sábado, 1 de septiembre de 2018

Nicolás Maduro crea la empresa mixta Petrosur en asociación con los Bolichicos

De acuerdo al Decreto No 3.591, mediante el cual se autoriza la creación de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., Nicolás Maduro concreta la asociación de Petróleos de Venezuela con la empresa  Inversiones Petroleras Iberoamericanas Ltd la cual está ligada a Alejandro Betancourt, quien ha sido señalado de supuestos casos de corrupción relaciones con el sector eléctrico a través de su empresa Derwick.
El decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N- 6.398 (Extraordinaria) dice que para impulsar la producción de petróleos de Venezuela se autoriza la creación de la empresa PETROSUR, una nueva empresa conjunta 60/40 entre Corporación Venezolana de Petróleo (entidad estatal) y Inversiones Petroleras Iberoamericanas Ltd.
En el considerando dice que Nicolás Maduro,  mediante Punto de Cuenta N° 034-17, autorizó solicitar al Tribunal Supremo de Justicia la aprobación para la constitución de una Empresa Mixta y sus términos y condiciones incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República conforme a la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017 y su decisión aclaratoria N° 158 del 1° de abril de 2017.

En tal sentido, informa que "el Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo N° 533 dictado por la Sala Constitucional de fecha 10 de julio de 2017, declaró procedente la autorización y aprobación a la constitución de la Empresa Mixta Petrosur, S.A., en los términos y condiciones presentados por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el artículo 236, numeral 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017".

En el Artículo 2°  del decreto dice que "el capital accionario estará dividido de la siguiente manera: La Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. (CVP), e Inversiones Petroleras Iberoamericanas, Ltd., tendrán participaciones iniciales de 60% y 40%, respectivamente".

Artículo 3°. establece que "la Empresa Mixta Petrosur, S.A., tendrá por objeto social el desarrollo de las actividades primarias de exploración en busca de yacimientos de petróleos crudo pesado y extrapesado, la extracción de tales petróleos crudos en estado natural, y su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos".

Dichas actividades serán realizadas con sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a la autorización y aprobación a la constitución de la Empresa Mixta Petrosur, S.A., en los términos y condiciones contemplados en la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ N° 533 de fecha 10 de julio de 2017, así como a las que se establezcan en el Decreto de Transferencia de las actividades primarias, que dicte oportunamente el Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

El Artículo 4°. sostiene que "la dirección y administración de la empresa, será determinada de conformidad con lo dispuesto en su Acta Constitutiva Estatutaria".

Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas

El 19 de julio de 2018, en este blog publicamos una nota titulada: Documento prueba que empresa designada irregularmente para conformar Petrosur está vinculada a Derwick Associates donde reseñamos que gracias a la filtración de un correo electrónico se pudo corroborar las sospechas que se tuvieron desde un principio acerca de la estrecha relación que existe entre la empresaStichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas y Alejandro Betancourt, cabeza principal de Derwick Associates, una contratista del Estado venezolano altamente cuestionada y señalada en varias acciones legales por haber supuestamente formado parte de un esquema de corrupción que envolvió miles de millones de dólares en contratos y sobornos vinculado al sector eléctrico de Venezuela .

Reproducimos aquí la nota referenciada.

En 2017, la firma holandesa-española Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas encendió las alarmas al ser designada irregularmente —dado que se violó la normativa constitucional para conformar la empresa mixta Petrosur— para la explotación del campo 10 Junín de la Faja Petrolífera del Orinoco.  Desde que se conocieron los términos de la negociación, y la compañía beneficiaria de la millonaria asignación se hicieron señalamientos —nunca evidenciados— de los supuestos vínculos de  IPISA con el principal dueño de Derwick. He aquí el documento que confirma esta versión a casi un año después de los hechos. 

Los datos

Una copia de un correo electrónico fechado el 30 de mayo de 2016 aclara que el socio de Alberto Cortina, representante de Inversiones Petroleras Iberoamericanas S.A., es Alejandro Betancourt. Se trata de una comunicación dirigida a Rubén Figuera (figuerark@pdvsa.com) y a Eulogio del Pino (delpinoeb@pdvsa.com), en la cual se puede leer que "el socio de los Cortina en IPISA es el venezolano Alejandro Betancourt dentro de la compañía que escribe la carta firmada por Ramón Blanco Balín". En este correo enviado por Antonio de info@suenergy.es, dicho remitente refiere que conoce a Ramón personalmente y que puede conversar con él si es necesario.

La comunicación fue acompañada por una copia de la carta firmada que Ramón Blanco Balín —empresario español acusado de lavado de dinero[1]— enviada al entonces presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Eulogio Del Pino donde éste deja claras sus intenciones de conformar una empresa mixta con PDVSA con el objetivo de explorar el Campo Junín. Dice que la compañía Inversiones Petroleras Iberoamericanas S.A forma parte del grupo empresarial de Alberto Cortina[2], quien es uno de los mayores accionistas del Grupo ACS[3], un importante grupo industrial de Europa.

La correspondencia explicaba que en razón a su experiencia como vicepresidente de Repsol, estaba muy familiarizados con las empresas mixtas de PDVSA “y tenemos los fondos para reaccionar en oportunidad de inversión para la empresa mixta de Junín Sur”. En tal sentido, solicitaron una reunión urgente para discutir los detalles.

Los primeros señalamientos

Una información de Upata Digital[4] señala que Derwick Associates estaría detrás de Inversiones Petroleras Iberoamericanas, vinculación que estaría dada por el hecho de todos los asociados de Derwick están relacionados con Alberto Cortina Alcocer quien es el padre de Pelayo Luis Cortina, directivo de IPI “en el BDK Financial Group (Banque du Dakar), un ambicioso emprendimiento de servicios en África. A ellos hay que sumar a Francisco D'Agostino Casado, accionista del BOD y yerno de Víctor Vargas, que también forma parte de la directiva del banco de Senegal”.

“Alberto Cortina Alcocer es socio de Derwick y/o del grupo O’Hara en la petrolera (formalmente de origen canadiense) que llegó a tener importantes operaciones en Colombia, Pacific Rubiales. A principios de 2015 el grupo de Betancourt recibió apoyo de Cortina Alcocer para la toma de control de Pacific. ‘Estoy aquí para apoyar a Alejandro’, dijo Cortina por teléfono desde Dakar en mayo de 2015 según el diario El País. La operación fue realizada a través de Cinainvest Holding SA, de Cortina, que declaró en presentaciones canadienses de documentación que era propietario de 500.000 acciones de Pacific Rubiales lo que permitió a Betancourt tomar control de la petrolera con casi el 20 por ciento del capital”, reza la nota del citado portal.

La información agrega que los líderes de Derwick “no se conforman con ser simples contratistas o proveedores de PDVSA, sino que ahora vienen directamente por el petróleo a través del esquema de las empresas mixtas lo que le ha dado acceso a  un área del bloque Junín de la Faja Petrolífera del Orinoco”.

Otras alerta

Una nota de la agencia de noticias Reuters[5] fechada el 16 de noviembre de 2017, informó que Venezuela había seleccionado a una empresa holandesa poco conocida y registrada para conformar la empresa mixta encargada de explorar y explotar el bloque petrolero Junín 10 en la Faja del Orinoco, de acuerdo a un decreto publicado para la fecha.

La nota señalaba que Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas tendría una participación del 40 por ciento en el proyecto, mientras Petróleos de Venezuela S.A. se constituiría como socio mayoritario de la compañía conjunta que asumiría el proyecto en el bloque que tiene el potencial de producir 200 mil barriles de petróleo por día.

Lo curioso que señalaba la reseña periodística es que PDVSA en el pasado había rechazado las ofertas de Statoil y Total SA para asociarse en la explotación del Junín 10.

Petrosur, nombre que asumió a empresa mixta, fue aprobada en Consejo de Ministros, entidad que emitió el decreto respectivo suscrito por el presidente Nicolás Maduro, obviándose el proceso de licitación a que obliga la legislación venezolana que, además, exige la aprobación por parte de la Asamblea Nacional. Paso este último que la administración de Maduro eludió. Para ello se valió del dictamen del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, de vocación oficialista, que determinó que el gobierno puede elegir socios del sector petrolero directamente y, por tanto declaró procedente la negociación. Se trató de la Decisión 156/2017 de la Sala Constitucional emitida el 29 de marzo de 2017 “que interpretó el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y estableció, ilegal e inconstitucionalmente, que el Ejecutivo Nacional puede constituir empresas mixtas en materia de hidrocarburos sin autorización de la AN, contrariamente a lo establecido en la referida normativa”.

La Comisión Energía y Petróleos de la Asamblea Nacional advirtió que la creación de empresas mixtas solo le compete al Poder Legislativo Nacional, por lo que la creación de Petrosur no solo viola la Constitución de Venezuela, sino la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aseguró Elías Matta, vicepresidente del ente parlamentario para la época.

Tal circunstancia puso en alerta a las agencias calificadoras de riesgo, las cuales, a pesar del repunte de los precios petroleros para el momento, optaron, en el caso de Standard & Poor’s y Fitch, bajar sus notas con respecto a PDVSA. Estimaron un “default selectivo” en razón del pago demorado de USD 1.169 millones y USD 842 millones de capital de bonos con vencimiento al 2017 y al 2020, lo cual a juicio de las calificadoras constituía el 30 por ciento de la deuda externa venezolana que el gobierno de Nicolás Maduro buscaba refinanciar, argumentando las restricciones que suponían las sanciones de Estados Unidos que prohíben a sus ciudadanos negociar deuda pública venezolana, pero que los especialistas sostienen que se debe a la merma de la producción de crudo que experimenta Venezuela.

“Venezuela produce 1.9 millones de barriles diarios (mbd) frente a 2.27 mbd del 2016”, se lee en una nota de El Economista[7] para la fecha (17 de noviembre de 2017) ocasionando esto que los ingresos cayeran de 121 mil millones en el 2014 a 72 mil en el 2015 y 48 mil en el 2016, una situación que la reseña contrataba el panorama exhibido por el país una década atrás, “cuando la agencia Petroleum Intelligence Weekly ubicaba a PDVSA por encima de gigantes como Shell o Chevron en su ranking de petroleras”.

Los expertos consultados por el portal aseguraron que el declive obedecía a la falta de inversión en mantenimiento y exploración, además de que la petrolera es obligada por el gobierno a vender sus divisas al Banco Central “a 10 bolívares por dólar, tasa reservada para importar alimentos y medicinas en un estricto control de cambios. En el mercado negro esa cotización se multiplica por 6.000”.

El director de la consultora GCG Advisors, José Gonzales, consultado para la reseña aseveró que “PDVSA está quebrada, ¿por qué? Porque se convirtió en un banco”.

Igualmente se citaron como causales de la situación, los bajos precios con que la gasolina es vendida en el mercado interno venezolano.

La empresa holandesa-española

La creación de Petrosur creó conmoción en la prensa española, dado que en la constitución de la misma participa Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, fundada en La Haya, Países Bajos, calificada como una microempresa en el ranking empresarial, con un capital de sólo 147 mil euros y un rango de empleados entre 0 y 10.

De acuerdo al portal Drimble, Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas tiene su sede en Nassaulaan 2 A, Código postal 2514 JS, La Haya, Región de Haaglanden, Barrio Willemspark. Fue registrada el 19 de abril de 2017.

El sitio refiere que la empresa es propiedad de una entidad extranjera a la cual identifica como Arazen Investments Limited, establecido en PO Box 3175, Road Town, en las Islas Vírgenes Británicas. Agrega que Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas no tiene otras sucursales registradas en la Cámara de Comercio[8].

Por su parte, una nota del portal La Celosía [9] dice que los propietarios de la compañía en España fueron los dos principales funcionarios de Repsol en la gestión de José María Aznar, entre 1996 y 2004.

La reseña del portal de filiación oficialista  La Tabla dice que las personas señaladas como dueñas de la empresa socia de PDVSA, han estado vinculadas con casos de corrupción en España, además de que su objeto declarado no es petrolero, sino financiero. Drimble señala que “Las actividades de Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas tienen lugar (entre otras cosas) en el sector de las sociedades financieras de cartera. Este sector tiene la categoría principal: 'Instituciones financieras' y en este caso se subdivide en: 'Instituciones financieras (sin seguro y fondos de pensiones)', subcategoría 'Sociedades financieras controladoras'”. La nota refiere que “Su actividad es la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación por cuenta propia de toda clase de valores mobiliarios y participaciones sociales de entidades no residentes (tenencia de valores extranjeros)”, citando el documento de constitución de la empresa.

La información hace mención a la figura legal con la cual se registró Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, un fideicomiso administrado que facilita la separación de los derechos legales de los derechos económicos. Esta figura busca “proteger las acciones reales de una o varias empresas y además emitir títulos sin necesidad de notario. Generalmente esto se hace para asegurar el anonimato. Es similar a la figura de la ‘fundación’ que existe en Panamá”.

Al respecto, el portal Paraísos Fiscales.info indica que una “fundación privada es una entidad legal que nace de la donación de un patrimonio de una persona o empresa para unos fines determinados, los cuales se establecen en su acta fundacional. Se trata de una figura jurídica muy similar al trust o al fideicomiso, pero mientras los primeros son básicamente contratos regulados por la ley, la fundación privada es una entidad con personalidad jurídica propia, al igual que ocurre con las sociedades. Se diferencia del resto de las fundaciones en que su propósito no es de interés público, sino que se constituye para fines de interés privado, lo que sólo está permitido en unos pocos países que cuentan con una legislación específica al respecto. Comparándola con una sociedad mercantil, la fundación privada no tiene socios ni accionistas y no puede dedicarse a actividades comerciales o con afán de lucro, excepto si estas se producen de forma no habitual y sirven a sus propósitos generales. Están exceptuados de esta norma los llamados ingresos pasivos, es decir, intereses, rendimientos de acciones, letras o bonos, siempre y cuando sus dividendos se utilicen para financiar los objetivos de la fundación”[10].

Otro aspecto reseñado en la citada nota es que José Ramón Blanco Balín suscribió “un Acuerdo de Estudio Conjunto del Campo Junín Sur como Consejero Delegado de Inversiones Petroleras Iberoamericanas (no de Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas), pese a que había dimitido de ese cargo el 16 de septiembre de 2013, según consta en BOE del 29 de septiembre de 2013, número 183. Sin embargo un mes después fue nombrado como Apoderado”.

Son muchas las aclaratorias que deben hacerse, plantea Sergio Saez en un artículo publicado en Petroleum World[11], entre ellas, la relativa a cómo Inversiones Petroleras Iberoamericanas, una sociedad anónima española, pasó a convertirse en Stichting Administratiekantoor (STAK) (Fundación privada de Confianza) en Holanda con domicilio en Amsterdan.

Igualmente se debe aclarar por qué PDVSA negocia con un personas vinculados a hechos de corrupción en España, como si no fuera público y notorio que Blanco Balin es acusado de diseñar una estructura societaria en paraísos fiscales o  territorios no cooperantes a los que se canalizan los fondos ilícitos de origen español para luego volver a incorporarse al capital de las sociedades patrimoniales domiciliadas en España.

Los propietarios de la empresa socia

Como apoderado de Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas en el Registro Mercantil de España, figura José Ramón Blanco Balín, quien anteriormente aparecía como consejero delegado, de acuerdo a una nota de la agencia Europa Press[12] .

En el contrato suscrito entre la empresa española-holandesa y la Corporación Venezolana de Petróleo, filial de PDVSA, se adjudica a la empresa mixta la "producción, mejoramiento y comercialización de petróleo crudo pesado y extrapesado" en el "área geográfica de Junín 10, ubicada en el área Junín de la Faja Petrolífera del Orinoco".

Firmaron Orlando Chacín, vicepresidente de PDVSA, y José Ramón Blanco Balín, consejero delegado según la sentencia del TSJ que autoriza la contratación, aun cuando el Registro Mercantil español indica que este cargo lo desempeñó hasta 2013 siendo que a la fecha de la negociación tenía la posición de apoderado.

Blanco Balín es investigado en España por el caso Gürtel, un escándalo de corrupción y lavado de dinero.

De acuerdo a una nota de El Mundo[13], también es socio y apoderado de Inversiones Petroleras Iberoamericanas junto a Alfonso Cortina, hermano de Alberto Cortina y presidente de la sociedad. Como vicepresidente aparece Pelayo Luis Cortina Koplowitz, hijo de Alberto.

Con esta sociedad de un capital de 147.500 euros, Blanco Balín y Cortina unieron nuevamente sus destinos, figurando el segundo como presidente y el primero como vicepresidente y consejero delegado cuyo objetivo inicial es “la adquisición, tenencia, disfrute y enajenación por cuenta propia de toda clase de valores mobiliarios y participaciones sociales de entidades no residentes (tenencia de valores extranjeros)”[14]. 

También es uno de los administradores de Inversiones Cortina 2009, una sociedad dedicada a actividades de 'holding'. Alberto Cortina figura como el otro administrador de la compañía, quien posee el cien por ciento de las acciones.

De Percacer Blanco Balín es el apoderado, cuyo administrador accionista único es Alberto Cortina. Esta firma le sirve a Cortina para gestionar su patrimonio y apareció en Papeles de Panamá”.

En Inversiones Petroleras Iberoafricanas José Ramón Blanco Balín aparece como uno de los administradores solidarios junto con el hijo de Alberto Cortina, Pelayo Luis Cortina Koplowitz, y un socio habitual en empresas de los Cortina, José Grande Folgado. Blanco cesó en 2013.

Incongruencia en las políticas, elevados costos y corrupción: La causa de la crisis eléctrica venezolana

Venezuela atraviesa por la peor crisis de energía eléctrica de toda su historia, un hecho que encontraría justificación en la falta de inversión pública en el sector pero, lamentablemente no es así si se revisan las grandes sumas que representan los múltiples contratos y negociaciones suscritas por el estado que supondrían la modernización y optimización del sistema y, sin embargo, no es así. Las razones de tal situación parecen estar más bien en la ausencia de políticas o en la incongruencia de estas cuando son aplicadas. La corrupción es, se deduce, el leitmotiv de los encargados de los organismos del ramo, que mediante estratagemas de todo tipo, entre ellos los sobrecostos, logran esquilmar el tesoro nacional sin que la colectividad obtenga beneficio alguno de tales inversiones.
                                                   Este viernes en la madrugada se produjo 
                                                   una explosión en la subestación Tarabas,
                                                   ubicada en el estado Zulia, por lo que 
                                                   varios sectores de Maracaibo se quedaron sin luz.

  A lo largo de nuestras entregas hemos dado a conocer a nuestros amables lectores los mecanismos de que se han valido las diferentes administraciones de la Corporación Eléctrica Nacional, Corpoelec, así como sus empresas filiales, para burlar la contraloría social sobre sus gestiones. Hoy traemos un nuevo ejemplo de las formas de actuar de los protagonistas de esta trama de corrupción que se ha enquistado en el país en las últimas dos décadas.

 Contratos de financiamiento que no se traducen en la mejora del Sistema Eléctrico Nacional pese a tratarse de milmillonarias inversiones. Obras contratadas de las que no se tienen noticias sobre sus resultados pues el secretismo se ha convertido en política de estado y poco o nada se dan a conocer los resultados que el gasto público supone.
Los convenios que presentamos en esta oportunidad se suscribieron durante la administración de Alí Rodríguez Araque, quien los firmó con el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) en el contexto de los acuerdos suscritos entre los gobiernos de China y Venezuela. Los mismos totalizan la cantidad de USD 2.250.233.084,24 equivalentes a Bs. 9.651.924.768,38.

 Tales cantidades estaban dirigidas al Proyecto de Diseño y Construcción del Desarrollo Hidroeléctrico "El Chorrín", al Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico que comprendía la construcción de la Planta Termoeléctrica 500MW en "El Vigía" y al Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Unidad 6 del Complejo Termoeléctrico "Planta Centro" en el estado Carabobo.

La Comisión Mixta para el estudio de la crisis eléctrica en el país de la Asamblea Nacional, en su informe final[1] hace referencia, entre otros aspectos, a la gestión de Alí Rodríguez Araque al frente de Corpoelec y, en tal sentido, recomendó someter a investigación los proyectos contratados y ejecutados bajo su administración ante la sospecha de que se hubiera incurrido en posibles sobrecostos respecto a lo previsto en el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, PDSEN 2005-2024: Tocoma, Termozulia II y III.

Del mismo modo, en relación al caso que nos ocupa, el ente parlamentario subrayó el hecho de que el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional PDSEN 2005-2024, hubiera descartado la expansión de la generación hidroeléctrica en el estado Bolívar pese a que EDELCA identificó un potencial de al menos 50TWh en las cuencas del Alto Caroní, específicamente en los ríos Paragua, Caura, Suapure y Cuchivero.

En este sentido, hizo mención a que el exministro de Planificación, Jorge Giordani, había defendido públicamente el desarrollo del Alto Caroní pero, posteriormente, a raíz de la primera crisis energética de 2003, cambió de parecer y recomendó la cancelación de todos los proyectos hidroeléctricos, decisión que finalmente fue adoptada en 2009 por Alí Rodríguez.

De todas maneras, hay que hacer la salvedad de que no obstante haberse producido esta prohibición, en el PDSEN 2013-2019 se incluyó la Central Hidroeléctrica El Chorrín, la cual debía aportar 380MW en 2018.

Destaca el informe de la Asamblea Nacional, que en 2015, como antesala a la tercera crisis energética de 2016, el para entonces ministro de energía eléctrica, Jesse Chacón, admitió que la cancelación de los proyectos hidroeléctricos en el Alto Caroní había sido un error y anunció el inicio de la ingeniería conceptual de la central hidroeléctrica Tayucay.

La comisión de la AN también se refirió al proyecto de la Central Termoeléctrica El Vigía en el estado Mérida, indicando que el costo de este proyecto estuvo en el orden de USD 956 millones.

Compareció ante la instancia legislativa el asesor legal de China Camc Engineering, empresa encargada de la ejecución de la obra, Julio Peng, quien destacó que la compañía asiática se había encargado de la termoeléctrica Don Luis Zambrano, de 594MW en el Vigía, cuyo contrato se firmó en 2010 con una inversión de USD 804 millones. Detalló que las dos primeras turbinas entraron en funcionamiento en 2013 y la tercera en 2015 y corresponden a dos turbinas de gas que en el presente trabajan con diesel y una a vapor, las cuales actualmente generan al 98 por ciento de su capacidad total. Sobre el costo del megavatio por encima del precio referencial, Julio Peng dijo que esto obedecía a que la tecnología empleada es más avanzada, así como también a las condiciones de la zona de instalación. Precisó que la asignación de USD 1.045 millones a la empresa incluía,  además de la planta, la instalación de una línea de transmisión de 56 km. Esta planta no tiene alimentación de gas natural por lo cual depende exclusivamente del combustible diesel, lo cual acorta los lapsos de mantenimiento.

La comisión observó una diferencia entre el costo anunciado y el costo referencial del orden de USD 317 millones a precios del 2005 que debe ser debidamente justificado.

A continuación conozcamos los detalles de los convenios entre Corpoelec y el Bandes.

Diseño y Construcción del Desarrollo Hidroeléctrico "El Chorrín”

El 2 de marzo de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el financiamiento del Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico, en lo atinente al desarrollo del Proyecto de Diseño y Construcción del Desarrollo Hidroeléctrico "El Chorrín", tal como le definía la cláusula segunda del mismo.

Este convenio se inscribía en el contexto de la Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación para Financiamiento a Largo Plazo, de fecha 16 de septiembre de 2010. En tal sentido, la Corporación Banco de Desarrollo de China otorgó a Bandes un financiamiento para fomentar la cooperación entre las dos naciones a través de proyectos de envergadura en las áreas de infraestructura, agricultura, minería, energía, tecnología, petroquímica, asistencia técnica, entre otros; con la finalidad de acelerar el desarrollo social y económico en Venezuela.

La cláusula tercera indicaba que el Bandes convenía en conceder a Corpoelec dicha asistencia financiera hasta por USD 280.000.000,00 equivalentes a Bs. 1.201.004.000,00, calculados Bs. 4,2893 por cada dólar.

Los desembolsos del Bandes estaban sujetos a las retenciones aplicables en materia fiscal y tributaria.

Se establecieron dos años como el periodo de para efectuar los desembolsos de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta, advirtiéndose que al cesar dicho plazo cesaba toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos en ejecución del Convenio de Asistencia Financiera Interinstitucional y, en tal sentido, el monto se reducirá al monto utilizado hasta la fecha.

El monto no utilizado podrá ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el financiamiento de gran volumen y largo plazo.

El Bandes estaba facultado para suspender o modificar el monto de la asistencia en cualquier momento y de manera unilateral cuando lo considerara conveniente o recibiera instrucciones del  Ejecutivo Nacional, sin que Corpoelec pudiera acometer acción alguna o reclamo alguno.

La cláusula sexta estipulaba que Bandes haría los desembolsos a favor de las contratistas que indicara Corpoelec, previa solicitud que debía ser suscrita por quien indicara la estatal eléctrica como autorizada para ello.

Bandes llevaría a cabo evaluaciones técnico financieras del proyecto periódicamente durante la ejecución del proyecto.

Corpoelec debía hacer rendiciones de cuentas mensuales, someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.

Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Recursos en renminbi para El Chorrín

El 2 de septiembre de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el financiamiento del Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico, que comprendía el desarrollo del Proyecto de Diseño y Construcción del Desarrollo Hidroeléctrico "El Chorrín", tal como le definía la cláusula segunda del mismo.

En la tercera cláusula de este convenio se establecía el monto y los términos en que se llevaría a cabo la asistencia financiera, indicándose que el Bandes concedería con cargo a los recursos del financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo a Corpoelec hasta la cantidad de 2.898.000.000,00 Renmimbi (moneda de curso legal de la República Popular China emitida por el Banco Popular Chino. El yuan es la unidad básica del renminbi), equivalentes a USD 431.339.862,47, los cuales a la tasa preferencial de Bs. 4,2893 por cada dólar corresponden a la cantidad de Bs. 1.850.146.072,10).

Los desembolsos que Bandes estarían sujetos a las retenciones aplicables en materia fiscal y tributaria. Asimismo, los costos asociados a eventuales diferenciales cambiarías y gastos operativos, serán imputados al monto de la Asistencia Financiera Interinstitucional.

El tiempo de ejecución del financiamiento se fijó en dos años, por lo que vencido dicho plazo cesaría toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos del convenio y se reduciría hasta la cantidad utilizada hasta la fecha. El monto no utilizado podrá ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el Financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo.

Bandes tenía la facultad de suspender o modificar, en cualquier momento y de manera unilateral, el monto de la asistencia cuando lo considerara conveniente o recibiera instrucciones al respecto por parte del Ejecutivo Nacional.

Los desembolsos, de acuerdo a la sexta cláusula, Bandes los emitiría en nombre de Corpoelec a favor de las contratistas que esta indicare.

Bandes realizaría las evaluaciones técnico-financieras del proyecto que estimare convenientes de manera periódica durante la ejecución del proyecto.

Igualmente, Corpoelec estaba obligada a presentar mensualmente rendiciones de cuentas y someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.

Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Termoeléctrica en El Vigia

El 2 de marzo de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el financiamiento del Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico que comprendía la construcción de la Planta Termoeléctrica 500MW en "El Vigía" (Cláusula segunda).
Para ello el 1° de diciembre de 2010, el presidente de la república firmó el Punto de Cuenta N° 302, que autorizaba la asignación de recursos provenientes de Bandes.

El monto y los términos de la asistencia financiera se establecieron en la tercera cláusula, la cual fijo en USD 280.000.000,00 la cifra que el Bandes concedería a Corpoelec con cargo a los recursos del financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo. Tal cantidad equivalía a Bs. 1.201.004.000,00, calculados al tipo de cambio referencial de Bs. 4,2893 por cada dólar.

La cláusula cuarta estableció que los desembolsos que Bandes estaban sujetos a las retenciones que en materia fiscal y tributaria aplicaran. Asimismo, los costos asociados a eventuales diferenciales cambiarios y gastos operativos, serían imputados al monto de la Asistencia Financiera Interinstitucional.

Bandes tramitaría los desembolsos presentados por Corpoelec para el manejo de los recursos asignados a través del convenio.

Las partes debían tener claro que la ejecución del cronograma de desembolsos estaba directamente relacionada a la ejecución del proyecto objeto del contrato y estaría sujeta a la disponibilidad financiera que Bandes tuviera para la fecha de la solicitud.

Del mismo modo, la cláusula quinta previó que el periodo de ejecución del convenio era por dos años y que una vez vencido ese plazo, cesaría toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos. EL monto del financiamiento se reduciría, de no haber sido utilizado en su totalidad para la fecha, a lo ejecutado para ese momento.

El monto no utilizado podría ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el Financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo, Bandes tenía la facultad de suspender o modificar, en cualquier momento y de manera unilateral, el monto de la asistencia cuando lo considerara conveniente o le fuera instruido por el Ejecutivo Nacional.

Tal como se estableció en los otros convenios, Bandes realizaría las evaluaciones técnico-financieras del proyecto que estimare convenientes de manera periódica durante la ejecución del proyecto.

Corpoelec estaba obligada a presentar mensualmente rendiciones de cuentas y someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.

Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Inyección de dinero chino para El Vigía

El 2 de marzo de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el financiamiento del Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico contemplando la construcción de la Planta Termoeléctrica 500MW en "El Vigía", de acuerdo lo especificaba el objeto del contrato en su cláusula segunda.

Para ello, el presidente de la república había aprobado el punto de cuenta N° 302, de fecha 1 de diciembre de 2010, autorizando la asignación de recursos provenientes de Bandes.

Según la cláusula tercera, el Bandes convenía en conceder asistencia financiera con cargo a los recursos del financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo a Corpoelec hasta por la cantidad de 4.732.000.000,00 Renmimbi equivalentes a USD 704.313.398,62 calculados a Bs. 4,2893 por dólar que sumaban la cantidad de Bs. 3.021.011.460,72.
Los desembolsos que Bandes efectuara estaban sujetos a las retenciones aplicables en materia fiscal y tributaria. Asimismo, los costos asociados a eventuales diferenciales cambiarlos y gastos operativos, serán imputados al monto de la Asistencia Financiera Interinstitucional.

El tiempo de ejecución del convenio era por dos años, que una vez vencidos cesaría toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos. El monto del financiamiento se reduciría, de no haber sido utilizado en su totalidad para la fecha, a lo ejecutado para ese momento.

El monto no utilizado podría ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el Financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo, Bandes tenía la facultad de suspender o modificar, en cualquier momento y de manera unilateral, el monto de la asistencia cuando lo considerara conveniente o le fuera instruido por el Ejecutivo Nacional.

Igualmente se llevarían a cabo evaluaciones técnico financieras del proyecto por parte de Bandes y Corpoelec se obligaba a presentar mensualmente rendiciones de cuentas y a someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.

Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Ampliación y rehabilitación en Planta Centro

En marzo de 2011, entre el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes) representado por su presidenta, Edmeé Betancourt de García, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.210.071, designada según Decreto N° 7.201, de fecha 28 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 de fecha 1 de febrero de 2010, y la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), representada a su vez por su presidente, Alí Rodríguez Araque, titular de la Cédula de Identidad N° 1.270.755, cuya designación consta en Decreto N° 7.177, de fecha 15 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.348, de fecha 18 de enero de 2010 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 07, de fecha 25 de mayo de 2010, se suscribió un Convenio de Asistencia Técnico-Financiera Interinstitucional que tenía por objeto el desarrollo del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Unidad 6 del Complejo Termoeléctrico "Planta Centro", Estado Carabobo.

A través del Punto de cuenta N° 302, de fecha 1 de diciembre de 2010, de la presidencia de la república, se había autorizado la asignación de recursos provenientes de Bandes con cargo a los fondos del referido financiamiento, para el Proyecto de Desarrollo y Recuperación del Sector Eléctrico.

La cláusula tres estableció que el Bandes se comprometió a conceder asistencia financiera con cargo a los recursos del financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo a Corpoelec hasta por la cantidad de 3.726.000.000,00 Renmimbi equivalentes a USD 554.579.823,18, calculados a Bs. 4,2893 por dólar para sumar Bs. 2.378.759.235,56.

Como los convenios ya referidos, el tiempo de ejecución era por dos años, por lo que al cumplirse el plazo cesaría toda obligación del Bandes de efectuar los desembolsos. El monto del financiamiento se reduciría, de no haber sido utilizado en su totalidad para la fecha, a lo ejecutado para ese momento.

El monto no utilizado podría ser reasignado a la ejecución de otro proyecto enmarcado en el Financiamiento de Gran Volumen y Largo Plazo, Bandes tenía la facultad de suspender o modificar, en cualquier momento y de manera unilateral, el monto de la asistencia cuando lo considerara conveniente o le fuera instruido por el Ejecutivo Nacional.

Se contemplaban evaluaciones técnico financieras del proyecto por parte de Bandes y Corpoelec debía presentar mensualmente rendiciones de cuentas y a someterse a las supervisiones que Bandes dispusiera, así como también a las auditorías que en cualquier momento estimara conveniente llevar a cabo.
Se contemplaban igualmente los formalismos que este tipo de convenios acostumbra estipular.

Todos estos convenios fueron firmados y acordados de acuerdo a lo previsto por la Comisión Mixta de Alto Nivel China-Venezuela.