miércoles, 11 de abril de 2018

Hermann Escarrá: de defensor de Boliburgueses a legalista represor


A continuación presentamos unos documentos escritos del puño y letra del abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, en los que defiende y reclama el respeto de los derechos de quienes estafaron a la nación durante el gobierno de Hugo Chávez. El jurista ahora exige castigo para quienes disientan del socialismo del siglo XXI y piden que sean declarados constitucionalmente como traidores a la patria.



El defensor a ultranza del régimen de Nicolás Maduro, el constituyenteHermann Escarrá, quien en la actualidad trabaja en la confección del articulado que sobre los delitos de "traición a la patria" se incorporarán al texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se propone reformar —o reescribir— la Asamblea Nacional Constituyente instituida irregularmente por la administración de Nicolás Maduro, anunció que dicho órgano "será firme" a la hora de imponer los castigos constitucionales a los venezolanos que deambulan por el mundo solicitando sanciones para el país.
Curiosamente, Escarrá —sancionado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos— al momento de esgrimir los argumentos que darán sustento al articulado que prevé los castigos a implementar la traición a la revolución chavista, deja de lado todas las tesis que uso cuando en 2010 defendió los derechos del banquero para la época prófugo del gobierno de Hugo Chávez,  Pedro José Torres Ciliberto y de su hijo Pedro José Torres Picón, quienes en aquel entonces se encontraban solicitando asilo político en los Estados Unidos de América.
En esta carta puede apreciarse los montos que el abogado socialista, Hermann Escarrá cobrara por sus servicios
a los acusados por Hugo Chávez de delitos financieros.
Y es que hay que recordar que Hermann Escarrá formó parte del costoso equipo de abogados contratado por Torres Ciliberto para que lo defendieran de las acusaciones formuladas por los órganos de justicia de Hugo Chávezque lo acusaban de delitos de apropiación de fondos públicos y fraude financiero. Torres Ciliberto fue por años miembro del contubernio chavista, y gracias a sus contactos logró hacerse de bancos para aquellos tiempos importantes según reportan los récords públicos.

Los servicios de Hermann Escarrá a favor de Torres Ciliberto, gran amigo del exvicepresidente de la república y excanciller, José Vicente Rangel, y compadre del mismísimo Hugo Chávez, así como del otrora poderoso ministro de la Defensa, hoy tras las rejas, el general Raúl Baduel, tenían costos inverosímiles. Por hacer gestiones para pedir protección para sus dos clientes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ayudar para que le levantara la alerta de Interpol, cobró USD 150.000,00.
Documentos en nuestro poder dejan claro —además— el juicio que Hermann Escarrá tenía para ese momento de fallecido presidente Hugo Chávez, y su gestión de gobierno, la que llegó a calificar de "mecanismo político de segregación, a través de los cuales se perseguía, atropellaba e intimidaba" a sus víctimas, entre quienes obviamente el abogado defensor incluía a sus clientes, Torres Ciliberto y Torres Picón.

En una carta enviada al jurista Víctor X. Cerda, del bufete Jackson Lewis LLP, quien en definitiva fue el encargado de gestionar el “Alerta Roja de Interpol” de Torres Ciliberto y Torres PicónHermann Escarrá manifestó que las imputaciones de delitos comunes y las órdenes de aprehensión emitidas contra sus clientes tenían un marcado interés político.

“Con esta opinión espero cumplir con parte de nuestra conversación en Nueva York sobre la particular situación de los exiliados venezolanos que están solicitando la tutela del Derecho de asilo y que de verdad podamos ayudar efectivamente a nuestros representados, señores Pedro Torres Ciliberto y Pedro Torres Picón quienes son víctimas del régimen imperante en Venezuela y como bien sabe usted objeto de persecución, atropello e intimidación que son los mecanismos políticos de segregación que utiliza el Presidente venezolano”, le expresó Escarrá a Cerda antes de exponerle los argumentos con que esperaba demostrar que la Interpol, de acuerdo a su estatuto, no podía decretar “Alertas Rojas” ni llevar a cabo ningún otro tipo de actuación en situaciones políticas como la que se vive en Venezuela.

Los antecedentes expuestos

Antes de continuar exponiendo la posición de Hermann Escarrá, detengámonos para hacer referencia a Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Torres Picón.

El primero, ahora exiliado en Estados Unidos, se apoderó de Seguros La Previsora en 2009 —durante la minicrisis bancaria— a través de una intrincada operación de ingeniería legal y financiera que se llevó a cabo en varios escenarios, entre ellos Panamá, y que le permitió, con la asesoría de expertos españoles y unas empresas de maletín, asegurarse la compra en tales condiciones que, aun exponiéndose a expropiación y tener que huir al extranjero, le proporcionara grandes ganancias y sin tener nada que lamentar.

Con la minicrisis bancaria de finales de 2009 se vieron afectados un grupo de bancos pequeños, a saber Canarias, Bolívar, Confederado y Banpro, los cuales estaban en manos de inversionistas que hasta entonces se consideraban cercanos al régimen chavista, destacando entre ellos, Ricardo Fernández Barrueco —conocido como el zar de Mercal— seguido de Pedro Torres Ciliberto, un polémico empresario estrechamente vinculado a José Vicente Rangel, como ya hemos citado.

En sólo doce meses constituyeron un grupo empresarial y llevaron a cabo una vertiginosa campaña de compras corporativas, adquiriendo así no solamente los cuatro bancos, sino la operadora de telecomunicaciones Digitel. Igualmente estaba punto de comprar el Banco Nacional de Crédito (BNC) de José María Nogueroles, una operación en la que se alió con Julio Herrera Velutini, quien acababa de adquirir el Helm Bank y el Banco Real.

Tal  asalto al sector financiero se tropezó con un obstáculo político cuya naturaleza todavía se desconoce, pero que se atribuye a la ojeriza que por el grupo sentía quien para la fecha se desempeñaba como Superintendente de Bancos, Edgar Hernández Behrens, quien contó con el apoyo de su cuñado, el excapitán y exgobernador Ronald Blanco Lacruz, para impedir activamente que las transacciones se cerraran.

Oficialmente se dijo que las compras de los bancos se llevaron a cabo con participaciones cruzadas entre ellos sin que, muchas veces, quedaran sustanciadas con intercambios de valores por acciones. Incluso, los bancos estaban dando fondos masivos, sin las correspondientes contraprestaciones de garantía, a empresas vinculadas a los nuevos accionistas.

El 19 de noviembre de 2009, quien ejercía el Ministerio de Finanzas, Alí Rodríguez Araque, anunció la intervención de los bancos “a puertas abiertas”. Sin embargo, apenas transcurrida una semana dio a conocer su cierre y la liquidación de dos ellos. A la final, todos pasarían conformar la masa crítica que dio pie al banco estatal Bicentenario.

La defensa de Torres Ciliberto por Escarrá

Un documento presentado por Hermann Escarrá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, OEA, en representación de Pedro José Torres Picón y Pedro José Torres Ciliberto (peticionarios del asilo) inició con la exposición de las razones que lo llevan a hacer la solicitud ante el organismo.
Citó los artículos 44, 48, 50 y 61 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del cual es parte la República Bolivariana de Venezuela y que ha sido adoptada como norma jurídica por el país desde 1977, así como los artículos 28 y 32 del reglamento de la CIDH, para dar sustento a la petición.

Sostuvo que el Estado venezolano ha violado los derechos correspondientes a la integridad personal, garantías judiciales, debido proceso y derecho a la defensa, principio de legalidad, protección de la honra y la dignidad, de la vida privada e intimidad, derecho de igualdad ante la ley, protección judicial y tutela efectiva, derecho de circulación y residencia, derecho a la propiedad privada, protección a la familia, derecho a la libertad y seguridad personal contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conocido como Pacto de San José.
En tal sentido y partiendo de lo expresado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su preámbulo dirigido a reafirmar “su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre...”, Escarrá hace referencia a la “situación jurídico-subjetiva lesionada de los peticionarios o legitimados activos e igualmente a la especificidad procedimental en cuanto a la admisibilidad, lo referido a la competencia y la solicitud de medidas cautelares”.

Quien ahora se empeña a castigar la disidencia y a catalogar como traición a la patria la objeción a los inhumanos métodos y acciones del gobierno de Nicolás Maduro, para aquel entonces alegó que “en Venezuela se vive una situación grave en el orden institucional tal como lo expresa diversos informes de la CIDH, que afecta de manera fundamental al Poder Judicial el cual es utilizado como un mecanismo de persecución, intimidación y segregación”, una situación que en la actualidad niega, pese a la opinión en contrario de expertos y a la realidad patente que padecen día a día los venezolanos.
Y aun cuando ahora las menosprecia, en su solicitud en favor de los Torres recurrió a las denuncias formuladas ante la Corte Penal Internacional por políticos, empresarios, militares y ciudadanos no investidos de autoridad como los líderes petroleros.

Y aunque ahora lo defiende y expone como ejemplo, para el momento de presentar la solicitud de asilo de los Torres, refirió que el Poder Judicial venezolano se encuentra sometido a las instrucciones presidenciales. Presentó como ejemplo, pruebas documentales donde el presidente Chávez daba órdenes al Tribunal Supremo de Justicia y al Ministerio Público (Fiscalía General de la República), lo cual constituyen injerencia directa en el Poder Judicial.

Pero las afirmaciones dicha injerencia presidencial no se limitaron a las citadas instancias, sino que el ahora constituyente aseguró que también se extienden a otros poderes del Estado, como el Legislativo, o instituciones como las Fuerzas Armadas, a las cuales el presidente Chávez identificaba con su proyecto personal y político. Para probar esto, recurrió a un documento, la planificación socialista para el Siglo XXI elaborada por Presidencia de la República y aprobada de manera subordinada por el Poder Legislativo, dejando en evidencia la persecución y eliminación de la disidencia y de la pluralidad política así como la eliminación de la propiedad privada y persecución de los empresarios. Igualmente, presentó el proyecto de reforma constitucional que Hugo Chávez propuso en 2007 y en el que, entre otras cosas, planteaba “la imperiosa e ineludible necesidad de ir a un proceso de Reforma Constitucional a fin de adaptarla [la constitución] y dotarla de elementos que consoliden el avance hacia la ruptura del modelo capitalista burgués”.

Igualmente agregó Escarrá que en la propuesta de reforma constitucional Chávez también hizo referencia al sistema bancario indicando lo siguiente: “Por ello la Banca debe establecer nuevos fines y objetivos que compatibilicen las políticas bancarias y el destino del crédito con los planes y fines de la economía productiva”.

Explicaba el abogado que con este planteamiento, el presidente Chávez dejaba en evidencia su intención de ir sustituyendo la banca y el sistema financiero privado en Venezuela, por lo que a su parecer era presumible, un “ataque del régimen a ciudadanos honorables que han dedicado su vida a la construcción de trabajo mediante el desarrollo de la riqueza, aún más, queda clara la política del Estado de segregar, intimidar, perseguir a los actores del sistema financiero privado como ocurre con mis representados los ciudadanos Pedro Torres Ciliberto y Pedro Torres Picón utilizando la Jurisdicción Penal mediante el abuso judicial, la negación de las garantías procesales y la violación de los Derechos Humanos a pesar de tratarse de empresarios de larga tradición hoy perseguidos políticamente a quien se busca dañar su reputación personal y profesional, incluso, buscando el desprecio público a través de los medios televisivos y la palabra agresiva e intimidatoria del Presidente de la República”.

Cercenar los derechos que antes exigía

Quien en la actualidad propone constitucionalizar la perecuación de la disidencia, mientras ejercía la representación de Torres Ciliberto y Torres Picón se remitió a la Declaración Universal de los Derechos Humanos del Hombre que en su artículo 28 establece que: “toda persona tiene derechos a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.

Igualmente apeló a la Carta Democrática Interamericana que dispone en su artículo 1 que, “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos a la obligación de promoverla y defenderla”.

Es así como dentro de esta contextualización, Hermann Escarrá destacó los efectos de la grave violación de los Derechos Humanos cuando el gobierno venezolano persigue, intimida, utiliza el Poder Judicial evadiendo el principio de la separación e independencia de los poderes, las garantías constitucionales e internacionales procesales, el derecho a la tutela efectiva, el derecho a un proceso judicial debido y a un proceso judicial justo que no solo pueda ser calificado de constitucional, sino que responda al Derecho Internacional de los DDHH y, en particular, a los contenidos y propósitos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Advertía que la tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos no puede separarse del derecho a las garantías judiciales, al tiempo que subrayaba la necesidad de asegurar los derechos inherentes a la persona humana y los que derivan de la forma democrática. En tal sentido, precisaba que la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere de un orden jurídico institucional que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, siendo que uno de los principios que caracterizan al Estado de Derecho es la separación e independencia de los poderes como elemento esencial de la Democracia.

Citó algunos casos que ejemplifican la injerencia del poder ejecutivo venezolano en el poder judicial, entre los que destacó el de la Juez María Lourdes Afiuni Mora, detenida arbitrariamente violándosele todos sus derechos y garantías en razón de la orden dictada por el presidente Hugo Chávez, quien a través de una cadena de radio y televisión la calificó de “bandida” y señaló: “Yo exijo dureza contra esa jueza; incluso le dije a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (de justicia, Luisa Estela Morales), y le digo a la Asamblea Nacional: habrá que hacer una ley porque es mucho más grave un Juez que libere a un bandido, que el bandido mismo. Es infinitamente muy grave para una República, para un país, que un asesino, porque pague un Juez lo libere. Es más grave que un asesinato, entonces habrá que meterle pena máxima a esta jueza y a los que hagan eso. Treinta años de prisión pido yo a nombre de la dignidad del país”.

Luego de emitido este mensaje, la jueza fue imputada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir, previstos en la Ley Contra la corrupción, el Código Penal y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Salvaguarda de los derechos

En el documento que bien pudiera usarse en la actualidad para rebatir cada uno de los argumentos con el que el propio Escarrá pide castigo para quienes contravengan los mandatos de Maduro, el abogado del régimen chavista aludía a la responsabilidad internacional que tienen los estados parte del Tratado de Derechos Humanos ante los actos, hechos, omisiones, ilícitos que sean imputables internacionalmente a dicho Estado por la violación al Tratado, especialmente —subrayaba— cuando se viola el recurso efectivo ante los tribunales, el derecho de acceso a la justicia, el derecho al debido proceso tal como ocurre en la situación jurídico-subjetiva de Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Torres Picón, cuyos abogados no pudieron juramentarse como defensores ante el tribunal donde cursaban sus causas.

Ante esta situación, Hermann Escarrá pidió la revisión de los casos y de la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte de Derechos Humanos relativas a la materia a objeto de que pudiera ser esgrimida y aplicada en el caso de sus clientes.

Acceso a la justicia

Apelaba quien ahora lo niega, al derecho al acceso a la justicia, al derecho a la información y a la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, consagrados por la Corte de Derechos Humanos.

Refería que para que pueda existir el debido proceso es necesario, como lo dictaminó la CIDH,  que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Es decir, decía Escarrá, no hay debido proceso sin el recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, en pocas palabras, si no tiene acceso a la justicia.

Refería que existe una relación profunda y vinculante entre el acceso a la justicia mediante un recurso efectivo, sencillo y rápido y el derecho a un proceso con garantías en el marco del Estado de Derecho en una sociedad democrática.

Sostenía que, aparte de la subordinación de los poderes públicos al gobierno, en Venezuela se ha venido produciendo una jurisprudencia del más alto tribunal de la república que busca desnaturalizar el contenido y propósito de la Constitución de 1999.
Como ejemplo citó la legitimación que viene operando de las inhabilitaciones políticas a través de potestades administrativas y sin que exista una sentencia definitiva y firme que confirme el presunto hecho punible.

Se remitió a la decisión de la Sala Constitucional de autorizar mediante argumentos inconsistentes las inhabilitaciones a la disidencia, o en las sentencias que desconocen la descentralización contenida en el artículo 164 de la Constitución, por ejemplo.

También la Sala Constitucional —decía Hermann Escarrá— busca desconocer a la justicia interamericana en materia de derechos humanos, violando lo establecido en el artículo 31 de la Constitución que estableció la obligatoriedad de dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los organismos internacionales, la cual no admite interpretaciones distintas. Se remitió a la sentencia del 3 de diciembre de 2008 que consagró el sistema de reelecciones perpetuas del Presidente de la República, aun con el precedente de que tal posibilidad quedó negada por el pueblo en el referendo sobre un proyecto de reforma constitucional. Pese a esto, el TSJ en una forma inédita además de ilegítima, impuso un procedimiento en virtud del cual normas del rango legal o sub-legal podrían modificar la norma superior constitucional.

El poder abusivo del Estado

Hermann Escarrá hace referencia en su petitorio al caso de la intervención y ocupación de Seguros La Previsora, propiedad de Pedro Torres Ciliberto, por parte del gobierno venezolano, lo cual a su modo de ver ilustraba la forma atropellada y contraria al marco legal vigente que caracteriza la actuación del régimen en materia de expropiación.

Subrayó que solamente en 39 días, Seguros La Previsora pasó de su legítimo dueño a manos del Estado sin cumplir el procedimiento expropiatorio previsto en la ley y sin pagar a sus accionistas indemnización alguna.

Destacó que a la fecha en que se notificó el inicio del procedimiento de inspección permanente, Seguros La Previsora contaba con un capital pagado de Bs. 393.000.000, un superávit de 351.000.000, un patrimonio de 764.413.000, un margen de solvencia de 1,36 y una suficiencia de reservas 76,63, con lo que quedaba claro que no existían motivos fundados para suponer que la empresa pudiera incurrir en atraso o quiebra o que su margen de solvencia no se ajustara a lo dispuesto por el Ejecutivo Nacional.

Aseguró que la Superintendencia de Seguros incurrió en un falso supuesto de hecho y en una extralimitación de atribuciones con desviación de poder al haberse violado las normas, los procedimientos y los lapsos que establece la ley.

Fue así, continuó Escarrá, como en abierto desconocimiento del procedimiento de inspección e intervención legalmente establecido, el gobierno procedió a adscribir al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a Seguros La Previsora. El proceso se remató con el nombramiento de una Junta Administradora de Seguros La Previsora y el posterior decreto 7332 emitido por el presidente de la república, Hugo Chávez, mediante el cual se autorizó a la empresa estatal Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A. fusionar por absorción Seguros La Previsora.

Escarrá aseguró en el documento que con la expropiación de Seguros La Previsora se violentaron  todas las garantías de las disposiciones legales en materia de expropiación, como son la garantía de la declaratoria mediante un acto con fuerza de ley de un fin de utilidad pública o social; la garantía de la determinación formal por el ente expropiante de los bienes concretos a ser expropiados para satisfacer ese fin de utilidad pública; la garantía de la razonabilidad, adecuación y proporcionalidad de la declaración de uso público y del acto de afectación de bienes; la garantía del cumplimiento del procedimiento contradictorio ante los tribunales competentes; la garantía de la fijación objetiva de una compensación monetaria justa e integral; y la garantía del pago oportuno de esa compensación en forma previa a la desposesión de los bienes afectados.

No es expropiación

Advierte que lo ocurrido con Seguros La Previsora es solamente un ejemplo de que en Venezuela se impuso de hecho la transferencia coactiva de la propiedad, pues nada de lo ocurrido con la citada empresa puede catalogarse de expropiación.

Refería que la expropiación está prevista en el texto de la Constitución, específicamente en el artículo 115  que establece que “solo por causas de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier tipo de bienes”.

Agregó lo estipulado en el artículo 17.2 de la declaración Universal de Derechos Humanos: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Un derecho que también prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José en el artículo 21.1.2 al indicar que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”.

Luego de narrar cronológicamente todo el proceso expropiatorio, Hermann Escarrá informó que el Ministerio para el Poder Popular y Finanzas procedió al decomiso de los bienes de la empresa, a pesar de que esta es una medida de carácter punitivo y como pena accesoria a la principal que es privación de libertad, sin que haya existido previamente una sentencia judicial por un Tribunal con competencia en materia penal.

El 26 de marzo de 2010 se emitió el Decreto Presidencial N° 7332 publicado en Gaceta Oficial que autorizó la fusión por absorción entre las empresas La Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A. y CNA de seguros La Previsora, sin que Freeway Global, Ltd., accionista mayoritaria de esta última aprobara dicha fusión, máxime cuando contra ella o sus accionistas no existía un proceso legal y no medió indemnización alguna.

Concluye que estos actos de gobierno no son una expropiación, sino violaciones al Derecho de Propiedad que presuponen transferencias coactivas de la misma.

Sin derecho a la defensa

El abogado del régimen expuso en aquella oportunidad, muy en contrario a lo que ahora sostiene, que a sus clientes, Torres Ciliberto y Torres Picón, se les negó el derecho a la defensa.

Igualmente indicó que a los citados no se les permitió entregar la documentación propia de las empresas que menciona el Ministerio Público en el escrito acusatorio y tampoco pudieron solicitar la práctica de diligencias e investigación, con lo que se violó el Código Orgánico Procesal Penal.

De esta manera, aseguró Escarrá, quedó en evidencia la indefensión y desventaja ante el poder punitivo del Estado de los peticionarios que representaba, los cuales fueron víctimas de la violación de su derecho a la defensa.

 Violación al Debido Proceso

Seguidamente, Hermann Escarrá hizo referencia a la violación que hicieron las autoridades judiciales a la garantía al debido proceso de Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Picón, toda vez que sus abogados, Gregory Odremán Ordozgoitty y Jorge Paris Mogna, acudieron ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para consignar los documentos poder otorgados por los primeros para representarlos jurídicamente, pero se les negó tal derecho.

Recordó que el Código Orgánico Procesal Penal que afirma: “El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el juez haciendo constar en acta”, agregando que tal garantía se les negó a los Torres a quienes no le les permitió que sus defensores se juramentaran, dejándolos en total indefensión y sin acceso alguno al expediente.

Se remitió entonces a artículo 49 constitucional que establece que “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”.

Contó cómo la secretaría del tribunal a viva voz mantuvo la conducta de no recibir escritos y de evitar cualquier forma de apelación.

Manifestó que en el Estado Constitucional de Derecho los procesos deben desarrollarse con las debidas garantías, para que tenga lugar lo que en el derecho comparado se llama “proceso justo con garantías judiciales”.

Escarrá advirtió que no puede haber resolución o proceso justo sin una evaluación directa y personal del imputado, por lo que negar el acceso al expediente o a la apelación, constituye indefensión y en consecuencia violación del debido proceso, como en efecto ocurre en el caso de los Torres a quienes ni siquiera se les permitió juramentar a sus abogados.

Recurrió a lo pautado por la ONU en el conjunto de principios para la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de quienes “Se presumirá la inocencia de toda persona sospechosa o acusada de un delito y se le tratara como tal mientras no haya sido comprobada su culpabilidad conforme al derecho en un juicio público en el que haya gozado de todas las garantías necesarias para su defensa”.

Independencia e imparcialidad judicial

Entonces el constitucionalista del régimen se remite a un tema de excepcional importancia, sobre todo por la reiterada violación que del mismo ha hecho el gobierno hasta nuestros días, aun cuando el abogado ahora lo niegue insistentemente.

En aquel entonces, Escarrá se refirió a la garantía de independencia e imparcialidad que debe imperar en el Poder Judicial y la cual está consagrada en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, con lo cual se niega toda posibilidad a la existencia de jueces excepcionales políticos.

Alertó en el escrito que el derecho a un juicio justo exige la garantía del juez imparcial, no solamente en la determinación de un Tribunal, sino fundamentalmente en la existencia de garantías contra presiones exteriores de cualquier índole. “La independencia e imparcialidad del juzgador es una garantía característica del proceso judicial que aduce un haz de garantías que conforman el derecho al proceso debido”, expresó.

¿Por qué debía ser admitida la solicitud?

Hermann Escarrá expuso su argumentación acerca de las razones por las que estimaba debía ser admitido su pedido por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA en favor de Torres Ciliberto y Torres Picón.

Precisó que habiéndose agotado los recursos internos posibles, aplicaba entonces invocar la protección internacional. Una advertencia que formuló en virtud de que la jurisprudencia ha establecido que en ocasiones los recursos, aunque existan, no basta que estén en la Constitución o en la Ley o que sean formalmente admisibles, sino que realmente sean idóneos y aplicables.

Por tanto, expuso que de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y una vez cumplidos los procedimientos a lo largo de la Comisión, pidió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: 1) Garantizar a los lesionados el goce de sus derechos y libertades conculcadas dando cumplimiento de las garantías judiciales, protección de la honra y la dignidad humana, respeto y observancia al derecho de propiedad privada, derecho a la protección judicial, derecho a la integridad personal y cumplimiento del artículo 1.1 de la Convención; y condenar a la República Bolivariana de Venezuela al pago de una justa indemnización a los lesionados estimada por expertos que sean designados por la CIDH.

Los pedidos de Escarrá

Finalmente, Hermann Escarrá solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declarar con lugar el Recurso Interamericano de Protección a los Derechos Humanos por él interpuesto a favor de sus clientes y solicitó que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos emitiera el Decreto de la Medidas Cautelares Innominadas.

Igualmente pidió una Medida de Protección a la integridad física y moral de sus representados y que se le notificara al entonces presidente de la república, Hugo Chávez Frías, y demás autoridades, eximirse de emitir opiniones sobre Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Torres Picón, hasta tanto no se produjera una sentencia definitiva y firme.

También solicitó Medida de Protección a la morada o sede del hogar de la familia, bienes, oficinas de los Torres; Medida de Protección para que los abogados designados pudieran juramentarse y conocer el expediente; Medida de Protección a la honra y la dignidad personal y prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio y en la integridad familiar de los Torres Picón; y Medida de Protección y de Restitución de las Garantías Judiciales en los procesos jurisdiccionales de los citados.

Como puede verse a lo largo de estas líneas, la posición esgrimida en la actualidad por el constituyente Hermánn Escarrá, contradicen absolutamente lo por él mismo argumentado en defensa de quienes claramente estafaron a la nación. 

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