miércoles, 25 de abril de 2018

Corte de Apelaciones de Nueva York niega recurso sobre demanda de Diosdado Cabello contra WSJ



La corte de Apelaciones del Segundo  Circuito de Nueva York negó el recurso interpuesto por los abogados del dirigente del PSUV y constituyente venezolano, Diosdado Cabello contra el diario estadounidense The Wall Street Journal. La decisión del panel de jueces reitera la decisión del juez del primer circuito y señala que la
teoría de difamación ofrecida por  Cabello no es creíble.


El tribunal neoyorquino falló a favor de la empresa propietaria del periódico Wall Street Journal y en contra del diputado chavista Diosdado Cabello Rondón quien había demandado al medio estadounidense por difamación, tras la publicación de un artículo en que se afirmaba que el político venezolano era el centro de una investigación por parte de las autoridades federales por sus vinculaciones con el narcotráfico y el lavado de dinero. 

El panel, compuesto por los jueces de circuito Ralph Winter, Rosemary Pooler y Debra Ann Livingston consideró que el requisito de malicia real falló a pesar de las explicaciones dadas por la defensa. 

Los jueces dijeron que el uso de fuentes anónimas no apoya la malicia real, lo que requiere otras acusaciones para respaldar el reclamo, que el panel señaló que Cabello no hizo.

De acuerdo a la opinión de los jueces, la teoría expuesta por Cabello no es creíble y que la "teoría del periodismo histórico" expuesta en la demanda según la cual la información de que la justicia norteamericana está haciendo una investigación sobre Cabello-Rondon no puede filtrarse a la prensa no es posible, o incluso probable, no es aceptable y carece de credibilidad.

La demanda fue desestimada en 2017

En agosto de 2017 la Corte del Distrito Sur de Nueva York  desestimó la demanda con prejuicio, lo que indica que Cabello no podrá volver a demandar al periódico por la misma causa.  

La juez Katherine B. Forrest  le otorgó la razón a los abogados del WSJ que habían sostenido en las mociones presentadas ante el tribunal que Cabello no lograba demostrar que las alegaciones hechas en el artículo eran falsas,  y que el periódico había actuado de mala fe al publicar las informaciones que vinculaban a Cabello con un cartel del narcotráfico.

Los abogados del periódico norteamericano había acusado a Cabello de intentar utilizar la demanda contra el periódico para conocer la información sobre la investigación que le siguen las agencias federales por delitos de narcotráfico. 

Los abogados del Wall Street Journal solicitaron en dos oportunidades a la Corte del Distrito Sur de Nueva York desestimar la segunda demanda enmendada porque la misma tenía errores de procedimiento.

En el segundo memorando presentado al tribunal, los abogados de Dow Jones aseguraron que Cabello Rondón no fue capaz de demostrar la falsedad del material que es la base del reportaje publicado por el periódico neoyorquino el 18 de mayo de 2015, donde se afirma que el dirigente chavista está siendo investigado por tráfico de drogas y blanqueo de capitales por las agencias federales de los Estados Unidos.

En la última moción presentada por los abogados Katherine M. Bolger y Jeremy A. Kutne del escritorio jurídico Levine Sullivan, Koch & Schulz, LLP se señaló que, "tal como se había mencionado en los otros recursos presentados anteriormente, las alegaciones hechas por Diosdado Cabello Rondón deben ser desestimadas porque las mismas fallaron en argumentar -razonablemente- la alegación de difamación y malicia por parte del medio demandando".

Dow Jones & Company, Inc. pidió la desestimación de las acusaciones de Cabello Rondón  presentadas en su segunda queja modificada, en virtud que el dicha demanda no se corrigieron las dos deficiencias centrales que se objetaron en la primera versión de la queja.

Señalaron que el demandante no había hecho ninguna afirmación plausible y de buena fe, sobre la base de fondo, que es la supuesta no existencia de una investigación federal en su contra por narcotráfico y lavado de dinero. 

De hecho- dice el memorando- a pesar de haber hecho dos enmiendas a la demanda original y de haber escrito casi 20 páginas de información sobre esta moción, "Diosdado Cabello todavía no ha logrado hacer las alegación de que no está siendo investigado por narcotráfico y lavado de dinero en los EEUU". 

La ausencia de esta alegación, la más fundamental, no sólo condena la afirmación del demandante, sino que también sugiere que este juicio no es una acción de buena fe para compensar a Cabello Rondón por supuestos actos difamatorios, "sino un esfuerzo  para determinar -a través de la información de descubrimiento- los datos sobre la Investigación gubernamental sobre sus actividades, lo cual, se trata de un uso inadmisible de los tribunales por parte de una figura pública ansiosa por suprimir noticias negativas sobre sí mismo".

Dow Jones demostró que "Cabello no alegó la falsedad material del único supuesto hecho difamatorio en el artículo, es decir, que Cabello estaba siendo investigado por narcotráfico y lavado de dinero, sostienen los abogados".

Por el contrario, Cabello afirmó que Dow Jones no discute la suficiencia los dos elementos de su reclamación - el sentido difamatorio o la publicación en curso. 

Basada en las razones expresadas por los abogados del WSJ, el tribunal decidió desestimar la demanda por completo.

La demanda de Cabello Rondón contra The Wall Street Journal buscaba resarcir los daños y perjuicios que supuestamente ha sufrido en lo personal y lo económico el segundo hombre fuerte del régimen venezolano, por la publicación de un artículo en su contra donde se le relaciona con el tráfico de drogas y el lavado de dinero. En la reclamación no aparecía un monto de dinero específico, aunque se establece que la suma será superior a los $75 mil dólares.

La demanda de Cabello Rondón contra Dow Jones & Company, Inc. establecía lo siguiente:

-Se trata de una acción por difamación que surge de la publicación en The Wall Street Journal de un artículo titulado: "Funcionarios venezolanos sospechosos de estar volviendo al país en el centro global de la cocaína," y subtitulado: "EE.UU. investiga al Nº 2 del gobierno, Diosdado Cabello, y a otros oficiales, bajo la sospecha de tráfico de drogas y lavado de dinero" firmado por José de Córdoba y Juan Forero.


Cabello alegó que por información confiable, las alegaciones contenidas en el artículo era inexactas y distorsionadas, al transmitir información basada en fuentes no identificadas que supuestamente había dado a conocer los datos a los acusados. Por el contrario, el artículo se basa en las cuentas inexistentes o inexactas de supuestas investigaciones legales en curso.

jueves, 19 de abril de 2018

César Rincón Godoy, otro funcionario de PDVSA que se declara culpable de corrupción y lavado de dinero en E.E. U.U.



César Rincón Godoy,  ex gerente general de la filial de compras de la empresa estatal Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), se declaró culpable de participar en un esquema internacional de lavado de dinero que involucra el cobro de sobornos pagados por los propietarios de empresas con sede en Estados Unidos ante un juez de la Corte del Distrito Sur de Texas a funcionarios de la petrolera venezolana.  
En una declaración conjunta del Secretario de Justicia Auxiliar Interino de la División Penal del Departamento de Justicia, John P. Cronan; el Fiscal de los Estados Unidos del Distrito Sur de Texas,  Ryan K. Patrick y el Agente Especial a cargo de las Investigaciones de Seguridad Nacional de ICE y Aduanas de los EE. UU, Mark Dawson Field informaron que el exfuncionario había acordado declararse culpable de los delitos por los cuales se le acusa.

" Hoy César David Rincón Godoy (50) se declaró culpable en el tribunal federal de Houston de una acusación de conspiración para lavado de dinero", dice el comunicado. 

Rincón Godoy aceptó  los cargos frente al juez Kenneth M. Hoyt  quien le impuso una sentencia de dinero personal  en su contra por un monto de $ 7,033,504,71. Godoy aceptó la orden de decomiso de la corte. La sentencia está programada para el 9 de julio de 2018.

César Rincón Godoy fue arrestado en España en octubre de 2017 y posteriormente extraditado a los Estados Unidos después de que un gran jurado federal en el Distrito Sur de Texas aprobara una acusación de 20 cargos contra Rincón Godoy, Luis Carlos De León Pérez; Nervis Gerardo Villalobos Cárdenas; Alejandro Isturiz Chiesa; y Rafael Ernesto Reiter Muñoz. 

De acuerdo con las admisiones realizadas en relación con el alegato por el cual fue acusado César Rincón aceptó que entre enero de 2012 y junio de 2013, conspiró junto a De León, Villalobos, Istúriz, Reiter y otros funcionarios de PDVSA y sus subsidiarias, y ex funcionarios de otras agencias u organismos del gobierno venezolano, para solicitarles a los contratistas sobornos millonarios a cambio de proporcionar asistencia a esos proveedores en relación con su negocio de la petrolera estatal. 

Específicamente, César Rincón Godoy admitió haber aceptado sobornos del contratista Roberto Enrique Rincón Fernández, residenciado en The Woodlands, Texas, y de Abraham José Shiera Bastidas de Coral Gables, Florida, a cambio de realizar actividades para favorecer a los contratistas  "Cuando Rincón Godoy era gerente general de Bariven ayudó a las empresas de Roberto Rincon y Abraham Shiera a recibir prioridad de pago y recibir contratos adicionales de PDVSA" dice la declaración oficial. 

Rincón Godoy admitió -además- que luego conspiró con Roberto Rincón y Shiera para lavar y ocultar el dinero producto del esquema de soborno a través de una serie de transacciones financieras, incluidas transferencias a cuentas en los Estados Unidos y Suiza a nombre de terceras personas o entidades controladas por los miembros del esquema de corrupción. 

Previamente, tanto Roberto Rincón como Abraham Shiera se declararon culpables en el Distrito Sur de Texas de cargos bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) por sus respectivos roles en el esquema de soborno. Actualmente esperan la sentencia que está fijada para el 23 de agosto de 2018.

Como parte de su acuerdo de culpabilidad, César Rincón también admitió haber solicitado y recibido sobornos de otros propietarios de compañías de energía con sede en los Estados Unidos a cambio de ayudar a esas personas y sus empresas a ganar negocios con PDVSA y obtener el pago adelantado de las facturas frente a otros proveedores. César Rincón admitió haber conspirado con otros para blanquear al menos $ 7,033,504,71 en ganancias de varios esquemas de soborno en los que participó.

Los cargos contra De León, Villalobos, Isturiz y Reiter siguen pendientes. Cada uno de los cuatro individuos ​​restantes están acusado de un cargo de conspiración para cometer lavado de dinero y de uno o más cargos de lavado de dinero. De León y Villalobos también están acusados ​​de un cargo de conspiración para violar la FCPA. 

De León fue extraditado de España el 9 de marzo, y se ordenó que se lo detuviera en espera de juicio luego de una audiencia de detención ante el juez magistrado de los Estados Unidos Frances H. Stacy del Distrito Sur de Texas, celebrada el 10 de abril de 2018. Villalobos y Reiter permanecen en custodia de las autoridades  españolas en espera de la extradición. Alejandro Isturiz sigue prófugo de la justicia norteamericana.


César Rincón se convierte en el último sujeto en declararse culpable como parte de una investigación más amplia y en curso del gobierno de los EE. UU. realiza sobre este esquema de pago de sobornos en PDVSA que superó los 1000 millones de dólares  Incluyendo a Cesar Rincón, Roberto Rincón y Shiera, el Departamento de Justicia ha anunciado las declaraciones de culpabilidad de un total de 11 individuos en conexión con la investigación.

martes, 17 de abril de 2018

Gobierno de E.E. U.U tendrá hasta el 19 de mayo para entregar evidencias contra "El Chapo" Guzmán


Los fiscales federales informaron al juez de distrito de los Estados Unidos, Brian Cogan, la dificultades que han tenido para obtener todas las evidencias que deben entregarse al tribunal antes del juicio del célebre narcotraficante Joaquín "El Chapo" Guzmán, motivado a que muchas de las pruebas vienen del extranjero. El magistrado fijó como fecha límite para la consignación de los documentos el 19 de mayo de 2018.
La defensa pidió a Cogan limitar la cantidad de nuevas pruebas que los fiscales podrían presentar en el caso antes del juicio, diciendo que no las entregaron con la prontitud deseada.

"Según ellos, han estado investigando al Sr. Guzmán desde los años 80", dijo el abogado defensor, Eduardo Balarezo, quien advirtió que era ya el tiempo de poner todo lo que tienen sobre la mesa.


1000 personas para el jurado

Durante la audiencia celebrada este martes 17 de abril, Cogan también informó que tenía previsto convocar entre  800 a 1,000 personas para seleccionar los potenciales jurados para el juicio de Joaquín "El Chapo" Guzmán. El proceso durará al menos tres meses y se prevé que el mismo sea complejo y extremadamente polémico.


Cogan pidió avanzar en el proceso, y anunció que la próxima cita será el 30 de mayo de 2018. Nuevamente, el magistrado negó al acusado la posibilidad de dirigirse hacia a él directamente en la corte, y repitió que todas las comunicaciones deben hacerse a través de los abogados defensores. Guzmán pretendía leer un a carta a Cogan para denunciar las supuestas condiciones inhumanas de su encarcelamiento.

En relación al jurado, el juez advirtió que el proceso de selección será cuidadoso, que se realizará en las próximas tres semanas y que los potenciales jurados llegarían a la corte a fines de julio y principios de agosto para recibir los respectivos cuestionarios. 

El juicio se iniciará en el mes de septiembre de 2018.

El juez explicó que el elevado número de personas a integrar el jurado se debe a la necesidad de seleccionar las personas idóneas para atender un caso de la magnitud del de Joaquín Guzmán Loera.

El líder del cartel de Sinaloa es acusado por el gobierno norteamericano de haber llevado a cabo una operación masiva de tráfico de cocaína, heroína y metanfetamina, lo que alimentó una década de guerra contra las drogas en México en la que murieron más de 100.000 personas.

La fiscalía ha insistido a lo largo de las audiencias que los miembros del jurado podrían temer por su seguridad. La solicitud del gobierno fue atendida por el magistrado quien ordenó que las identidades de las personas se mantengan en secreto.

Como en las pasadas audiencias, este martes se hizo presente la esposa de Guzmán, Emma Coronel Aispuro quien una vez concluida la cita con el juez habló con  la prensa en las afueras de la corte para denunciar que las autoridades  no le habían permitido visitar a su esposo quien se encuentra arrestado en el Centro Correccional de Manhattan. La mujer dijo estar "preocupada" por la salud del notario capo que fue extraditado a los Estados Unidos en en enero de 2017.

Según la defensa, la salud mental y física de Guzmán se ha deteriorado durante su tiempo en régimen de aislamiento.

El juez acordó hacerle una segunda evaluación psiquiátrica en las próximas dos semanas.

Durante la audiencia, el abogado de Guzmán pidió al juez Cogan reconsiderar las condiciones de encarcelamiento del acusado.

viernes, 13 de abril de 2018

Luis Carlos De León Pérez deberá permanecer en prisión: Corte niega libertad bajo fianza

En un documento de la corte de Houston se informa que el dinero en efectivo era traficado en aviones privados y era entregado a los funcionarios corruptos de PDVSA y de la Electricidad de Caracas. La nueva defensa intentará en una nueva audiencia conseguir la libertad condicional para el acusado.




Durante la audiencia de presentación de Luis Carlos De León Pérez, exfuncionario de la Electricidad de Caracas, acusado por el gobierno de los Estados Unidos de delitos de corrupción, blanqueo de capitales y violación de la ley de Prácticas Corruptas, el juez de la Corte Federal del Distrito Sur de Texas, Francis H. Stacy, consideró que existe un alto riesgo de que el acusado huya del territorio estadunidense a Venezuela, país con el que no existe tratado de extradición, razón poa cual decidió que el demandado permanezca bajo la custodia de las autoridades federales en la ciudad de Houston.
De León Pérez fue arrestado junto a Nervis Villalobos, César David Rincón Godoy y Rafael Reiter Muñoz, por agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil de España en octubre de 2017, luego de recibir una orden internacional de arresto dictada por el gobierno de los Estados Unidos. De León Pérez es un hombre de confianza del expresidente de la Electricidad de Caracas, Javier Alvarado, quien es reclamado por las autoridades españolas por delitos de corrupción y blanqueo de capitales. Durante la gestión de Javier Alvarado en la empresa eléctrica, los miembros de la comisión de licitaciones eran presionados para que otorgaran contratos a las empresas preferidas del entonces presidente, a cambio del pago de sobornos.
Debido a la historia criminal del acusado y al dinero que este posee y que le permitirían huir del país, el juez Stacy decidió en la audiencia del 10 de abril de 2018 que De León Pérez no era merecedor del beneficio de libertad bajo fianza.

El magistrado Stacy consideró creíble el testimonio y la información sometida a consideración de la corte por los fiscales del caso. De León Pérez está acusado de cometer crímenes relacionados con lavado de dinero, corrupción y violación de la Ley de Prácticas Corruptas de los Estados Unidos.

En el documento del juez se señala que Luis Carlos De León Pérez y los cuatro coacusados en este caso, pagaron sobornos para obtener contratos con Petróleos de Venezuela, (PDVSA). De acuerdo al agente de caso —citato por el juez— De León y sus asociados desarrollaron un sofisticado y enorme esquema de corrupción off shore.

Citan una testificación del agente del caso donde este explica que De León Pérez y los otros acusados llevaban grandes cantidades de dinero en efectivo a bordo de aviones privados a Venezuela para pagar los sobornos a los funcionarios de las empresas estatales de petróleo y electricidad. Uno de los aviones usados fue el del contratista acusado en este caso, Roberto Rincón Fernández, quien se declaró culpable de los cargos y acordó colaborar con la justicia norteamericana.
El documento señala que Roberto Rincón tenía 30 empresas de petróleo y gas que hacían negocios con PDVSA. Los récords bancarios de Rincón, que fueron obtenidos por la fiscalía a través de una orden judicial, muestran que fueron transferidas grandes cantidades de dinero para ser enviados a los funcionarios del gobierno de Venezuela.

Asimismo señalan que los documentos de la aduanas muestran que los equipos enviados a Venezuela tenían un grosero sobreprecio que cubría el monto de las coimas pagadas a los funcionarios gubernamentales.
Dice que la investigación encubierta cubrió 630 cuentas bancarias. Desde 2009 hasta 2014, cerca de mil millones de dólares fueron parte de la conspiración. Existen grabaciones de reuniones entre los conspiradores, entre los cuales se encuentra De León Pérez. Un encuentro en el que De León figuró como anfitrión, se produjo en el apartamento del acusado en Caracas. El acusado empezó su conversación señalando que él podía pagar compañías para hacer trabajos que ya estaban hechos y prometía contratos futuros con un 10 por ciento de comisión.

Reseñan otro encuentro que tuvo lugar en Aruba y otro en España. Evidencias generadas desde la mensajería de Blackberry confirman una conversación entre De León Pérez y Abraham José Shiera Bastida. En uno de esos mensajes Shiera se quejaba que no le habían pagado y De León Pérez le aseguró que lo iba ayudar.
Otras grabaciones muestran a De León Pérez dando instrucciones para transferir dinero desde su propia cuenta off shore a una cuenta de un funcionario del gobierno de Venezuela.

En el documento se destaca que De León Pérez es ciudadano con nacionalidad americana-venezolana que su esposa es venezolana. El acusado tiene residencia en el estado de la Florida, en Venezuela y en España. Asegura que el acusado viajó 26 veces en aviones privados. Uno de los pilotos olvidó la lista de nombres de los pasajeros.

El juez dice que De León Pérez fue detenido en España y extraditado a los Estados Unidos, pero que no tiene ataduras a esta comunidad. Las evidencias de culpabilidad son muy fuertes y el riesgo de fuga es muy alto.

Acota que escapar de la jurisdicción es una motivación del acusado ya que tiene apartamento en Venezuela, un país con el cual los Estados Unidos no tiene tratado de extradición, por lo que sería imposible obtener su retorno si escapa de suelo estadounidense.

Igualmente el juez señala que De León Pérez tiene millones de dólares en sus cuentas bancarias que podrían pagar su estilo de vida fugitivo, por lo que el tribunal considera que es muy elevado el riesgo de huida del país del acusado, razón por la cual se niega la fianza.

En el expediente de de León Pérez aparece que su abogado George Vila debió renunciar al cargo por un conflicto de intereses advertido por la fiscalía, ya que Vila representan a otro coacusado en el caso.

De León Pérez también firmó una forma para un juicio rápido al que todos los acusados en los Estados Unidos. 10 de los involucrados en este caso de corrupción masiva y lavado de dinero se han declarado culpables, y han decidido colaborar con la justicia. 
La próxima audiencia de De León está prevista para el 15 de mayo de 2018. 
La nueva defensa intentará en la próxima cita convencer al juez Stacy de que el acusado no se fugará del país y que tiene todo el interés de hacer frente al proceso que enfrenta con la justicia norteamericana.

Negociación

Con su defensa, el demandado podrá negociar con los fiscales una sentencia menos severa y beneficios adicionales, que en ocasiones incluyen la protección para familiares cercanos, que si bien han cometido delitos y  han participado como terceros en la trama de corrupción y lavado de dinero, no son los responsables directos de los hechos imputados. 

La esposa de De León Pérez posee una fortuna inexplicable

Andreína Gámez Rodríguez nació en el Hatillo, estado Miranda, en noviembre de 1977. Es portadora de la cédula de identidad N° V-13.137.451. La mujer cotizó para el seguro social de Venezuela apenas Bs. 6.529,44. Trabajó para la empresa Luegar Ingeniería S.A, Número Patronal D-2832588, donde devengaba un salario de Bs. 268,33.

Los récords de propiedad en los Estados Unidos reflejan que Gamez Rodríguez, esposa de Luis Carlos De León Pérez, es propietaria de varios apartamentos de lujo en la Florida. Por ahora, la descripción de esas unidades no aparece públicamente en los bienes bajo custodia de las autoridades norteamericanas.
Uno de los apartamentos está ubicado en una de las zonas residenciales más costosas del condado de Miami Dade. De acuerdo al folio 12-2226-050-0080 del Registro de Propiedades de la Florida, Andreína Gámez Rodríguez es la dueña de un apartamento en el edificio Oceana Bal Harbour Condo, Unidad 150u, ubicado en 10203 Collins Avenue, Bal Harbour, FL. Gámez Rodríguez pagó siete millones 450 mil dólares (USD 7.450.000,00). La unidad fue adquirida por la mujer el 30 de noviembre de 2016.



Curiosamente la madre de Andreína Gámez Rodríguez, Darlly Rodríguez también posee un apartamento en el mismo edificio. Los récords de propiedad del estado de la Florida corroboran que la unidad 909 del edificio ubicado en 10203 COLLINS AVE 905 , BAL HARBOUR FL, 33154 es propiedad de Rodríguez. El condominio fue adquirido por 2.4 Millones de dólares.

Andreína Gámez Rodríguez tiene varias empresas, entre ellas unas en Madrid y  otra en Nevis, a saber:

1) En los récords aparece la empresa MAGNOLIA PRODUCTS LIMITED, ubicada en Dixcart House, Fort Charles, Charlestown, Nevis, St Kitts-Nevis constituida por De León Pérez y otros asociados el 17 de diciembre de 2012, según el registro de empresas de Nevis N-C41192. Esta empresa está reportada en el informe del gobierno de los Estados Unidos.

2) SANSOBINO 1977 SL constituida el 22 de octubre de 2010 y donde aparece como dueña única 22/10/2010 Ubicada en Del Mediterraneo, 12 1 D. 28007 MADRID. (MADRID).  

3) IBERMILENIUM SICAV SA registrada el 20 de noviembre de 2014, (Consejera). Ubicada en Cantabría s/n CIUDAD GRUPO SANTANDER. 28660 BOADILLA DEL MONTE. (MADRID).

4) IBERMILENIUM SICAV SA. Registrada el 20 de noviembre de 2014, donde figura como presidente. Ubicada en Cantabría s/n CIUDAD GRUPO SANTANDER. 28660 BOADILLA DEL MONTE. (MADRID)
5) BABY GAAM 10 SL. Esta empresa fue registrada el 16 de diciembre de 2010 y cerrada el 13 de julio de 2011. BERMEO, 31 28023 MADRID. (MADRID). 


jueves, 12 de abril de 2018

Fiscalía de NY asegura que 'El Chapo' intentó contrabandear 7 toneladas de cocaína en latas de jalapeño



Las evidencias que el gobierno de los Estados Unidos tiene contra el célebre narcotraficante mexicano Joaquín "El Chapo" Guzmán incluyen pruebas de asesinatos, torturas, secuestros, detenciones en prisión e incluso un intento de contrabandear unas siete toneladas de cocaína en latas de jalapeños, según se desprende de los documentos entregados por los fiscales federales del caso a la Corte del Distrito Este de Nueva York esta semana.
El documento entregado al juez dice que en al menos un caso, Guzmán disparó a sus competidores quemarropa y ordenó a sus lacayos deshacerse de los cuerpos.

Sostiene que Guzmán interrogó personalmente a sus rivales y se sirvió de sus empleados o "sicarios" para secuestrarlos y entregarlos a él, "a menudo atados e indefensos", para que pudiera interrogarlos personalmente.
De acuerdo a los documentos de la fiscalía, alrededor de 2006,  los asociados de Guzmán le trajeron dos presuntos miembros de la banda de los Zetas, organización criminal compuesta por antiguos miembros de élite del ejército mexicano, y luego de haber almorzado con los sujetos, el acusado procedió a interrogarlos, los golpeó y luego les disparó a los dos en la cabeza con un arma larga.

Luego del violento evento, Guzmán habría ordenado a sus empleados incendiar los cuerpos de las víctimas y enterrarlos en un hueco recién hecho.

Dice el memorando que alrededor de 2010, mientras estaba en guerra con la organización  criminal liderada por Beltrán Leyva, Guzmán fue el responsable de perseguir a Israel Rincón Martínez, un alto teniente y ejecutor quien mató a los miembros del Cartel de Sinaloa.

Los documentos de la fiscalía dicen que Guzmán y su cártel hicieron esfuerzos considerables para localizar a Rincón, y sus esfuerzos se intensificaron después de que Rincón intentó matar a uno de los hijos del acusado, pero en su lugar mató por error al hijo de uno de los aliados del acusado.

Los asociados de Guzmán finalmente lograron secuestrar a Rincón y procedieron a interrogarlo, posteriormente lo torturaron, asegura la fiscalía en el memorando. A los asociados se les ordenó no matar a Rincón hasta que Guzmán pudiera interrogarlo, sin embargo, fue asesinado  de todos modos.

"Uno de los miembros del cártel liderado por el acusado hizo una grabación de video del interrogatorio de Rincón, que finalmente fue subido a YouTube", explican los documentos.


"Otro video de YouTube -obtenido a través de una orden de registro del gobierno-  será mostrado a los miembros del jurado. En él, se ve a Guzmán caminar de un lado a otro mientras interrogaba a un competidor de su cártel", comentan los fiscales en el documento entregado a la corte.

En un memorando del gobierno se asegura que hay evidencia de que Guzmán estuvo involucrado en un tiroteo de bandas de narcotraficantes en 1992 en el club nocturno Christine's de Puerto Vallarta, México, que dejó seis personas muertas.

Los fiscales también esperan presentar en el juicio testimonios de testigos y pruebas que relacionen a Guzmán con asesinatos durante la guerra de su cártel contra la organización Arellano Félix de Tijuana.

Otra grabación en posesión de los fiscales muestra a los oficiales de la ley vaciando paquetes con más de siete toneladas de cocaína del Cartel de Sinaloa en cientos de latas de jalapeños con destino a los Estados Unidos. Las autoridades mexicanas hicieron el descubrimiento en la ciudad de Tecate, en la frontera con California.

Las grabaciones secretas contra Joaquín "El Chapo" Guzmán fueronrealizadas por los hermanos Pedro y Margarito Flores desde el 2008.

Los gemelos Flores, que provienen del vecindario de Little Village en Chicago, grabaron reuniones cara a cara con El Chapo. Las evidencias muestran que Guzmán era el líder del Cártel de Sinaloa. Al parecer, los jefes de los carteles no tenían idea de que habían sido traicionados por los hermanos Flores, que cooperaban con las autoridades federales, según explican los documentos oficiales.

Los narcotraficantes Flores se convirtieron en informantes del gobierno de los Estados Unidos. Actualmente se encuentran bajo custodia protectiva después de declararse culpables y ser sentenciados a 14 años cada uno por administrar un imperio estadounidense de $ 2 mil millones para el cártel de Sinaloa.


El memorando dice que los fiscales estadounidenses presentarán pruebas relacionadas con los dos escapes protagonizados por Guzmán, así como un plan de desmantelamiento de México a fines de 2016 o principios de 2017, poco antes de la extradición de Guzmán a los Estados Unidos. Supuestamente habló con "miembros de la familia y otros co-conspiradores sobre tratar de sobornar a funcionarios para organizar su traslado a otra instalación en México".

Según la fiscalía "El Chapo" se convirtió en el distribuidor dominante de cocaína y heroína en el área metropolitana de Chicago, controlando el 80% de todas las ventas ilícitas de drogas callejeras según agentes federales.

Los fiscales dicen que El Chapo utilizó métodos exóticos para el contrabando de drogas hacia los Estados Unidos, incluyendo una flota de aviones, submarinos e incluso drones. El gobierno también dicen que tienen fotos satelitales del pivote central y su operación, registros de transacciones de drogas, mensajes de texto y correos electrónicos, y más de 300,000 páginas de documentos.

Las autoridades piden al tribunal que permita una descripción amplia de la carrera de jurados de El Chapo, una carrera que dicen es anterior a 1989. Los fiscales sostienen que el acusado pagó a funcionarios legales y policiales para evitar la interdicción de la actividad criminal y que cometió secuestros, torturas y asesinato como un medio para hacer cumplir las reglas del cártel. 

Los fiscales también sostienen que "El Chapo" Guzmán manejó la actividad del narcotráfico mientras estuvo encarcelado en México de 1993 a 2001.

Dicen que su cártel comenzó a moverse hacia una nueva línea de productos a fines de 2014, incorporando el Fentanyl, un analgésico al que "El Chapo" supuestamente se refirió como "heroína sintética" que sería importada de China o fabricada en laboratorios en México. Los documentos, no obstante, dicen que Guzmán no está acusado de tráfico de fentanilo, pero los fiscales quieren poder presentarlo como evidencia de una empresa criminal continua.

Los fiscales también quieren que el juez excluya ciertos temas, incluyendo un artículo de Rolling Stone escrito por Sean Pean en enero de 2016 y unas obras de caridad que supuestamente El Chapo realizó en unas comunidades pobres de México.


El juicio 

El juicio del jefe del cártel mexicano, Joaquín "El Chapo" Guzmán, se realizará en Nueva York en septiembre de 2018. El narcotraficante enfrenta 17 cargos y una condena de cadena perpetua.

En el juicio, que se espera dure tres meses, los fiscales dijeron que probarían que Guzmán comenzó a traficar drogas a los 15 años, fue pionero en el uso de túneles transfronterizos, estableció relaciones con proveedores colombianos de cocaína, traficaba drogas desde la cárcel y fentanilo importado de China.


La defensa se toma su tiempo

Eduardo Balarezo, defensor de Guzmán dijo que estaba revisando el memorando de la fiscalía y que daría su respuesta una vez concluya la evaluación del mismo.

"El Chapo" Guzmán se enfrenta a una 'tortura psicológica', según su defensor


La defensa del ex líder del cártel de Sinaloa, Joaquín "El Chapo" Guzmán dijo que debido a las condiciones de 'tortura psicológica' en las que se encuentra su cliente, no está seguro que el narcotraficante esté en condiciones para ser juzgado en septiembre de 2018.
El abogado, Eduardo Balarezo ha denunciado  en varias oportunidades ante la Corte del Distrito Este de la ciudad de Nueva York, que el régimen de aislamiento al que está sometido su cliente en el Centro Correccional de Manhattan ha deteriorado su salud.

Balarezo denunció que Guzmán no recibe visitas de sus familiares, sólo de sus abogados y asistentes legales. 

El tribunal ha negado en varias oportunidades la solicitud de la defensa de cambiar las condiciones de encarcelamiento del narcotraficante alegando que capo tiene una amplia conducta criminal y que se ha escapado varias veces de cárceles de máxima seguridad en México.

La próxima audiencia del caso Guzmán tendrá lugar el 26 de junio de 2018, según el calendario anunciado por el juez Brian Cogan. Esta cita estaba prevista inicialmente para el 30 de mayo. 

Balarezo denunció que Guzmán está aislado en su celda por 23 horas al día y sólo tiene una hora para hacer ejercicios, y que algunas ocasiones la seguridad no le permite salir. 

La defensa sostiene que la rigurosidad de las condiciones de detención pueden ser contraproducentes para el acusado quien será sometido a una segunda evaluación sicológica en los próximos días. 

Evidencias 

El 17 de abril de 2018, los fiscales federales informaron al juez la dificultades que han tenido para obtener todas las evidencias que deben entregarse al tribunal antes del juicio del célebre narcotraficante Joaquín "El Chapo" Guzmán, motivado a que muchas de las pruebas vienen del extranjero. 

Cogan fijó como fecha límite para la consignación de los documentos el 19 de mayo de 2018. La defensa pidió al tribunal limitar la cantidad de nuevas pruebas que los fiscales podrían presentar en el caso antes del juicio, diciendo que no las entregaron con la prontitud deseada.

"Según ellos, han estado investigando al Sr. Guzmán desde los años 80", dijo Balarezo, quien advirtió que era ya el tiempo de poner todo lo que tienen sobre la mesa. 

Cogan también informó que tenía previsto convocar entre 800 a 1,000 personas para seleccionar los potenciales jurados para el juicio de Joaquín "El Chapo" Guzmán. El proceso durará al menos tres meses y se prevé que el mismo sea complejo y extremadamente polémico.

En relación con el jurado, el juez advirtió que el proceso de selección será cuidadoso, que se realizará en las próximas tres semanas y que los potenciales jurados llegarían a la corte a fines de julio y principios de agosto para recibir los respectivos cuestionarios. 

El juicio se iniciará en el mes de septiembre de 2018.

El juez explicó que el elevado número de personas a integrar el jurado se debe a la necesidad de seleccionar las personas idóneas para atender un caso de la magnitud del de Joaquín Guzmán Loera.

miércoles, 11 de abril de 2018

Hermann Escarrá: de defensor de Boliburgueses a legalista represor


A continuación presentamos unos documentos escritos del puño y letra del abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, en los que defiende y reclama el respeto de los derechos de quienes estafaron a la nación durante el gobierno de Hugo Chávez. El jurista ahora exige castigo para quienes disientan del socialismo del siglo XXI y piden que sean declarados constitucionalmente como traidores a la patria.



El defensor a ultranza del régimen de Nicolás Maduro, el constituyenteHermann Escarrá, quien en la actualidad trabaja en la confección del articulado que sobre los delitos de "traición a la patria" se incorporarán al texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone reformar —o reescribir— la Asamblea Nacional Constituyente instituida irregularmente por la administración de Nicolás Maduro, anunció que dicho órgano "será firme" a la hora de imponer los castigos constitucionales a los venezolanos que deambulan por el mundo solicitando sanciones para el país.
Curiosamente, Escarrá —sancionado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos— al momento de esgrimir los argumentos que darán sustento al articulado que prevé los castigos a implementar la traición a la revolución chavista, deja de lado todas las tesis que uso cuando en 2010 defendió los derechos del banquero para la época prófugo del gobierno de Hugo Chávez,  Pedro José Torres Ciliberto y de su hijo Pedro José Torres Picón, quienes en aquel entonces se encontraban solicitando asilo político en los Estados Unidos de América.
En esta carta puede apreciarse los montos que el abogado socialista, Hermann Escarrá cobrara por sus servicios
a los acusados por Hugo Chávez de delitos financieros.
Y es que hay que recordar que Hermann Escarrá formó parte del costoso equipo de abogados contratado por Torres Ciliberto para que lo defendieran de las acusaciones formuladas por los órganos de justicia de Hugo Chávezque lo acusaban de delitos de apropiación de fondos públicos y fraude financiero. Torres Ciliberto fue por años miembro del contubernio chavista, y gracias a sus contactos logró hacerse de bancos para aquellos tiempos importantes según reportan los récords públicos.

Los servicios de Hermann Escarrá a favor de Torres Ciliberto, gran amigo del exvicepresidente de la república y excanciller, José Vicente Rangel, y compadre del mismísimo Hugo Chávez, así como del otrora poderoso ministro de la Defensa, hoy tras las rejas, el general Raúl Baduel, tenían costos inverosímiles. Por hacer gestiones para pedir protección para sus dos clientes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ayudar para que le levantara la alerta de Interpol, cobró USD 150.000,00.
Documentos en nuestro poder dejan claro —además— el juicio que Hermann Escarrá tenía para ese momento de fallecido presidente Hugo Chávez, y su gestión de gobierno, la que llegó a calificar de "mecanismo político de segregación, a través de los cuales se perseguía, atropellaba e intimidaba" a sus víctimas, entre quienes obviamente el abogado defensor incluía a sus clientes, Torres Ciliberto y Torres Picón.

En una carta enviada al jurista Víctor X. Cerda, del bufete Jackson Lewis LLP, quien en definitiva fue el encargado de gestionar el “Alerta Roja de Interpol” de Torres Ciliberto y Torres PicónHermann Escarrá manifestó que las imputaciones de delitos comunes y las órdenes de aprehensión emitidas contra sus clientes tenían un marcado interés político.

“Con esta opinión espero cumplir con parte de nuestra conversación en Nueva York sobre la particular situación de los exiliados venezolanos que están solicitando la tutela del Derecho de asilo y que de verdad podamos ayudar efectivamente a nuestros representados, señores Pedro Torres Ciliberto y Pedro Torres Picón quienes son víctimas del régimen imperante en Venezuela y como bien sabe usted objeto de persecución, atropello e intimidación que son los mecanismos políticos de segregación que utiliza el Presidente venezolano”, le expresó Escarrá a Cerda antes de exponerle los argumentos con que esperaba demostrar que la Interpol, de acuerdo a su estatuto, no podía decretar “Alertas Rojas” ni llevar a cabo ningún otro tipo de actuación en situaciones políticas como la que se vive en Venezuela.

Los antecedentes expuestos

Antes de continuar exponiendo la posición de Hermann Escarrá, detengámonos para hacer referencia a Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Torres Picón.

El primero, ahora exiliado en Estados Unidos, se apoderó de Seguros La Previsora en 2009 —durante la minicrisis bancaria— a través de una intrincada operación de ingeniería legal y financiera que se llevó a cabo en varios escenarios, entre ellos Panamá, y que le permitió, con la asesoría de expertos españoles y unas empresas de maletín, asegurarse la compra en tales condiciones que, aun exponiéndose a expropiación y tener que huir al extranjero, le proporcionara grandes ganancias y sin tener nada que lamentar.

Con la minicrisis bancaria de finales de 2009 se vieron afectados un grupo de bancos pequeños, a saber Canarias, Bolívar, Confederado y Banpro, los cuales estaban en manos de inversionistas que hasta entonces se consideraban cercanos al régimen chavista, destacando entre ellos, Ricardo Fernández Barrueco —conocido como el zar de Mercal— seguido de Pedro Torres Ciliberto, un polémico empresario estrechamente vinculado a José Vicente Rangel, como ya hemos citado.

En sólo doce meses constituyeron un grupo empresarial y llevaron a cabo una vertiginosa campaña de compras corporativas, adquiriendo así no solamente los cuatro bancos, sino la operadora de telecomunicaciones Digitel. Igualmente estaba punto de comprar el Banco Nacional de Crédito (BNC) de José María Nogueroles, una operación en la que se alió con Julio Herrera Velutini, quien acababa de adquirir el Helm Bank y el Banco Real.

Tal  asalto al sector financiero se tropezó con un obstáculo político cuya naturaleza todavía se desconoce, pero que se atribuye a la ojeriza que por el grupo sentía quien para la fecha se desempeñaba como Superintendente de Bancos, Edgar Hernández Behrens, quien contó con el apoyo de su cuñado, el excapitán y exgobernador Ronald Blanco Lacruz, para impedir activamente que las transacciones se cerraran.

Oficialmente se dijo que las compras de los bancos se llevaron a cabo con participaciones cruzadas entre ellos sin que, muchas veces, quedaran sustanciadas con intercambios de valores por acciones. Incluso, los bancos estaban dando fondos masivos, sin las correspondientes contraprestaciones de garantía, a empresas vinculadas a los nuevos accionistas.

El 19 de noviembre de 2009, quien ejercía el Ministerio de Finanzas, Alí Rodríguez Araque, anunció la intervención de los bancos “a puertas abiertas”. Sin embargo, apenas transcurrida una semana dio a conocer su cierre y la liquidación de dos ellos. A la final, todos pasarían conformar la masa crítica que dio pie al banco estatal Bicentenario.

La defensa de Torres Ciliberto por Escarrá

Un documento presentado por Hermann Escarrá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, OEA, en representación de Pedro José Torres Picón y Pedro José Torres Ciliberto (peticionarios del asilo) inició con la exposición de las razones que lo llevan a hacer la solicitud ante el organismo.
Citó los artículos 44, 48, 50 y 61 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del cual es parte la República Bolivariana de Venezuela y que ha sido adoptada como norma jurídica por el país desde 1977, así como los artículos 28 y 32 del reglamento de la CIDH, para dar sustento a la petición.

Sostuvo que el Estado venezolano ha violado los derechos correspondientes a la integridad personal, garantías judiciales, debido proceso y derecho a la defensa, principio de legalidad, protección de la honra y la dignidad, de la vida privada e intimidad, derecho de igualdad ante la ley, protección judicial y tutela efectiva, derecho de circulación y residencia, derecho a la propiedad privada, protección a la familia, derecho a la libertad y seguridad personal contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conocido como Pacto de San José.
En tal sentido y partiendo de lo expresado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su preámbulo dirigido a reafirmar “su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre...”, Escarrá hace referencia a la “situación jurídico-subjetiva lesionada de los peticionarios o legitimados activos e igualmente a la especificidad procedimental en cuanto a la admisibilidad, lo referido a la competencia y la solicitud de medidas cautelares”.

Quien ahora se empeña a castigar la disidencia y a catalogar como traición a la patria la objeción a los inhumanos métodos y acciones del gobierno de Nicolás Maduro, para aquel entonces alegó que “en Venezuela se vive una situación grave en el orden institucional tal como lo expresa diversos informes de la CIDH, que afecta de manera fundamental al Poder Judicial el cual es utilizado como un mecanismo de persecución, intimidación y segregación”, una situación que en la actualidad niega, pese a la opinión en contrario de expertos y a la realidad patente que padecen día a día los venezolanos.
Y aun cuando ahora las menosprecia, en su solicitud en favor de los Torres recurrió a las denuncias formuladas ante la Corte Penal Internacional por políticos, empresarios, militares y ciudadanos no investidos de autoridad como los líderes petroleros.

Y aunque ahora lo defiende y expone como ejemplo, para el momento de presentar la solicitud de asilo de los Torres, refirió que el Poder Judicial venezolano se encuentra sometido a las instrucciones presidenciales. Presentó como ejemplo, pruebas documentales donde el presidente Chávez daba órdenes al Tribunal Supremo de Justicia y al Ministerio Público (Fiscalía General de la República), lo cual constituyen injerencia directa en el Poder Judicial.

Pero las afirmaciones dicha injerencia presidencial no se limitaron a las citadas instancias, sino que el ahora constituyente aseguró que también se extienden a otros poderes del Estado, como el Legislativo, o instituciones como las Fuerzas Armadas, a las cuales el presidente Chávez identificaba con su proyecto personal y político. Para probar esto, recurrió a un documento, la planificación socialista para el Siglo XXI elaborada por Presidencia de la República y aprobada de manera subordinada por el Poder Legislativo, dejando en evidencia la persecución y eliminación de la disidencia y de la pluralidad política así como la eliminación de la propiedad privada y persecución de los empresarios. Igualmente, presentó el proyecto de reforma constitucional que Hugo Chávez propuso en 2007 y en el que, entre otras cosas, planteaba “la imperiosa e ineludible necesidad de ir a un proceso de Reforma Constitucional a fin de adaptarla [la constitución] y dotarla de elementos que consoliden el avance hacia la ruptura del modelo capitalista burgués”.

Igualmente agregó Escarrá que en la propuesta de reforma constitucional Chávez también hizo referencia al sistema bancario indicando lo siguiente: “Por ello la Banca debe establecer nuevos fines y objetivos que compatibilicen las políticas bancarias y el destino del crédito con los planes y fines de la economía productiva”.

Explicaba el abogado que con este planteamiento, el presidente Chávez dejaba en evidencia su intención de ir sustituyendo la banca y el sistema financiero privado en Venezuela, por lo que a su parecer era presumible, un “ataque del régimen a ciudadanos honorables que han dedicado su vida a la construcción de trabajo mediante el desarrollo de la riqueza, aún más, queda clara la política del Estado de segregar, intimidar, perseguir a los actores del sistema financiero privado como ocurre con mis representados los ciudadanos Pedro Torres Ciliberto y Pedro Torres Picón utilizando la Jurisdicción Penal mediante el abuso judicial, la negación de las garantías procesales y la violación de los Derechos Humanos a pesar de tratarse de empresarios de larga tradición hoy perseguidos políticamente a quien se busca dañar su reputación personal y profesional, incluso, buscando el desprecio público a través de los medios televisivos y la palabra agresiva e intimidatoria del Presidente de la República”.

Cercenar los derechos que antes exigía

Quien en la actualidad propone constitucionalizar la perecuación de la disidencia, mientras ejercía la representación de Torres Ciliberto y Torres Picón se remitió a la Declaración Universal de los Derechos Humanos del Hombre que en su artículo 28 establece que: “toda persona tiene derechos a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

Igualmente apeló a la Carta Democrática Interamericana que dispone en su artículo 1 que, “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos a la obligación de promoverla y defenderla”.

Es así como dentro de esta contextualización, Hermann Escarrá destacó los efectos de la grave violación de los Derechos Humanos cuando el gobierno venezolano persigue, intimida, utiliza el Poder Judicial evadiendo el principio de la separación e independencia de los poderes, las garantías constitucionales e internacionales procesales, el derecho a la tutela efectiva, el derecho a un proceso judicial debido y a un proceso judicial justo que no solo pueda ser calificado de constitucional, sino que responda al Derecho Internacional de los DDHH y, en particular, a los contenidos y propósitos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Advertía que la tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos no puede separarse del derecho a las garantías judiciales, al tiempo que subrayaba la necesidad de asegurar los derechos inherentes a la persona humana y los que derivan de la forma democrática. En tal sentido, precisaba que la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere de un orden jurídico institucional que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, siendo que uno de los principios que caracterizan al Estado de Derecho es la separación e independencia de los poderes como elemento esencial de la Democracia.

Citó algunos casos que ejemplifican la injerencia del poder ejecutivo venezolano en el poder judicial, entre los que destacó el de la Juez María Lourdes Afiuni Mora, detenida arbitrariamente violándosele todos sus derechos y garantías en razón de la orden dictada por el presidente Hugo Chávez, quien a través de una cadena de radio y televisión la calificó de “bandida” y señaló: “Yo exijo dureza contra esa jueza; incluso le dije a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (de justicia, Luisa Estela Morales), y le digo a la Asamblea Nacional: habrá que hacer una ley porque es mucho más grave un Juez que libere a un bandido, que el bandido mismo. Es infinitamente muy grave para una República, para un país, que un asesino, porque pague un Juez lo libere. Es más grave que un asesinato, entonces habrá que meterle pena máxima a esta jueza y a los que hagan eso. Treinta años de prisión pido yo a nombre de la dignidad del país”.

Luego de emitido este mensaje, la jueza fue imputada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir, previstos en la Ley Contra la corrupción, el Código Penal y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Salvaguarda de los derechos

En el documento que bien pudiera usarse en la actualidad para rebatir cada uno de los argumentos con el que el propio Escarrá pide castigo para quienes contravengan los mandatos de Maduro, el abogado del régimen chavista aludía a la responsabilidad internacional que tienen los estados parte del Tratado de Derechos Humanos ante los actos, hechos, omisiones, ilícitos que sean imputables internacionalmente a dicho Estado por la violación al Tratado, especialmente —subrayaba— cuando se viola el recurso efectivo ante los tribunales, el derecho de acceso a la justicia, el derecho al debido proceso tal como ocurre en la situación jurídico-subjetiva de Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Torres Picón, cuyos abogados no pudieron juramentarse como defensores ante el tribunal donde cursaban sus causas.

Ante esta situación, Hermann Escarrá pidió la revisión de los casos y de la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte de Derechos Humanos relativas a la materia a objeto de que pudiera ser esgrimida y aplicada en el caso de sus clientes.

Acceso a la justicia

Apelaba quien ahora lo niega, al derecho al acceso a la justicia, al derecho a la información y a la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, consagrados por la Corte de Derechos Humanos.

Refería que para que pueda existir el debido proceso es necesario, como lo dictaminó la CIDH,  que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Es decir, decía Escarrá, no hay debido proceso sin el recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, en pocas palabras, si no tiene acceso a la justicia.

Refería que existe una relación profunda y vinculante entre el acceso a la justicia mediante un recurso efectivo, sencillo y rápido y el derecho a un proceso con garantías en el marco del Estado de Derecho en una sociedad democrática.

Sostenía que, aparte de la subordinación de los poderes públicos al gobierno, en Venezuela se ha venido produciendo una jurisprudencia del más alto tribunal de la república que busca desnaturalizar el contenido y propósito de la Constitución de 1999.
Como ejemplo citó la legitimación que viene operando de las inhabilitaciones políticas a través de potestades administrativas y sin que exista una sentencia definitiva y firme que confirme el presunto hecho punible.

Se remitió a la decisión de la Sala Constitucional de autorizar mediante argumentos inconsistentes las inhabilitaciones a la disidencia, o en las sentencias que desconocen la descentralización contenida en el artículo 164 de la Constitución, por ejemplo.

También la Sala Constitucional —decía Hermann Escarrá— busca desconocer a la justicia interamericana en materia de derechos humanos, violando lo establecido en el artículo 31 de la Constitución que estableció la obligatoriedad de dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los organismos internacionales, la cual no admite interpretaciones distintas. Se remitió a la sentencia del 3 de diciembre de 2008 que consagró el sistema de reelecciones perpetuas del Presidente de la República, aun con el precedente de que tal posibilidad quedó negada por el pueblo en el referendo sobre un proyecto de reforma constitucional. Pese a esto, el TSJ en una forma inédita además de ilegítima, impuso un procedimiento en virtud del cual normas del rango legal o sub-legal podrían modificar la norma superior constitucional.

El poder abusivo del Estado

Hermann Escarrá hace referencia en su petitorio al caso de la intervención y ocupación de Seguros La Previsora, propiedad de Pedro Torres Ciliberto, por parte del gobierno venezolano, lo cual a su modo de ver ilustraba la forma atropellada y contraria al marco legal vigente que caracteriza la actuación del régimen en materia de expropiación.

Subrayó que solamente en 39 días, Seguros La Previsora pasó de su legítimo dueño a manos del Estado sin cumplir el procedimiento expropiatorio previsto en la ley y sin pagar a sus accionistas indemnización alguna.

Destacó que a la fecha en que se notificó el inicio del procedimiento de inspección permanente, Seguros La Previsora contaba con un capital pagado de Bs. 393.000.000, un superávit de 351.000.000, un patrimonio de 764.413.000, un margen de solvencia de 1,36 y una suficiencia de reservas 76,63, con lo que quedaba claro que no existían motivos fundados para suponer que la empresa pudiera incurrir en atraso o quiebra o que su margen de solvencia no se ajustara a lo dispuesto por el Ejecutivo Nacional.

Aseguró que la Superintendencia de Seguros incurrió en un falso supuesto de hecho y en una extralimitación de atribuciones con desviación de poder al haberse violado las normas, los procedimientos y los lapsos que establece la ley.

Fue así, continuó Escarrá, como en abierto desconocimiento del procedimiento de inspección e intervención legalmente establecido, el gobierno procedió a adscribir al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a Seguros La Previsora. El proceso se remató con el nombramiento de una Junta Administradora de Seguros La Previsora y el posterior decreto 7332 emitido por el presidente de la república, Hugo Chávez, mediante el cual se autorizó a la empresa estatal Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A. fusionar por absorción Seguros La Previsora.

Escarrá aseguró en el documento que con la expropiación de Seguros La Previsora se violentaron  todas las garantías de las disposiciones legales en materia de expropiación, como son la garantía de la declaratoria mediante un acto con fuerza de ley de un fin de utilidad pública o social; la garantía de la determinación formal por el ente expropiante de los bienes concretos a ser expropiados para satisfacer ese fin de utilidad pública; la garantía de la razonabilidad, adecuación y proporcionalidad de la declaración de uso público y del acto de afectación de bienes; la garantía del cumplimiento del procedimiento contradictorio ante los tribunales competentes; la garantía de la fijación objetiva de una compensación monetaria justa e integral; y la garantía del pago oportuno de esa compensación en forma previa a la desposesión de los bienes afectados.

No es expropiación

Advierte que lo ocurrido con Seguros La Previsora es solamente un ejemplo de que en Venezuela se impuso de hecho la transferencia coactiva de la propiedad, pues nada de lo ocurrido con la citada empresa puede catalogarse de expropiación.

Refería que la expropiación está prevista en el texto de la Constitución, específicamente en el artículo 115  que establece que “solo por causas de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier tipo de bienes”.

Agregó lo estipulado en el artículo 17.2 de la declaración Universal de Derechos Humanos: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Un derecho que también prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José en el artículo 21.1.2 al indicar que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”.

Luego de narrar cronológicamente todo el proceso expropiatorio, Hermann Escarrá informó que el Ministerio para el Poder Popular y Finanzas procedió al decomiso de los bienes de la empresa, a pesar de que esta es una medida de carácter punitivo y como pena accesoria a la principal que es privación de libertad, sin que haya existido previamente una sentencia judicial por un Tribunal con competencia en materia penal.

El 26 de marzo de 2010 se emitió el Decreto Presidencial N° 7332 publicado en Gaceta Oficial que autorizó la fusión por absorción entre las empresas La Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A. y CNA de seguros La Previsora, sin que Freeway Global, Ltd., accionista mayoritaria de esta última aprobara dicha fusión, máxime cuando contra ella o sus accionistas no existía un proceso legal y no medió indemnización alguna.

Concluye que estos actos de gobierno no son una expropiación, sino violaciones al Derecho de Propiedad que presuponen transferencias coactivas de la misma.

Sin derecho a la defensa

El abogado del régimen expuso en aquella oportunidad, muy en contrario a lo que ahora sostiene, que a sus clientes, Torres Ciliberto y Torres Picón, se les negó el derecho a la defensa.

Igualmente indicó que a los citados no se les permitió entregar la documentación propia de las empresas que menciona el Ministerio Público en el escrito acusatorio y tampoco pudieron solicitar la práctica de diligencias e investigación, con lo que se violó el Código Orgánico Procesal Penal.

De esta manera, aseguró Escarrá, quedó en evidencia la indefensión y desventaja ante el poder punitivo del Estado de los peticionarios que representaba, los cuales fueron víctimas de la violación de su derecho a la defensa.

 Violación al Debido Proceso

Seguidamente, Hermann Escarrá hizo referencia a la violación que hicieron las autoridades judiciales a la garantía al debido proceso de Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Picón, toda vez que sus abogados, Gregory Odremán Ordozgoitty y Jorge Paris Mogna, acudieron ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para consignar los documentos poder otorgados por los primeros para representarlos jurídicamente, pero se les negó tal derecho.

Recordó que el Código Orgánico Procesal Penal que afirma: “El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el juez haciendo constar en acta”, agregando que tal garantía se les negó a los Torres a quienes no le les permitió que sus defensores se juramentaran, dejándolos en total indefensión y sin acceso alguno al expediente.

Se remitió entonces a artículo 49 constitucional que establece que “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”.

Contó cómo la secretaría del tribunal a viva voz mantuvo la conducta de no recibir escritos y de evitar cualquier forma de apelación.

Manifestó que en el Estado Constitucional de Derecho los procesos deben desarrollarse con las debidas garantías, para que tenga lugar lo que en el derecho comparado se llama “proceso justo con garantías judiciales”.

Escarrá advirtió que no puede haber resolución o proceso justo sin una evaluación directa y personal del imputado, por lo que negar el acceso al expediente o a la apelación, constituye indefensión y en consecuencia violación del debido proceso, como en efecto ocurre en el caso de los Torres a quienes ni siquiera se les permitió juramentar a sus abogados.

Recurrió a lo pautado por la ONU en el conjunto de principios para la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de quienes “Se presumirá la inocencia de toda persona sospechosa o acusada de un delito y se le tratara como tal mientras no haya sido comprobada su culpabilidad conforme al derecho en un juicio público en el que haya gozado de todas las garantías necesarias para su defensa”.

Independencia e imparcialidad judicial

Entonces el constitucionalista del régimen se remite a un tema de excepcional importancia, sobre todo por la reiterada violación que del mismo ha hecho el gobierno hasta nuestros días, aun cuando el abogado ahora lo niegue insistentemente.

En aquel entonces, Escarrá se refirió a la garantía de independencia e imparcialidad que debe imperar en el Poder Judicial y la cual está consagrada en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, con lo cual se niega toda posibilidad a la existencia de jueces excepcionales políticos.

Alertó en el escrito que el derecho a un juicio justo exige la garantía del juez imparcial, no solamente en la determinación de un Tribunal, sino fundamentalmente en la existencia de garantías contra presiones exteriores de cualquier índole. “La independencia e imparcialidad del juzgador es una garantía característica del proceso judicial que aduce un haz de garantías que conforman el derecho al proceso debido”, expresó.

¿Por qué debía ser admitida la solicitud?

Hermann Escarrá expuso su argumentación acerca de las razones por las que estimaba debía ser admitido su pedido por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA en favor de Torres Ciliberto y Torres Picón.

Precisó que habiéndose agotado los recursos internos posibles, aplicaba entonces invocar la protección internacional. Una advertencia que formuló en virtud de que la jurisprudencia ha establecido que en ocasiones los recursos, aunque existan, no basta que estén en la Constitución o en la Ley o que sean formalmente admisibles, sino que realmente sean idóneos y aplicables.

Por tanto, expuso que de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y una vez cumplidos los procedimientos a lo largo de la Comisión, pidió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: 1) Garantizar a los lesionados el goce de sus derechos y libertades conculcadas dando cumplimiento de las garantías judiciales, protección de la honra y la dignidad humana, respeto y observancia al derecho de propiedad privada, derecho a la protección judicial, derecho a la integridad personal y cumplimiento del artículo 1.1 de la Convención; y condenar a la República Bolivariana de Venezuela al pago de una justa indemnización a los lesionados estimada por expertos que sean designados por la CIDH.

Los pedidos de Escarrá

Finalmente, Hermann Escarrá solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declarar con lugar el Recurso Interamericano de Protección a los Derechos Humanos por él interpuesto a favor de sus clientes y solicitó que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos emitiera el Decreto de la Medidas Cautelares Innominadas.

Igualmente pidió una Medida de Protección a la integridad física y moral de sus representados y que se le notificara al entonces presidente de la república, Hugo Chávez Frías, y demás autoridades, eximirse de emitir opiniones sobre Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Torres Picón, hasta tanto no se produjera una sentencia definitiva y firme.

También solicitó Medida de Protección a la morada o sede del hogar de la familia, bienes, oficinas de los Torres; Medida de Protección para que los abogados designados pudieran juramentarse y conocer el expediente; Medida de Protección a la honra y la dignidad personal y prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio y en la integridad familiar de los Torres Picón; y Medida de Protección y de Restitución de las Garantías Judiciales en los procesos jurisdiccionales de los citados.

Como puede verse a lo largo de estas líneas, la posición esgrimida en la actualidad por el constituyente Hermánn Escarrá, contradicen absolutamente lo por él mismo argumentado en defensa de quienes claramente estafaron a la nación.