martes, 13 de febrero de 2018

Directiva de PDVSA en 2010 es la auténtica responsable de la contratación del “buque fantasma”

Múltiples giros se han intentado dar desde la fiscalía general de la república nombrada por la ANC, la Procuraduría General de la República y la propia PDVSA para evitar responsabilizar a los directivos de la casa matriz de la firma del contrato denominado “Suministro y operación de la Unidad de Perforación Songa Saturn", celebrado entre PDVSA Servicios. S.A., y Petrosaudi Oil Services, Ltd. 

Una revisión paso a paso de los hechos acontecidos en 2010 permite ver con claridad quiénes son los verdaderos responsables de la contratación de la unidad de perforación “Songa Saturn”, conocido como el Petrosaudi Saturn o, simplemente, como el “buque fantasma” de PDVSA. Una negociación fraudulenta con la cual se esquilmó el patrimonio de la estatal petrolera al suscribir un convenio por siete años entre PDVSA Servicios, S.A. y la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd. por la exorbitante suma de USD 1.302.645.907,86.

Veamos cómo se dieron los hechos.

La querella contra los directivos de PDVSA Servicios

Ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas-Juzgado Décimo en funciones de Control Estadal, el abogado Rafael Antonio Osío Tovar, adscrito a la Procuraduría General de la República, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela interpuso una querella contra Romer Valdez (presidente de PDV), Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero,  Elías Roa, estos tres miembros de la junta directiva de PDV, y Rafael Rodríguez (empleado de PDVSA), a quienes acusó de los delitos de Peculado y Falsa Alegación previstos y sancionados en los artículos 52 y 58 de la Ley contra la Corrupción. Adicionalmente, a Rafael Rodríguez también se le culpó de Tráfico de Influencias, sancionado en el artículo 71 ejusdem.

La acción de la Osío Tovar obedeció a que el 30 de septiembre del año 2010, la empresa estatal PDVSA Servicios contrató con la empresa Petrosaudi Oil Services LTD, POS, con el objetivo de ejecutar labores extracción de gas dentro del marco del proyecto Mariscal de Sucre, el cual se desarrollaría en la costa del estado homónimo. La Procuraduría estimó que las condiciones del referido contrato fueron atentatorios a los intereses de la nación dadas las perjuiciosas condiciones establecidas en el mismo.

Para la fecha en que la querella fue admitida, a saber el 19 de julio de 2017, Keila Andreina Miranda, también actuando en representación de la Procuraduría introdujo al tribunal un documento para desestimar parcialmente la querella inicialmente presentada. Específicamente, la abogada solicitó el desistimiento de la querella en contra de Romer Antonio Valdez Prieto, presidente de PDVSA Servicios para el momento en que se firmó el contrato. Miranda indicó que el citado Valdez Prieto manifestó su disposición a colaborar y esclarecer los hechos. Agregó que los elementos aportados por este forman parte del expediente administrativo que adelanta ese despacho del estado, “los cuales nos reservamos el derecho de hacerlos públicos, pues los mismos serán consignados prudentemente en la fase procesal respectiva”. 

Este desistimiento parcial liberó a Romer Valdez libre de cualquier imputación que guarde relación con los hechos expuestos en la querella.

La titular del referido tribunal, Josepline Flores Algarín, habiendo constatado que la querella interpuesta cumplía con los requisitos previstos en los artículos le dio admisión a la vez que homologó el disentimiento presentado por la Keila Andreina Miranda con relación a Romer Antonio Valdez Prieto, con la advertencia de que esta decisión no afecta la titularidad del ejercicio de la acción penal que corresponde al Ministerio Público, puesto que los delitos objeto de la querella son de acción pública y no privada, por lo que el representante Fiscal deberá presentar el acto conclusivo que en derecho corresponda.

La Procuraduría General de la República intervino en este caso porque la legislación venezolana concede a la víctima la capacidad de querellarse en contra del autor del hecho punible que le perjudica, lo cual fue considerado por la jueza Flores Algarín.

Siendo que el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal establece que solamente la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar la querella y que el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que la “Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional”, la magistrada acreditó que “el estado ha sufrido un severo daño económico como consecuencia de los ilegítimos actos de los imputados” y habilitó a la Procuraduría para acudir a los tribunales a exigir que sea resarcido el Estado en su condición de víctima en este caso.

El abogado Osío Tovar al referirse a los delitos de los que la Procuraduría acusa a los señalados en la querella, refirió que la presunta comisión de Peculado consiste en la malversación de caudales públicos o la apropiación indebida de bienes pertenecientes al Estado por parte de las personas que se encargaron de su administración o custodia. En tal sentido, se cumple con el extremo de que quienes los cometen sean funcionarios públicos, cuya definición se ha actualizado desde la vieja consideración que contempla la ley orgánica que le reserva al estado la industria y el comercio de los hidrocarburos en su artículo 8, que reza que los “directivos, administradores, empleados y obreros de las empresas a que se refiere al artículo 6 de la presente ley, inclusive los de la Corporación Venezolana del petróleo una vez convertida en sociedad mercantil, no serán considerados funcionarios ni empleados públicos. De acuerdo a esto, los señalados en la querella estarían eximidos de ser imputados por el delito de peculado.
El detalles está en que esta es una ley pre-constitucional y al haberse hecho Venezuela signataria de la Convención Internacional contra la Corrupción la cosas cambian, puesto esta norma amplía el concepto de funcionario y empleado público a “…cualquier funcionario o empleado del estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos…”. También Ley contra la Corrupción permite adjudicar a los denunciados como tales.

La Procuraduría refiere en la querella que por esta contratación entre PDVSA Servicios y POS, los acusados pudieron hacerse diariamente de la cantidad de 308 mil 646 dólares. Esta cantidad fue establecida por la Procuraduría en vista de que por tales trabajos, Petrosaudi Oil Services LTD no cobrara una cantidad que excediera los 176 mil 500 dólares diarios, mientras que el contrato contemplaba el cobro de 485 mil 146 dólares diarios.
La Procuraduría estima que el señalamiento por Falsa Alegación tiene que ver con que se violó lo establecido en la Ley de Licitaciones, al haberse recurrido a la adjudicación directa prevista en el artículo 87 del referido instrumento legislativo, sin que se cubrieran los extremos en ella establecidos para proceder de tal manera. Osío Tovar advirtió que  no se estuvo en presencia de razones de necesidad y urgencia que justificaran la adjudicación directa. Los directivos de PDVSA Servicios adujeron que la embarcación Saturn era para la fecha la única disponible y que su tarifa era competitiva, una argumentación que por lo señalado anteriormente respecto al monto del contrato, es completamente falso. No fue cierto tampoco que el Saturn fuera para el momento de la firma del contrato la única embarcación disponible.

La Procuraduría también advirtió que no se contempló lo indicado en la letra de los artículos 61 y 72 de la Ley de Licitaciones, relativos a los contratos que superen las 11 mil 500 Unidades Tributarias. Alertó el despacho estatal que lo apropiado habría sido recurrir al mecanismo de subasta y no al de adjudicación directa como en efecto sucedió.

Por tales razones, el querellante aseguró que los miembros de la junta directiva de PDVSA Servicios son responsables, al ser ellos quienes procedieron a la aprobación del contrato en los términos en que fue suscrito.
Entretanto, el delito de Tráfico de Influencias previsto en al artículo 71 de la Ley contra la Corrupción por el que se acusó a Rafael Rodríguez, Asesor Legal de PDVSA —un cargo que no está contemplado dentro de la organización de la empresa filial de la PDVSA— pero que al citado parece haberle rendido grandes réditos.

“La influencia de Rodríguez se hizo sentir sobre estos sujetos, en particular, sobre la junta directiva quienes activamente decidieron acoger sus malos consejos olvidando sus deberes objetivos como funcionarios públicos, motivo por el cual podemos considerar cumplido otro de las extremos requeridos por el tipo penal. La influencia, como va se explicó, se concretó cuando Rodríguez consiguió convencer a la junta directiva de PDV de firmar el contrato 4600036377, siendo que, cegado por la prepotencia, la arrogancia y la codicia, hizo ver su nombre para que se conociera su participación en estos hechos no existiendo ninguna razón técnica o jurídica que justificase su presencia en la firma del dicho instrumento”, reza la querella.

Rafael Rodríguez y otro sujeto cuyo nombre se mantiene en la reserva para darse a conocer cuando el proceso judicial se haya adelantado, figura casi siempre que la petrolera estatal negocia y suscribe contratos que no siempre están claros.
En la querella, Osío Tovar refiere que en la reunión de la junta directiva de PDVSA Servicios el 31 de agosto de 2010, en la cual se procedería a la aprobación del contrato objeto de la querella —fecha que difiere de la manejada para este hecho, a saber, el 21 de agosto 2010— aparte de Romer Valdez, Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero, Ellas Roa, miembros legítimos del  órgano de dirección, también aparece Rafael Rodríguez como “invitado especial” y “secretario accidental”, esto a pesar de que no tenía facultades para ello.

La Procuraduría General de la República se pregunta por qué se le otorgaban a Rafael Rodríguez estos privilegios y advierte que de haber ejercido con efectividad el cargo de asesor legal que se le adjudica, habría tenido que advertir acerca de las inconvenientes condiciones del contrato para Petróleos de Venezuela. La querella subraya que su “inexplicable”’ presencia obedece a un propósito que la Procuraduría no duda en catalogar de “siniestro” y asegura que con su participación en las juntas “de constancia de su participación en el negocio como prueba del ‘músculo’, de su capacidad de influir a alto nivel en la petrolera, con lo cual no sólo garantizaría que el contrato se firmase, como se firmó, sino su tajada en ilícitas ganancias que habrían de ser obtenidas en el curso de la vigencia de este, así como la de sus compinches y cómplices en el delito”.

Para el despacho jurídico del estado venezolano la discusión acerca de si Rodríguez es o no funcionario público es “innecesaria”, debido a que “al ejecutar el acto que se ha descrito automáticamente toca el núcleo del tipo delictivo invocado”.

Eso sí, Rafael Osío Tovar deja sentado que esto no significa que el resto de los miembros de la junta directiva señalados carezca de responsabilidad alguna, pues en lugar de negar la recomendación de este optaron por respaldarla. “(…) el acoger las sugerencias Rodríguez implicó para ellos la comisión de los delitos por los cuales se les denuncia, pues ante la sugerencia no perdieron su capacidad de discernir, siendo entonces responsables, por su cuenta, del daño sufrido por la nación”.

¿Cuáles fueron las solicitudes de la Procuraduría?

En la querella, la Procuraduría General de la República presentó una serie de solicitudes que fueron admitidas por la jueza Flores Algarín.

Los requerimientos del despacho giran en torno a una serie de actuaciones que, a saber son:

1. Requerir a PDVSA información sobre la identidad de los integrantes de la junta directiva de la empresa Petróleos de Venezuela Servicios en funciones para el día 30 de marzo del año 2010 (nombre, cédula de identidad, domicilio, historia laboral en la empresa señalada u otras filiales o relacionadas.
2. Requerir que PDVSA informe si Rafael Rodríguez es o fue empleado PDVSA S.A. o cualquiera de sus filiales.
3. Requerir que PDVSA informe si la junta directiva de PDVSA Servicios mantiene o ha mantenido relaciones de carácter contractual, comercial, laboral o de cualquier tipo con la empresa Petrosaudi Oil Services LTD.
4. Requerir a PDVSA informe si en algún momento PDVSA, S.A. o cualquiera de sus filiales ha mantenido relación comercial, contractual, laboral de cualquier tipo con Tarek Essam Ahmad Ohaid.
5. Requerir a PDVSA informe si en algún momento PDVSA, S.A. o cualquiera de sus filiales ha mantenido relación comercial, contractual, laboral o de cualquier tipo con una persona llamada Patrick Maliony.
6.  Requerir a PDVSA informe si la Junta directiva de PDVSA Servicios celebró alguna reunión de junta directiva el día 30 de marzo del año 2010 y en caso de afirmativa respuesta, detallar los actos que dicha junta realizó en dicha oportunidad, su integración y copia certificada de las actas de junta realizada el día en cuestión.
7. Requerir a PDVSA informe si la junta directiva PDVSA Servicios el día 30 de marzo de 2010, autorizó la celebración del "Acuerdo de perforación y extracción" número 4600036377, indicando las razones detrás de dicha contratación. Se insta a que se indague si el contrato se hizo sólo en idioma inglés y las razones por las cuales no se tradujo y firmó en idioma castellano.
8. Requerir a PDVSA informe si el contrato "Acuerdo de perforación y extracción" número 4600036377 fue revisado por algún abogado de estado venezolano y, en caso afirmativo, la identificación y datos del mismo.
9. Requerir a PDVSA informe si en la junta directiva PDVSA Servicios, celebrada el día 30 de marzo de 2010, participó Rafael Rodríguez y en caso afirmativo, definir el carácter de su participación.
10. Requerir a PDVSA informe si Rafael Rodríguez tuvo alguna participación en las negociaciones que pudieron haber culminado en la celebración del contrato "Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377, con indicación de las razones de su participación en el mencionado acuerdo.

11. Requerir a PDVSA informe si el mencionado "Acuerdo de perforación y extracción" se celebró con una empresa denominada Petrosaudi Oil Services LTD.
12. Requerir a PDVSA informe si para la celebración del contrato "Acuerdo de perforación y extracción" número 4600036377, PDVSA y/o PDVSA Servicios siguieron el procedimiento de licitación pública previsto para el momento en la Ley de Licitaciones.
13. Requerir a PDVSA informe si en caso que el mencionado "Acuerdo de perforación y extracción" número 4600036377 fue celebrado con Petrosaudi Oil Services LTD, si la junta Directiva de PDVSA Servicios verificó las credenciales de la misma para llevar a cabo el servicio contratado.
14. Requerir a PDVSA informe si previo a la celebración del "Acuerdo de perforación y extracción" número 4600036377, la estatal petrolera verificó los precios de mercado de los servicios que se estarían contratando.
15. Requerir a PDVSA informe si el mencionado "Acuerdo de perforación y extracción" número 4600036377 incluía la operación de algún buque o nave y en caso afirmativo suministrar datos de la embarcación.
16. Requerir a PDVSA remita copia certificada del informe emitido por el Comité de investigación en el caso del "contacto del ferry "OCEAN PEARL" (WINDWARD II) con las líneas de anclaje de la unidad móvil de perforación "PETROSAUDI SATURN", durante operaciones de perforación del pozo dr-10, el día 02 de abril de 2011.
17. Requerir a PDVSA informe si como consecuencia de la celebración del "Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377, PDVSA, PDVSA Servicios o cualquier filial de la estatal petrolera ha sido objeto de demanda judicial alguna, sea nacional o internacional, en caso afirmativo suministrar datos.
18. Requerir a PDVSA informe si como consecuencia alguna demanda de la cual sea objeto la nación o PDVSA, PDVSA Servicios como consecuencia de la celebración del "Acuerdo de perforación y extracción” número 4600036377, se ha discutido el contenido, alcance y aplicación de la cláusula número 803.

Las contradicciones

Pero lo expresado en la querella en su capítulo tres contradice lo que las pruebas demuestran.

En el escrito, Rafael Osío Tovar señala como fecha de suscripción del contrato entre PDVSA Servicios y Petrosaudi Oil Services LTD, el 30 de septiembre de 2010. Según el escrito, ese día Romer Valdez con su firma comprometió a la filial petrolera supuestamente atendiendo a una decisión adoptada por la junta directiva de PDVSA Servicios que tuvo lugar el 31 de agosto del citado año. Por cierto, tampoco se hacer referencia a que en esta última fecha los directivos fueron cambiados por el comité ejecutivo de PDVSA.
Veamos ahora los diferentes documentos que dan cuenta, tanto de esta contradicción como de otras circunstancias y decisiones que ponen en duda desde la validez del contrato suscrito entre PDVSA Servicios y Petrosaudi Oil Services LTD, como de quiénes son los auténticos responsables de esta negociación pues, al parecer, como dice el refrán popular, entre los acusados “no están todos los son ni no son todos los que están”.

Participación del inicio de proceso de contratación

Una comunicación de carácter confidencial fechada el 28 de mayo de 2010 y dirigida a Romer Valdez con copia al presidente PDVSA Servicios para la fecha, Eulogio Del Pino y demás miembros de la junta directiva de la empresa filial de PDVSA, a saber, Ricardo Coronado, José Luis Parada, Orlando Chacín, Pedro León, Víctor Aular, Romer Valdez, Miguel Ford, Ángel Esteban, Ramiro Ramírez y Armando Giraud, da cuenta del inicio del proceso de Contratación Directa para el Suministro de Unidad de Perforación Costa Afuera.

En tal sentido, la carta indica que el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, en su reunión ordinaria N° 2010-13, celebrada el día 28 de mayo de 2010, respaldó el sometimiento ante la Junta Directiva de dicho proceso de contratación. Igualmente se comisiona  a los señores Orlando Guevara y Manuel Sotiliet a objeto de que realicen todos los trámites relacionados con la contratación del equipo.

Inicio del proceso de contratación

El 8 de junio de 2010 una comunicación confidencial dirigida a Eulogio, para entonces vicepresidente de PDVSA, referido al inicio del proceso de contratación “Suministro y operación de la Unidad de Perforación Costa Afuera por adjudicación directa.

En la misma el remitente, informa que la Junta Directiva en su Reunión N" 2010-07, celebrada el 8 de junio de 2010, acordó autorizar el inicio el proceso de contratación, bajo modalidad de Contratación Directa bajo el artículo 76 numeral 1 de la Ley de Contrataciones Públicas y de acuerdo al pronunciamiento del Comité de Operaciones de EP y Gas de fecha 28 de mayo de 2010, en reunión ordinaria 2010-13 correspondiente al "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera".

También se informa de la decisión de delegar en la Comisión de Contratación de PDVSA Servicios., S A. la recepción y apertura de oferta económica, así como la recomendación de la adjudicación, otorgamiento de la misma presentado al Nivel de Autoridad Financiera correspondiente para su aprobación.

José Luis Parada encargado a cargo

A José Luis Parada se le remitió una comunicación el 21 de julio de 2010, con copia a Eulogio Del Pino, Ricardo Coronado, José Luis Parada, Orlando Chacín, Pedro León, Ángel Núñez, Víctor Aular, Romer Valdez, Miguel Ford, Ángel Esteban, Ramiro Ramírez y Armando Giraud.

El motivo del oficio era informar sobre el proceso de contratación "Suministro y Operación De Unidad de Perforación Costa Afuera" Adjudicación Directa (Número de Solped 1300160798).

Al respeto se indica que el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, en su reunión ordinaria N° 2010-18, celebrada en la fecha arriba señalada autorizó la conformación de un equipo de negociación por parte de la estatal petrolera, bajo el liderazgo de José Luis Parada, Director Ejecutivo de Producción y Orlando Chacín, Director Ejecutivo de Exploración. Este equipo de negociación tendría dentro de sus responsabilidades la negociación de la tasa diaria de operación, movilización inicial y movilización final de la oferta económica presentada por la Empresa Petrosaudi Oil Services LTD, dentro del proceso de contratación de la Unidad de Perforación Costa Afuera Songa Saturn.

El precontrato

El día 17 de septiembre de 2010 la Comisión de Contratación PDVSA Servicios dio a conocer el acta contentiva de otras consideraciones sobre la negociación. Se trataba del expediente/precontrato signado con el N° 1300160798/6600043509, cuyo rango de contratación era Nivel XXIX Mayor 2.200 MMBS., que correspondían a la cuenta presupuestaria 800000106856.

El documento resumía el alcance y daba a conocer la justificación de la adjudicación directa otorgada a la empresa PetroSaudi Oil Services (Venezuela) Ltd. del contrato  de "Suministro y operación de la Unidad de Perforación Costa Afuera” que estuvo a cargo de la Gerencia de Contratación PDVSA Servicios- Región Oriente.

Se da cuenta de los antecedentes que conllevaron a la negociación, citándose en primer término que el 8 de febrero de 2008, el Comité Ejecutivo de PDVSA en reunión 2008-02, autorizó el inicio del Proceso de Contratación para la Adjudicación Directa, "Suministro y Operación de Ochenta y Nueve (89) Equipos de Perforación y Rehabilitación, Plan Siembra Petrolera 2008-2013", previo llamado mediante aviso de prensa y reunión aclaratoria con las empresas participantes.

Refiere que el Proceso de Contratación de los 89 equipos requeridos, incluía el requerimiento de una Unidad Semisumergible, en la cual se mostraron interesadas en participar varias empresas, pero finalmente al acto de recepción y apertura de ofertas que tuvo lugar el 26 de marzo de 2008 no se presentaron oferentes.

El 7 de julio de 2008, dado este vacío de ofertas se declaró desierta la adjudicación de la Unidad Semisumergible.

Para el 8 de agosto de 2008, la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela S.A. en su reunión 2008-017 autorizó la contratación de una Unidad Semisumergible y Equipo Auxiliar ROV, para el Proyecto de "Construcción y Rehabilitación de Pozos en el Área Costa Afuera de Venezuela Plan Siembra Petrolera periodo 2008-2013" por un monto de USD 1.315.818.950,00 con las empresa Petromarine Energy Services Ltd. Refieren que producto de la escasez de estos equipos en el mercado, solo se logró ubicar a la citada empresa.

Ya en fecha 11 de septiembre de 2008, se suscribió entre las partes (PDVSA Servicios S.A y Petromarine Energy Services LTD) el contrato N° 4600027060 para el "Suministro y Operación de la Unidad Semisumergible Aban Pearl para la Construcción y Rehabilitación de Pozos Costa Afuera de Venezuela, Plan Siembra Petrolera Periodo 2008-2013".

Este contrato comenzó a operarse 19 de enero de 2010.

El 12 de mayo de 2010 tuvo lugar el hundimiento de la Unidad de Perforación Aban Pearl.

Para el 28 de mayo de 2010, el Comité de Operaciones de EP y Gas, en su reunión 2010-13 respaldó el sometimiento ante la Junta Directiva de PDVSA del inicio del proceso de Contratación Directa de la Unidad de Perforación Costa Afuera y se designó a Manuel Sotiliet y Orlando Guevara para realizar los trámites de la contratación.

Los días 12 y 13 de junio de 2010, luego de realizar un diagnóstico de disponibilidad de equipos en el mercado internacional, se envió correspondencia a las siguientes empresas de unidades de perforación de Costa Afuera: PETROSAUDI OIL SERVICES LTD., SAIPEM, PETROMARINE,         STENA DRILLING LTD.,   ATWOODS OCEANICS, ABAN OFFSHORE, SONGA OFFSHORE S.A.,  SEADRILL, PRIDE INTERNATIONAL, CHINA OILFIELD SERVICES LIMITED (COSL), DOLPHIN DRILLING, MAIERKS DRILLING, GROSCO INTEGRATED, TRANSOCEAN    
           .
De estas, entre el 15 y 22 de junio de 2010, sólo cinco manifestaron tener disponibilidad y el resto dijo no tener disponibilidad o simplemente no contestaron a la consulta.

EL 24 de junio de 2010, luego de revisadas las propuestas presentadas por las empresas y comparadas con los requerimientos de PDVSA, se concluyó que solamente los taladros ofrecidos por las empresas Petrosaudi (Songa Saturo) y Stena Drilling (Stena Don), cumplían con los requerimientos de la petrolera.

El 24 de junio de 2010, se procedió a iniciar los trámites administrativos para informar a las empresas sobre las inspecciones de los equipos calificados técnicamente.

El 2 de julio de 2010, el representante de la empresa Stena Drilling manifestó que el equipo Stena Don estaba disponible a partir del octubre del 2010.

El 2 de julio de 2010, en vista de la no disponibilidad inmediata del equipo Stena Don, se recibió autorización de la vicepresidencia de PDVSA de proceder en consecuencia a cerrar el proceso de selección y solicitar a la empresa Petrosaudi el taladro ofertado y que calificaba técnicamente.

El 2 de julio de 2010, se solicitó a la empresa Petrosaudi la propuesta económica por el equipo Songa Saturn.

El 9 de julio de 2010, la Comisión de Contratación PDVSA Servicios, según Acta N° 2010-1042, Reunión 2010-105, realizó la apertura económica de la oferta a la empresa PetroSaudi Oil Services Limited.

El 21 de julio de 2010, el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, en su reunión ordinaria N" 20101-18, autorizo la conformación de un equipo de negociación por parte de PDVSA, liderado por José Luís Parada, Director Ejecutivo de Producción y Orlando Chacín, Director Ejecutivo Exploración, el cual tendría dentro de sus responsabilidades la negociación de la tasa diaria de operación, movilización inicial y movilización final de la oferta económica presentada por la empresa PetroSaudi Oil Services LTD., dentro del proceso de contratación de la Unidad de Perforación Costa Afuera Songa Saturn.

El 2 de agosto de 2010, la Comisión de Contratación PDVSA Servicios, en acta N' 2010-1193, reunión 2010-119, recomendó presentar ante el grupo negociador, designado por el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, el resultado comparativo del proceso de Contratación Directa N° 1300160798/6600043509, Art. 76 Numeral 1 de la Ley de Contrataciones Públicas, denominado "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera- Songa Saturn" entre la oferta presentada por la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd, con respecto al presupuesto base y los contratos referenciales N° 4600027060 y 4600021587, (Unidades de Perforación Costa Afuera).

El 21 de agosto de 2010, la Junta Directiva de PDVSA en su reunión N° 2010-10, acordó aprobar la contratación directa para el "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera- Songa Saturn" por USD 1.302.645.907,86 por un período de 2.557 días (7 años) con la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd.

La contratación del Petrosaudi Saturn

Con fecha 21 de septiembre de 2010, la Comisión de Contratación de PDVSA Servicios remitió al Director Ejecutivo de Producción de PDVSA una comunicación relativa al “Suministro y operación de la unidad de perforación Costa Afuera”.

En ella, José Luis Parada, remitente del Acto Motivado de la negociación informa la resolución adoptada por el Comité de Recursos Humanos, en su reunión 2010-10, la cual contó con el respaldo de la Junta Directiva de PDVSA de acuerdo a la resolución de emanada de la reunión 2010-10 celebrada el 21 de agosto de 2010, que decidió llevar a cabo la Contratación del Proceso "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera- Songa Saturn", por USD 1.302645.907,86 por un periodo de 2.557 días (7 años) con la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) Ltd.

Tal decisión se tomó con base a las atribuciones asignadas al Director Ejecutivo de Producción de PDVSA de coordinar las actividades y operaciones de taladros en el ámbito nacional.

Para llegar a esta conclusión, se remiten a los antecedentes entre los que destacan, en primer lugar, el evento de hundimiento de la Unidad de Perforación Aban Pearl que tuvo lugar el 13 de mayo de 2010.

Igualmente refieren el respaldo concedido por el Comité de Operaciones de EP y Gas, en su reunión 2010-13 del 28 de mayo del mismo año, a objeto de que se sometiera a la consideración de Junta Directiva de PDVSA del inicio del proceso de Contratación Directa de la Unidad de Perforación Costa Afuera.

17 08-06-2010, la Junta Directiva de PDVSA en reunión 2010-07, autorizó el inicio del proceso de Contratación Directa de la Unidad de Perforación Costa Afuera.

El 24 de junio de 2010, después de haber revisado las propuestas presentadas por las empresas y haberlas comparado con los requerimientos de PDVSA, se determinó que solamente los taladros ofrecidos por las empresas Petrosaudi (Songa Saturn) y Stena Drilling (Stena Don), cumplían tales requerimientos.

En esa misma fecha, refiere el documento, se iniciaron los trámites administrativos para informar a las empresas sobre las inspecciones de los equipos calificados técnicamente.

El 2 de julio de 2010 el representante de la empresa Stena Drilling manifestó que el equipo Stena Don no tenía disponibilidad inmediata.

El mismo día, en razón a la no disponibilidad del equipo Stena Don, se procedió a cerrar el proceso de selección y solicitar a la empresa Petrosaudi la oferta del taladro ofertado y que califica técnicamente.

Para el 9 de julio  de 2010, la Comisión de Contratación PDVSA Servicios, según Acta N° 2010-1042, reunión 2010-105, realizo la apertura económica de la oferta a la empresa PetroSaudi Oil Services Limited.

El 21 de julio de 2010, el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, en su reunión ordinaria N° 20101-18, autorizo la conformación de un equipo de negociación por parte de PDVSA, el cual estaría liderado por José Luís Parada, Director Ejecutivo de Producción y por  Orlando Chacín, Director Ejecutivo Exploración. Dicho equipo tenía dentro de sus responsabilidades la negociación de la tasa diaria de operación, movilización inicial y movilización final de la oferta económica presentada por la empresa PetroSaudi Oil Services LTD, dentro del proceso de contratación de la Unidad de Perforación Costa Afuera Songa Saturn.

El 2 de agosto de 2010, la Comisión de Contratación PDVSA Servicios, en acta N° 2010-1193, reunión 2010-119, recomendó presentar ante el grupo negociador, designado por el Comité de Operaciones de Exploración, Producción y Gas de PDVSA, el resultado comparativo del proceso de contratación directa N° 1300160798 / 6600043509, Art. 76 numeral 1 de la Ley de Contrataciones Públicas, denominado "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn" entre la oferta presentada por la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd, con respecto al presupuesto base y los contratos referenciales N° 4600027060 y 4600021587, (Unidades de Perforación Costa Afuera).

El día 21 de agosto de 2010, la Junta Directiva de PDVSA en su reunión N° 2010-10 acordó aprobar la directa para el "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn", por USD 1.302.645.907,86 por un período de 2.557 días (7 años) con la empresa Petrosaudi Oil, Services (Venezuela) Ltd.

El documento hace referencia al Plan Siembra Petrolera con el que PDVSA tiene contemplado continuar con las políticas de exploración y explotación de los yacimientos gasíferos costa afuera para dar impulso al crecimiento de la actividad económica de la nación basada en la industrialización del gas.

Entre los proyectos planificados cita el de Gas Delta Caribe Oriental que agrupa el Proyecto Mariscal Sucre, a través del desarrollo de los campos costa afuera Dragón, Patao, Mejillones y Río Caribe. La primera fase del proyecto contemplaba la perforación de 16 pozos ubicados en los campos Dragón y Patao.

Se indica en el Acto Motivado que para ese momento se habían perforado tres pozos de la primera fase del proyecto Mariscal Sucre (Dragón y Pateo) utilizando dos unidades de perforación costa afuera, la primera de ellas el Buque Taladro Neptuno Discoverer (hoy PetroSaudí Discoverer) de Neptune Marine Pte. Ltd., (posteriormente cedido a la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd.), y la unidad semisumergible Aban Pearl de Petromarine Energy Ltd.
EL evento del 13 de mayo de 2010 referido al hundimiento de esta última plataforma, significó un revés para el proyecto Mariscal Sucre: en ese momento, la gabarra se encontraba trabajando en el pozo DR-6 (Localización DPSSD6) en la etapa de Evaluación y Completación, refiere el documento.

Justifican con el evento y con el hecho de que el siniestro pudiera afectar la continuidad del Proyecto Gas Delta Caribe Oriental, la contratación de una unidad de perforación costa afuera.

Del mismo modo, justifican la extensión del contrato que inicialmente estaba previsto para dos años, a siete años continuos, por razones estratégicas y operacionales.

El Acto Motivado refiere que después de realizar una búsqueda exhaustiva de equipos a nivel internacional, PDVSA consideró que el Petrosaudi Saturn ofrecía una tarifa competitiva y a disposición inmediata, a la par de indicar que la unidad cumplía con los requerimientos técnicos exigidos para el trabajo.

Notificación de adjudicación

José Luis Parada dirigió una comunicación 4 de octubre de 2010 a Petrosaudi Oil Services (Venezuela), LTD, a la atención de David Wells, a objeto de notificar la adjudicación y solicitud de pólizas y fianzas.

Le informa que PDVSA Servicios, S.A., decidió favorecerla (a POS) con la adjudicación del proceso de selección bajo la modalidad de Contratación Directa N° 1300160798/6600043509, denominado "Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera", según Artículo 76 Numeral 1 de la Ley de Contrataciones Públicas por un monto de USD 1.302.645.907,86 por un tiempo estimado de ejecución de 2.557 días (7 años) y un aporte al Fondo Social de 5 por ciento.

Les refiere que el Régimen Laboral Aplicable para este proceso  será la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y Contrato Colectivo Petrolero (CCP).

Añaden que el Proceso otorgado no obvia la suscripción mutua del contrato, cuya fecha determinará el inicio efectivo de acuerdo a la Ley y la constitución de obligaciones para ambas partes, salvo las ya creadas con motivo de los trámites previos a la celebración del contrato.

Agradecen devolver, debidamente firmada por el representante legal de la empresa, la comunicación en señal de recibido y de conformidad con su contenido.

Estructura organizacional de PDVSA

Petróleos de Venezuela, S.A. estuvo estructurada hasta el 31 de diciembre del año 1997 por tres filiales que se encargaban de la conducción de las operaciones de la empresa, a saber, Lagoven, S.A. Maraven, S.A. y Corpoven, S.A.

A partir de entonces, PDVSA se diversificó y conformó un conjunto de empresas filiales con el objetivo de mejorar su productividad, modernizando sus procesos administrativos y aumentando el retorno de capital.

Dentro de dicha estructura organizativa de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus empresas filiales, a Bariven, S.A. le corresponde la adquisición de materiales y equipos necesarios para las actividades de la Corporación y también es responsable de la administración y gestión de los inventarios, almacenes y la venta de activos no utilizados de la Corporación.

Entretanto PDVSA Servicios, S.A., constituida en el año 2007, tiene el objetivo general de suministrar servicios especializados en los negocios petroleros de exploración y producción, como: operación y mantenimiento de taladros, registros eléctricos, sísmica, fluidos de perforación, cementación y estimulación, además de otros servicios conexos, dirigidos a empresas nacionales e internacionales del sector, con altos estándares de calidad, seguridad, cultura ambiental, competitividad, sustentabilidad e innovación, para promover la consolidación de la soberanía tecnológica.

Gobierno de PDVSA

El gobierno de PDVSA recae, en primer lugar, en la Asamblea de Accionistas, la cual ejerce la suprema dirección y administración de empresa estatal. Asimismo, representa la universalidad de las acciones y sus decisiones, que dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para la sociedad, mediante disposiciones emitidas en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

Entre las principales atribuciones de la Asamblea de Accionistas se encuentran conocer, aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva, los estados financieros y los presupuestos consolidados de inversiones y de operaciones de PDVSA, y de las sociedades o entes afiliados.

La Asamblea de Accionistas señala las atribuciones y deberes de los miembros de la Junta Directiva y dicta los reglamentos de organización interna, necesarios para su funcionamiento, conoce el  Informe del Comisario Mercantil, y designa a su suplente.

Entretanto, la Junta Directiva es el órgano administrativo de la sociedad, con las más amplias atribuciones de administración y disposición, sin otras limitaciones que las que establezca la ley. Es responsable de convocar las reuniones con el accionista, preparar y presentar los resultados operacionales y financieros al cierre de cada ejercicio económico. También se encarga de la formulación y seguimiento de las estrategias operacionales, económicas, financieras y sociales.

La Junta Directiva está compuesta por 11 miembros: un Presidente, dos Vicepresidentes, cinco Directores Internos y tres Directores Externos. La Junta Directiva es nombrada mediante Decreto por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela por un término inicial de dos años, renovable por períodos iguales o hasta que se designe una nueva Junta Directiva.

Luego encontramos el Comité Ejecutivo, que es el órgano administrativo de gobierno inmediatamente inferior a la Junta Directiva y está compuesto por el Presidente de la Junta Directiva, los Vicepresidentes de dicha Junta y el Director de enlace de Finanzas.

Este Comité posee las mismas atribuciones y competencias de la Junta Directiva, según Resolución de la Junta Directiva N° 2008-20 del 12 de septiembre de 2008, salvo en lo relativo a la aprobación del presupuesto, informe de gestión y cualquier otra decisión vinculada al endeudamiento de la Corporación, las cuales deben ser ratificadas para que surtan efectos legales, por la Junta Directiva.

Para 2010, año en que se produjo la contratación del Petrosaudi Saturn, la junta directiva de PDVSA estaba integrada por Ramírez Carreño (presidente), Asdrúbal Chávez (vicepresidente), Eulogio Del Pino (vicepresidente). Como directores internos figuraban: Hercilio Rivas, Eudomario Carruyo, Carlos Vallejo, Ricardo Coronado, Luis Pulido, Fadi Kabboul. Eran directores externos: Iván Orellana y Aref Eduardo Richany.

Estas personas son quienes se reúnen el 31 de agosto 2010 y deciden cambiar a toda la junta directiva de PDVSA Servicios, nombrando a Eulogio Del Pino (Vicepresidente de PDVSA) como presidente de la citada filial. En reunión sostenida el día 23 de septiembre 2010, la asamblea de accionistas de PDVSA Servicios autenticó dicho nombramiento.

La querella presentada por la Procuraduría General de la República acusa a Romer Valdez por lo que se plantea la pregunta: ¿es válido el contrato firmado entre PDVSA Servicios y Petrosaudi Oil Venezuela Ltd. toda vez que quien lo suscribe es Valdez y no Del Pino?

Las respuestas de Del Pino

El 17 de marzo de 2017, Eulogio Del Pino responde un cuestionario que le remitiera la Procuraduría General de la República.

Allí Eugenio Del Pino, ya en carácter de presidente de PDVSA, ofrece respuesta parcial a las preguntas que le remitiera el despacho jurídico del estado venezolano el 8 de febrero de 2017 con relación al contrato firmado entre PDVSA Servicios, S.A. y PetroSaudi Oil Services Ltd.

Las respuestas de Del Pino fueron las siguientes:

Pregunta N° 1: Integrantes de la Junta Directiva de PDVSA Servicios, S.A.

Respuesta: Para el día 10 de marzo de 2010 miembros de la referida Junta Directiva eran: Romer Vaidéz (Presidente). Directores: Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Melero, Elías Roa.

N° 2: Datos del trabajador Rafael Agustín Rodríguez Sánchez.
— Sí, el ciudadano Rafael Agustín Rodríguez Sánchez es actualmente trabajador de Petróleos de Venezuela S.A.
N° 3: Relaciones comerciales con Petrosaudi Oil Services LTD.
— Sí, PDVSA Servicios, S.A. ha mantenido relaciones comerciales con la referida empresa.
N° 4: Relación comercial con el Sr. Tarek Essam Ahmad Obald,
— El nombre del Sr. Tarek Essam Ahmad Obaid, surgió referido como el propietario del Grupo Petrosaudi, no obstante el mismo no se encuentra plasmado en los estatutos de la contratista Petrosaudi Oil Services LTD., en tal virtud no existe relación comercial con dicho individuo.
N° 5: Relación comercial con el Sr. Patrick Mahony.
— Sí se mantuvo relación comercial con Petrosaudi Oil Services LTD. mediante el citado Sr. Mahony, en su calidad de representante de dicha empresa.
N° 6: Certificación de reuniones de Junta Directiva de PDVSA Servicios, S.A.
— No existen registros de fecha 30 de marzo de 2010, en la que se haya celebrado reunión de Junta Directiva.

No obstante, existe registro de Acta de Asamblea celebrada en fecha 31 de agosto de 2010, en la cual se autorizó lo contratación para “Suministro y operación de la unidad de perforación Songa Saturn”, con la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd.

N° 7: Junta de Directiva de PDVSA Servicios 30 de marzo de 2010 que autorizó la celebración del contrato "Acuerdo de Perforación y Extracción", número 4600036377.

— No existen registros de fecha 30 de marzo de 2010 en la que se haya celebrado reunión de Junta Directiva, así como tampoco existen registros de un contrato denominado “Acuerdo de Perforación y Extracción”.

No obstante, existe registro de Acta de Asamblea celebrada en fecha 31 de agosto de 2010, en la cual se autorizó lo contratación para el “Suministro y operación de la unidad de perforación Songa Saturn", con la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd., tal como evidencia el punto anterior, cuyo producto fue la celebración del contrato con el mismo nombre, que está signado con  el N° 4600036377.

N° 9: Participación del Sr. Rafael Rodríguez en la Asamblea de Junta Directiva de PDVSA Servicios, S.A.,  de fecha 30 de marzo de 2010.

—No existen registros de fecha 30 de marzo de 2010 en la que haya celebrado reunión de Junta Directiva.

No obstante, existe registro de Acta de Asamblea celebrada en fecha 31 de agosto de 2010 en la cual se autorizó lo contratación para el "Suministro y operación de fa unidad de perforación Songa Satun", con la empresa Petrosaudi Oil Services Ltd., que para efectos de dicha asamblea, el Sr. Rafael Rodríguez fue designado como Secretario Accidental, habiendo asistido a dicha reunión en tal carácter.

N° 10: Participación del Sr, Rafael Rodríguez en el equipo negociador.

— Sí, el ciudadano Rafael Rodríguez formó parte del equipo negociador de la Corporación que interactuó en la negociación del contrato de servicios entre PDVSA Servicios, S.A. y Petrosaudi Oil Services. Ltd., como se desprende la documentación adjunta.

N° 11: Acuerdo de perforación y extracción 4600036377.

— No existen registros de un contrato denominado "Acuerdo de Perforación y Extracción”, número 4600036377.

Dicha nomenclatura pertenece al contrato denominado "Suministro y operad de la unidad de perforación Songa Saturn", celebrado entre PDVSA Servicios, S.A. y Petrosaudi Oil Services, Ltd., firmado por el ciudadano Romer Valdez, en su carácter de Presidente de PDVSA Servicios, S.A., por parte de la contratante.

N° 12: Procedencia del procedimiento de licitación pública previsto para el momento en la Ley de Licitaciones.

— Si, la contratación se hizo de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas del momento, tal y como se evidencia de las documentales insertas en el Anexo 12.

N° 13: Verificación de Credenciales de la contratista en el caso del acuerdo de perforación y extracción 1600036377.

— No existen registros de un contrato denominado "Acuerde de Perforación Extracción”, número 4600036377.

Dicha nomenclatura pertenece al contrato denominado 'Suministro y operación de la Unidad de Perforación Songa Saturn", celebrado entre PDVSA Servicios. S.A., y Petrosaudi Oil Services, Ltd. A los efectos de dicha contratación, ya se tenía conocimiento de las credenciales de la contratista, en virtud de una relación comercial preexistente, mediante la cual Petrosaudi Oil Services Ltd., prestó servicios de perforación de con otro buque taladro denominado "Discoverer”.

N° 14: Verificación de precios del mercado.

— En efecto, la información relativa a los precios de mercado fue verificada por las autoridades competentes y se presentó ante la Comisión de Contrataciones y la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A.

N° 15: Nave objeto del contrato.

— El contrato de servicios incluyó la operación de un buque taladro, denominado "Songa  Saturn", siendo la Gerencia Corporativa de Seguridad Industrial el órgano encargado de la verificación de su estado y condiciones a través de los siguientes ciudadanos: Freddy Ramírez, Leonardo López, Yobiris Rigual, Nelson Carrasquero, Juan Arias, Marcos Salazar, Oscar Gómez.

Pregunta N° 17: Abordaje del ferry "Orean Pearl” (WINDWARD 11)

— Se anexa copia del informe emitido por el Comité de investigación en el caso del "contacto del ferry "Ocean Pearl” (Winward 11).

Pregunta N° 18: Como consecuencia de la celebración del contrato de servicios entre PDVSA Servicios, S.A., y PetroSaudi Oil Services. Ltd., existe una demanda incoada por la filial de Petróleos de Venezuela, S.A., contra la contratista y reconvención, bajo las reglas de la Comisión de la Ley Internacional del Comercio de las Naciones Unidas (UNCITRAL), en la ciudad de Paris-Francia y otras disputas contractuales ventiladas ante la Jurisdicción de las Cortes Reino Unido.

Pregunta N° 19: Como consecuencia de la celebración del contrato de servicios entre PDVSA Servicios, S.A. y Petrosaudi Oil Services Ltd. sí se ha discutido el contenido, alcance y aplicación de la cláusula 803, contractual.

Como puede verse, entre las respuestas dadas por Eulogio Del Pino al cuestionario formulado por la Procuraduría General de la República, el directivo señala que el contrato firmado se suscribió como resultado de la reunión de la Junta Directiva de PDVSA Servicios el día 31 de agosto 2010 y para nada menciona que fue la Junta Directiva de PDVSA la que aprobó dicha contratación el 21 de agosto 2010 y que, además, el día 31 de agosto 2010 el Comité Ejecutivo de PDVSA cambió a los miembros de la Junta Directiva de PDVSA Servicios, a pesar de que él era miembro de la Junta Directiva de PDVSA y del Comité de Operaciones.

Es determinante puntualizar que el contrato se firma como la materialización de lo acordado el 21 de agosto de 2010 por la Junta Directiva de PDVSA y no como lo refiere la Procuraduría General de la República en la querella contra los directivos PDVSA Servicios y de la que Eulogio Del Pino  quiere hacerse eco.

Por tanto, es en los integrantes de la directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., la casa matriz, sobre quienes debe caer la responsabilidad de haber contratado al que se ha dado a conocer como el “buque fantasma de PDVSA”.

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