1: Integrantes de la Junta Directiva de PDVSA Servicios, S.A.

Respuesta: Para el día 10 de marzo de 2010 miembros de la referida Junta Directiva eran: Romer Vaidéz (Presidente). Directores: Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Melero, Elías Roa.

N° 2: Datos del trabajador Rafael Agustín Rodríguez Sánchez.
— Sí, el ciudadano Rafael Agustín Rodríguez Sánchez es actualmente trabajador de Petróleos de Venezuela S.A.
N° 3: Relaciones comerciales con Petrosaudi Oil Services LTD.
— Sí, PDVSA Servicios, S.A. ha mantenido relaciones comerciales con la referida empresa.
N° 4: Relación comercial con el Sr. Tarek Essam Ahmad Obald,
— El nombre del Sr. Tarek Essam Ahmad Obaid, surgió referido como el propietario del Grupo Petrosaudi, no obstante el mismo no se encuentra plasmado en los estatutos de la contratista Petrosaudi Oil Services LTD., en tal virtud no existe relación comercial con dicho individuo.
N° 5: Relación comercial con el Sr. Patrick Mahony.
— Sí se mantuvo relación comercial con Petrosaudi Oil Services LTD. mediante el citado Sr. Mahony, en su calidad de representante de dicha empresa.
N° 6: Certificación de reuniones de Junta Directiva de PDVSA Servicios, S.A.
— No existen registros de fecha 30 de marzo de 2010, en la que se haya celebrado reunión de Junta Directiva.

No obstante, existe registro de Acta de Asamblea celebrada en fecha 31 de agosto de 2010, en la cual se autorizó lo contratación para “Suministro y operación de la unidad de perforación Songa Saturn”, con la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd.

N° 7: Junta de Directiva de PDVSA Servicios 30 de marzo de 2010 que autorizó la celebración del contrato "Acuerdo de Perforación y Extracción", número 4600036377.

— No existen registros de fecha 30 de marzo de 2010 en la que se haya celebrado reunión de Junta Directiva, así como tampoco existen registros de un contrato denominado “Acuerdo de Perforación y Extracción”.

No obstante, existe registro de Acta de Asamblea celebrada en fecha 31 de agosto de 2010, en la cual se autorizó lo contratación para el “Suministro y operación de la unidad de perforación Songa Saturn", con la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd., tal como evidencia el punto anterior, cuyo producto fue la celebración del contrato con el mismo nombre, que está signado con  el N° 4600036377.

N° 9: Participación del Sr. Rafael Rodríguez en la Asamblea de Junta Directiva de PDVSA Servicios, S.A.,  de fecha 30 de marzo de 2010.

—No existen registros de fecha 30 de marzo de 2010 en la que haya celebrado reunión de Junta Directiva.

No obstante, existe registro de Acta de Asamblea celebrada en fecha 31 de agosto de 2010 en la cual se autorizó lo contratación para el "Suministro y operación de fa unidad de perforación Songa Satun", con la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd., que para efectos de dicha asamblea, el Sr. Rafael Rodríguez fue designado como Secretario Accidental, habiendo asistido a dicha reunión en tal carácter.

N° 10: Participación del Sr, Rafael Rodríguez en el equipo negociador.

— Sí, el ciudadano Rafael Rodríguez formó parte del equipo negociador de la Corporación que interactuó en la negociación del contrato de servicios entre PDVSA Servicios, S.A. y Petrosaudi Oil Services. Ltd., como se desprende la documentación adjunta.

N° 11: Acuerdo de perforación y extracción 4600036377.

— No existen registros de un contrato denominado "Acuerdo de Perforación y Extracción”, número 4600036377.

Dicha nomenclatura pertenece al contrato denominado "Suministro y operad de la unidad de perforación Songa Saturn", celebrado entre PDVSA Servicios, S.A. y Petrosaudi Oil Services, Ltd., firmado por el ciudadano Romer Valdez, en su carácter de Presidente de PDVSA Servicios, S.A., por parte de la contratante.

N° 12: Procedencia del procedimiento de licitación pública previsto para el momento en la Ley de Licitaciones.

— Si, la contratación se hizo de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas del momento, tal y como se evidencia de las documentales insertas en el Anexo 12.

N° 13: Verificación de Credenciales de la contratista en el caso del acuerdo de perforación y extracción 1600036377.

— No existen registros de un contrato denominado "Acuerde de Perforación Extracción”, número 4600036377.

Dicha nomenclatura pertenece al contrato denominado 'Suministro y operación de la Unidad de Perforación Songa Saturn", celebrado entre PDVSA Servicios. S.A., y Petrosaudi Oil Services, Ltd. A los efectos de dicha contratación, ya se tenía conocimiento de las credenciales de la contratista, en virtud de una relación comercial preexistente, mediante la cual Petrosaudi Oil Services Ltd., prestó servicios de perforación de con otro buque taladro denominado "Discoverer”.

N° 14: Verificación de precios del mercado.

— En efecto, la información relativa a los precios de mercado fue verificada por las autoridades competentes y se presentó ante la Comisión de Contrataciones y la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A.

N° 15: Nave objeto del contrato.

— El contrato de servicios incluyó la operación de un buque taladro, denominado "Songa  Saturn", siendo la Gerencia Corporativa de Seguridad Industrial el órgano encargado de la verificación de su estado y condiciones a través de los siguientes ciudadanos: Freddy Ramírez, Leonardo López, Yobiris Rigual, Nelson Carrasquero, Juan Arias, Marcos Salazar, Oscar Gómez.

Pregunta N° 17: Abordaje del ferry "Orean Pearl” (WINDWARD 11)

— Se anexa copia del informe emitido por el Comité de investigación en el caso del "contacto del ferry "Ocean Pearl” (Winward 11).

Pregunta N° 18: Como consecuencia de la celebración del contrato de servicios entre PDVSA Servicios, S.A., y PetroSaudi Oil Services. Ltd., existe una demanda incoada por la filial de Petróleos de Venezuela, S.A., contra la contratista y reconvención, bajo las reglas de la Comisión de la Ley Internacional del Comercio de las Naciones Unidas (UNCITRAL), en la ciudad de Paris-Francia y otras disputas contractuales ventiladas ante la Jurisdicción de las Cortes Reino Unido.

Pregunta N° 19: Como consecuencia de la celebración del contrato de servicios entre PDVSA Servicios, S.A. y Petrosaudi Oil Services Ltd. sí se ha discutido el contenido, alcance y aplicación de la cláusula 803, contractual.

Como puede verse, entre las respuestas dadas por Eulogio Del Pino al cuestionario formulado por la Procuraduría General de la República, el directivo señala que el contrato firmado se suscribió como resultado de la reunión de la Junta Directiva de PDVSA Servicios el día 31 de agosto 2010 y para nada menciona que fue la Junta Directiva de PDVSA la que aprobó dicha contratación el 21 de agosto 2010 y que, además, el día 31 de agosto 2010 el Comité Ejecutivo de PDVSA cambió a los miembros de la Junta Directiva de PDVSA Servicios, a pesar de que él era miembro de la Junta Directiva de PDVSA y del Comité de Operaciones.

Es determinante puntualizar que el contrato se firma como la materialización de lo acordado el 21 de agosto de 2010 por la Junta Directiva de PDVSA y no como lo refiere la Procuraduría General de la República en la querella contra los directivos PDVSA Servicios y de la que Eulogio Del Pino  quiere hacerse eco.

Por tanto, es en los integrantes de la directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., la casa matriz, sobre quienes debe caer la responsabilidad de haber contratado al que se ha dado a conocer como el “buque fantasma de PDVSA”.