martes, 5 de marzo de 2019

Exalcalde de Barcelona pretendía apropiarse de terrenos de la nación: Procuraduría lo impidió

El exalcalde de Barcelona, José Gregorio Salazar, pretendió apropiarse de más de 8 mil hectáreas de terreno de la capital del estado Anzoátegui, según los revelan documentos llegados a nuestras manos.

La apropiación de los extensos terrenos fue impedida por la Procuraduría General de la República, que a través de la Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales que advirtió que la pretendida protocolización de los terrenos por parte de Salazar hubiera afectado los intereses de la república.

El dictamen de la Procuraduría

El 9 de febrero de 2000, la Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República dirigió una comunicación signada con el número 000045 a José Valentín Liscano, registrador subalterno del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, para responder el oficio remitido por este último a su despacho, el cual estaba identificado con el número 043-02-99 fechado el 23 de febrero de 1999, en el cual solicitaba un estudio del Acta de Mesura presentado por el alcalde del municipio Bolívar (Barcelona) del estado Anzoátegui, con el objetivo de que se determinara si dicha actuación pudiera afectar los derechos e intereses de la república.


En tal sentido, la citada dirección por delegación del Procurador General de la República le refiere que solicitaron a la Dirección General Sectorial de Catastro del Ministerio de Agricultura y Cría —denominada por el momento de la comunicación como Ministerio de la Producción y el Comercio— el estudio catastral sobre dichos terrenos a los que se procedió a realizar una inspección técnica que llevó a determinar que el área pretendida por la municipalidad tiene el carácter de baldío, por lo que la protocolización del Acta de Mensura lesionaría los intereses patrimoniales de la república, dejando a salvo los intereses legítimamente adquiridos por terceros.

Desde la Dirección General Sectorial de Catastro se recomendó que la Alcaldía del Municipio Bolívar solicitara ante el Ministerio de la Producción y el Comercio la dotación de ejidos hasta por 2.500 Ha., en la zona que rodea la cabecera del Municipio Bolívar, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Tierras Baldías y Ejidos y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y sus reglamentos.

Certificación de las copias

El 27 de septiembre de 2000, el registrador subalterno del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, José Valentín Liscano C., certificó la autenticidad de una copia fotostática del original de ese registro que reposaba en la carpeta de correspondencias recibidas del primer trimestre del año 2000.

La certificación establecía que dicha copia fotostática había sido realizada por Julio Cubeddu, titular de la Cédula de Identidad número V-12.354.234, funcionario autorizado por el registro para tales efectos, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de Registro Público y quien suscribía junto Liscano la certificación.

La certificación se emitió a solicitud de Gioconda Yaselli, titular de la cédula de identidad N° 3.954.134, según Planilla de Derecho de Registro N° 11-20-0604001, y el recibo de Servicios Autónomos N° 455917 de fecha 26 de septiembre de 2000.



La respuesta para el alcalde Salázar

El 23 de febrero de 2000, el registrador subalterno del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, José Valentín Liscano C., envió el oficio signado con el número 6620-052 al alcalde del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, José Gregorio Salazar M., en el que le comunicaba la improcedencia de su solicitud de registro del Acta de Mensura realizado, por el ingeniero José Rafael Llovera Marcano, sobre una porción de terrenos ubicados al oeste de Barcelona de aproximadamente 8.163,50 hectáreas.

Advirtió el registrador Liscano al alcalde Salazar que no era procedente la protocolización en virtud del dictamen de la Procuraduría General de la República previo estudio de la Dirección General Sectorial de Catastro del Ministerio de la Producción y el Comercio, organismo que dictaminó que el área pretendida por la municipalidad tenía carácter de baldío y, por tanto, formaba parte del patrimonio de la república.

El registrador le indicó al alcalde que podía solicitar conforme a las previsiones de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la dotación de ejidos hasta por 2.500 hectáreas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario