jueves, 1 de marzo de 2018

La misteriosa reunión de PDVSA Servicios que aprobó contratación del barco fantasma

Un acta da cuenta de las decisiones supuestamente adoptadas por la directiva de PDVSA Servicios el 31 de agosto de 2010 en la que se aprobó por unanimidad la firma del contrato de arrendamiento de la unidad de perforación “Songa Saturn" por USD 1.302.045.907,86 y con una vigencia de siete años. Sin embargo, no hay referencias ni documentos de PDVSA casa matriz que avalen que tal reunión tuvo lugar y, mucho menos, se citan las decisiones allí adoptadas.



El día 31 de agosto de 2010 supuestamente se realizó a las 9 de la mañana en la sede de PDVSA Servicios, S.A. ubicada en la Torre Este del Edificio Petróleos de Venezuela, en la urbanización La Campiña de Caracas, una reunión de la junta directiva que tuvo como objetivo principal la aprobación del contrato de arrendamiento de la unidad de perforación “Songa Saturn" perteneciente a la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD., por un monto total USD 1.302.045.907,86), por un período de 2.557 días (7 años), para el proyecto "Construcción y Rehabilitación de Pozos Costa Afuera de Venezuela, Plan Siembra Petrolera, Periodo 2000.2013". Una contratación altamente cuestionada por el desfalco al patrimonio nacional que el exagerado monto supuso para el erario público, sobre todo si se toma en cuenta que, según los expertos, sólo se traba de tecnología chatarra y no de última generación como sus negociadores quisieron hacer creer al país.

Se trató, como refiere el acta de la reunión en sus primeras líneas, de un encuentro sin cita previa para lo cual se invocó la cláusula 10 de Documento Constitutivo-Estatutos de PDVSA Servicios, la cual reza que “La Asamblea Extraordinaria podrá constituirse cuando concurra la totalidad de los accionistas, sin necesidad de convocatoria previa, en el domicilio de la Sociedad, en cualquier otro lugar dentro del territorio de la República, siempre que interese a la Sociedad, y podrá deliberar y decidir válidamente sobre cualquier asunto”.

Haciendo buena la letra de esta disposición de los estatutos, en el acta de la reunión del 31 de agosto los directivos de PDVSA Servicios hacen ver que adoptan la decisión de llevar a cabo la sesión al encontrarse presentes en su totalidad los directivos de la filial.

Así que, supuestamente estando presentes Romer Valdez Prieto, en su carácter de presidente de  PDVSA Servicios, S.A., y los cuatro directores, a saber, Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero y Elías Roca, así como Rafael Rodríguez Sánchez, con el carácter de invitado especial, se procedió a declarar válidamente constituida la Junta Directiva para deliberar lo asuntos relacionados a la citada contratación.

El presidente de dicha directiva sometió a la aprobación del resto de los integrantes el declarar al citado Rafael Rodríguez como Secretario Accidental de la Junta Directiva del día, la moción fue sometida a consideración y fue aprobada.

Resulta altamente significativo que hayan estado dadas, casualmente, todas las condiciones para llevar a cabo la reunión extraordinaria, a saber, estar presentes todos los directivos a una misma hora y en un mismo lugar, decidiendo entonces llevar a cabo la asamblea que tuvo por objetivo tratar un asunto de tanta envergadura como la aprobación del contrato milmillonario por el arrendamiento del Sogna Saturn, buque que ha terminado conociéndose como el “buque fantasma de PDVSA”. Esto, sin tener el Nivel de Autoridad Administrativa y Financiera (NAAF), para tomar tal decisión. También resulta extraño que Control Interno de Finanzas Corporativo PDVSA no haya advertido que los directivos de la filial carecían de la potestad y el NAAF para contratar por un monto de tal magnitud.

Hay que referir que en todos los documentos que versan sobre la contratación del taladro, no se hace mención a la directiva de PDVSA Servicios ni a decisiones adoptadas por este ente, sino a recomendaciones y evaluaciones formuladas por el Comité de Operaciones de EyP y Gas y a la Junta Directiva de PDVSA.

Al comparar dicha acta con la que resume lo acordado por la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. el 21 de agosto de 2010 en la reunión 2010-10, es posible ver varias similitudes en los puntos tratados y aprobados.

La aprobación del arrendamiento

Romer Valdez Prieto leyó el orden del día en el cual el punto primero planteaba la conveniencia de autorizar la contratación de la Songa Saturn, propiedad de la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD., por el ya citado monto de USD 1.302.045.907,86. Cita el acta que los directivos presentes expusieron que debido al hundimiento en fecha 13 de mayo de 2010 de la Plataforma Aban Pearl contratada por PDVSA Servicios, S.A. a Petromarine Energy Services LTD., se habían paralizado algunas de las operaciones de perforación previstas en el marco del Proyecto Mariscal Sucre, por lo que se hacía imperioso darle continuidad a las labores y cumplir así con las metas del Plan de Siembra Petrolera. Al haberse realizado consultas —expuso Romer Valdez— que solamente dos equipos resultaban técnicamente aptos para realizar las operaciones en aguas venezolanas. De estas unidades solamente la de Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD estaba disponible hasta el final del proceso de selección. Agregó que habiéndose agotado todos los extremos legales necesarios y requeridos por la Ley de Contrataciones Públicas y luego de haber sido el punto previamente aprobado por la Junta Directiva de PDVSA el 21 de Agosto de 2010, se hacía Indispensable autorizar y proceder a la adjudicación directa del contrato de perforación a la citada empresa.

Se justificó el mecanismo de adjudicación directa por la necesidad de dar continuidad al cumplimiento del Proyecto Mariscal Sucre para la perforación de dieciséis pozos en los campos Dragón y Pateo, enmarcado dentro del Plan Maestro Delta Caribe Oriental, el cual resultó afectado por el evento ocurrido con la plataforma semisumergible Aban Pearl el 13 de mayo de 2010 y en virtud de que seguir prolongando la contratación pudiera generar graves consecuencias al no poderse cumplir con la producción asociada de 600 millones de pies cúbicos estándar por día.

Se solicitó al secretario accidental, Rafael Rodríguez, dar lectura al artículo 76, numeral 1° de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual dice: “Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos: 1. Si se trata de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratación”.

De esta manera, la junta directiva de PDVSA Servicios justificó en esta reunión la necesidad de la referida adjudicación directa en los términos previstos en la norma leída con anterioridad y, en tal sentido, aprobaron por unanimidad la contratación directa de la unidad de perforación Semi-Sumergible “Songa Saturn”.

Este punto del acta de la supuesta reunión del 31 de agosto de 2010 coincide con lo estipulado también en el primer punto de la reunión de la directiva de la casa matriz del 21 de agosto, en el que se aprobó la negociación del taladro por siete años con PetroSaudiOil Services (Venezuela), Ltd.

El arbitraje

El segundo punto, contempla la aprobación de la Inclusión en el "Contrato de Suministro y Operación do Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Satum" de una Cláusula de Arbitraje Comercial internacional, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial y solicitar al Ministerio del Popular de Energía y Petróleo la autorización correspondiente. Discutido el asunto se aprobó por unanimidad, primero, que el citado contrato fuera gobernado por las leyes venezolanas vigentes para la fecha de la contratación y, segundo, según lo exigido por el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial. Se aprobó, en tal sentido, la inclusión de una cláusula de resolución de disputas conforme a la cual cualquier disputa, controversia o reclamo originado por o relacionado con la ejecución, terminación o invalidez del contrato que no pueda ser resulta de manera amigable entre las partes, sea sometida y resuelta definitivamente mediante un arbitraje obligante y ejecutable mundialmente, que será llevado baja las normas de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Normas de Comercio Internacional (Reglas UNCITRAL).

Se previó que tribunal arbitral estuviera formado por tres árbitros, uno nominado por cada una de las parles dentro de los quince días siguientes a aquel en haya sido levantada por escrito la disputa y el tercero, escogido de mutuo acuerdo entre las partes dentro de los treinta días desde el nombramiento del último de los dos árbitros nombrados por las partes. SI las Partes no llegaban a un acuerdo en lo relativo al tercer árbitro dentro de tal período, dicho árbitro sería nombrado de acuerdo a las Reglas UNCITRAL.

Se estipuló que el arbitraje fuera realizado en Paris, en Idioma inglés y que concluirá con un laudo arbitral final obligante y ejecutable mundialmente, en el que cualquier pago que exija la sentencia definitiva.

Los presentes aprobaron Igualmente por unanimidad solicitar al Ministerio Popular de Energía y Petróleo la autorización correspondiente a los fines de lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial.

Esta autorización fue otorgada el 4 de septiembre de 2010 en los términos antes previstos y así lo dio a conocer el ministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, a la junta directiva de PDVSA en respuesta a la solicitud planteada “en su reunión 2010-10 del 21 de agosto de 2010, en relación a la aprobación de la cláusula sobre resolución de controversias prevista en el contrato de suministro de barco taladro (N° 4600036377) a celebrarse entre PDVSA Servicios S.A, y Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD”.

Este segundo punto del acta de JD de PDVSA Servicios coincide con el punto tres de la reunión del 21 de agosto de PDVSA casa matriz.

Pago por movilización de la unidad

En tercer lugar se discutió lo relativo a la movilización de la unidad de perforación Sogna Saturn a Venezuela y a la aprobación del pago por USD 56.000.000,00 por este concepto a Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD.

Al respecto los directivos de PDVSA Servicios aprobaron por unanimidad el referido pago y se instruyó a los presentes a llevar a cabo las gestiones necesarias para que la unidad de perforación fuera movilizada a Venezuela lo antes posible.

Se acordó pagar este concepto en dos partes. El primer pago correspondería a USD  40.000.000,00 y los restantes USD 16.000.000,00 se cancelarían a la llegada del barco taladro a aguas venezolanas.

Este punto era equivalente al segundo tratado en la reunión del 21 de agosto por los directivos de PDVSA.

La fianza

En el punto cuatro la junta directiva de PDVSA Servicios aprobó por unanimidad otorgar como garantía a Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD, una fianza solidaria emitida por Petróleos de Venezuela, S.A.

Esta moción, conforme a lo aprobado previamente por la directiva de PDVSA el 21 de agosto de 2010, tenía por objeto garantizar solidariamente las obligaciones asumidas por PDVSA SERVICIOS, S.A. bajo el "Contrato de Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn. Esta garantía permanecería vigente durante toda la vigencia del contrato.

Este punto igualmente equivalía al punto cuatro discutido por la JD de PDVSA en su reunión del 21 de agosto.

La futura empresa mixta

Como quinto punto de la reunión, los directivos aprobaron la firma conjunta de una Carta de Intención con Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD en la cual se comprometían a trabajar para establecer en un lapso de seis meses los términos para la constitución de una empresa mixta de perforación Costa Afuera en la que PDVSA se reservaría el 60 por ciento del paquete accionario
Teniendo presente la aprobación de la junta directiva de PDVSA el 21 de agosto de 2010, los directivos de PDVSA Servicios también procedieron a aprobar por unanimidad la firma de la referida Carta de Intención y analizarían durante seis meses los términos económicos y contractuales para que la citada empresa mixta recibiera en aporte dos unidades de perforación, el Petrosaudi Discoverer y el Songa-Saturn,  para que operara dichas unidades y recibiera como cesionaria los respectivos contratos de perforación y contrato de suministro y operación.

Este punto coincidía con el séptimo de la reunión de la reunión de directiva de PDVSDA del 21 de agosto de 2010.

Carta de crédito

El sexto asunto tratado por la junta directiva de PDVSA Servicios tuvo que ver con la aprobación por unanimidad la emisión de una carta de crédito a favor de Petrosaudi Oil Services (Venezuela), LTD por la cantidad de USD 130.000.000,00, a los fines de garantizar las obligaciones asumidas por la filial petrolera venezolana en virtud del contrato de perforación. Esta carta de crédito estaría vigente durante todo el lapso de vigencia del contrato.

Este punto es coincidente con el punto ocho del acta de directiva del PDVSA casa matriz del 21 de agosto de 2010.

Garantía de fiel cumplimiento de POS

Finalmente el punto séptimo versó sobre la aprobación por unanimidad de la garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones que asumiría la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD en virtud del contrato del Sogna Saturn.

Sobre este asunto la directiva de PDVSA Servicios advirtió que en razón de que la contratista prestaría servicios de perforación con recursos propios y recursos poseídos por empresas relacionadas, no se requeriría a la misma la obtención de una garantía financiera emitida por una compañía de seguros o institución bancaria, de conformidad con lo expuesto, y en virtud de la potestad conferida por el artículo 100 de la Ley de Contrataciones Públicas a entes públicos.

Se aceptaría una fianza solidaria a ser otorgada por Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD como garantía válida y suficiente. Esta fianza solidaría sería la suma que resultara menor: la cantidad de USD 130.000.000,00 o el quince por ciento del monto total remanente del contrato, según sea el caso (calculado en cada caso multiplicando la Tasa Operativa aplicable por el número de días remanentes del contrato, por la duración completa del contrato).

La garantía entraría en vigencia a partir de la llegada de la unidad de perforación Sogna Saturn a aguas venezolanas y podría ser sustituida durante la vigencia del contrato a elección del contratista, por una garantía financiera (de buen financiamiento) emitida por una reconocida compañía de seguros o Institución bancaria venezolana o internacional, por el quince por ciento del monto total remanente del contrato a la fecha en que la garantía sea sustituida.
Este punto coincidió con el quinto tratado por la reunión de directiva de PDVSA casa matriz el 21 de agosto de 2010.

Lo no tratado

En el acta de la supuesta reunión que sostuvieron los directivos de PDVSA Servicios no se discutió lo contemplado en los puntos ocho y nueve del acta de junta directiva de PDVSA casa matriz, relativos a la incorporación de la tripulación de la Plataforma Aban Pearl absorbida por PDVSA y cuyo monto presupuestado se debía deducir de la oferta presentada, así como también sobre la instrucción a la gerencia contratante para que presentará un plan de adquisición y administración de los equipos necesarios para los servicios de apoyo logístico naval de los equipos de perforación Costa Afuera.

¿Certificaciones?

Como apuntamos al principio, de esta reunión y decisiones de la Junta Directiva de PDVSA Servicios no hay referencia alguna en ninguno de los documentos que sobre la materia emitieron, tanto la directiva de la casa matriz petrolera como el Comité de Operaciones de EyP y Gas.

Solamente individualidades pertenecientes al cuerpo directivo de la filial se pronunciaron a través de unas certificaciones de las que tampoco se tiene conocimiento que se les hayan sido encomendadas.

Quienes emitieron dichas certificaciones fueron Ricardo Coronado, Adelso Molero y Rafael Rodríguez, los días 15 y 30 de septiembre 2010, donde hacen mención a los documentos constitutivos de PDVSA y de PDVSA Servicios, así como al acta de la reunión de la que hemos venido haciendo referencia en estas líneas, del 31 de agosto de 2010.

Coronado certifica la autenticidad de la gaceta oficial en la que da cuenta de la conformación de la junta directiva de PDVSA, así como las decisiones por la directiva de PDVSA Servicios del 31 de agosto de 2010 de acuerdo a la previa decisión de la directiva de la casa matriz a adoptada el 21 de agosto del mismo año. Sostiene además que por su carácter de Director de Enlace de PDVSA para PDVSA Servicios, está facultado para ejecutar la garantía de PDVSA en favor de Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD en los términos aprobados por PDVSA el 21 de agosto de 2010.

Coronado igualmente certifica en otro documento las decisiones de PDVSA adoptadas el 21 de agosto de 2010.

Entretanto, Adelso Molero, certificó en su carácter de Director de PDVSA Servicios, la constitución de la directiva de la citada filial para la fecha de la adopción de la decisión de aprobar la contratación del barco taladro (31-7-2010), una certificación que emitió el 15 de septiembre de 2010.

Cabe recordar, como también lo hemos dicho en las entregas que hemos hecho sobre este tema, que Rafael Rodríguez ni era miembro de la directiva de PDVSA Servicios y el supuesto cargo de asesor legal que se le adjudica tampoco aparece en la estructura de cargos de la empresa petrolera. Como se recordará, Rodríguez figuró como secretario accidental de las reuniones de Asambleas de Accionistas de PDVSA Servicios del 2 de febrero 2009, 15 marzo 2010 y del 23 de septiembre 2010 cuando se ratificaron los cambios de los miembros de la JD de la filial por parte del Comité Ejecutivo y Comité de Recursos Humanos de PDVSA en sus reuniones de fechas 2 de febrero 2009, 15 de marzo 2010 y 31 de agosto 2010, respectivamente. 

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