jueves, 1 de marzo de 2018

La misteriosa reunión de PDVSA Servicios que aprobó contratación del barco fantasma

Un acta da cuenta de las decisiones supuestamente adoptadas por la directiva de PDVSA Servicios el 31 de agosto de 2010 en la que se aprobó por unanimidad la firma del contrato de arrendamiento de la unidad de perforación “Songa Saturn" por USD 1.302.045.907,86 y con una vigencia de siete años. Sin embargo, no hay referencias ni documentos de PDVSA casa matriz que avalen que tal reunión tuvo lugar y, mucho menos, se citan las decisiones allí adoptadas.



El día 31 de agosto de 2010 supuestamente se realizó a las 9 de la mañana en la sede de PDVSA Servicios, S.A. ubicada en la Torre Este del Edificio Petróleos de Venezuela, en la urbanización La Campiña de Caracas, una reunión de la junta directiva que tuvo como objetivo principal la aprobación del contrato de arrendamiento de la unidad de perforación “Songa Saturn" perteneciente a la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD., por un monto total USD 1.302.045.907,86), por un período de 2.557 días (7 años), para el proyecto "Construcción y Rehabilitación de Pozos Costa Afuera de Venezuela, Plan Siembra Petrolera, Periodo 2000.2013". Una contratación altamente cuestionada por el desfalco al patrimonio nacional que el exagerado monto supuso para el erario público, sobre todo si se toma en cuenta que, según los expertos, sólo se traba de tecnología chatarra y no de última generación como sus negociadores quisieron hacer creer al país.

Se trató, como refiere el acta de la reunión en sus primeras líneas, de un encuentro sin cita previa para lo cual se invocó la cláusula 10 de Documento Constitutivo-Estatutos de PDVSA Servicios, la cual reza que “La Asamblea Extraordinaria podrá constituirse cuando concurra la totalidad de los accionistas, sin necesidad de convocatoria previa, en el domicilio de la Sociedad, en cualquier otro lugar dentro del territorio de la República, siempre que interese a la Sociedad, y podrá deliberar y decidir válidamente sobre cualquier asunto”.

Haciendo buena la letra de esta disposición de los estatutos, en el acta de la reunión del 31 de agosto los directivos de PDVSA Servicios hacen ver que adoptan la decisión de llevar a cabo la sesión al encontrarse presentes en su totalidad los directivos de la filial.

Así que, supuestamente estando presentes Romer Valdez Prieto, en su carácter de presidente de  PDVSA Servicios, S.A., y los cuatro directores, a saber, Jesús Figueroa, Lioner Valdez, Adelso Molero y Elías Roca, así como Rafael Rodríguez Sánchez, con el carácter de invitado especial, se procedió a declarar válidamente constituida la Junta Directiva para deliberar lo asuntos relacionados a la citada contratación.

El presidente de dicha directiva sometió a la aprobación del resto de los integrantes el declarar al citado Rafael Rodríguez como Secretario Accidental de la Junta Directiva del día, la moción fue sometida a consideración y fue aprobada.

Resulta altamente significativo que hayan estado dadas, casualmente, todas las condiciones para llevar a cabo la reunión extraordinaria, a saber, estar presentes todos los directivos a una misma hora y en un mismo lugar, decidiendo entonces llevar a cabo la asamblea que tuvo por objetivo tratar un asunto de tanta envergadura como la aprobación del contrato milmillonario por el arrendamiento del Sogna Saturn, buque que ha terminado conociéndose como el “buque fantasma de PDVSA”. Esto, sin tener el Nivel de Autoridad Administrativa y Financiera (NAAF), para tomar tal decisión. También resulta extraño que Control Interno de Finanzas Corporativo PDVSA no haya advertido que los directivos de la filial carecían de la potestad y el NAAF para contratar por un monto de tal magnitud.

Hay que referir que en todos los documentos que versan sobre la contratación del taladro, no se hace mención a la directiva de PDVSA Servicios ni a decisiones adoptadas por este ente, sino a recomendaciones y evaluaciones formuladas por el Comité de Operaciones de EyP y Gas y a la Junta Directiva de PDVSA.

Al comparar dicha acta con la que resume lo acordado por la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. el 21 de agosto de 2010 en la reunión 2010-10, es posible ver varias similitudes en los puntos tratados y aprobados.

La aprobación del arrendamiento

Romer Valdez Prieto leyó el orden del día en el cual el punto primero planteaba la conveniencia de autorizar la contratación de la Songa Saturn, propiedad de la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD., por el ya citado monto de USD 1.302.045.907,86. Cita el acta que los directivos presentes expusieron que debido al hundimiento en fecha 13 de mayo de 2010 de la Plataforma Aban Pearl contratada por PDVSA Servicios, S.A. a Petromarine Energy Services LTD., se habían paralizado algunas de las operaciones de perforación previstas en el marco del Proyecto Mariscal Sucre, por lo que se hacía imperioso darle continuidad a las labores y cumplir así con las metas del Plan de Siembra Petrolera. Al haberse realizado consultas —expuso Romer Valdez— que solamente dos equipos resultaban técnicamente aptos para realizar las operaciones en aguas venezolanas. De estas unidades solamente la de Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD estaba disponible hasta el final del proceso de selección. Agregó que habiéndose agotado todos los extremos legales necesarios y requeridos por la Ley de Contrataciones Públicas y luego de haber sido el punto previamente aprobado por la Junta Directiva de PDVSA el 21 de Agosto de 2010, se hacía Indispensable autorizar y proceder a la adjudicación directa del contrato de perforación a la citada empresa.

Se justificó el mecanismo de adjudicación directa por la necesidad de dar continuidad al cumplimiento del Proyecto Mariscal Sucre para la perforación de dieciséis pozos en los campos Dragón y Pateo, enmarcado dentro del Plan Maestro Delta Caribe Oriental, el cual resultó afectado por el evento ocurrido con la plataforma semisumergible Aban Pearl el 13 de mayo de 2010 y en virtud de que seguir prolongando la contratación pudiera generar graves consecuencias al no poderse cumplir con la producción asociada de 600 millones de pies cúbicos estándar por día.

Se solicitó al secretario accidental, Rafael Rodríguez, dar lectura al artículo 76, numeral 1° de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual dice: “Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos: 1. Si se trata de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de contratación”.

De esta manera, la junta directiva de PDVSA Servicios justificó en esta reunión la necesidad de la referida adjudicación directa en los términos previstos en la norma leída con anterioridad y, en tal sentido, aprobaron por unanimidad la contratación directa de la unidad de perforación Semi-Sumergible “Songa Saturn”.

Este punto del acta de la supuesta reunión del 31 de agosto de 2010 coincide con lo estipulado también en el primer punto de la reunión de la directiva de la casa matriz del 21 de agosto, en el que se aprobó la negociación del taladro por siete años con PetroSaudiOil Services (Venezuela), Ltd.

El arbitraje

El segundo punto, contempla la aprobación de la Inclusión en el "Contrato de Suministro y Operación do Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Satum" de una Cláusula de Arbitraje Comercial internacional, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial y solicitar al Ministerio del Popular de Energía y Petróleo la autorización correspondiente. Discutido el asunto se aprobó por unanimidad, primero, que el citado contrato fuera gobernado por las leyes venezolanas vigentes para la fecha de la contratación y, segundo, según lo exigido por el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial. Se aprobó, en tal sentido, la inclusión de una cláusula de resolución de disputas conforme a la cual cualquier disputa, controversia o reclamo originado por o relacionado con la ejecución, terminación o invalidez del contrato que no pueda ser resulta de manera amigable entre las partes, sea sometida y resuelta definitivamente mediante un arbitraje obligante y ejecutable mundialmente, que será llevado baja las normas de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Normas de Comercio Internacional (Reglas UNCITRAL).

Se previó que tribunal arbitral estuviera formado por tres árbitros, uno nominado por cada una de las parles dentro de los quince días siguientes a aquel en haya sido levantada por escrito la disputa y el tercero, escogido de mutuo acuerdo entre las partes dentro de los treinta días desde el nombramiento del último de los dos árbitros nombrados por las partes. SI las Partes no llegaban a un acuerdo en lo relativo al tercer árbitro dentro de tal período, dicho árbitro sería nombrado de acuerdo a las Reglas UNCITRAL.

Se estipuló que el arbitraje fuera realizado en Paris, en Idioma inglés y que concluirá con un laudo arbitral final obligante y ejecutable mundialmente, en el que cualquier pago que exija la sentencia definitiva.

Los presentes aprobaron Igualmente por unanimidad solicitar al Ministerio Popular de Energía y Petróleo la autorización correspondiente a los fines de lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial.

Esta autorización fue otorgada el 4 de septiembre de 2010 en los términos antes previstos y así lo dio a conocer el ministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, a la junta directiva de PDVSA en respuesta a la solicitud planteada “en su reunión 2010-10 del 21 de agosto de 2010, en relación a la aprobación de la cláusula sobre resolución de controversias prevista en el contrato de suministro de barco taladro (N° 4600036377) a celebrarse entre PDVSA Servicios S.A, y Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD”.

Este segundo punto del acta de JD de PDVSA Servicios coincide con el punto tres de la reunión del 21 de agosto de PDVSA casa matriz.

Pago por movilización de la unidad

En tercer lugar se discutió lo relativo a la movilización de la unidad de perforación Sogna Saturn a Venezuela y a la aprobación del pago por USD 56.000.000,00 por este concepto a Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD.

Al respecto los directivos de PDVSA Servicios aprobaron por unanimidad el referido pago y se instruyó a los presentes a llevar a cabo las gestiones necesarias para que la unidad de perforación fuera movilizada a Venezuela lo antes posible.

Se acordó pagar este concepto en dos partes. El primer pago correspondería a USD  40.000.000,00 y los restantes USD 16.000.000,00 se cancelarían a la llegada del barco taladro a aguas venezolanas.

Este punto era equivalente al segundo tratado en la reunión del 21 de agosto por los directivos de PDVSA.

La fianza

En el punto cuatro la junta directiva de PDVSA Servicios aprobó por unanimidad otorgar como garantía a Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD, una fianza solidaria emitida por Petróleos de Venezuela, S.A.

Esta moción, conforme a lo aprobado previamente por la directiva de PDVSA el 21 de agosto de 2010, tenía por objeto garantizar solidariamente las obligaciones asumidas por PDVSA SERVICIOS, S.A. bajo el "Contrato de Suministro y Operación de Unidad de Perforación Costa Afuera-Songa Saturn. Esta garantía permanecería vigente durante toda la vigencia del contrato.

Este punto igualmente equivalía al punto cuatro discutido por la JD de PDVSA en su reunión del 21 de agosto.

La futura empresa mixta

Como quinto punto de la reunión, los directivos aprobaron la firma conjunta de una Carta de Intención con Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD en la cual se comprometían a trabajar para establecer en un lapso de seis meses los términos para la constitución de una empresa mixta de perforación Costa Afuera en la que PDVSA se reservaría el 60 por ciento del paquete accionario
Teniendo presente la aprobación de la junta directiva de PDVSA el 21 de agosto de 2010, los directivos de PDVSA Servicios también procedieron a aprobar por unanimidad la firma de la referida Carta de Intención y analizarían durante seis meses los términos económicos y contractuales para que la citada empresa mixta recibiera en aporte dos unidades de perforación, el Petrosaudi Discoverer y el Songa-Saturn,  para que operara dichas unidades y recibiera como cesionaria los respectivos contratos de perforación y contrato de suministro y operación.

Este punto coincidía con el séptimo de la reunión de la reunión de directiva de PDVSDA del 21 de agosto de 2010.

Carta de crédito

El sexto asunto tratado por la junta directiva de PDVSA Servicios tuvo que ver con la aprobación por unanimidad la emisión de una carta de crédito a favor de Petrosaudi Oil Services (Venezuela), LTD por la cantidad de USD 130.000.000,00, a los fines de garantizar las obligaciones asumidas por la filial petrolera venezolana en virtud del contrato de perforación. Esta carta de crédito estaría vigente durante todo el lapso de vigencia del contrato.

Este punto es coincidente con el punto ocho del acta de directiva del PDVSA casa matriz del 21 de agosto de 2010.

Garantía de fiel cumplimiento de POS

Finalmente el punto séptimo versó sobre la aprobación por unanimidad de la garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones que asumiría la empresa Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD en virtud del contrato del Sogna Saturn.

Sobre este asunto la directiva de PDVSA Servicios advirtió que en razón de que la contratista prestaría servicios de perforación con recursos propios y recursos poseídos por empresas relacionadas, no se requeriría a la misma la obtención de una garantía financiera emitida por una compañía de seguros o institución bancaria, de conformidad con lo expuesto, y en virtud de la potestad conferida por el artículo 100 de la Ley de Contrataciones Públicas a entes públicos.

Se aceptaría una fianza solidaria a ser otorgada por Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD como garantía válida y suficiente. Esta fianza solidaría sería la suma que resultara menor: la cantidad de USD 130.000.000,00 o el quince por ciento del monto total remanente del contrato, según sea el caso (calculado en cada caso multiplicando la Tasa Operativa aplicable por el número de días remanentes del contrato, por la duración completa del contrato).

La garantía entraría en vigencia a partir de la llegada de la unidad de perforación Sogna Saturn a aguas venezolanas y podría ser sustituida durante la vigencia del contrato a elección del contratista, por una garantía financiera (de buen financiamiento) emitida por una reconocida compañía de seguros o Institución bancaria venezolana o internacional, por el quince por ciento del monto total remanente del contrato a la fecha en que la garantía sea sustituida.
Este punto coincidió con el quinto tratado por la reunión de directiva de PDVSA casa matriz el 21 de agosto de 2010.

Lo no tratado

En el acta de la supuesta reunión que sostuvieron los directivos de PDVSA Servicios no se discutió lo contemplado en los puntos ocho y nueve del acta de junta directiva de PDVSA casa matriz, relativos a la incorporación de la tripulación de la Plataforma Aban Pearl absorbida por PDVSA y cuyo monto presupuestado se debía deducir de la oferta presentada, así como también sobre la instrucción a la gerencia contratante para que presentará un plan de adquisición y administración de los equipos necesarios para los servicios de apoyo logístico naval de los equipos de perforación Costa Afuera.

¿Certificaciones?

Como apuntamos al principio, de esta reunión y decisiones de la Junta Directiva de PDVSA Servicios no hay referencia alguna en ninguno de los documentos que sobre la materia emitieron, tanto la directiva de la casa matriz petrolera como el Comité de Operaciones de EyP y Gas.

Solamente individualidades pertenecientes al cuerpo directivo de la filial se pronunciaron a través de unas certificaciones de las que tampoco se tiene conocimiento que se les hayan sido encomendadas.

Quienes emitieron dichas certificaciones fueron Ricardo Coronado, Adelso Molero y Rafael Rodríguez, los días 15 y 30 de septiembre 2010, donde hacen mención a los documentos constitutivos de PDVSA y de PDVSA Servicios, así como al acta de la reunión de la que hemos venido haciendo referencia en estas líneas, del 31 de agosto de 2010.

Coronado certifica la autenticidad de la gaceta oficial en la que da cuenta de la conformación de la junta directiva de PDVSA, así como las decisiones por la directiva de PDVSA Servicios del 31 de agosto de 2010 de acuerdo a la previa decisión de la directiva de la casa matriz a adoptada el 21 de agosto del mismo año. Sostiene además que por su carácter de Director de Enlace de PDVSA para PDVSA Servicios, está facultado para ejecutar la garantía de PDVSA en favor de Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD en los términos aprobados por PDVSA el 21 de agosto de 2010.

Coronado igualmente certifica en otro documento las decisiones de PDVSA adoptadas el 21 de agosto de 2010.

Entretanto, Adelso Molero, certificó en su carácter de Director de PDVSA Servicios, la constitución de la directiva de la citada filial para la fecha de la adopción de la decisión de aprobar la contratación del barco taladro (31-7-2010), una certificación que emitió el 15 de septiembre de 2010.

Cabe recordar, como también lo hemos dicho en las entregas que hemos hecho sobre este tema, que Rafael Rodríguez ni era miembro de la directiva de PDVSA Servicios y el supuesto cargo de asesor legal que se le adjudica tampoco aparece en la estructura de cargos de la empresa petrolera. Como se recordará, Rodríguez figuró como secretario accidental de las reuniones de Asambleas de Accionistas de PDVSA Servicios del 2 de febrero 2009, 15 marzo 2010 y del 23 de septiembre 2010 cuando se ratificaron los cambios de los miembros de la JD de la filial por parte del Comité Ejecutivo y Comité de Recursos Humanos de PDVSA en sus reuniones de fechas 2 de febrero 2009, 15 de marzo 2010 y 31 de agosto 2010, respectivamente. 

martes, 27 de febrero de 2018

Acuerdo entre Citgo y Apollo/Frontier corrobora que no hubo financiación: Aquí los términos

Una serie de evidencias muestran que la causa por la cual están siendo procesados en Venezuela seis directivos de CITGO no existe, puesto que la negociación de la filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en los Estados Unidos nunca concretó el acuerdo de refinanciamiento de su deuda global con las firmas Apollo y Frontier, y tampoco se hicieron desembolsos de ningún tipo ya que el contrato no se ejecutó.



Para corroborar lo informado hasta ahora, presentamos los términos de los acuerdos suscritos el 10 de julio de 2017 entre CITGO Petroelum Corporation y CITGO Holding, por un lado y, Frontier Management Group Ltd. y Apollo Management Holdings, L.P., por el otro, en los cuales no se hace referencia alguna a condiciones de refinanciamiento de la deuda de la filial de Petróleos de Venezuela en los Estados Unidos, por la cual el fiscal designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, imputó a seis directivos la subsidiaria, señalándolos de haber firmado un contrato de condiciones leoninas para la república.
En el referido acuerdo sólo se hace referencia a las cláusulas de confidencialidad que deben regir entre las partes, la forma de pagos de los honorarios que deberían ser cancelados a futuro, reembolsos por gastos contraídos y la circunscripción judicial y las normas que regirán en el acuerdo.

Hasta la fecha, el fiscal Saab no ha hecho mención tampoco a la responsabilidad que la junta directiva de PDVSA tendría en el asunto, toda vez que fue ella la que finalmente le habría dado el visto bueno a la negociación que nunca se concretó.

De todas maneras, como lo hemos referido en entregas anteriores, en razón a las sanciones dictadas por el gobierno de los Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela y PDVSA y sus empresas filiales, las negociaciones con las firmas Apollo y Frontier quedaron en suspenso.

La empresa venezolana solicitó al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) que autorizara el refinanciamiento de su deuda, pero hasta el momento no ha habido pronunciamiento por parte de la administración de Donald Trump.

Lo firmado

Con base a la decisión adoptada en la reunión de la junta directiva de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, N° 2017-17, de fecha 14 de junio de 2017, en la que se autorizó la firma de un acuerdo para empezar las negociaciones de la Propuesta Alternativa Privada de Reestructuración de la Deuda CITGO y CITGO Holding, presentada por las firmas Apollo Global Management LLC, con sede en Nueva York, y Frontier Management Group Ltd., ubicada en Dubai, atendiendo a los parámetros propuestos y aprobados previamente que establecen que cualquier negociación deberá ser presentados a la directiva de la estatal petrolera venezolana para su aprobación, se procedió a firmar un acuerdo  el 10 de julio de 2017 sobre la base de la hoja de términos preliminares no vinculantes, preparada el 29 de junio de 2017.

Veamos los detalles de dicho acuerdo

Se definen en primer términos quiénes son las partes que suscriben, estando por un lado, Frontier Management Group Limited, empresa constituida bajo las leyes de los Emiratos Árabes Unidos, EAU, con domicilio social en Burj Daman, Nivel 15, P.O. Box 507005, DIFC, Dubái, EAU; y por el otro CITGO Petroleum Corporation y CITGO Holding, Inc., corporaciones de Delaware, a las cuales se referirán como el Grupo CITGO.

Confidencialidad

Se establece un pacto de confidencialidad mutua entre las partes, bajo el cual estas se comprometen a no divulgar los términos de la transacción que se encuentran negociando. De este modo, queda prohibido dar a conocer información relacionada a cada uno de los suscritores del acuerdo sus negocios, operaciones, activos, pasivos o condición financiera, así como sobre sus filiales. Igualmente las fuentes de financiación potenciales, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores u otros representantes tales como contadores, asesores legales, consultores, banqueros y asesores financieros. Esta prohibición comprende la difusión por medios electrónicos, de manera oral o mediante inspección de objetivos tangibles.

Tampoco podrá darse a conocer cualquier información sobre la transacción, lo cual incluye la existencia y los términos del contrato y la negociación; las discusiones y negociaciones sobre la transacción y el estado de esas discusiones y negociaciones; y cualesquiera documentos definitivos presentados por cualquiera de las partes con respecto a la transacción; y cualquier información o análisis derivado de otra información confidencial.
Se advierte que por información confidencial no se tendrá ninguna información que sea o se haga pública y esté disponible públicamente y que no sea el resultado de una infracción por parte de una de las partes; o  en el caso de información comercial que ya se conociera al momento de establecer el acuerdo.

Las partes tampoco utilizarán la información confidencial de la otra parte excepto cuando sea razonablemente necesario en relación con la evaluación y negociación de la transacción. Tampoco se divulgará ni total ni en parte la información confidencial de la otra parte, salvo lo permitido en el acuerdo. No se copiará ni resumirá la información comercial confidencial de la otra parte, excepto cuando sea necesario en relación con la evaluación, negociación y ejecución de la transacción.

Cada parte adoptará las normas que garanticen y protejan la confidencialidad de la información y sólo la divulgará cuando sea absolutamente necesario y de acuerdo a los términos del acuerdo dando a conocer a los representantes de la otra parte cualquier divulgación que haya hecho. Frontier se responsabiliza de cualquier incumplimiento de las disposiciones del acuerdo por cualquiera de sus representantes, pudiéndose entablar cualquier procedimiento en caso de incumplimiento únicamente contra la citada empresa y no contra ninguno de los directores, funcionarios, empleados, socios o miembros.

Para evitar dudas, Frontier acuerda que no divulgará ninguna información confidencial revelada a él o sus representantes por parte de CITGO a Apollo, a menos que esta última haya firmado y entregado, para el beneficio de CITGO un acuerdo de no divulgación en términos sustancialmente similares al firmado por Frontier.

Una de las partes podrá divulgar información confidencial en la medida en que la ley así lo exija, o sea esta información solicitada por cualquier autoridad reguladora gubernamental o de otro tipo, así como algún tribunal u otra autoridad jurisdiccional competente. Así será siempre que esté penado por la ley aplicable y la parte que haga la revelación actué dando aviso de esta divulgación tanto como le sea posible.

Además, una parte podrá, sin previo aviso a la otra parte, divulgar la información confidencial de la transacción a las agencias de calificación crediticia, según se requiera, para cumplir las obligaciones contractuales de información con los acreedores y otras contrapartes. Todos los costos de cualquier divulgación obligada serán asumidos por la parte divulgadora.

Se establece que toda la información confidencial se proporciona "tal cual" y sin que cada parte ofrezca ninguna garantía, expresa, explícita o de otro tipo, con respecto a su exactitud o integridad.

Igualmente, el acuerdo contempla que todos los documentos y otros objetos tangibles que contengan o representen información comercial confidencial, así como todas las copias de los mismos que estén en posesión o bajo el control de una de las partes, deberán devolverse tan pronto como sea posible al otro o deberán ser destruidas a solicitud escrita de la parte reveladora. No obstante lo anterior, la parte receptora y sus representantes pueden conservar copias de archivo de cualquier información confidencial para propósitos legales y de cumplimiento o para cumplir con una política de retención de registros de buena fe.

Nada de lo contemplado en el acuerdo tiene la intención de otorgar ningún derecho a ninguna parte con respecto a propiedad intelectual de ningún tipo, incluyendo, sin limitación, cualquier patente o derecho de autor (o el equivalente bajo cualquier ley o jurisdicción) de la otra parte. El acuerdo tampoco derecho en o a la Información confidencial de la otra parte, salvo lo expresamente establecido en el acuerdo mismo.

Queda estipulado que las obligaciones relacionadas con la Información confidencial de cada parte en virtud del acuerdo, continuarán vigentes hasta un año después de la fecha de la firma del acuerdo.

Frontier reconoce que es consciente de que las leyes de valores de Estados Unidos prohíben a cualquier persona que tenga información material no pública relativa a un emisor de valores, comprar o vender valores confiando en dicha información o de comunicar dicha información a cualquier otra persona o entidad bajo circunstancias en las cuales, es razonablemente previsible que tal persona o entidad pueda comprar o vender tales valores en base a dicha información.

La exclusividad

A partir del 15 de julio de 2017, CITGO otorgará a Frontier un período de exclusividad de ocho semanas. Dicho período comienza a regir a las 00:01 GMT del 15 de julio de 2017 y se extiende hasta las 00:01 GMT del 15 de septiembre de 2017. Recordemos que el acuerdo nunca se concretó.

Durante este tiempo, Citgo ni sus representantes no solicitarán ni directa ni indirectamente, ni alentarán la iniciación o presentación de cualquier expresión de interés, consulta, propuesta u oferta de cualquier persona (que no sea el destinatario) o cualquier subsidiaria del receptor) relacionada o en conexión con una posible transacción o cualquier otra transacción que impediría o inhibiría una negociación entre las partes.

Tampoco participará en cualquier discusión o negociación o celebrará acuerdos o proporcionará cualquier información no pública a cualquier persona relacionada o en conexión con una posible transacción o cualquier otra transacción que excluiría o inhibiría una transacción entre las partes.

Se indica que nada en el acuerdo impedirá que Citgo o cualquiera de sus filiales enfrente cualquier revelación o anuncio requerido en relación con la transacción después de la ejecución de documentos definitivos por la ley aplicable o cualquier autoridad reguladora competente o para cumplir obligaciones contractuales de informes para los acreedores y otras contrapartes, y no se divulgará ni dará a conocer tal información en interés de ningún tercero.

No obstante estas disposiciones, las partes acuerdan que se reunirán y conferenciarán (en persona o por teléfono) de buena fe semanalmente para considerar el estado de la transacción, las perspectivas de lograr el cierre y la financiación, el período de tiempo esperado para lograrlo y acordarán una extensión del período de exclusividad a medida que las partes trabajen para cerrar la transacción. Esto, siempre que CITGO no tenga la obligación de extender el período de exclusividad más allá del 15 de octubre de 2017.

De los honorarios

Ya sea que la transacción se consuma o no, CITGO reembolsará todas las tarifas y gastos razonables y documentados, lo cual (incluida la asesoría legal, financiera, contable y de viaje, y tales honorarios y gastos de terceros acordados con anticipación, de Frontier y Apollo en los que hayan incurrido en razón de diligencias, negociación y documentación de la transacción. Si los gastos de viaje se incurren para otros fines comerciales, Frontier o Apollo los distribuirán de forma equitativa. Solo en caso de que la Transacción se cierre y sea financiada, CITGO reembolsará a Frontier y Apollo por cualquier asesor financiero potencial relacionado con la debida diligencia, estructuración y ejecución de la transacción que se deducirá de los ingresos de la misma.

En tal sentido, Fronlier presentará las facturas conforme se incurran y CITGO pagará al proveedor de servicios correspondiente tan pronto como sea posible y en cualquier caso dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de cada factura.

Además, dentro de los tres (3) días hábiles a partir de la fecha del presente y una vez que Frontier presente la factura correspondiente, CITGO depositará a los asesores legales de Frontier la cantidad de cien miles de dólares (USD 100.000) como retenedores para el pago de los honorarios y gastos legales de Frontier y Apollo que pueden requerir reposición cada cierto tiempo. En el caso de que no se utilice ningún monto del retenedor en la conclusión o el vencimiento de la Transacción, se devolverá puntualmente a CITGO.

Citgo reconoce su obligación solidaria respecto a todos los gastos reembolsables a Frontier y/o Apollo relacionados con honorarios.

Otros aspectos

El acuerdo no obliga a las partes a proceder con cualquier transacción entre ellos, siendo que cada uno se reserva el derecho, a su entera discreción, de terminar cualquier discusión en torno a la transacción.

Cada parte acuerda que cualquier violación o amenaza de violación del acuerdo puede causar un daño irreparable a la otra parte y/o que los daños no puedan ser remediados adecuadamente.

El acuerdo y cualquier disputa o reclamo que surja se regirán por las leyes del estado de Nueva York aplicables a los acuerdos que se realizarán íntegramente en dicho estado. Cualquier disputa, controversia o reclamo entre las partes que surja en relación con el acuerdo serán resueltas de manera exclusiva y definitiva conforme a las Reglas de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por tres árbitros designados de conformidad con dichas reglas. La sede del arbitraje será París, Francia, y el idioma será inglés. Las partes tendrán derecho a solicitar la reparación equitativa no monetaria por vía judicial en cualquier tribunal de jurisdicción competente en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento del acuerdo.

Este documento contiene el acuerdo completo entre las partes y ninguna tendrá ninguna obligación, expresa o implícita por ley, con respecto al secreto comercial o información de propiedad de la otra parte, excepto lo establecido en el acuerdo. Cualquier falla en hacer cumplir cualquier disposición del mismo no constituirá una renuncia del mismo o de cualquier otra disposición. El acuerdo no podrá ser enmendado ni se puede renunciar a ninguna obligación, excepto mediante un escrito firmado por las Partes.

En los mismos términos del documento suscrito con Frontier, CITGO Petroleum Corporation y CITGO Holding INC., firmó un acuerdo con Apollo Management Holdings, L.P. 

sábado, 24 de febrero de 2018

Consultoría jurídica avaló contrataciones a dedo de PDVSA Servicios

Una comunicación dirigida por el gerente de Consultoría jurídica de PDVSA Servicios, Alexis Chacón, a las distintas unidades de la filial de Petróleos de Venezuela, S.A., le dio el visto bueno a la decisión adoptada en 2011 por el entonces ministro de Energía y Petróleos y presidente de la estatal petrolera, Rafael Ramírez, de proceder a hacer adjudicaciones directas en los procesos de contratación con las diferentes empresas con las que la empresa procediera a hacer negociaciones.


El memorando de fecha 14 de abril de 2011 referido a las “Adjudicaciones directas contrataciones internacionales Costa Afuera”, Alexis Chacón comunica a los distintos despachos de PDVSA Servicios que “siguiendo estrictas instrucciones del Ing. José Luis Parada”, presidente de la filial petrolera para la fecha, “todas las contrataciones costa afuera serán autorizadas por la presidencia de la filial, previa revisión y visado de esta Consultoría Jurídica”.

Añade que todas las contrataciones se realizarán bajo la modalidad de adjudicación directa, una decisión que justifica en la “emergencia operacional declarada en fecha anterior por el ciudadano Ministro Presidente”.

Chacón giró instrucciones para que las unidades contratantes procedieran a remitir a la Consultoría Jurídica “todos los expedientes en curso, para agilizar los procesos de contratación y poder revisar toda la documentación (Fianzas y Pólizas)”.

Advirtió Chacón finalmente, que cualquier proceso que no cumpliera con estos lineamientos, sería desconocido y el analista y gerente de unidad contratante, habría de ser objeto de sanciones disciplinarias.

En un mesaje publicado en su cuenta de la red social Twitter, Alexis Chacón dice"Yo no soy culpable, José Luis Parada me obligó hacer los cambios del contrato (plataforma semisumergible Aban Pearl) salvo amenazas de despido", tratando de desligarse de las evidencias que muestran que fue el responsable de cambiar las cláusulas del contrato de alquiler de la plataforma que representó pérdidas enormes al patrimonio de Petróleos de Venezuela. 

Así se despidió Jesús Figueroa, preso por corrupción en Petrocedeño, cuando lo destituyeron de la presidencia de PDVSA Servicios

Jesús Figueroa presidente de Petrocedeño se encuentra privado de libertad por el caso de corrupción en esa empresa mixta. Estuvo "preso"por corto tiempo por el caso del llamado " buque fantasma" por el fiscal designado por la ilegítima Asamblea Nación Constituyente, Tarek William Saab. Un documento permite entender cómo era su comportamiento al inicio de las operaciones de PDVSA Servicios.



A la cabeza de la primera junta directiva de la recientemente constituida filial de Petróleos de Venezuela, S.A., —diciembre de 2007— Jesús Figueroa se encargó de dar forma a la que a partir de entonces tendría como objetivo “suministrar servicios especializados en los negocios petroleros de exploración y producción” de la empresa. Poco le duró el nombramiento, pues luego de transcurrido algo más de un año, lo removieron para encargar del negocio a José Luis Parada. A través de un correo electrónico remitido a un grueso número de personas, Figueroa se despidió de sus compañeros y aquí lo damos a conocer.


El 27 de diciembre de 2007 se formalizó ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda a cargo de Benigno Antonio López, la inscripción del Registro de Comercio y Estatutos de la filial de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA Servicios, S.A., el cual quedó asentado bajo en N° 29, Tomo 265-A-Sdo y con el número de expediente 689260.

Esta empresa filial se creó con el objetivo general de “suministrar servicios especializados en los negocios petroleros de exploración y producción, tales como: operación y mantenimiento de taladros, registros eléctricos, sísmica, fluidos de perforación, cementación y estimulación, además de otros servicios conexos, dirigidos a empresas nacionales e internacionales del sector, con altos estándares de calidad, seguridad, cultura ambiental, competitividad, sustentabilidad e innovación, para promover la consolidación de la soberanía tecnológica”, según describe a esta empresa la estatal petrolera en su informe de gestión anual 2011.

Los estatutos de esta empresa refieren en su Cláusula Primera que “La Sociedad se denominará PDVSA SERVICIOS, S.A., girará bajo la forma de una sociedad anónima, tendrá como domicilio la Ciudad de Caracas, y una duración de cincuenta (50) años, contada a partir de la fecha de inscripción del presente Documento Constitutivo-Estatutos en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. La Sociedad podrá establecer filiales, sucursales, agencias u oficinas en otros lugares de la República o del exterior”.

En el documento, además de registrar el objetivo, estructura, capital, funcionamiento de la filial, entre otros aspectos, también se define su forma de gobierno y órgano de administración, el cual será la junta directiva de la sociedad (cláusula décima cuarta) y estará integrada por cinco miembros principales y los suplentes que se considere conveniente designar, indicándose además que uno de dichos miembros principales será el Presidente y el resto, cuatro Directores (clausula décima quinta). Estos miembros de la directiva serán de libre elección y remoción por la Asamblea y permanecerán en sus cargos, mientras no sean sustituidos por las personas designadas al efecto y tomen posesión de los respectivos cargos (cláusula décima sexta).

La cláusula vigésima hace referencia a los deberes y atribuciones que tendrá la Junta Directiva, entre los cuales señala: 1) ordenar la convocatoria de la asamblea; 2) planificar y desarrollar las actividades de la sociedad, de conformidad con los lineamientos aprobados por la asamblea; 3) presentar a la Asamblea Ordinaria que ha de celebrarse durante el tercer trimestre de cada año, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y de gastos y el programa propuesto de inversiones, con el respectivo informe sobre el plan de operaciones de la Sociedad, que se recomienda ejecutar durante el ejercicio económico siguiente; 4) presentar a la Asamblea Ordinaria que ha de celebrarse en el primer trimestre de cada año, el informe anual sobre sus operaciones y el balance y el estado da ganancias y pérdidas del ejercicio anterior; 5) proponer a la Asamblea el apartado correspondiente a la reserva legal y los demás que se considere necesario o conveniente establecer; 6) proponer a la Asamblea la distribución de utilidades y el pago de bonificaciones, si fuere el caso; 7) dictar los reglamentos de organización interna; 8) autorizar la celebración de los contratos; 9) proponer a la Asamblea la creación, fusión o disolución de sociedades o entes filiales; 10) establecer y clausurar sucursales, agencias, representaciones en el país o el exterior; 11) nombrar y remover el personal de la Sociedad con arreglo a los reglamentos de organización interna, asignándoles sus cargos, atribuciones y remuneraciones; 12) acordar la apertura y cierre de cuentas bancarias, designar a las personas que firmarán los contratos, cheques, pagarés, letras de cambio y demás efectos de comercio y títulos de crédito que emita la Sociedad; 13) decidir sobre la adquisición de bienes muebles; 14) elegir fuera de su seno, y remover libremente al Secretario de la Asamblea y de la Junta Directiva y su Suplente, si se considerare conveniente; 15) delegar el ejercicio de una o varias de sus atribuciones en uno o más miembros de la Junta Directiva o en otros funcionarios o Comités de la Sociedad; 16) cualesquiera otras que le señale la Ley o la Asamblea.

En esa ocasión, quedó dispuesto en la cláusula trigésima sexta, la constitución que tendría la primera junta directiva de PDVSA Servicios, S.A., la cual quedó conformada de la siguiente manera: como presidente, Jesús Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.306.514. Como directores: Carlos Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.166.379; José Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.706.910; Jaime Ciscar, venezolano, mayor de edad, titular de !a cédula de identidad número 6.011.685 y Elías Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.107.454.

Así rigió hasta un poco más de un año, cuando el 2 de febrero de 2009, la Asamblea de Accionistas de PDVSA Servicios S.A., en la cual actuó como presidente de PDVSA, Rafael Ramírez Carreño y como secretario de PDVSA Servicios, Rafael Rodríguez Sánchez, y se tomó la decisión sobre el que fue el punto único a tratar de la reunión, a saber, la sustitución de Jesús Figueroa como presidente de la Sociedad, así como de los directores Carlos Valles, José Flores y Manuel González. Figueroa pasó a formar parte del staff de directores. Al mismo tiempo, se dio nombramiento a la nueva junta directiva, quedando a la cabeza de la empresa José Luis Parada, quien se mantuvo en el ese cargo hasta el 15 de marzo de 2010 cuando fue destituido y sustituido por Romer Antonio Valdez Prieto.

Más adelante, el 23 de septiembre de 2010, como ya lo hemos dado a conocer en otras entregas, se designó una nueva junta directiva de PSVSA Servicios S.A., y quedó Eulogio Del Pino como presidente, mientras como directores se designó a Ricardo Coronado, Orlando Chacín, Víctor E. Aular y José Luis Parada. Como secretario actuó Rubén Darío Bolívar Carrasquel.

Como se rumoró en los pasillos de la petrolera, José Luis Parada fue quien recomendó a Rafael Ramírez —para entonces presidente de PDVSA y ministro de Energía y Petróleo— la destitución de Jesús Figueroa de la presidencia de PDVSA Servicios para que le fuera otorgada a su persona. A partir de ese momento, se dice, comenzaron los problemas en la filial que hasta entonces había vendo operando satisfactoriamente.

La despedida

En primer lugar, Jesús Figueroa hace mención a que su remoción se constituyó como primera transformación experimentada por la recién creada filial de PDVSA.

Figueroa hace un recuento cronológico de las actividades que tuvieron lugar en la industria petrolera a partir del mes de diciembre de 2002 cuanto tuvo lugar el paro petrolero durante la presidencia de Hugo Chávez y en su misiva refiere que para entonces se desempeñaba como Líder de VCD de Proyectos de perforación en la Gerencia de Visualización, Conceptualización y Definición de Proyectos de Perforación y Rehabilitación de pozos del Norte de Monagas, ubicada en PDVSA Guaraguao, Puerto la Cruz. 

Narra que en virtud de que el  Gerente de VCD para la fecha se incorporó al paro petrolero, la  Gerencia General de Oriente de ese momento tomó la decisión de eliminar dicha Gerencia de VCD, razón por la cual él fue trasladado a ciudad de Maturín con un equipo de 15 personas que conformaban el departamento. En la capital del estado Monagas le correspondió apoyar a la Gerencia de Exploración y Producción en los trabajos de levantamiento de la producción del Área Norte de dicha entidad (Maturín y Punta de Mata).

Ya en febrero de  2003, Figueroa cuenta que fue enviado a tomar el control en la superintendencia de Operaciones de Perforación de Punta de Mata hasta lograr la completa normalización de las actividades operacionales y Administrativa, una labor que llevó a cabo hasta septiembre de 2003, fecha en que fue convocado a una reunión por la gerencia del Distrito Sur (San Tomé-Morichal) donde le ofrecieron encargarse de la Gerencia de Perforación del referido Distrito Sur. Figueroa asumió la nueva responsabilidad “con gallardía”, dice, en razón de la crítica situación que atravesaba San Tomé, una localidad que “sufrió de manera más acentuada la embestida del paro en comparación con Punta de Mata y Maturín, por el sistema de producción de Bombeo Eléctrico-Mecánico que manejaba”.

Continúa diciendo que para enero de 2004 la junta directiva lo designó gerente de Distrito Sur (San Tomé-Morichal), cargo que ejerció de manera no duda en cataloga de “excelente”, dada la calidad del equipo de gerentes que lo acompañó en su trabajo ye que permitió “por primera vez” superar las previsiones de producción en dicha localidad (San Tomé). En esa posición se mantuvo hasta julio de 2005, fecha en que fue nombrado Subgerente de Operaciones de la División  Oriente, posición que ejerció hasta enero de 2006, momento en el que le encomiendan la Gerencia General de la División Centro Sur, Barinas-Apure.

En este último puesto, Jesús Figueroa refiere que le tocó consolidar los distritos Barinas y Apure, dándoles autonomía y potenciándolos, pues para entonces las actividades se concentraban en las divisiones y los distritos no tenían presupuestos asignados. “Se creó la Gerencia de Estimación de Costo y la de Tecnología que no existían”.

—Estando en Barinas, el 2 de agosto recibí la llamada del ministro y presidente Rafael Ramírez, quien me informó que se estaba creando una nueva filial de servicios petroleros y que de acuerdo a mi trayectoria había sido seleccionado para que ocupara la presidencia de la filial y consolidara la estructura organizacional de PDVSA Servicios y que, adicional a esta actividad, debía mantenerme con la responsabilidad de la División Centro Sur.

Para noviembre de 2007, narra que asistió a una reunión en Caracas con el Comité Ejecutivo de PDVSA, en la cual se le participó que se requería acelerar y potenciar la nueva filial, por lo que era necesario que se dedicara exclusivamente a la consolidación de PDVSA Servicios. “Inmediatamente me traslade a Caracas y, con un equipo de tres personas, nos instalamos en  un espacio muy reducido que nos prestó la dirección de producción”.

Cuenta que con dicho equipo se dedicó a trabajar por largas horas en el diseño y conformación de la filial, a partir de una visualización que se tenía de la misma para ese momento, “sin delegación financiera ya que había entregado el cargo de la Gerencia General de Centro Sur”, la cual se había encargado hasta ese entonces de apoyar la gestión de PDVSA Servicios con las aprobaciones de pasajes, la logística de movilización y afines.

“En diciembre del 2007 me designaron oficialmente como presidente de PDVSA Servicios junto a cuatro directores. Esto fue una gran alegría ya que comenzamos a crecer como organización y me dieron una delegación provisional como Gerente de Producción Sur, enlazada a la División Centro Sur. Esto fue una gran victoria ya que habíamos crecido en fuerza laboral, ahora éramos siete (07) trabajadores”.

A partir de ese momento —prosigue su narrativa Figueroa— comenzaron a integrar el equipo estratégico de la filial se dedicaron a la “tarea titánica” que conlleva la creación de una empresa filial de Petróleos de Venezuela. Refiere que para ese momento, PDVSA Industrial alquiló un local en el piso 16 del Centro Empresarial “Sabana Grande” y les prestó varias oficinas que les permitieron dejar atrás el hacinamiento con que venían trabajando hasta esa fecha.

—En paralelo a este acontecimiento y después de varias búsquedas, conseguimos alquilar el Edificio Bermada, donde nos encontramos actualmente, lo cual permitió consolidar y fortalecernos aún más como filial. Con estos espacios solicité formalmente en febrero a la Dirección de Exploración y Producción, la transferencia de las actividades inherentes a Construcción y Mantenimientos de Pozos, ya que estábamos preparados para manejar y controlar los procesos, puesto que teníamos parte del personal y de las instalaciones.

Para julio de 2008, se transfiere a PDVSA Servicios la responsabilidad de todas las actividades de perforación, rehabilitación y servicios a pozos, pero no les transfirieron todo el personal asociado a las actividades de apoyo y soporte. “Sin embargo, con esa debilidad logramos normalizar los procesos críticos de contratación e impulsar positivamente la consolidación de PDVSA Servicios, la cual, hoy por hoy, esta operativa y en capacidad de afrontar todos los retos que hemos planificado y cualquier otro que la corporación juzgue que a bien manejemos”.

En la misiva a sus compañeros, Figueroa dice sentirse “orgulloso de la contribución que he dado a esta Nueva PDVSA y por consecuencia a la Patria”. Agradece a las personas que lo acompañaron en la creación de la filial PDVSA Servicios. “Como profesional y como compañero de trabajo agradezco a cada uno de ustedes su contribución y aporte con ese granito de arena para que las metas se hayan cumplido. De más está decirles que pueden seguir contando con este humilde servidor desde la trinchera donde me encuentre e indicarles que esto no es una despedida, esto es un hasta luego y será Dios quien se encargará de definir el tiempo y el lugar donde estaré”.

Jesús Figueroa les informa a sus compañeros que a su salida de la presidencia de PDVSA Servicios pasará a ser miembro del Directorio de Operadora Napo, empresa Mixta entre Petroecuador y PDVSA y también como director de PDVSA Servicios. “En tal sentido, los invito a continuar trabajando con el profesionalismo, con la mística y la ética que los ha caracterizado hasta ahora y a luchar por la continuidad de lo que hemos logrado y que no debemos, por ninguna razón, dejar que se derrumbe”.

Citó a Fabricio Ojeda en su definición de la revolución, la cual “no es bochinche”, sino “doctrina y fe; esperanza y convicción; justicia y derecho. Lo demás es conformismo que no se compadece con las aspiraciones generales del pueblo, sometido a vivir en condiciones realmente insostenibles por injusticias inhumanas. Cuba ha demostrado su camino. Venezuela, su hermana en la angustia y el dolor del pueblo, habrá de conseguir el suyo. Cuba y Venezuela contribuirán a hacer más vivo el despertar de nuestros pueblos oprimidos en sus anhelos colectivos de liberación y de justicia, y en la lucha decisiva contra la dominación imperialista, la explotación feudal y la opresión oligárquica”.

Finalmente, Jesús Figueroa instó a sus compañeros a no olvidar mantenerse aferrados a los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad”, al tiempo que los llamó a “rendir cuentas con responsabilidad, tal como lo hemos hecho hasta ahora”. 

viernes, 23 de febrero de 2018

Socio de narcosobrinos se declaró culpable en Nueva York por delitos de narcotráfico

Roberto de Jesús Soto García, socio hondureños de los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, aceptó su culpabilidad en los cargos que impuso en su contra el gobierno de los Estados Unidos, quien lo acusa de  haber participado en una operación para enviar "varios cientos de kilogramos de cocaína" desde Venezuela a los Estados Unidos, vía Honduras.

Soto García fue extraditado a los Estados Unidos en diciembre de 2017, y presentado ante el juez Paul Crotty, el 22 de diciembre de 2017 en una corta sesión donde se le leyeron los cargos. El acusado se declaró en esa oportunidad "no culpable". No obstante, antes de la segunda audiencia prevista para el 21 de febrero de 2018, el demandado acordó con los fiscales federales asumir su culpabilidad y trabajar en un acuerdo  judicial que podría conllevar a una condena menos severa.

La próxima audiencia de Soto García se celebrará a principios del mes de mayo de 2018. Desde esta semana, el acuerdo sellado fue incluido en el expediente del acusado. La fecha de la sentencia se conocerá probablemente a mediados de este año. 

Vale recordar que según las últimas estadísticas del Departamento de Justicia de los  Estados Unidos, el 97 por ciento de los acusados por delitos de narcotráfico se declaran culpables y obtienen sentencias menores, mientras que el 3 por ciento que va a juicio suelen ser condenados de manera más severa.

Según los documentos federales, Soto García acordó participar  en un emprendimiento para transportar cocaína junto a Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, sobrinos de la pareja presidencial venezolana. Los primos Flores fueron condenados a 18 años de cárcel sin beneficios por el juez Crotty en diciembre de 2017.

Soto García acordó en noviembre de 2015 recibir cargamentos de droga en el Aeropuerto Internacional Juan Manuel Gálvez de Honduras. Sostuvo una reunión con Franqui Francisco Flores de Freitas que fue registrada por los informantes confidenciales de la Agencia Antidrogas norteamericana(DEA).

El acusado acordó suministrar información sobre los horarios del aeropuerto, ayudar a recibir el avión cargado de cocaína retirar la droga de la aeronave y tomar medidas para evitar que las autoridades del aeropuerto ( polícia o aduana) pudiesen detectar el cargamento, dice los documentos del tribunal.

En la acusación se mencionan dos reuniones sostenidas por Soto García en Honduras en 2015. Una en noviembre 5 donde el acusado conversó con uno de los testigos cooperantes de la DEA ( El Sentado) y  la otra el 6 donde planificó junto a Flores de Freitas y otras personas los planes y transacciones para los envíos de cocaína.

Soto García está acusado de conspirar para traficar, manufacturar y distribuir 800 kilos de cocaína, conociendo que la droga iba a ser enviada a territorio norteamericano, lo cual viola el artículo 21 del Código de los Estados Unidos, sección 952 (a) 7 960 (a) (1).

De acuerdo a fuentes ligadas al caso, Soto García jugó un rol importante en las operaciones de varios cárteles sudamericanos y centroamericanos, entre los que destaca el Cartel de los Soles de Venezuela y el Cartel del Atlántico. 

El acusado actuó como un hombre de logística en el importante aeropuerto de Roatán, donde sostenía una red de cómplices que incluyó al operador de vuelos, Carlos González quien se entregó a las autoridades norteamericanas y actualmente es colaborador de la justicia estadounidense.

A Soto García se le vincula al Cártel de los Soles, organización supuestamente formada por militares de alto rango que controlan las más importantes actividades de narcotráfico en Venezuela. 

Durante su tiempo de reclusión en Honduras, la familia de Soto García fue asesinada por las mafias que operan en la zona, como advertencia para que el acusado no suministrara información sobre los grupos criminales de la zona. 

jueves, 22 de febrero de 2018

CITGO Aruba anuncia paralización del proyecto de renovación de refinería de San Nicolás

El proyecto de inversión que tenían previsto ejecutar CITGO-PDV Holding para la renovación de la refinería de San Nicolás en Aruba, quedará paralizado por la falta de recursos -supuestamente- como consecuencia de las sanciones dictadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos contra Petróleos de Venezuela y sus filiales, informó la filial petrolera en un comunicado oficial.
De acuerdo a fuentes extraoficiales, CITGO no cuenta con los recursos para cubrir los compromisos adquiridos y que fueron firmados por el expresidente de la empresa, Nelson Martínez, quien se encuentra actualmente bajo arresto en Caracas acusado de supuestos cargos de corrupción. 

Una fuente ligada al caso señala que cuatro gerentes de la filial de la petrolera venezolana, llegaron este lunes Aruba para proceder con los trámites administrativos, que incluyen el despido de más de 400 empleados (subcontratados) en su mayoría locales.

Citgo-Aruba -propiedad de PDV Holding- no tiene presupuesto para atender los compromisos adquiridos para la renovación de la refinería por la imposibilidad de adquirir financiamiento en las actuales condiciones. La misma fuente consultada para esta nota asegura que el actual presidente de CITGO, Asdrúbal Chávez y el vicepresidente, Calixto Ortega Sánchez -junto a la directiva de PDVSA- habrían tomado la decisión tras evaluar la situación en la que se encuentran las finanzas de la empresa. Sólo queda un limitado presupuesto para atender los compromisos con el personal que hasta ahora opera en la isla, aseguró el informante. 

CITGO Aruba -propiedad de PDV Holding- entregó un comunicado a la prensa local donde informa que "se ven obligados a retrasar los planes de su proyecto de rehabilitación de la refinería en San Nicolás, debido a que el gobierno de los Estados Unidos sancionó a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus filiales, lo cual no permite lograr financiamiento adicional para desarrollar el proyecto. 


El comunicado dice que CITGO espera reactivar el proyecto en un futuro cercano. 

--CITGO puso en marcha un plan de remodelación de la refinería  de San Nicolás con una visión firme y un compromiso decidido de trabajar con el gobierno de Aruba para crear empleos, impulsar la economía local, aumentar la actividad económica, y contribuir a la seguridad energética en la región, dijo el vicepresidente de Refinación de CITGO, Jim Cristman en la nota de prensa y agregó que "aunque por el momento lamentamos demorar el proyecto, estamos trabajando activamente en una solución y esperamos reanudar los planes en el futuro cercano".

En colaboración con el gobierno de Aruba y la Refinería de Aruba. NV (RDA), CITGO Aruba había estado trabajando desde 2016 para reabrir la planta que había tenido problemas de operación desde 2012. A pesar del anuncio hecho, la nota oficial dice que en esa refinería "se producen 209.000 barriles por día (BPD).  El proyecto ya ha dado lugar a la construcción de un campo con 1.200 camas para los trabajadores de la construcción y  ha dado empleo a más de 600 personas. Estamos orgullosos del progreso que hemos logrado y estamos decepcionados de que debamos retrasar el trabajo", afirmó Cristman en el comunicado. "El gobierno de Aruba y RdA han sido excelentes organizaciones para trabajar en este empeño".